Este documento resume los principales cambios en la presentación de la información exógena para el año gravable 2015 en Colombia, incluyendo que ahora se debe presentar en formato XML en lugar de CSV, nuevos obligados a reportar como fondos de cesantías y pensiones, y más información adicional que debe ser reportada si se cumplen los requisitos como certificados de ingresos, deducciones de víctimas de violencia, e información predial y vehicular. También modifica los topes para reportar pagos, ingresos, pasivos, créditos y proveed
2. Principales Cambios de la información
Exógena para el Año Gravable 2015
La presentación de la información, se efectuaron ajustes a
las especificaciones técnicas para que sea presentada en
archivos XML no en formatos CSV.
Luis Anibal Diaz Hoyos
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3. Nuevos obligados a reportar Información Exógena
por el año gravable 2015
u Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de
Valores - Deceval. (F2273)
u Los fondos de cesantías. (F2274)
u Fondos de pensiones obligatorias (F2277)
u Las personas naturales y asimiladas, las personas
jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y
privadas, obligadas de acuerdo con los literales a), b) y
c) del artículo 4 de la Resolución 220, cuando reciban
ingresos para terceros durante el año 2015,
independiente de la cuantía de ingresos recibidos.
(F1647 V2)
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4. INFORMACION ADICIONAL QUE DEBEN REPORTAR SI
CUMPLE LOS REQUISITOS
u Información certificado de ingresos y retenciones para personas
naturales empleados ( Formato 2276).
u Deducción empleadas victimas violencia (Formato 2280)
u Información de la compra de bonos electrónicos (Formato 2278)
u Información predial ( Formato 1476)
u Información vehículos ( Formato 1480)
u Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros – ICA (Formato
1481)
u Descuentos tributarios solicitados (Formato 1004)
u Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional (Formato
2275)
u Código único institucional (CUIN) entidades públicas (Formato 2279)
Luis Anibal Diaz Hoyos
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5. SE MODIFICAN LOS SIGUIENTES DE TOPES PARA REPORTAR
Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas.
u El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cien
mil pesos ($100.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a
reportar sean menores.
u Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2015 se les hubieren realizado pagos
o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales,
honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior
a cinco millones de pesos ($5.000.000), deben ser reportados en los conceptos
correspondientes.
Información de ingresos recibidos en el año.
u El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de
quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores
a reportar, sean menores.
Luis Anibal Diaz Hoyos
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6. SE MODIFICAN LOS SIGUIENTES DE TOPES PARA
REPORTAR
Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre.
1. el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2015 igual o superior a un
millón de pesos ($1.000.000), o
2. el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2015, es igual o superior a cien millones de
pesos ($100.000.000) deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados
iguales o superiores a quinientos mil pesos ($500.000).
Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2015.
1. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del año gravable 2015, igual o superior a un
millón de pesos ($1.000.000).
2. Si, el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2015, es igual o superior a cien millones
de pesos ($100.000.000) deberá informarse a cada uno de los deudores con saldos acumulados
igual o superiores a quinientos mil pesos ($500.000),
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7. Preguntas Frecuentes
1. Teniendo en cuenta que la resolución 000111 del 29 de octubre de 2015 en su
Artículo 29, señala las características de la información que deben contener los
certificados de ingresos y retenciones para personas naturales empleados año
gravable 2015, solicitamos aclarar si las personas naturales vinculadas a través de
contratos de prestación de servicios, catalogados como empleados y que se les
practico retención en la fuente según los Artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario se
deben expedir en el formulario 220 de la DIAN.
Nos permitimos informar que en los Artículos 1 y 2 de la resolución 00024 del 8
de Marzo de 2016 establece:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el literal p) del artículo 4 de la Resolución No. 000220 de
2014, modificado por el Artículo 1 de la Resolución 000111 de 2015, el cual quedará
así:
p) Las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a personas
naturales y deban expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas
Naturales Empleados del Año Gravable 2015 (Formulario 220 DIAN), y estén obligadas
a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente Resolución.
Luis Anibal Diaz Hoyos
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8. Respuesta: El formulario 220 Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas
Naturales Empleados Año Gravable 2015 en su instructivo explica:
Que este certificado se le debe expedir a toda persona natural residente en el país
cuyos ingresos provengan de la prestación de servicios de manera personal mediante
una vinculación laboral o legal y reglamentaria. Igualmente, los pagos efectivamente
realizados durante el período a toda persona natural residente en el país originados
en la prestación de servicios personales, mediante el ejercicio de profesiones
liberales, de servicios técnicos, que no requieran la utilización de materiales o
insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre y cuando sus
ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al ochenta por ciento (80%)
del ejercicio de dichas actividades.
NOTA: Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos
ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%),
de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad
económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una
vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza,
independientemente de su denominación. En esta casilla no incluya los valores
correspondientes a los conceptos comprendidos en las casillas 38 a 41.
Luis Anibal Diaz Hoyos
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9. ¿Es necesario realizar la transcripción de la
información contenida en los certificados que
expide el SIIF, al formulario 220 de la DIAN?
Respuesta. El certificado de Ingreso y Retenciones que se refiere este articulo
podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los
agentes retenedores para ser expedidos por computador siempre y cuando se
conserve la distribución y el contenido de la información exigida. Y revisado el
aplicativo SIIF no es necesario crear otro tipo de certificados ya que cumple con
lo establecido en el Formulario 220, pero dicho Certificado de Ingresos y
Retenciones para Personas Naturales Empleados Año Gravable 2015 expedidos,
se debe información en el formato 2276 versión 1 de acuerdo a lo establecido en
la Resolución 000024 del 8 de marzo del 2016.
Luis Anibal Diaz Hoyos
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10. ¿Teniendo en cuenta que el formulario 220 solicita los pagos efectuados por el
empleador a nombre de trabajador en materia de aportes obligatorios a salud y
pensión numeral 43 y 44, que información se coloca en estas casillas si los pagos
a seguridad social los realizo el contratista directamente?
Respuesta. Ya que estos pagos no los realizo la Entidad sino el contratista
directamente se debe diligenciar cero ya que el certificado solicita pagos
efectivamente realizados
Luis Anibal Diaz Hoyos
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11. ¿En el formato 1001 pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente
practicadas, que sirve para reportar la información exógena, los contratistas se
informan con tipo de documento 31 NIT, para el nuevo reporte de la resolución
000111 del 29 de octubre de 2015, Artículo 29 el tipo de documento debe ser 13
Cedula de ciudadanía o 31 NIT? .
Respuesta. En el formato 1001 se establece que se debe reportar a cada una de
las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta
(causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto
descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos
en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción
Si la empresa solicita costos y deducciones y cuando se realiza un pago a una
persona Natural debe estar inscrita en la Dian para que sea deducible por lo cual
se debe reportar con NIT ya que está inscrita en la DIAN, pero si la empresa no lo
solicita como costos y deducciones dichos pagos por no cumplir con los requisitos
entre ellos no tiene NIT se debe reportar con cedula.
Luis Anibal Diaz Hoyos
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12. Reclamo por REQUERIMIENTOS INJUSTIFICADOS, los cuales me ocasionaron molestias graves
en mi calidad de Asesor Tributario”. En el Derecho de Petición se establece los siguientes
Hechos: “En mi calidad de asesor Tributario, he sido Víctima de parte de la DIAN con
relación a dos (2) injustificados requerimientos para corrección sobre trámites ante la
DIAN, de 2 contribuyentes, así:
1. Por Inexactitud en la declaración de Renta.
2. Por Inconsistencia en la Declaración de Renta año 2013.
Conclusión, dos (2 que tuvieron un ALTO COSTO PARA MI, gastos de desplazamiento a la
DIAN, por transporte, tiempo, papelería, etc. Pero muy especialmente por la PÉRDIDA DE MI
CREDIBILIDAD Y DESPRESTIGIO frente a mis clientes contribuyentes sobre mis servicios
profesionales de ASESORÍA.
PETICION: Por lo expuesto arriba, muy amablemente solicito sea reivindicado mi nombre y
reparado mediante una indemnización razonable de parte de la DIAN por los EVIDENTES Y
GRAVES DAÑOS Y PERJUCIOS que me fueron ocasionados.
Luis Anibal Diaz Hoyos
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13. Nos permitimos aclarar lo siguiente, que las inconsistencias reportadas por ustedes, nos
servirán de insumo para fortalecer la gestión de fiscalización y que la DIAN no puede
cambiar o modificar la información reportada por los informantes de exógena ya que estos
son los responsables de realizar las correcciones.
De acuerdo al parágrafo 3 del artículo 3 de la resolución 11774 del 2005 el cual establece:
“cuando la información presentada cumpla las características técnicas, pero en la
verificación posterior se detecten errores de contenido tales como nit errados, valores que
no correspondan a su realidad económica, registros duplicados, cuando no informe un
tercero estando obligado, cuando informe terceros con los cuales no realizó ninguna
transacción, entre otros, independientemente que la persona o entidad informante
presente corrección, deberá proferir el respectivo pliego de cargos por errores de
contenido en la información y la sanción se graduara conforme con el literal d) del artículo
1º. De la presente resolución” dependiendo del plan de choque y la capacidad operativa
para dicha actuación.
Con relación a su petición de indemnización debe ser realizada a través de un juzgado
con base en la normatividad del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo .
Luis Anibal Diaz Hoyos
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14. Teniendo en cuenta la normativa actual para la presentación de Información
Exógena Nacional de la vigencia 2015 expedida mediante las Resoluciones
000220 de octubre de 2014, 00078 de julio de 2015 y 000111 de octubre de 2015,
no precisan la manera de reportar el Impuesto Nacional al Consumo cobrado por
los proveedores responsables del mismo; se solicita de manera atenta informar el
formato, concepto, columna y tercero con el cual debe informarse este tipo de
operaciones, por parte de un informante No Contribuyente del Impuesto a la Renta
y No responsable del IVA e Impuesto Nacional al Consumo. Agradecemos su
amable colaboración .
Nos permitimos informar de acuerdo a la Resolución 2220 del 2014 y la resolución 111 de 2015 no
establece específicamente como se debe reportar, pero para mayor claridad en el reporte se debería
reportar el valor correspondiente al impuesto al consumo llevado como mayor valor del costo o gasto
se debe informar en el FORMATO 1001 versión 9 por cada uno de los terceros, en la columna IVA
mayor valor del costo o gasto deducible o no deducible según el caso.
Luis Anibal Diaz Hoyos
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15. Teniendo en cuenta que en el mes de febrero fue publicado el proyecto de Resolución para la
modificación de las Resoluciones 000111 de 2015 y 000220 de 2014 correspondiente a la información
exógena de la vigencia 2015 para las respectivas observaciones, y dado que ha la fecha no se
encuentra la publicación de la Resolución definitiva, se solicita atentamente informar si la DIAN emitirá
dicha normativa o se mantendrá los solicitado en las anteriores resoluciones, con el propósito de tomar
medidas a que haya lugar para el proceso de consolidación de la información y reporte oportuno de la
información.
A través de la Resolución 000024, del 8 de marzo de 2016, la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, estableció los nuevos plazos para la
presentación de la información tributaria (información exógena) de los grandes
contribuyentes y las personas naturales y jurídicas.
u Los Grandes Contribuyentes tendrán plazo para presentar la información,
según el último dígito de su identificación, hasta el 2 de mayo de 2016 y las
Personas Naturales y Jurídicas hasta el 1 de junio de 2016.
u La información exógena debe ser presentada por los contribuyentes,
periódicamente a la DIAN, para informar sobre las operaciones de sus clientes
o usuarios y así llevar un registro más preciso de la información tributaria
Luis Anibal Diaz Hoyos
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16. En un contracto de mandato celebrado con una agencia de publicidad, los pagos
realizados por el mandante a la agencia por reembolsos de los gastos ejecutados
en el contrato ¿ En que formato se debe reportar ?.
La figura del reembolso de gastos se origina en una intermediación en la
realización de la respectiva transacción, es decir cuando un sujeto realiza pagos
por cuenta y a nombre de un tercero los efectos de la transacción se radican en
cabeza de la persona a cuyo nombre se realizaron.
Por el contrario, en la figura del reembolso de gastos, propiamente dicho los
efectos económicos y tributarios se trasladan a quien autoriza realizar el gasto
conforme con los términos de las obligaciones estipuladas en el contrato de
mandato y el cual puede ser remunerado o no remunerado, de acuerdo con las
obligaciones estipuladas a cargo del mandante y según la naturaleza del mandato,
dentro de las cuales se encuentran:
1. Proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato;
2. Reembolsar al mandatario los gastos razonables incurridos en su ejecución.
3. A pagarle la remuneración estipulada o usual.
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17. u En este último caso el procedimiento a seguir es el señalado en el artículo 3°
del Decreto 1514 de 1.998, siendo indispensable expedir factura por parte del
mandatario al mandante sobre la remuneración que se hubiera pactado,
incluyendo el IVA respectiva
u A su vez se deberá realizar el reembolso de los gastos al mandatario por
concepto de los bienes y servicios adquiridos en ejecución del mandato, siendo
necesario que las facturas sean expedidas a nombre del mandatario. A su vez el
mandante para soportar sus respectivos costos, deducciones e impuestos
descontables, deberá justificarlos con la certificación expedida por el
mandatario y firmada por contador público o revisor fiscal, según el caso, en la
que se deben detallar los conceptos y cuantías.
u Adicionalmente se debe tener en cuenta que en el caso de devoluciones se
adjunte la copia del contrato de mandato y además el mandatario está
obligado a conservar las facturas y demás documentos comerciales que
soporten las operaciones que realizó por orden del mandante, lo cual además
se encuentra dentro de las obligaciones a cargo del mandatario. (Art. 2181
C.C.)
Luis Anibal Diaz Hoyos
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18. u En este último caso el procedimiento a seguir es el señalado en el artículo 3°
del Decreto 1514 de 1.998, siendo indispensable expedir factura por parte del
mandatario al mandante sobre la remuneración que se hubiera pactado,
incluyendo el IVA respectiva
u A su vez se deberá realizar el reembolso de los gastos al mandatario por
concepto de los bienes y servicios adquiridos en ejecución del mandato, siendo
necesario que las facturas sean expedidas a nombre del mandatario. A su vez
el mandante para soportar sus respectivos costos, deducciones e impuestos
descontables, deberá justificarlos con la certificación expedida por el
mandatario y firmada por contador público o revisor fiscal, según el caso, en la
que se deben detallar los conceptos y cuantías.
u Adicionalmente se debe tener en cuenta que en el caso de devoluciones se
adjunte la copia del contrato de mandato y además el mandatario está obligado
a conservar las facturas y demás documentos comerciales que soporten las
operaciones que realizó por orden del mandante, lo cual además se encuentra
dentro de las obligaciones a cargo del mandatario. (Art. 2181 C.C.)
Luis Anibal Diaz Hoyos
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19. u En los contratos de mandato o de administración delegada tal como lo
establece en el la Resolución 220 de 2014 , las personas o entidades que
actúen como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de
las operaciones realizadas en el año gravable 2015, inherentes a las
actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato
o de administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o
razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de
cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social
del mandante o contratante de la siguiente manera:
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20. 1
Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2015 se deben
informar en el FORMATO 1016 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del
artículo 18 de la presente Resolución.
2
El valor de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos se
informará en el FORMATO 1017 Versión 8, en el concepto 4040, teniendo en cuenta lo establecido en
el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente Resolución.
3
El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante
en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2015, se
informarán en el FORMATO 1054 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5 del
artículo 18 de la presente Resolución.
4
El valor del impuesto generado, el valor del impuesto recuperado en devoluciones en compras
anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable 2015 se
informará en el FORMATO 1055 Versión 9 , teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5 del
artículo 18 de la presente Resolución.
5
El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2015 respectivamente se informará en el
FORMATO 1027 Versión 8, en el concepto 2240, de acuerdo con lo establecido en el numeral 18.6 del
artículo 18 de la presente Resolución.
6
El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2015 se
informará en el FORMATO 1018 Versión 8, en el concepto 1340, de acuerdo con lo establecido en el
numeral 18.7 artículo 18 de la presente Resolución.
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21. CASO 1
Por medio del presente comunicado y en calidad de representante legal de
la empresa XYZ con NIT 8000000, solicita muy amablemente me sea
notificado si la información exógena de los años 2012, 1013 y 2014,fue
presentada a la DIAN.
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22. PASOS PARA CONSULTAR LA
INFORMACION EXOGENA
1. Ingresar al portal de la DIAN www.dian.gov.co.
2. En el menú de Servicios en línea (parte izquierda de la pantalla) seleccionar la
opción usuario registrado
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24. 3. Nos ubicamos en presentación por envió de archivos y buscamos el icono
denominado “Consultar envió de solicitudes”
De acuerdo a la Norma estudiada por ejemplo los pagos o abono en cuenta se
reporta en el formato 1001
Realizo la consulta de la siguiente forma en la opción consultar solicitudes,
haga clic sobre la opción Consultar envíos de solicitudes como se muestra a
continuación: Por ejemplo Formato 1001 Versión corresponde al año
reportado por la empresa
Luis Anibal Diaz Hoyos
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26. Los datos relativos al formato aparecen diligenciados: nombre, código, versión.
Diligencie los campos de fecha para consultar el listado de solicitudes enviadas
en ese rango de fechas. Tenga en cuenta que puede consultar solo diligenciando
un campo, y no necesariamente los dos.
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28. Si desea consultar otros formatos oprima el botón Buscar de la parte
superior derecha. Aparece la opción para seleccionar el formato que
quiere consultar.
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32. Caso 3
“Buenos Días, de la información que reportamos por medios magnéticos en el
formato 1001 algunas personas se comunicaron con nosotros para informar que
no les aparece reportado información por parte nuestra, llamamos a la Dian para
verificar y nos dicen que el archivo enviado el 7 de Mayo presentaba un error y
que debíamos reemplazarlo, ya lo reemplazamos y quisiéramos saber cómo hacen
estas personas que han llamado para verificar los valores que nosotros tenemos
que reportarlo para que tengan la información. Gracia.”
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34. Para el año gravable 2014, se establece que la solicitud
No 4 fue enviada el 7 de Mayo de 2015, como inicial
reportando 49 registros para el año gravable 2014. Con la
solicitud No 3 fue enviada el 11 de mayo de 2015
realizando un nuevo envió inicial con 456 registros para
el año gravable 2014
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37. Caso 5
u Comedidamente me permito dirigirme, con el fin de solicitarle hacer los
descargos de la corrección del formato exógena 1001 de la vigencia 2015, con
respecto al 2014, por tal motivo dispones esta información para consulta y
reporte del contribuyente Por estas razones acudimos a usted en comunicarle
el caso que ocasiono, con el primer cargue el día 8 de septiembre de 2015,
u Cabe aclarar que se reemplazó este formato por motivos de que la Empresa
XYZ NIT 8xxxxxxxx se está adaptando a un nuevo sistema contable. ”.
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40. Código de
Formato
Nombre del
Formato
Código
Concepto
Nombre
Concepto
Año
Vigencia
Número de
Solicitud
NIT
Nombre / Razón
Social
Tipo de
Documento
Número
de
Documen
to
Dígi
to
de
Veri
fica
ción
Razón
Social
Rol
Persona
Ingresos por
Honorarios
Rte. le
practican
honorario
s
1001
Pago Abono en
Cuenta y
Retención
5002
Honorario
s
2013 10006 (2)
8999999
99
Empresa XY
Cédula
ciudadana
7999999 0
SEÑOR
QUEJOS
O
Informado
General
160,809,643
3,571,47
5
Correo.
numero de
radicado
y/ o
número de
solicitud
NIT DEL
INFORMADO
NOMBRE
DEL
INFORMA
DO
NIT DEL
INFORM
ANTE
NOMBRE
DEL
INFORMA
NTE
JUSTIFICACIÓN
CONCE
PTO
VALOR
DECLARADO
POR EL
INFORMANTE
VALOR
MANIFESTAD
O POR EL
INFORMADO
79,999,999
SEÑOR
QUEJOSO
8999999
Empresa
XYZ
Si efectuó
transacciones
con el tercero
pero existen
diferencias de
valor
INGRES
OS POR
HONOR
ARIOS
160.809.643 35.714.753
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41. TIPOS DE REEMPLAZO
1. Reemplazo parcial de una solicitud
1. Reemplazo total de una Solicitud anterior.
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42. Los estados que se puede tener una
solicitud son:
u Solicitud Recibida: Indica que la información reportada cumple con las
especificaciones técnicas del respectivo formato.
u Cancelada: Indica que sobre la solicitud actual se aplica una solicitud de
cancelación.
u Reemplazada parcialmente. Indica que sobre la solicitud actual aplica una
solicitud de reemplazo parcial.
u Reemplazada totalmente. Indica que sobre la solicitud actual aplica una
solicitud de reemplazo total.
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43. Los estados que se puede tener una
solicitud son:
u Solicitud con error: Indica que en la solicitud actual se ha detectado errores
relacionados con la especificación técnica requerida para describir el
contenido.
u Solicitud con error a nivel de archivo(S). Errores de encabezado o de
validación de datos contra el esquema. Indica que en la solicitud actual se ha
detectado errores relacionados con la especificación técnica requerida para
construir los archivos.
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44. REEMPLAZAR SOLICITUD ANTERIOR
u Si después de diligenciar una solicitud, desea corregir o si la DIAN le comunicó
que encontró algún error en la información recibida, usted debe diligenciar
una solicitud de reemplazo.
u Lo primero que debe hacer antes de diligenciar la solicitud de reemplazo es
realizar las correcciones a la inforamcion presentada originalmente y colocar
nuevamente en la Bandeja de Entrada los archivos que formen parte de la
solicitud de reemplazo.
u Una vez haya colocado nuevamente los archivos corregidos, haga clic en la
opción. Reemplazar solicitud de envió de archivos.
Luis Anibal Diaz Hoyos
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49. u Note que en el ítem Concepto, aparece preseleccionado la opción
Reemplazo, indicando con ello, que la solicitud anterior, incluidos los
archivos, serán reemplazados con la presente solicitud.
Luis Anibal Diaz Hoyos
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50. u Ahora bien, para colocar el Numero de la solicitud anterior, haga clic en el botón Buscar, el cual
le muestra el listado de sus solicitudes
Luis Anibal Diaz Hoyos
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51. u Diligencie los datos restantes de su solicitud de reemplazo y finalice haciendo clic en el botón
Solicitar.
u Allí se le pedirá la confirmación de envió e, igualmente se le asignara un numero de documento
y podrá generar de nuevo el archivo PDF.
Se solicitar que se firme y la presentación de la solicitud.
Luis Anibal Diaz Hoyos
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52. Utilice este reemplazo total de una solicitud
para los siguientes casos:
u Errores de encabezado en alguno de los archivos presentados
u Error en el numero total de registros reportados en la solicitud.
u Cuando se va a modificar el numero total de registros reportados
u Cuando se desee cambiar el contenido de registros que no reportan error
Si una solicitud de reemplazo total presenta errores, solamente podrá reemplazarse con otra
solicitud de reemplazo total.
Luis Anibal Diaz Hoyos
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53. Reemplazo parcial de una solicitud
anterior.
u Utilice el reemplazo parcial de una solicitud en caso de querer corregir
únicamente los registros que se reportan como error de una solicitud anterior.
Recuerde que si desea modificar registros que no reportaron error o adicionar
nuevos registros deberá utilizar un reemplazo total.
u El numero de registros presentados con la solicitud de reemplazo parcial debe
coincidir con el numero de registros con error de la solicitud anterior.
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54. Reemplazo parcial de una solicitud
anterior.
Si una solicitud de reemplazo parcial presenta errores, podrá reemplazarse con
otra solicitud de reemplazo parcial, que incluya solamente los registros con error
de esta solicitud o podrá utilizarse una solicitud de reemplazo total, caso en cual
se deben incluir todos los registros relacionados con el formato, inclusive
aquellos presentados originalmente.
Luis Anibal Diaz Hoyos
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55. Consulta de la información reportada
por terceros para el año 2014
Nota. Está disponible en www.dian.gov.co sólo para las personas naturales que se encuentren
inscritas en el RUT y deben habilitar la cuenta así:
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56. LOS PASOS SON PARA HABILITAR CUENTA:
u Ingresar al portal de la DIAN www.dian.gov.co.
u En el menú de Servicios en línea (parte izquierda de la pantalla) seleccionar
la opción Nuevos Usuarios.
u Digite los datos solicitados: número del documento de identidad y fecha de
expedición del documento (estos datos deben coincidir con los registrados en
el RUT).
u De clic sobre el botón “Habilitar mi cuenta”.
u Aparecerá una pantalla que le solicita asignar una clave a su usuario y su
confirmación. No olvide digitar una clave que sea de fácil recordación para
usted y que no sea fácil de adivinar por un tercero.
u Ahora ya puede ingresar como Usuario Registrado
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57. 2. ingresar como Usuario Registrado y
claves
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