1. DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES I+D+i
AEAT
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2. NORMATIVA DE APLICACIÓN
• Artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004
de 5 de Marzo, (deducción por actividades de investigación desarrollo e
innovación tecnológica)
• Artículo 44 del Real Decreto Legislativo 4/2004
de 5 de marzo, (normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo)
• Disposición adicional décima del Real Decreto
Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, (reducción de las
deducciones en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades para incentivar la realización
de determinadas actividades.
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3. • Artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio,
de modificación de los aspectos fiscales del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias (deducción
por inversiones en Canarias).
• Artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003 de 17 de
diciembre, Ley General Tributaria, (consultas tributarias
escritas).
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4. Investigación y desarrollo
• Concepto: Se considerará investigación a la
indagación original que persiga descubrir nuevos
conocimientos y una superior comprensión en el
ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la
aplicación de los resultados de la investigación o de
cualquier otro conocimiento científico para el diseño
de nuevos procesos o sistemas de producción , así
como para la mejora tecnológica sustancial de
materiales , productos, procesos o sistemas
preexistentes.
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5. • Se considerará también actividad de investigación y
desarrollo la materialización de los nuevos productos
o procesos en un plano , esquema o diseño, así como
la creación de un primer prototipo no
comercializable y los proyectos de demostración
inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no
pueden convertirse o utilizarse para aplicaciones
industriales o para su explotación comercial.
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6. • Se considerará actividad de investigación y desarrollo
el diseño y elaboración del muestrario para el
lanzamiento de nuevos productos.
• Se considerará actividad de investigación y desarrollo
la concepción de software avanzado, siempre que
supongan un progreso científico o tecnológico
significativo
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7. • A nivel internacional (OCDE manual Frascati) se
distingue entre la investigación básica y la aplicada:
• La básica consiste en trabajos experimentales o teóricos que se
emprenden fundamentalmente para obtener nuevos conocimientos
acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin
pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada.
• La investigación aplicada consiste también en trabajos originales
realizados para adquirir nuevos conocimientos, pero, sin embargo, está
dirigida fundamentalmente hacía un objetivo práctico específico.
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8. Base de la deducción
• La base de la deducción estará constituida por el
importe de los gastos de investigación y desarrollo y,
en su caso, por las inversiones en elementos de
inmovilizado material e intangible excluidos los
inmuebles y terrenos.
• Se considerarán gastos de investigación y desarrollo
los realizados por el sujeto pasivo , incluidas las
amortizaciones de los bienes afectos a las citadas
actividades.
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9. • La base de la deducción se minorará en el 65% de las
subvenciones recibidas para el fomento de dichas
actividades e imputables como ingreso en el período
impositivo.
• Las inversiones se entenderán realizadas cuando los
elementos patrimoniales sean puestos en
condiciones de funcionamiento
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10. Porcentajes de deducción
• El 45% (25% régimen general)de los gastos efectuados en el
período impositivo por este concepto.
• En el caso de que los gastos efectuados en la
realización de actividades de I+D en el período
impositivo sean mayores que la media de los
efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el
45%(25% régimen general) hasta dicha media y el 75,6%
sobre el exceso (42% régimen general).
• Deducción adicional 37% (17% régimen general ) de los
gastos de personal de la entidad adscritos en
exclusiva a actividades de I+D.
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11. • El 28% (8% régimen general) en elementos de inmovilizado
material e intangible, excluidos los inmuebles y
terrenos, siempre que estén afectos en exclusiva a
actividades de I+D.
• La deducción será compatible con la deducción
prevista en el artículo 42 de esta Ley .
• La aplicación del beneficio de la RIC será
incompatible para los mismos bienes y gastos con las
deducciones para incentivar determinadas
actividades del impuesto sobre sociedades y con la
deducción por inversiones en Canarias (artículo 27.12 Ley
20/1991).
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12. Deducción por actividades de
innovación Tecnológica
• Concepto: Se considerará innovación tecnológica la
actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico
en la obtención de nuevos productos o procesos de
producción o mejoras sustanciales de los ya
existentes.
• Se incluirá la materialización de los nuevos productos
o procesos en un plano, esquema o diseño, la
creación de un primer prototipo no comercializable,
los proyectos de demostración inicial o proyectos
piloto y los muestrarios textiles, de la industria del
calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete,
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13. • Del mueble y de la madera siempre que no pueden
convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales
o para su explotación comercial.
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14. • No se considerarán actividades de investigación y
desarrollo ni de innovación tecnológica las
consistentes en:
- las actividades que no impliquen una novedad científica o
tecnológica significativa. En particular los esfuerzos rutinarios
para mejorar la calidad de los productos o procesos.
- Las actividades de producción industrial y provisión de
servicios o distribución de bienes y servicios. En particular la
planificación de la actividad productiva: la preparación y el
inicio de la producción , incluyendo el reglaje de
herramientas.
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15. Base de la deducción
• Actividades de diagnóstico tecnológico
• Diseño industrial e ingeniería de procesos de
producción
• Adquisición de tecnología avanzada en forma de
patentes , licencias, “Know-How” y diseños.
• Obtención del certificado de cumplimiento de las
normas de aseguramiento de la calidad de la serie
ISO 9000,GMP o similares.
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16. Porcentaje de deducción
• El 28% de los gastos efectuados en el período
impositivo por este concepto (12 % régimen general).
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17. Seguridad Jurídica
• El sujeto pasivo puede aportar un informe motivado
emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación o por
un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de
los requisitos científicos y tecnológicos. Este informe
tendrá carácter vinculante para la administración
tributaria.
• El sujeto pasivo podrá presentar consultas sobre la
interpretación y aplicación de la presente deducción
cuya contestación tendrá carácter vinculante para la
administración tributaria en los términos previstos en los
artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre,
General Tributaria.
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18. • El sujeto pasivo puede solicitar a la administración
tributaria la adopción de acuerdos previos de
valoración de los gastos e inversiones
correspondientes a proyectos de investigación y
desarrollo o de innovación tecnológica, conforme a la
previsto en el artículo 91 de la Ley 58/2003 de 17 de
diciembre, General Tributaria.
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19. Normas Comunes Deducciones
• La deducción I+D+I podrá aplicarse en las
liquidaciones de los períodos impositivos que
concluyan en los 15 años inmediatos en los casos de
insuficiencia de cuota. (18 años desde el 2012).
• El computo de plazo podrá diferirse hasta el primer
ejercicio, en que dentro del período de prescripción ,
se produzcan resultados positivos en las entidades de
nueva creación.
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20. • El importe de la deducción aplicada no podrá exceder
del 70% de la cuota íntegra minorada en las
deducciones para evitar la doble imposición y en las
bonificaciones. El límite se eleva al 90% cuando la
deducción de I+D+i excede del 10% de la cuota
íntegra.
• Los elementos afectos a la deducción deberán
permanecer en funcionamiento durante cinco años,
o tres años, si se trata de bienes muebles o durante
su vida útil si fuera inferior
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21. Amortización Libre:
• Artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5
de marzo: podrán amortizarse libremente los
elementos del inmovilizado material e intangible,
excluidos los edificios, afectos a las actividades de
investigación y desarrollo.
• Los edificios podrán amortizarse, por partes iguales,
durante un período de 10 años, en la parte que se
hallen afectos a las actividades de investigación y
desarrollo.
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22. • Los gastos de investigación y desarrollo
activados como inmovilizado intangible,
excluidas las amortizaciones de los elementos
que disfruten de libertad de amortización.
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23. Cuadro Resumen Deducciones I+D+I Canarias
• Gastos en Investigación y desarrollo 45% y 75,60%
sobre exceso de la media de los dos años anteriores.
• Gastos de personal dedicado en exclusiva a I+D 37%
• Inversiones en activo inmovilizado material o
inmaterial dedicado exclusivamente a I+D 28%
• Gastos de innovación tecnológica 28%
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24. Impuesto de Sociedades.
Canarias: (Pág. 14, casilla 590)
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25. Doctrina Administrativa
No es:
• I+D el diseño y construcción de
nuevas máquinas, sino suponen
aplicación de nuevas tecnologías (DGT
12-02-97)
•Un proyecto consistente en la creación y
desarrollo de software que se concreta en
páginas web y bases de datos sobre
internet, con la finalidad de facilitar a los
usuarios la comparativa entre productos
comercializados por varios distribuidores
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26. • La elección entre ellos y, finalmente, la realización del
pedido (CV 27/12/02).
• La creación y comercialización de programas de
ordenador para la arquitectura y la construcción (DGT
20-7-99)
• La confección de nuevos catálogos que tengan por
objeto aumentar la cuota de mercado de la empresa ( DGT
30-10-00).
• No es I+D la adquisición de programas informáticos para
ser utilizados como soporte técnico en el desarrollo de
un nuevo proyecto de prestación de servicios bancarios
por internet (DGT 7/05/01).
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27. • En el concepto de innovación tecnológica se incluyen
la colección de muestras de calzado destinadas a
mostrar y dar a conocer sus características y
cualidades , no destinadas a su comercialización (DGT
CV 18-07-06 ).
• No es I+D ni iT la propuesta y elaboración de
normativa relativa a la homologación de vehículos y
sus componentes (CV 26/12/00)
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28. Deducción por inversiones
medioambientales
• Artículo 39 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5
de marzo.
• Las inversiones realizadas en bienes del activo
material destinadas a la protección del medio
ambiente consistentes en instalaciones que eviten la
contaminación atmosférica procedente de
instalaciones industriales, contra la contaminación de
aguas superficiales, subterráneas y marinas para la
reducción , recuperación o tratamiento de residuos
industriales para la normativa vigente.
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29. • La deducción en la cuota íntegra será del 22% y del
28% para los períodos impositivos iniciados desde el
06/03/2011 (Ley 2/2011 de economía sostenible.
• La deducción será del 23% en el supuesto de
adquisición de nuevos vehículos industriales o
comerciales de trasporte por carretera, no es
aplicable para períodos impositivos posteriores a
01/01/2011.
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30. Deducción del 28% de las inversiones realizadas en
bienes del activo material destinados al
aprovechamiento de las fuentes de energías
renovables consistentes en instalaciones y equipos
para las siguientes finalidades :
- aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su
transformación en calor o electricidad.
- aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos
urbanos o de biomasa procedente de residuos de industriales
agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su
transformación en calor o electricidad.
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31. - tratamiento de residuos biodegradables procedentes de
explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas
residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos
urbanos para su transformación en biogás.
- tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites
usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o
biodiesel).
• La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará
derecho a la deducción.
• No es aplicable para los períodos impositivos iniciados desde
el 01/01/2011.
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32. Infracción Tributaria
• Determinar o acreditar improcedentemente partidas
positivas o negativas o créditos tributarios aparentes
• Artículo 195 de la Ley General Tributaria, aprobada
por la Ley 58/2003 de 17 de diciembre
• Constituye infracción tributaria determinar o
acreditar improcedentemente partidas positivas o
negativas o créditos tributarios a compensar o
deducir en la base o en la cuota de declaraciones
futuras propias o de terceros.
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33. • La infracción tributaria prevista en este artículo será
grave.
• La base de la sanción será el importe de las
cantidades indebidamente determinadas o
acreditadas
• La sanción consistirá en una multa pecuniaria
proporcional del 50%.
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34. Responsabilidad civil profesional
• Obligación de cumplir con lo dispuesto en cláusulas
contractuales entre partes de una relación jurídica
regulada por un acuerdo
• Obligación de reparar los daños y perjuicios causados
por actos ilícitos atribuibles al profesional.
• La responsabilidad civil está legislada por los artículos
del Código civil concernientes a los delitos y a los
cuasi delitos (artículos 1066 y ss. del CC).
• Art. 1068 Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de
apreciación pecuniaria , o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o
indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades.
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35. • Art. 1069 El daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sino
también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito y que en
este código se designa por la palabra “pérdida e intereses”.
• No todos los supuestos de errores han de ser
resarcidos económicamente. Han de cumplir tres
requisitos: una acción , un daño y una relación causa-
efecto de la acción y el daño.
• De los errores profesionales se puede responder que la responsabilidad civil
profesional exige la reparación de daños y compensación del perjuicios, a través de
la responsabilidad penal, que puede imponer sanciones, la suspensión en el
ejercicio de la profesión e incluso la pena privativa de libertad. También se puede
responder administrativamente, tanto en materias pecuniarias como de recargos
de prestaciones.
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36. • Por último, ante la jurisdicción social, con las reclamaciones por daños y perjuicios
derivados del ilícito laboral.
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37. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
AEAT
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