Pedro Enrique Aguilar, abogado de Luis Alfonso Hoyos, remitió una comunicación en las horas de la mañana de este miércoles en la que se explica que Hoyos se acoge a su derecho a guardar silencio; de igual forma, dijo que por el momento no regresará al país.
A continuación el documento radicado:
1. Bogotá D.C. 28 de enero de 2015
Señores
Técnicos Investigadores I
Códigos 14526 y 14761 G.I.E- C.T.I.
FISCALÍA DEL GRUPO DE TAREAS ESPECIALES DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DEL C.T.I.
Ciudad.
Ref. 110016000027 2014 00240
Indiciado: LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL
Citación a interrogatorio.
PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN, abogado en ejercicio e identificado
como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de defensor del Doctor LUIS
ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL, acuso recibo del oficio sin número, de
fecha 20 de enero del año en curso, mediante el cual se comunica a mi
representado la instrucción de los Fiscales del Grupo de Tareas Especiales de
la Dirección Nación del CTI encaminada a disponer su interrogatorio, para el
28 de enero de 2015, a las 9:00 A.M.
Al efecto, Señores Técnicos, debo manifestarles por su conducto a los Fiscales
del Grupo de Tareas Espaciales que:
1. La diligencia de interrogatorio al indiciado es un derecho del perseguido
penalmente y no una atribución legal o estatal de quien ejerce la acción penal.
2. Lo mínimo que espera el sujeto pasivo de la persecución penal es conocer los
hechos de los cuales debe defenderse. En su citación brillan por su ausencia.
Es una cuestión esencial.
3. Es un derecho constitucional que tiene el indiciado de guardar silencio. Más si
se ha ocultado la temática objeto de indagación.
4. Además les recuerdo que los días 23 y 29 de mayo de 2014 mi representado
atendió sendas citaciones: La primera, para rendir declaración jurada y, la
segunda para interrogatorio. En la primera ocasión manifestó que lo cobijaba
el derecho a guardar silencio, razón por la cual se citó para el 29 de mayo. En
esta ocasión, acompañado por el suscrito, el señor HOYOS ARISTIZABAL
reiteró su propósito de acogerse al derecho constitucional de guardar silencio.
2. Como entender una nueva citación a interrogatorio, defectuosa en la
sustracción de la temática fáctica guía para el ejercicio del derecho de defensa
y por otro lado, con una manifestación previa y sin dudas, de ejercicio del
derecho constitucional a guardar silencio?.
Cordialmente,
PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN
C.C. No. 3.051.595 de Guaduas (Cund).
T.P. No. 33.996 del Consejo Superior de la Judicatura.