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DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES I+D+i


             AEAT


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                             José Luis Araujo Rodríguez
NORMATIVA DE APLICACIÓN
• Artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004
  de 5 de Marzo, (deducción por actividades de investigación desarrollo e
   innovación tecnológica)

• Artículo 44 del Real Decreto Legislativo 4/2004
   de 5 de marzo, (normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo)
 • Disposición adicional décima del Real Decreto
     Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, (reducción de las
   deducciones en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades para incentivar la realización
                                  de determinadas actividades.




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                                                                        José Luis Araujo Rodríguez
• Artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio,
  de modificación de los aspectos fiscales del
  Régimen Económico y Fiscal de Canarias (deducción
  por inversiones en Canarias).

• Artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003 de 17 de
  diciembre, Ley General Tributaria, (consultas tributarias
  escritas).




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Investigación y desarrollo
• Concepto: Se considerará investigación a la
  indagación original que persiga descubrir nuevos
  conocimientos y una superior comprensión en el
  ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la
  aplicación de los resultados de la investigación o de
  cualquier otro conocimiento científico para el diseño
  de nuevos procesos o sistemas de producción , así
  como para la mejora tecnológica sustancial de
  materiales , productos, procesos o sistemas
  preexistentes.
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                                             José Luis Araujo Rodríguez
• Se considerará también actividad de investigación y
  desarrollo la materialización de los nuevos productos
  o procesos en un plano , esquema o diseño, así como
  la creación de un primer prototipo no
  comercializable y los proyectos de demostración
  inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no
  pueden convertirse o utilizarse para aplicaciones
  industriales o para su explotación comercial.


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                                              José Luis Araujo Rodríguez
• Se considerará actividad de investigación y desarrollo
  el diseño y elaboración del muestrario para el
  lanzamiento de nuevos productos.
• Se considerará actividad de investigación y desarrollo
  la concepción de software avanzado, siempre que
  supongan un progreso científico o tecnológico
  significativo




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• A nivel internacional (OCDE manual Frascati) se
  distingue entre la investigación básica y la aplicada:
•   La básica consiste en trabajos experimentales o teóricos que se
    emprenden fundamentalmente para obtener nuevos conocimientos
    acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin
    pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada.
•   La investigación aplicada consiste también en trabajos originales
    realizados para adquirir nuevos conocimientos, pero, sin embargo, está
    dirigida fundamentalmente hacía un objetivo práctico específico.




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Base de la deducción
• La base de la deducción estará constituida por el
  importe de los gastos de investigación y desarrollo y,
  en su caso, por las inversiones en elementos de
  inmovilizado material e intangible excluidos los
  inmuebles y terrenos.
• Se considerarán gastos de investigación y desarrollo
  los realizados por el sujeto pasivo , incluidas las
  amortizaciones de los bienes afectos a las citadas
  actividades.

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                                               José Luis Araujo Rodríguez
• La base de la deducción se minorará en el 65% de las
  subvenciones recibidas para el fomento de dichas
  actividades e imputables como ingreso en el período
  impositivo.
• Las inversiones se entenderán realizadas cuando los
  elementos patrimoniales sean puestos en
  condiciones de funcionamiento




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Porcentajes de deducción
• El 45% (25% régimen general)de los gastos efectuados en el
  período impositivo por este concepto.
• En el caso de que los gastos efectuados en la
  realización de actividades de I+D en el período
  impositivo sean mayores que la media de los
  efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el
  45%(25% régimen general) hasta dicha media y el 75,6%
  sobre el exceso (42% régimen general).
• Deducción adicional 37% (17% régimen general ) de los
  gastos de personal de la entidad adscritos en
  exclusiva a actividades de I+D.
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• El 28% (8% régimen general) en elementos de inmovilizado
  material e intangible, excluidos los inmuebles y
  terrenos, siempre que estén afectos en exclusiva a
  actividades de I+D.
• La deducción será compatible con la deducción
  prevista en el artículo 42 de esta Ley .
• La aplicación del beneficio de la RIC será
  incompatible para los mismos bienes y gastos con las
  deducciones para incentivar determinadas
  actividades del impuesto sobre sociedades y con la
  deducción por inversiones en Canarias (artículo 27.12 Ley
  20/1991).

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Deducción por actividades de
      innovación Tecnológica
• Concepto: Se considerará innovación tecnológica la
  actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico
  en la obtención de nuevos productos o procesos de
  producción o mejoras sustanciales de los ya
  existentes.
• Se incluirá la materialización de los nuevos productos
  o procesos en un plano, esquema o diseño, la
  creación de un primer prototipo no comercializable,
  los proyectos de demostración inicial o proyectos
  piloto y los muestrarios textiles, de la industria del
  calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete,
                                       GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE
                                               José Luis Araujo Rodríguez
• Del mueble y de la madera siempre que no pueden
  convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales
  o para su explotación comercial.




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                                       José Luis Araujo Rodríguez
• No se considerarán actividades de investigación y
  desarrollo ni de innovación tecnológica las
  consistentes en:
  - las actividades que no impliquen una novedad científica o
  tecnológica significativa. En particular los esfuerzos rutinarios
  para mejorar la calidad de los productos o procesos.
 - Las actividades de producción industrial y provisión de
  servicios o distribución de bienes y servicios. En particular la
  planificación de la actividad productiva: la preparación y el
  inicio de la producción , incluyendo el reglaje de
  herramientas.
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Base de la deducción
• Actividades de diagnóstico tecnológico
• Diseño industrial e ingeniería de procesos de
  producción
• Adquisición de tecnología avanzada en forma de
  patentes , licencias, “Know-How” y diseños.
• Obtención del certificado de cumplimiento de las
  normas de aseguramiento de la calidad de la serie
  ISO 9000,GMP o similares.


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Porcentaje de deducción
• El 28% de los gastos efectuados en el período
  impositivo por este concepto (12 % régimen general).




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Seguridad Jurídica
• El sujeto pasivo puede aportar un informe motivado
  emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación o por
  un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de
  los requisitos científicos y tecnológicos. Este informe
  tendrá carácter vinculante para la administración
  tributaria.
• El sujeto pasivo podrá presentar consultas sobre la
  interpretación y aplicación de la presente deducción
  cuya contestación tendrá carácter vinculante para la
  administración tributaria en los términos previstos en los
  artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre,
  General Tributaria.
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                                                 José Luis Araujo Rodríguez
• El sujeto pasivo puede solicitar a la administración
  tributaria la adopción de acuerdos previos de
  valoración de los gastos e inversiones
  correspondientes a proyectos de investigación y
  desarrollo o de innovación tecnológica, conforme a la
  previsto en el artículo 91 de la Ley 58/2003 de 17 de
  diciembre, General Tributaria.




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Normas Comunes Deducciones
• La deducción I+D+I podrá aplicarse en las
  liquidaciones de los períodos impositivos que
  concluyan en los 15 años inmediatos en los casos de
  insuficiencia de cuota. (18 años desde el 2012).
• El computo de plazo podrá diferirse hasta el primer
  ejercicio, en que dentro del período de prescripción ,
  se produzcan resultados positivos en las entidades de
  nueva creación.



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                                      TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
• El importe de la deducción aplicada no podrá exceder
  del 70% de la cuota íntegra minorada en las
  deducciones para evitar la doble imposición y en las
  bonificaciones. El límite se eleva al 90% cuando la
  deducción de I+D+i excede del 10% de la cuota
  íntegra.
• Los elementos afectos a la deducción deberán
  permanecer en funcionamiento durante cinco años,
  o tres años, si se trata de bienes muebles o durante
  su vida útil si fuera inferior
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Amortización Libre:

• Artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5
  de marzo: podrán amortizarse libremente los
  elementos del inmovilizado material e intangible,
  excluidos los edificios, afectos a las actividades de
  investigación y desarrollo.
• Los edificios podrán amortizarse, por partes iguales,
  durante un período de 10 años, en la parte que se
  hallen afectos a las actividades de investigación y
  desarrollo.

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                                              José Luis Araujo Rodríguez
• Los gastos de investigación y desarrollo
  activados como inmovilizado intangible,
  excluidas las amortizaciones de los elementos
  que disfruten de libertad de amortización.




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                                        José Luis Araujo Rodríguez
Cuadro Resumen Deducciones I+D+I Canarias

• Gastos en Investigación y desarrollo 45% y 75,60%
  sobre exceso de la media de los dos años anteriores.
• Gastos de personal dedicado en exclusiva a I+D 37%
• Inversiones en activo inmovilizado material o
  inmaterial dedicado exclusivamente a I+D 28%
• Gastos de innovación tecnológica 28%




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                                             José Luis Araujo Rodríguez
Impuesto de Sociedades.
  Canarias: (Pág. 14, casilla 590)




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Doctrina Administrativa
No es:
• I+D el diseño y construcción de
nuevas máquinas, sino suponen
aplicación de nuevas tecnologías (DGT
12-02-97)

•Un proyecto consistente en la creación y
desarrollo de software que se concreta en
páginas web y bases de datos sobre
internet, con la finalidad de facilitar a los
usuarios la comparativa entre productos
comercializados por varios distribuidores
                                 GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE
                                         José Luis Araujo Rodríguez
• La elección entre ellos y, finalmente, la realización del
  pedido (CV 27/12/02).
• La creación y comercialización de programas de
  ordenador para la arquitectura y la construcción (DGT
  20-7-99)
• La confección de nuevos catálogos que tengan por
  objeto aumentar la cuota de mercado de la empresa ( DGT
  30-10-00).
• No es I+D la adquisición de programas informáticos para
  ser utilizados como soporte técnico en el desarrollo de
  un nuevo proyecto de prestación de servicios bancarios
  por internet (DGT 7/05/01).

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• En el concepto de innovación tecnológica se incluyen
  la colección de muestras de calzado destinadas a
  mostrar y dar a conocer sus características y
  cualidades , no destinadas a su comercialización (DGT
  CV 18-07-06 ).
• No es I+D ni iT la propuesta y elaboración de
  normativa relativa a la homologación de vehículos y
  sus componentes (CV 26/12/00)



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Deducción por inversiones
          medioambientales
• Artículo 39 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5
  de marzo.
• Las inversiones realizadas en bienes del activo
  material destinadas a la protección del medio
  ambiente consistentes en instalaciones que eviten la
  contaminación atmosférica procedente de
  instalaciones industriales, contra la contaminación de
  aguas superficiales, subterráneas y marinas para la
  reducción , recuperación o tratamiento de residuos
  industriales para la normativa vigente.
                                       GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE
                                      TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
• La deducción en la cuota íntegra será del 22% y del
  28% para los períodos impositivos iniciados desde el
  06/03/2011 (Ley 2/2011 de economía sostenible.
• La deducción será del 23% en el supuesto de
  adquisición de nuevos vehículos industriales o
  comerciales de trasporte por carretera, no es
  aplicable para períodos impositivos posteriores a
  01/01/2011.



                                       GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE
                                      TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
Deducción del 28% de las inversiones realizadas en
 bienes del activo material destinados al
 aprovechamiento de las fuentes de energías
 renovables consistentes en instalaciones y equipos
 para las siguientes finalidades :
- aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su
  transformación en calor o electricidad.
- aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos
  urbanos o de biomasa procedente de residuos de industriales
  agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su
  transformación en calor o electricidad.
                                            GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE
                                           TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
- tratamiento de residuos biodegradables procedentes de
    explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas
    residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos
    urbanos para su transformación en biogás.
 - tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites
    usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o
    biodiesel).
• La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará
    derecho a la deducción.
• No es aplicable para los períodos impositivos iniciados desde
    el 01/01/2011.

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Infracción Tributaria
• Determinar o acreditar improcedentemente partidas
  positivas o negativas o créditos tributarios aparentes
• Artículo 195 de la Ley General Tributaria, aprobada
  por la Ley 58/2003 de 17 de diciembre
• Constituye infracción tributaria determinar o
  acreditar improcedentemente partidas positivas o
  negativas o créditos tributarios a compensar o
  deducir en la base o en la cuota de declaraciones
  futuras propias o de terceros.


                                      GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE
                                              José Luis Araujo Rodríguez
• La infracción tributaria prevista en este artículo será
  grave.
• La base de la sanción será el importe de las
  cantidades indebidamente determinadas o
  acreditadas
• La sanción consistirá en una multa pecuniaria
  proporcional del 50%.




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Responsabilidad civil profesional
• Obligación de cumplir con lo dispuesto en cláusulas
  contractuales entre partes de una relación jurídica
  regulada por un acuerdo
• Obligación de reparar los daños y perjuicios causados
  por actos ilícitos atribuibles al profesional.
• La responsabilidad civil está legislada por los artículos
  del Código civil concernientes a los delitos y a los
  cuasi delitos (artículos 1066 y ss. del CC).
•   Art. 1068 Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de
    apreciación pecuniaria , o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o
    indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades.

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•   Art. 1069 El daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sino
    también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito y que en
    este código se designa por la palabra “pérdida e intereses”.

• No todos los supuestos de errores han de ser
  resarcidos económicamente. Han de cumplir tres
  requisitos: una acción , un daño y una relación causa-
  efecto de la acción y el daño.
•   De los errores profesionales se puede responder que la responsabilidad civil
    profesional exige la reparación de daños y compensación del perjuicios, a través de
    la responsabilidad penal, que puede imponer sanciones, la suspensión en el
    ejercicio de la profesión e incluso la pena privativa de libertad. También se puede
    responder administrativamente, tanto en materias pecuniarias como de recargos
    de prestaciones.

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•   Por último, ante la jurisdicción social, con las reclamaciones por daños y perjuicios
    derivados del ilícito laboral.




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GRACIAS POR SU ATENCIÓN


      AEAT

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Deducciones idi josé luis araujo

  • 1. DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES I+D+i AEAT GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 2. NORMATIVA DE APLICACIÓN • Artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de Marzo, (deducción por actividades de investigación desarrollo e innovación tecnológica) • Artículo 44 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, (normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo) • Disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, (reducción de las deducciones en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades para incentivar la realización de determinadas actividades. GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 3. • Artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (deducción por inversiones en Canarias). • Artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, (consultas tributarias escritas). GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 4. Investigación y desarrollo • Concepto: Se considerará investigación a la indagación original que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro conocimiento científico para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción , así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales , productos, procesos o sistemas preexistentes. GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 5. • Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano , esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no pueden convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 6. • Se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. • Se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que supongan un progreso científico o tecnológico significativo GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 7. • A nivel internacional (OCDE manual Frascati) se distingue entre la investigación básica y la aplicada: • La básica consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden fundamentalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada. • La investigación aplicada consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos, pero, sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacía un objetivo práctico específico. GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 8. Base de la deducción • La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos. • Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo , incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades. GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 9. • La base de la deducción se minorará en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo. • Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 10. Porcentajes de deducción • El 45% (25% régimen general)de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto. • En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de I+D en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 45%(25% régimen general) hasta dicha media y el 75,6% sobre el exceso (42% régimen general). • Deducción adicional 37% (17% régimen general ) de los gastos de personal de la entidad adscritos en exclusiva a actividades de I+D. GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 11. • El 28% (8% régimen general) en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos en exclusiva a actividades de I+D. • La deducción será compatible con la deducción prevista en el artículo 42 de esta Ley . • La aplicación del beneficio de la RIC será incompatible para los mismos bienes y gastos con las deducciones para incentivar determinadas actividades del impuesto sobre sociedades y con la deducción por inversiones en Canarias (artículo 27.12 Ley 20/1991). GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 12. Deducción por actividades de innovación Tecnológica • Concepto: Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. • Se incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 13. • Del mueble y de la madera siempre que no pueden convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 14. • No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en: - las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de los productos o procesos. - Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o distribución de bienes y servicios. En particular la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción , incluyendo el reglaje de herramientas. GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 15. Base de la deducción • Actividades de diagnóstico tecnológico • Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción • Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes , licencias, “Know-How” y diseños. • Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000,GMP o similares. GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 16. Porcentaje de deducción • El 28% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto (12 % régimen general). GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 17. Seguridad Jurídica • El sujeto pasivo puede aportar un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos. Este informe tendrá carácter vinculante para la administración tributaria. • El sujeto pasivo podrá presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la presente deducción cuya contestación tendrá carácter vinculante para la administración tributaria en los términos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 18. • El sujeto pasivo puede solicitar a la administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, conforme a la previsto en el artículo 91 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 19. Normas Comunes Deducciones • La deducción I+D+I podrá aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos en los casos de insuficiencia de cuota. (18 años desde el 2012). • El computo de plazo podrá diferirse hasta el primer ejercicio, en que dentro del período de prescripción , se produzcan resultados positivos en las entidades de nueva creación. GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 20. • El importe de la deducción aplicada no podrá exceder del 70% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y en las bonificaciones. El límite se eleva al 90% cuando la deducción de I+D+i excede del 10% de la cuota íntegra. • Los elementos afectos a la deducción deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres años, si se trata de bienes muebles o durante su vida útil si fuera inferior GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 21. Amortización Libre: • Artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo: podrán amortizarse libremente los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo. • Los edificios podrán amortizarse, por partes iguales, durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo. GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 22. • Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización. GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 23. Cuadro Resumen Deducciones I+D+I Canarias • Gastos en Investigación y desarrollo 45% y 75,60% sobre exceso de la media de los dos años anteriores. • Gastos de personal dedicado en exclusiva a I+D 37% • Inversiones en activo inmovilizado material o inmaterial dedicado exclusivamente a I+D 28% • Gastos de innovación tecnológica 28% GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 24. Impuesto de Sociedades. Canarias: (Pág. 14, casilla 590) GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 25. Doctrina Administrativa No es: • I+D el diseño y construcción de nuevas máquinas, sino suponen aplicación de nuevas tecnologías (DGT 12-02-97) •Un proyecto consistente en la creación y desarrollo de software que se concreta en páginas web y bases de datos sobre internet, con la finalidad de facilitar a los usuarios la comparativa entre productos comercializados por varios distribuidores GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 26. • La elección entre ellos y, finalmente, la realización del pedido (CV 27/12/02). • La creación y comercialización de programas de ordenador para la arquitectura y la construcción (DGT 20-7-99) • La confección de nuevos catálogos que tengan por objeto aumentar la cuota de mercado de la empresa ( DGT 30-10-00). • No es I+D la adquisición de programas informáticos para ser utilizados como soporte técnico en el desarrollo de un nuevo proyecto de prestación de servicios bancarios por internet (DGT 7/05/01). GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 27. • En el concepto de innovación tecnológica se incluyen la colección de muestras de calzado destinadas a mostrar y dar a conocer sus características y cualidades , no destinadas a su comercialización (DGT CV 18-07-06 ). • No es I+D ni iT la propuesta y elaboración de normativa relativa a la homologación de vehículos y sus componentes (CV 26/12/00) GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 28. Deducción por inversiones medioambientales • Artículo 39 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo. • Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción , recuperación o tratamiento de residuos industriales para la normativa vigente. GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 29. • La deducción en la cuota íntegra será del 22% y del 28% para los períodos impositivos iniciados desde el 06/03/2011 (Ley 2/2011 de economía sostenible. • La deducción será del 23% en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de trasporte por carretera, no es aplicable para períodos impositivos posteriores a 01/01/2011. GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 30. Deducción del 28% de las inversiones realizadas en bienes del activo material destinados al aprovechamiento de las fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos para las siguientes finalidades : - aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad. - aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industriales agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad. GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 31. - tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás. - tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiesel). • La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción. • No es aplicable para los períodos impositivos iniciados desde el 01/01/2011. GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 32. Infracción Tributaria • Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes • Artículo 195 de la Ley General Tributaria, aprobada por la Ley 58/2003 de 17 de diciembre • Constituye infracción tributaria determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras propias o de terceros. GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 33. • La infracción tributaria prevista en este artículo será grave. • La base de la sanción será el importe de las cantidades indebidamente determinadas o acreditadas • La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 50%. GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 34. Responsabilidad civil profesional • Obligación de cumplir con lo dispuesto en cláusulas contractuales entre partes de una relación jurídica regulada por un acuerdo • Obligación de reparar los daños y perjuicios causados por actos ilícitos atribuibles al profesional. • La responsabilidad civil está legislada por los artículos del Código civil concernientes a los delitos y a los cuasi delitos (artículos 1066 y ss. del CC). • Art. 1068 Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria , o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades. GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 35. Art. 1069 El daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito y que en este código se designa por la palabra “pérdida e intereses”. • No todos los supuestos de errores han de ser resarcidos económicamente. Han de cumplir tres requisitos: una acción , un daño y una relación causa- efecto de la acción y el daño. • De los errores profesionales se puede responder que la responsabilidad civil profesional exige la reparación de daños y compensación del perjuicios, a través de la responsabilidad penal, que puede imponer sanciones, la suspensión en el ejercicio de la profesión e incluso la pena privativa de libertad. También se puede responder administrativamente, tanto en materias pecuniarias como de recargos de prestaciones. GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 36. Por último, ante la jurisdicción social, con las reclamaciones por daños y perjuicios derivados del ilícito laboral. GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez
  • 37. GRACIAS POR SU ATENCIÓN AEAT GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez