Clase 16 Artrologia mmii 2 de 3 (Rodilla y Tobillo) 2024.pdf
Trabajo de investigacion
1. TRABAJO DE INVESTIGACION
María Camila Salazar Cerón
Jorge Esteban Ramírez
INSTITUCION EDUCATIVA REPUBLIC DE ISRAEL
CALI
2015
2. TRABAJO DE INVESTIGACION
María Camila Salazar C.
Jorge Esteban Ramírez B.
Presentado a : July Rojas
INSTITUCION EDUCATIVA REPUBLICA DE ISRAEL
11-1
CALI
2015
3. TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION__________________________________________
SINTETIZADOR DE VOZ, CARACTERISTICAS_______________________ 5
HISTORIA DEL JAWS_________________________________________6
ARTICULO 14______________________________________________7
ARTICULO 22______________________________________________8
ARTICULO 23______________________________________________9
ARTICULO 24______________________________________________10
WEBGRAFIA________________________________________________
4. INTRODUCCION
En este trabajo hablaremos sobre algunas normas que hacen parte de la constitución y
explicaremosde que tratacada una, tambiénhablaremossobre el sintetizador de voz jaws que es
el tema que se nos ha asignado.
5. SINTETIZADOR DE VOZ JAWS
Es un software lector de pantalla para ciegos o personas con visión reducida. Es un producto del
Blind and Low Vision Group de la compañía Freedom Scientific de San Petersburgo, Florida,
Estados Unidos.
Su finalidadeshacerque ordenadorespersonalesque funcionanconMicrosoftWindowsseanmás
accesibles para personas con alguna discapacidad relacionada con la visión. Para conseguir este
propósito,el programaconvierte el contenidode lapantalla en sonido, de manera que el usuario
puede acceder o navegar por él sin necesidad de verlo.
CARACTERISTICAS DEL JAWS
Funciona con varios tipos de archivos, incluyendo animaciones de Adobe Flash Player.
Tiene capacidadpara leerbarrasde progresoy caracteresespecialesdeljuegode caracteresASCII.
Se puede configurar por medio de la interfaz de programación de aplicaciones corporativa, el
Lenguaje InterpretadoJAWS(JAWSScriptingLanguage, JSL), que facilita su interoperabilidad con
Otras aplicaciones(inclusode otrasmarcas o libre), permitiendo la protección del código fuente.
Incluye las capacidades de escribir scripts tradicionales o ajustarse a los modelos DOMy MSAA.
6. HISTORIA DEL JAWS
JAWSnació en1989, a iniciativade TedHenter,unmotociclistaque perdióla visión en 1978 en un
accidente de automóvil.En1985, Henter,graciasa una inversión de 180.000 dólares de Bill Joyce,
fundó la compañía Henter-Joyce Corporation en San Petersburgo, Florida. En 1990, Joyce vendió
su participaciónenlaempresaaTed Henteryen abril de 2000 las compañías Henter-Joyce, Blazie
Engineering y Arkenstone, Inc. se fusionaron para formar Freedom Scientific.
Ted Henter y Rex Skipper escribieron el código original de JAWS a mediados de los años 80, y la
versión2.0 a mediadosde los90. Skipperabandonólacompañía tras la aparición de esta segunda
versión, y tras su marcha Charles Oppermann fue contratado para mantener y mejorar el
producto. Oppermann y Henter añadieron regularmente mejoras y pequeños cambios al
programa, publicando frecuentes actualizaciones. En la actualidad, el programa JAWS para MS-
DOS puede descargarse gratuitamente en la página web de la empresa.
7. ARTICULO 14
Enseñanza obligatoria. Modificado por la Ley 1029 de 2006. En todos los establecimientos
oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación
preescolar, básica y media, cumplir con:
a) Modificado por el art. 1, Ley 1013 de 2006. El estudio, la comprensión y la práctica de la
Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;
b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la
educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y
estimulará su difusión y desarrollo;
c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos
naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;
d) Modificado por el art. 2, Ley 1013 de 2006. La educaciónpara la justicia, la paz, la democracia,
la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores
humanos, y
e) La educaciónsexual,impartidaencada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y
afectivas de los educandos según su edad.
f) Adicionado por el art. 5, Ley 1503 de 2011
8. ARTICULO 22
Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria. Los cuatro (4) grados
subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como
objetivos específicos los siguientes: Ver: Artículo 5 Decreto Nacional 1860 de 1994 Decreto
Nacional 272 de 1998
a) El desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar correctamente mensajes
complejos, orales y escritos en lengua castellana, así como para entender, mediante un estudio
sistemático, los diferentes elementos constitutivos de la lengua;
b) La valoraciónyutilizaciónde lalenguacastellanacomomediode expresiónliterariayel estudio
de la creación literaria en el país y en el mundo;
c) El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el dominio de los
sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de conjuntos de operaciones y
relaciones, así como para su utilización en la interpretación y solución de los problemas de la
ciencia, de la tecnología y los de la vida cotidiana; Ver Artículo 30 presente Ley.
d) El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y biológicos,
mediante la comprensión de las leyes, el planteamiento de problemas y la observación
experimental;
e) El desarrollode actitudesfavorablesal conocimiento,valoraciónyconservaciónde lanaturaleza
y el ambiente; Ver Artículo 30 presente Ley.
f) La comprensiónde ladimensión práctica de los conocimientos teóricos, así como la dimensión
teórica del conocimiento práctico y la capacidad para utilizarla en la solución de problemas;
g) La iniciación en los campos más avanzados de la tecnología moderna y el entrenamiento en
disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil.
9. ARTICULO 23
Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se
establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que
necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo
Institucional. Ver: Artículo 34 Decreto Nacional 1860 de 1994 Decreto Nacional 272 de 1998
(Resolución 2343 de 1996 Ministerio de Educación Nacional).Los grupos de áreas obligatorias y
fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:
1. Ciencias naturales y educación ambiental.
2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
3. Educación artística. Modificado por el art. 65, Ley 397 de 1997.
4. Educación ética y en valores humanos.
5. Educación física, recreación y deportes.
6. Educación religiosa. Numeral 6 Declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte
Constitucional. Ver Ley 133 de 1994
7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
8. Matemáticas.
9. Tecgología e informática. Ver: Artículo 33 y ss Decreto Nacional 1860 de 1994 Orientación
curriculares. Ver Oficio No. 370-5548/27.10.98. Secretaría de Educación. Instituciones de
Educación formal. CJA13351998
10. ARTICULO 24
Educación Religiosa. Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa; los establecimientos
educativoslaestableceránsinperjuiciode lasgarantíasconstitucionalesde libertadde conciencia,
libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus
hijos menores, así como del precepto constitucional según el cual en los establecimientos del
Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Subrayado declarado
exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional.
En todocaso la educaciónreligiosase impartiráde acuerdoconloestablecidoenlaleyestatutaria
que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos. Ver Ley 133 de 1994 Desarrolla el
derecho de libertad religiosa y cultos reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política.
Dicha Ley aparece en la presente obra.