2. Regalías
Sentencia C-417/14
“LEY 1617 DE 2013
(febrero 5)
Diario Oficial No. 48.695 de 5 de febrero de 2013
Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.
PARÁGRAFO 3o. De los recursos destinados por la Ley de Regalías
para ciencia y tecnología, se debe destinar el 15% para realizar las
estrategias de monitoreo, protección, recuperación, y
conservación de la biodiversidad del Distrito de Buenaventura.”
3. “En suma, el parágrafo 3 del artículo 127 de la ley 1617 en tanto prevé
que el 15% de los recursos del FCTI se debe dedicar a “realizar las
estrategias de monitoreo, protección, recuperación, y conservación de
la biodiversidad del Distrito de Buenaventura”,
trasgrede los artículos 13 y 361 de la Carta, toda vez que
(i) prevé la asignación de un porcentaje del FCTI a un destino diferente
a la promoción de la ciencia, tecnología e innovación, y sin previa
formulación de proyectos regionales concretos acordes con los
planes de desarrollo nacional y locales;
(ii) restringe la competencia del OCAD del FCTI para seleccionar los
proyectos a financiar por el fondo, con lo que a su turno se lesionan
los principios de descentralización y autonomía de las entidades
territoriales, así como el principio democrático; y
(iii) se alteran los criterios de reparto de los recursos del fondo entre los
departamentos, con lo que a su vez se afecta la equidad de la
distribución.”
4. “En resumen, el parágrafo materia de
estudio crea un privilegio en cabeza del
Distrito de Buenaventura sin una justificación
concreta y con amplio sacrificio de valores
y principios constitucionales, como la
equidad del SGR de cara a las entidades
territoriales, la promoción del desarrollo
regional a través de la inversión en ciencia,
tecnología e innovación, y los principios de
descentralización y autonomía territorial, así
como el principio democrático.”
5. Sentencia C-624/13
Se demanda el artículo 31 de la ley 1606 de 2012 “Por la cual se decreta
el presupuesto del Sistema General de Regalías 2013 -2014”.
“Artículo 31. Aprobación de proyectos en los Fondos del Sistema General
de Regalías. En desarrollo del mandato previsto en el inciso 8° del
artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión
susceptibles de financiamiento por los Fondos de Desarrollo Regional y
del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y
designación de la entidad pública ejecutora deberán contar con el
voto positivo del Gobierno Nacional.
Así mismo y en desarrollo de lo previsto por el inciso 9° del artículo 361 de
la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de
financiamiento con cargo al 60% del Fondo de Compensación Regional
deberán contar con el voto positivo del Gobierno Nacional.”
6. El núcleo esencial de la autonomía de las entidades
territoriales – prerrogativas-
– Derecho de las entidades territoriales a gobernarse por
autoridades propias.
– Derecho de las entidades territoriales a gestionar sus
propios intereses y ejercer las competencias que les
correspondan.
– Derecho de las entidades territoriales a establecer los
tributos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones y a participar en las rentas nacionales.
– Derecho de las entidades territoriales a administrar sus
recursos.
7. “El artículo 361 superior exige que las decisiones de los OCAD sean
fruto de una deliberación, en la que todas las partes reciban igual
consideración, pero exista representación mayoritaria de las
entidades territoriales.”
“En suma, el artículo 31 de la ley 1606, al otorgar un poder de veto al
Gobierno Nacional para decidir los proyectos susceptibles de
financiación por los fondos de Desarrollo Regional, Ciencia,
Tecnología e Innovación y Compensación Regional, así como su
ejecutor, se opone al artículo 361 superior y a los principios de
descentralización y autonomía, ya que aunque persigue una
finalidad importante –el uso eficiente de las regalías-, se vale de un
medio de no es efectivamente conducente para el efecto y, dada la
existencia de otros múltiples mecanismos de control, termina
sacrificando de forma desproporcionada los principios democrático,
de descentralización y autonomía, así como los mandatos del artículo
361 de la Carta.”
8. Sentencia C-670/14
“LEY 1450 DE 2011
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
Artículo 262. Operaciones de crédito público de los proveedores de
redes y servicios de las tecnologías de la información y las
comunicaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de
la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y
celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681
de 1993 y demás normas concordantes por parte de los
Proveedores de la Información y Comunicaciones que ostenten la
naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos oficiales y
mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta
del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se
sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las
entidades descentralizadas del correspondiente orden
administrativo”.
9. “[…] si bien es menester del Gobierno articular las
empresas oficiales o mixtas a la planeación
macroeconómica con el fin de que ésta se mantenga
equilibrada y medir el impacto en el endeudamiento
público, en el caso particular de las empresas
proveedoras de redes y servicios de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, obligatoriamente,
debe ponderarse la necesidad de que el Estado
intervenga de manera ex ante en los procesos de
financiación de sus empresas, pues no puede
sacrificarse el derecho constitucional de libre
competencia para darle prioridad al de la eficiencia en
el gasto público.”
10. “7. El Ministerio de TIC solicita, declarar exequible la norma
demandada, en tanto considera que sí guarda relación con los
lineamientos generales del PND.
Señala que el artículo 262 acusado forma parte del capítulo VI de
la Ley 1450 de 2011, que trata de los ‘Soportes transversales de la
prosperidad democrática’ y específicamente del punto 6.1 de
ese capítulo, el cual versa sobre estándares de ‘Buen Gobierno’.
Entre los postulados del ‘Buen Gobierno’, se encuentran “la
transparencia, la equidad, el pluralismo, la eficiencia, la eficacia,
la austeridad, y la intolerancia con la corrupción, y […] la
participación ciudadana y el fortalecimiento del capital social”.
En esa medida, considera que la norma cuestionada “guarda
una relación directa e inmediata con el objetivo y meta general
del Plan Nacional de Desarrollo y con los ejes transversales
planteados en el artículo 3, sobre todo en lo relativo al diseño y el
desarrollo institucional del Estado y al Buen Gobierno”.
11. “Este instrumento tiene a su juicio una conexión directa
…y específicamente con los expuestos en el
documento denominado ‘Bases del Plan Nacional de
Desarrollo 2010-2014, Prosperidad para Todos’, el cual
forma parte integrante de la Ley 1450 de 2011, por
disposición expresa de su artículo 2.
El Capítulo VII del citado documento versa sobre
‘Consistencia del PND’, y en sus numerales 7 y 8
contempla objetivos y estrategias para la
“Consistencia macroeconómica’, y se refiere a las
‘Principales reformas que sustentan la política fiscal”.
12. “Si bien para resolver ese punto la Corte necesita
establecer el contenido material de la norma
demandada, lo cierto es que no le compete dilucidar
con fuerza normativa hacia el futuro los detalles del
régimen jurídico sobre el crédito público. Por ende,
procederá a exponer el contenido general de la
regulación que plantea el artículo 262 de la Ley 1450
de 2011 ‘por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo, 2010-2014’, sin que a lo dicho en esta
providencia sobre la interpretación estrictamente
legal y reglamentaria de los actos de crédito público
se le pueda atribuir fuerza vinculante en el futuro.”
13. “Como se mostrará, el Plan Nacional de Desarrollo plantea la
necesidad de darle a la política económica una orientación
preventiva, encaminada a evitar grandes aumentos en el
crédito y el gasto público, incluso a reducir el nivel de
endeudamiento, y a racionalizar la adquisición de créditos
por la vía de hacer eficiente la administración de riesgos
derivados de actos de endeudamiento público.”
“En el mismo Capítulo VII, el numeral 8 se refiere a las
‘Principales reformas que sustentan la política fiscal’. Este
numeral reconoce como un principio orientador de la
política fiscal el de “sostenibilidad de las finanzas públicas”.
Enuncia las principales medidas por implementar, dentro de
un objetivo conforme al cual “la deuda del [Gobierno
Nacional Central] deberá reducirse a niveles del 27% en el
año 2021”. Las Bases mencionan el propósito de “que la
deuda descienda a niveles del 14% del PIB”
14. Sentencia C-289/14
LEY 1607 DE 2012
Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)
Artículo 24.- Destinación específica. A partir del momento en que el Gobierno
Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del
Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y, en todo caso antes del 1º de julio
de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) de que trata el artículo 20
de la presente ley se destinará a la financiación de los programas de inversión social
orientada prioritariamente a beneficiar a la población usuaria más necesitada, y que
estén a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar (ICBF).
Parágrafo 1°.- Tendrán esta misma destinación los recursos recaudados por concepto
de intereses por la mora en el pago del CREE y las sanciones a que hayan lugar en los
términos previstos en esta ley.
15. Artículo 25.- Exoneración de aportes. A partir del
momento en que el Gobierno Nacional implemente el
sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del
Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y en
todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán
exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor
del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las
sociedades y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios, correspondientes a los trabajadores
que devenguen, individualmente considerados, hasta
diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
16. 26. Finalmente, la Corte no accederá a las solicitudes
formuladas por el señor Procurador General de la Nación,
en el sentido de integrar al examen de constitucionalidad el
contenido normativo del artículo 28, declarar la
exequibilidad condicionada de los artículos 24 y 28 “bajo el
entendido que los recursos captados en razón del impuesto
sobre la renta para la equidad son contribuciones
parafiscales”; así como la inexequibilidad del inciso final del
artículo 28, en tanto “involucra la posibilidad de que se
incorporen y ejecuten en la siguiente vigencia fiscal, y a
solicitud del ICBF los recursos recaudados por concepto del
impuesto sobre la renta para la equidad que no hayan sido
apropiados y ejecutados en la vigencia fiscal respectiva”.
17. “La calificación jurídica que el legislador le asignó al
impuesto de renta para la equidad –CREE- como un tributo
en la modalidad de impuesto con destinación específica,
en los términos del artículo 359 de la Constitución Política,
no fue objeto de impugnación en este proceso (Art. 28 inc.
1°), por lo tanto la Corte no puede condicionar su
pronunciamiento para atribuir a dicho tributo una
naturaleza jurídica distinta a la asignada por el legislador,
en los términos que lo solicita el Procurador, puesto que se
insiste, se trata de una aspecto que no fue demandado, y
no se considera indispensable para responder
satisfactoriamente al cargo de la demanda.”
18. Sentencia C-258/13
NORMA DEMANDADA
Ley 4 de 1992.
“ARTÍCULO 17. El Gobierno Nacional establecerá un régimen de pensiones,
reajustes y sustituciones de las mismas para los Representantes y Senadores.
Aquéllas y éstas no podrán ser inferiores al 75% del ingreso mensual promedio
que, durante el último año, y por todo concepto, perciba el Congresista. Y se
aumentarán en el mismo porcentaje en que se reajuste el salario mínimo legal.
PARÁGRAFO. La liquidación de las pensiones, reajustes y sustituciones se hará
teniendo en cuenta el último ingreso mensual promedio que por todo
concepto devenguen los Representantes y Senadores en la fecha en que se
decrete la jubilación, el reajuste, o la sustitución respectiva.”
19. LOS RECURSOS AHORRADOS EN VIRTUD DE ESTE FALLO NO
CONSTITUIRÁN AHORRO FISCAL
“El principio de sostenibilidad fiscal sólo es relevante en
cuanto justifica que el ahorro generado por esta
providencia sea destinado a ampliar la cobertura del
sistema pensional en beneficio de las personas de escasos
recursos, como lo ordena el principio de Estado Social de
Derecho.”