Dos cuadros con la descripción de la relación jurídica el primero sobre el pago y el segundo sobre loe efectos de incumplimiento de la obligaciones tributarias
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Cuadro Modos de extinción de la relación jurídica tributaria
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Modos de la extición de la relación juridica tributaria
BACHILLERE:
Mariam. Medina C.I N° V-17.130.230
ASIGNATURA:
Derecho tributario
Abg. Emily Ramírez
Sección: saiaE
BARQUISIMETO, FEBRERO, 2017
2. CUADRO 1 El pago
Descriptor Descripción
Fundamenta
ción Legal y
Bibliográfica
Definición:
Constituye el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación. Desde un punto
de vista general, es el medio ordinario o normal de extinción de una obligación.
Formas de Efectuar el
Pago
De acuerdo al Código Orgánico Tributario (2014), existen dos formas de efectuar el pago:
1) El Pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos, es decir el contribuyente.
2) También puede ser efectuado por un tercero, con subrogación a los derechos, garantías y privilegios del
sujeto activo.
Art. 40
C.O.T.
(2014)
Lugar De acuerdo al Código Orgánico Tributario (2014), el pago deberá efectuarse en el lugar y la forma que
indique la ley que dio origen a la obligación tributaria
Art. 41
C.O.T.
(2014)
Fecha
La fecha del pago deberá ser la misma en que sea presentada la respectiva declaración, a excepción de los
casos que la norma disponga lo contario. La Administración Tributaria la potestad de establecer los plazos
que así considere para la presentación de declaraciones y pagos de tributos a determinados grupos de
contribuyentes como es el caso de los contribuyentes especiales, los Agentes de Retención y Percepción que
designe la administración.
Art. 41
C.O.T.
(2014)
Pagos a Cuenta
Consiste en satisfacer un importe a la Administración Tributaria, bien por el propio contribuyente obligado
a realizar pagos fraccionados, o bien por un tercero, ya sea en concepto de retenedor o de obligado a realizar
ingresos a cuenta (Kluwers, Pág. 229)
- Deben ser expresamente dispuestos y autorizados por la Ley.
- En el caso específico de los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía
del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
Art. 43
C.O.T.
(2014)
Conceptos Imputables al
Pago
Consiste en el orden en que deben ser aplicados los pagos recibidos del Sujeto Pasivo, para extinguir las
obligaciones tributarias de las cuales es deudor, este orden debe ser.
Art. 44
C.O.T.
(2014)
Sanción Pena o multa que se impone a una persona por el quebrantamiento de una
ley o norma.
3. Intereses Moratorios
La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido,
hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de
la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios
desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago
del tributo hasta la extinción total de la deuda
Tributo del Período
Correspondiente
El tributo que está pendiente de pago.
Otorgamiento de
Prorroga
- Prorrogas y Facilidades de
Pago sobre Obligaciones No
Vencidas:
- Podrán ser Concedidas por el Ejecutivo
Nacional cuando el normal
cumplimiento de la obligación tributaria
se vea impedido por caso fortuito o de
fuerza mayor o en virtud de Las
circunstancias excepcionales que afecten
la economía del país.
En este caso no Causarán
Intereses Moratorios previstos
en el COT Art. 45
C.O.T.
(2014)
- Podrán ser acordadas con carácter
excepcional en casos de particulares,
otorgados por la Administración
Tributaria una vez aprobada la solicitud
En este caso se causarán
intereses moratorios
equivalentes al tasa activa
bancaria vigente al momento de
la suscripción del Convenio
Art. 46
C.O.T.
(2014)
Procedimiento:
Excepciones:
- No se aplicarán en casos de obligaciones provenientes de tributos
retenidos o percibidos así como de impuestos indirectos cuya estructura y
traslación prevea la figura de los denominados créditos y débitos fiscales
(ejemplo el I.V.A.)
Presentar la
Solicitud ante la
Admón.
Tributaria
Contar 10 Días
Hábiles para
Respuesta de la
Administración
Tributaria
Recepción por
parte de la
Admón. tributaria
15 antes del
Vencimiento del
Plazo
4. - Prorrogas y Facilidades de
Pago sobre Obligaciones
Atrasadas:
- Podrán ser Concedidas por el Ejecutivo
Nacional cuando el normal
cumplimiento de la obligación tributaria
se vea impedido por caso fortuito o de
fuerza mayor o en virtud de Las
circunstancias excepcionales que afecten
la economía del país.
En este caso no Causarán
Intereses Moratorios previstos
en el COT Art. 45
C.O.T.
(2014)
- La Administración Tributaria podrá
conceder fraccionamientos y plazos para
el pago de deudas atrasadas.
En este caso se causarán
intereses moratorios
equivalentes al tasa activa
bancaria vigente al momento de
la suscripción del Convenio
Art. 47
C.O.T.
(2014)
Procedimiento:
- La Administración Tributaria establecerá el procedimiento a seguir para
el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago,
los cuales en ninguno de los casos podrán exceder de treinta y seis (36)
meses.
Art. 48
C.O.T.
(2014)
Excepciones:
- No se concederán, cuando el solicitante este en situación de quiebra.
- No se aplicarán en casos de obligaciones provenientes de tributos
retenidos o percibidos, no obstante se pueden otorgar los plazos y el
fraccionamiento para el pago de los intereses moratorios y las sanciones
pecuniarias generados con ocasión de estos.
Art. 47
C.O.T.
(2014)
Efectos del Pago
El pago es el medio más común de extinguir la obligación fiscal, teniendo así como efecto liberar al sujeto pasivo de la
carga tributaria con el fisco. (Salgaña, Pág. 75)
Bibliografía
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.152, 18 Noviembre 2014. Decreto N°
1.434.
Salgaña M., Alejandro. Curso Elemental sobre Derecho Tributario. 2005. Línea Universitaria. México
Wolters Kluwers. Todo Procedimiento Tributario 2007-2008. GREFOL SL. 2007. Madrid, España
Servicio Nacional de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT). Glosario de Términos Tributarios. 2012. Venezuela
5. Cuadro 2: Efectos del Incumplimiento de la Obligación Tributaria
Conceptos
Imputables al Pago
Definición Ilícitos Descripción
B
a
s
e
L
e
g
a
l
InteresesMoratorios
La falta de pago de la obligación
tributaria dentro del plazo establecido,
hace surgir de pleno derecho y sin
necesidad de requerimiento previo de la
Administración Tributaria, la
obligación de pagar intereses
moratorios desde el vencimiento del
plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo hasta
la extinción total de la deuda
Falta de Pago de la
Obligación tributaria
dentro del plazo
establecido en la Ley
- Se calcularán desde el Vencimiento del plazo para
el pago de la obligación hasta la extensión total de la
deuda.
- La fórmula de cálculo será las 1,2 veces de la tasa
activa bancaria aplicable en cada uno de los
periodos de la vigencia de las tasas.
Art. 66 y
67
C.O.T.
(2014)
Sanción
Pena o multa que se impone a una
persona por el quebrantamiento de una
ley o norma.
Formales: Se originan por el incumplimiento de los Deberes
Formales de inscripción, notificación, declaración,
emisión de documentos, colaboración con la
Administración Tributaria
Art. 99
hasta el
108 del
C.O.T.
(2014)
6. Materiales: Son aquellas omisiones o acciones que impliquen un
perjuicio de carácter monetario al fisco, entre otros
se consideran el retraso u omisión en el pago de los
tributos y anticipos, no efectuar retenciones o
percepciones, aprovechamiento indebido de
devoluciones de créditos fiscales, ejercicio de
actividades no permisadas.
Art. 109
hasta el
117 del
C.O.T.
(2014)
Penales: Los ilícitos penales se constituyen por la
defraudación fiscal, insolvencia fraudulenta, falta de
enteramiento de anticipos por parte de Agentes de
Retención y Percepción, divulgación y uso de
información confidencial, instigación publica
promoviendo el incumplimiento de la norma.
Art. 118
hasta el
130 del
C.O.T.
(2014)
Automaticidad de la
Mora
La mora es autónoma y automática, una vez que se pasa del lapso ya empieza a generarse la misma y por ende los intereses que
esta acarrea como efecto jurídico del incumplimiento de la obligación tributaria que se adeuda.