NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS
1. DE LAS ACTIVIDADES DE ACUICULTURA
Articulo 131: regula los aspectos
sanitarios de las actividades de
acuicultura desarrolladas en el ámbito
marino y continental. El cultivo de
moluscos bivalvos se rige además
por las normas especificas que sobre
el particular dicte el ministerio de
pesquería.
CAPITULO I
APLICACIÓN
TITULO VIII
2. Articulo 132: los centro de
cultivo deben estar ubicados en
zonas libres de contaminación.
El aprovisionamiento de agua
debe efectuarse de fuentes que
no se originen ni se encuentren
en zonas afectadas por las
descargas de aguas servidas,
tanto de origen domestico, como
industrial, minero o agrícola
UBICACIÓN
3. REQUERIMIENTOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
Articulo 133: las áreas e
instalaciones en los centros de
cultivo deben ser de dimensiones
suficientes de modo que permitan el
desarrollo de sus actividades, se
prevenga la contaminación y se
facilite las actividades de limpieza y
desinfección de las mismas.
DIMENSIONES
CAPITULO II
4. Articulo 134: las áreas en que se
almacenan productos de
limpieza, lubricantes o
combustibles, así como las áreas
asignadas a la formulación y
manejo de los alimentos, entre
otras, deben ser claramente
definidas y diseñadas de manera
tal que no constituyan un riesgo de
contaminación del producto
cultivado.
DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS
5. Articulo 135:
a) Las instalaciones para la toma de agua deben estar
ubicadas en zonas limpias y en lugares en los que se
prevenga la contaminación y el reuso de aguas sin
tratamiento que hayan sido eliminadas, garantizando la
calidad del producto.
CONDICIONES
6. b) Contar con una infraestructura hidráulica que
permita realizar un tratamiento previo al agua,
antes de su ingreso a los estanques de cultivo, a
fin de evitar el ingreso de agentes contaminantes.
CONDICIONES
7. c) Los materiales de construcción no deben
constituir una fuente de contaminación ni
transmisión de enfermedades a los productos de
cultivo que puedan significar un riesgo para la
salud humana
CONDICIONES