S
TENDENCIAS
JURISPRUDENCIALES EN LA
SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO
DE ESTADO
GRETY PATRICIA LÓPEZ ALBÁN
Magistrada Auxiliar
Sección Cuarta Consejo de Estado
TEMAS A TRATAR
I.  (i) la técnica de investigación denominada: la línea
jurisprudencial, (ii) el precedente y (iii) la jurisprudencia.
II.  los mecanismos que reguló la Ley 1437 de 2011, que
propenden por la unificación de la jurisprudencia del Consejo
de Estado.
III.  Casos puntuales en los que se podría advertir la existencia de
subreglas de interpretación del derecho, aplicadas a casos
puntuales que, por lo mismo, han dado lugar a precedentes.
I.  (i) La técnica de investigación
denominada: la línea jurisprudencial, (ii)
el precedente y (iii) la jurisprudencia.
Línea jurisprudencial: técnica de investigación que tiene
fundamentalmente, dos propósitos:
S  Seleccionar un número determinado de sentencias afines
por los temas y subtemas que éstas desarrollan, pero,
fundamentalmente por los patrones fácticos analógicos que
analizaron.
S  Identificar en el grupo de sentencias seleccionadas, la
sentencia arquimédica y la sentencia hito.
I.  (i) La técnica de investigación
denominada: la línea jurisprudencial, (ii)
el precedente y (iii) la jurisprudencia.
Precedente:
La aplicación de la subregla por parte de los jueces, al resolver
los casos que suceden a la sentencia hito, da lugar al precedente.
Jurisprudencia:
“base de datos de sentencias” de que se vale el investigador
para hacer una línea jurisprudencial
Mecanismos que reguló la Ley 1437 de 2011, que
propenden por la unificación de la jurisprudencia
del Consejo de Estado.
S  Recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia
S  La extensión de los efectos de una sentencia de unificación
de jurisprudencia dictada por el Consejo de Estado.
S  La extensión de los efectos de una sentencia de unificación
de jurisprudencia dictada por el Consejo de Estado, por
parte del mismo Consejo de Estado.
Mecanismos que reguló la Ley 1437 de 2011, que
propenden por la unificación de la jurisprudencia
del Consejo de Estado.
Jurisprudencia: providencias judiciales dictadas en única y segunda
instancia por los tribunales administrativos y por el propio Consejo
de Estado.
Sentencia de unificación. Artículo 270 del CPACA: Para efectos de
este Código se tendrán como sentencias de unificación
jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado
por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por
necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; las proferidas al decidir
los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de
revisión de las acciones populares y de grupo.
CASOS PUNTUALES
1.  Impuesto de alumbrado Público
2.  Impuesto de renta. Expensas deducibles. Artículo 107 del E.T
“Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el
desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan
relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean
necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.
La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio
comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad
y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.”
CASOS PUNTUALES
Afiliaciones a Gremios-.
 
Asociación Nacional de Industriales “ANDI” $ 43.898.180
Asociación Colombiana de Marketing ….. $ 700.000
Afidro ………………………………………. $ 105.493.704
Cámara de Comercio Colombo-Suiza…… $ 2.830.000
Acrip …………………………………………. $ 875.000
Sub- Total …………………………………… $ 153.796.884
CASOS PUNTUALES
3. Régimen sancionatorio. Prescripción.
ARTICULO 638. PRESCRIPCIÓN DE LA
F A C U L T A D P A R A I M P O N E R
SANCIONES.  …. Cuando las sanciones se
impongan en resolución independiente, deberá
formularse el pliego de cargos correspondiente,
dentro de los dos años siguientes a la fecha en que
se presentó la declaración de renta y
complementarios o de ingresos y patrimonio, del
período durante el cual ocurrió la irregularidad
sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de
las infracciones continuadas. …
CASOS PUNTUALES
Problema jurídico:
En qué plazo se debe formular el pliego de cargos cuando las
sanciones se imponen en resolución independiente.
Tesis:
“Cuando las sanciones se imponen en resolución independiente, se debe
formular pliego de cargos dentro de los dos años siguientes a la fecha en
que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos
y patrimonio del período durante el cual ocurrió la irregularidad
sancionable, para el caso de infracciones de ejecución inmediata, o cesó
la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas.”
CASOS PUNTUALES
Impuesto de industria y Comercio. Hecho generador. Venta
de energía eléctrica a usuarios no finales por parte de
empresas generadoras. Artículo 181 de la Ley 1607 de 2012.
ARTÍCULO 181. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN LA COMERCIALIZACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR PARTE DE EMPRESAS
GENERADORAS.  La comercialización de energía eléctrica
por parte de las empresas generadoras de energía continuará
gravada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley
56 de 1981.

Jurisprudencia Consejo de Estado - Sección IV - Grety Lopez

  • 1.
    S TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES EN LA SECCIÓNCUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO GRETY PATRICIA LÓPEZ ALBÁN Magistrada Auxiliar Sección Cuarta Consejo de Estado
  • 2.
    TEMAS A TRATAR I. (i) la técnica de investigación denominada: la línea jurisprudencial, (ii) el precedente y (iii) la jurisprudencia. II.  los mecanismos que reguló la Ley 1437 de 2011, que propenden por la unificación de la jurisprudencia del Consejo de Estado. III.  Casos puntuales en los que se podría advertir la existencia de subreglas de interpretación del derecho, aplicadas a casos puntuales que, por lo mismo, han dado lugar a precedentes.
  • 3.
    I.  (i) Latécnica de investigación denominada: la línea jurisprudencial, (ii) el precedente y (iii) la jurisprudencia. Línea jurisprudencial: técnica de investigación que tiene fundamentalmente, dos propósitos: S  Seleccionar un número determinado de sentencias afines por los temas y subtemas que éstas desarrollan, pero, fundamentalmente por los patrones fácticos analógicos que analizaron. S  Identificar en el grupo de sentencias seleccionadas, la sentencia arquimédica y la sentencia hito.
  • 4.
    I.  (i) Latécnica de investigación denominada: la línea jurisprudencial, (ii) el precedente y (iii) la jurisprudencia. Precedente: La aplicación de la subregla por parte de los jueces, al resolver los casos que suceden a la sentencia hito, da lugar al precedente. Jurisprudencia: “base de datos de sentencias” de que se vale el investigador para hacer una línea jurisprudencial
  • 5.
    Mecanismos que regulóla Ley 1437 de 2011, que propenden por la unificación de la jurisprudencia del Consejo de Estado. S  Recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia S  La extensión de los efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia dictada por el Consejo de Estado. S  La extensión de los efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia dictada por el Consejo de Estado, por parte del mismo Consejo de Estado.
  • 6.
    Mecanismos que regulóla Ley 1437 de 2011, que propenden por la unificación de la jurisprudencia del Consejo de Estado. Jurisprudencia: providencias judiciales dictadas en única y segunda instancia por los tribunales administrativos y por el propio Consejo de Estado. Sentencia de unificación. Artículo 270 del CPACA: Para efectos de este Código se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión de las acciones populares y de grupo.
  • 7.
    CASOS PUNTUALES 1.  Impuestode alumbrado Público 2.  Impuesto de renta. Expensas deducibles. Artículo 107 del E.T “Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.”
  • 8.
    CASOS PUNTUALES Afiliaciones aGremios-.   Asociación Nacional de Industriales “ANDI” $ 43.898.180 Asociación Colombiana de Marketing ….. $ 700.000 Afidro ………………………………………. $ 105.493.704 Cámara de Comercio Colombo-Suiza…… $ 2.830.000 Acrip …………………………………………. $ 875.000 Sub- Total …………………………………… $ 153.796.884
  • 9.
    CASOS PUNTUALES 3. Régimensancionatorio. Prescripción. ARTICULO 638. PRESCRIPCIÓN DE LA F A C U L T A D P A R A I M P O N E R SANCIONES.  …. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. …
  • 10.
    CASOS PUNTUALES Problema jurídico: Enqué plazo se debe formular el pliego de cargos cuando las sanciones se imponen en resolución independiente. Tesis: “Cuando las sanciones se imponen en resolución independiente, se debe formular pliego de cargos dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable, para el caso de infracciones de ejecución inmediata, o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas.”
  • 11.
    CASOS PUNTUALES Impuesto deindustria y Comercio. Hecho generador. Venta de energía eléctrica a usuarios no finales por parte de empresas generadoras. Artículo 181 de la Ley 1607 de 2012. ARTÍCULO 181. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN LA COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR PARTE DE EMPRESAS GENERADORAS.  La comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de energía continuará gravada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 56 de 1981.