1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
Francisco Pérez
CI: V-4955357
Barquisimeto; Septiembre 2015
INFOGRAFÍA
2. Art. 782
Código Civil.
INTERDICTO
DE AMPARO
Art. 786
Código Civil.
DE OBRA
VIEJA
Art. 783 Código
Civil.
INTERDICTO
RESTITUTORIO
Art. 785
Código Civil.
DE OBRA
NUEVA
El Juez puede prohibir la continuación
de la nueva obra o permitirla,
ordenando las precauciones
oportunas para asegurar el
resarcimiento del daño producido por
la suspensión de la obra
El Juez puede ordenar la demolición
de la cosa en peligro de ocasionar el
daño denunciado siempre que exista
constancia de la intimación personal
y el solicitante preste caución
proporcional a la racionalidad del
daño temido a juicio del Juez
3. BIBLIOGRAFÍA
- Código Civil de Venezuela. Gaceta Nº 2.990
Extraordinaria del 26 de Julio de 1982.
- Material de apoyo plataforma SAIA.