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Intereses en la Administración Tributaria
Obligación Tributaria
Modos de Extinción de la Obligación
Tributaria
DE LOS INTERESES
Intereses a cargo del sujeto pasivo.- “La obligación tributaria que no
fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará (…) interés
anual equivalente a la tasa activa referencial para noventa días
establecida por el Banco Central del Ecuador. (9,48% octubre 2023) (…)
En el caso de obligaciones tributarias establecidas luego del ejercicio de
las respectivas facultades de la Administración Tributaria (sentencia o
acto administrativo), el interés anual será equivalente a 1.3 veces la tasa
activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del
Ecuador (…)” (12,32%)
Art. 22 (Ex: 21).- Intereses a cargo del sujeto activo.- Los créditos
contra el sujeto activo, por el pago de tributos en exceso o indebidamente,
generarán el interés equivalente a la tasa activa referencial para noventa
días establecida por el Banco Central del Ecuador, señalado en el
artículo anterior desde la fecha en que se presentó la respectiva solicitud
de devolución del pago en exceso o del reclamo por pago indebido.
Obligación Tributaria
Una obligación tributaria es aquella que parte de las necesidades del
Estado para que todos contribuyan al gasto público, sustentado en el
hecho generador y existencia del tributo.
El Art. 15 (CT) lo define como “el vínculo jurídico personal, existente
entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los
contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe
satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en
dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley”
NACIMIENTO Y EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para
configurar el tributo (hecho generador tipificado como tributo) (Art. 18
CT)
Es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el efecto. A falta de
disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas:
1. Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el
responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación
de la declaración respectiva; y,
2. Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria
efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente
al de su notificación. (Art. 19 CT)
Fin de la obligación tributaria
La obligación tributaria se extingue por: pago o solución, confusión,
remisión, compensación, prescripción de la acción de cobro y
transacción.
Pago o solución
• El pago o solución es la forma más común de extinción de la
obligación tributaria. Debemos mencionar en este punto que, aunque
el Código Tributario, acepta en su artículo 15, que la prestación de
pago pueda ser en dinero, especies o servicios apreciables en dinero,
los pagos se realizan en dinero por disposición del Art. 44 de la
misma base legal.
Debe ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables
(personas jurídicas) aunque podrá pagar por el deudor cualquier
persona a nombre de éstos, sin perjuicio de su derecho de reembolso.
La obligación tributaria podrá ser extinguida total o parcialmente y los
pagos anticipados deben ser expresamente dispuestos o autorizados por
la ley.
Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda
también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el
siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último a
multas.
Confusión
• La obligación tributaria se extingue cuando se confunden en la
misma persona, específicamente en el Estado, ya que los tributos no
se pagan a particulares, la calidad de deudor y acreedor.
Remisión
• De la revisión del artículo indicado, podemos concluir que, en
nuestro país, para que se remita la obligación tributaria principal, es
necesario que dicha remisión, perdón, condonación, se realice a
través de una ley. (LEY ORGÁNICA DE REMISIÓN DE INTERESES,
MULTAS Y RECARGOS)
Compensación
• La obligación tributaria también se extingue por compensación,
cuando el sujeto pasivo, es deudor de determinada administración
tributaria, pero, al mismo tiempo, tiene créditos líquidos de dicha
administración reconocidos a su favor, por tributos pagados
indebidamente o en exceso.
Prescripción de la acción de cobro
• La obligación y la acción de cobro, prescribirá en el plazo de cinco
años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; o, desde
aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si
ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.
Transacción
• La transacción fue incluida como un modo de extinción de la
obligación tributaria a partir del año 2021, la cual consiste en una
mediación, llegar a ciertos acuerdos permitidos en la normativa entre
el sujeto activo y el sujeto pasivo.

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  • 2. DE LOS INTERESES Intereses a cargo del sujeto pasivo.- “La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará (…) interés anual equivalente a la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador. (9,48% octubre 2023) (…) En el caso de obligaciones tributarias establecidas luego del ejercicio de las respectivas facultades de la Administración Tributaria (sentencia o acto administrativo), el interés anual será equivalente a 1.3 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador (…)” (12,32%)
  • 3. Art. 22 (Ex: 21).- Intereses a cargo del sujeto activo.- Los créditos contra el sujeto activo, por el pago de tributos en exceso o indebidamente, generarán el interés equivalente a la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, señalado en el artículo anterior desde la fecha en que se presentó la respectiva solicitud de devolución del pago en exceso o del reclamo por pago indebido.
  • 4. Obligación Tributaria Una obligación tributaria es aquella que parte de las necesidades del Estado para que todos contribuyan al gasto público, sustentado en el hecho generador y existencia del tributo. El Art. 15 (CT) lo define como “el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley”
  • 5. NACIMIENTO Y EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo (hecho generador tipificado como tributo) (Art. 18 CT) Es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el efecto. A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas: 1. Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva; y, 2. Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su notificación. (Art. 19 CT)
  • 6. Fin de la obligación tributaria La obligación tributaria se extingue por: pago o solución, confusión, remisión, compensación, prescripción de la acción de cobro y transacción. Pago o solución • El pago o solución es la forma más común de extinción de la obligación tributaria. Debemos mencionar en este punto que, aunque el Código Tributario, acepta en su artículo 15, que la prestación de pago pueda ser en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, los pagos se realizan en dinero por disposición del Art. 44 de la misma base legal.
  • 7. Debe ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables (personas jurídicas) aunque podrá pagar por el deudor cualquier persona a nombre de éstos, sin perjuicio de su derecho de reembolso. La obligación tributaria podrá ser extinguida total o parcialmente y los pagos anticipados deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas.
  • 8. Confusión • La obligación tributaria se extingue cuando se confunden en la misma persona, específicamente en el Estado, ya que los tributos no se pagan a particulares, la calidad de deudor y acreedor. Remisión • De la revisión del artículo indicado, podemos concluir que, en nuestro país, para que se remita la obligación tributaria principal, es necesario que dicha remisión, perdón, condonación, se realice a través de una ley. (LEY ORGÁNICA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS)
  • 9. Compensación • La obligación tributaria también se extingue por compensación, cuando el sujeto pasivo, es deudor de determinada administración tributaria, pero, al mismo tiempo, tiene créditos líquidos de dicha administración reconocidos a su favor, por tributos pagados indebidamente o en exceso. Prescripción de la acción de cobro • La obligación y la acción de cobro, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; o, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.
  • 10. Transacción • La transacción fue incluida como un modo de extinción de la obligación tributaria a partir del año 2021, la cual consiste en una mediación, llegar a ciertos acuerdos permitidos en la normativa entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.