Diseño Universal de Aprendizaje en Nuevos Escenarios JS2 Ccesa007.pdf
Presentación ÁREA CIENCIAS NATURALES, REQUISITOS Y MARCO JURÍDICO PARA PROFESORES ESTATALES.pdf
1. ÁREA
CIENCIAS NATURALES
EDUCACIÓN AMBIENTAL
ALEJANDRO RODRIGUEZ
DIANA MARCELA CERÓN MUÑOZ
JONATHAN GALINDO
MANUEL ALEJANDRO BENACHI
MÓDULO 2. SOCIEDAD, CULTURA Y EDUCACIÓN
FORMACIÓN PEDAGÓGICA PARA PROFESIONALES
2024
2. MARCO LEGAL
Constitución política de 1991
ART 44. Son derechos fundamentales de los niños, (La Educación)
ART 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la Educación.
ART 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social:
con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores
de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a
la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico,
tecnológico y para la protección del ambiente.
3. MARCO LEGAL
Constitución política de 1991
ART 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos fines.
Ley 115 de 1994 - LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
ART 14. Enseñanza obligatoria.
Literal C. La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos
naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;
4. MARCO LEGAL
Ley 115 de 1994 - LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 22. Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria. Los cuatro (4)
grados subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos
específicos los siguientes:
Literales:
d) El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y biológicos, mediante la
comprensión de las leyes, el planteamiento de problemas y la observación experimental.
e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el
ambiente.
5. MARCO LEGAL
Ley 115 de 1994 - LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 23. Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación
básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que
necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo
Institucional. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del
80% del plan de estudios, son los siguientes:
1. Ciencias naturales y educación ambiental
2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
3. Educación artística.
4. Educación ética y en valores humanos.
5. Educación física, recreación y deportes.
6. Educación religiosa.
7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
8. Matemáticas.
9. Tecnología e informática.
6. ARTÍCULO 30. Objetivos específicos de la educación media
académica.
Son objetivos específicos de la educación media académica:
a) La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica de acuerdo con los intereses y
capacidades del educando
b) La profundización en conocimientos avanzados de las ciencias
naturales
c) La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo, tanto de laboratorio como de la realidad nacional, en
sus aspectos natural, económico, político y social
d) El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento de acuerdo con las potencialidades
e intereses
e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los
problemas sociales de su entorno
f) El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social
g) La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos,
morales, religiosos y de convivencia en sociedad,
h) El cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en los literales b) del artículo 20, c) del
artículo 21 y c), e), h), i), k), ñ) del artículo 22 de la presente Ley.
Art 31. Parágrafo. Aunque todas las áreas de la educación media académica son obligatorias y fundamentales, las instituciones educativas organizarán la
programación de tal manera que los estudiantes puedan intensificar, entre otros, en ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades, arte o lenguas
extranjeras, de acuerdo con su vocación e intereses, como orientación a la carrera que vayan a escoger en la educación superior.
7. RESOLUCIÓN 3842 DE 2022;
Por la cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de
Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente y se dictan otras disposiciones.
ART 1. ADOPCIÓN DEL MANUAL DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS. Adoptese el nuevo
Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes, docentes de aula y
docentes orientadores del sistema especial de carrera docente, en los términos contenidos en el Anexo
Técnico I, el cual hace parte integral de la presente resolución.
8. RESOLUCIÓN 3842 DE 2022;
ANEXO TÉCNICO.
CAPITULO 2.DE CARGOS DOCENTE
2.1 DOCENTES DE AULA
En el decreto 1075 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Educación, en su ART 2.4.6.3.3. define los Tipos de cargos docentes.
2.1.4 REQUISITOS
2.1.4.6 Docente de ciencias naturales y educación ambiental.
9. RESOLUCIÓN 3842 DE 2022;
2.1.4.6 Docente de ciencias naturales y educación ambiental.
Título profesional universitario en alguno de los siguientes programas:
1. Ecología.
2. Agronomía.
3. Bioingeniería.
4. Biología (solo, con otra opción o con énfasis).
5. Microbiología (solo, con otra opción o con énfasis).
6. Ciencias ambientales y/o ecológicas.
7. Química (solo, con otra opción o con énfasis).
8. Ingenierías: bioquímica, sanitaria y ambiental, en procesos agroindustriales, geográfica y
ambiental, agroforestal, agrícola, agropecuaria, agronómica, agroindustrial, forestal, petroquímica, de petróleos, química, agroindustrial, agronómica,
ambiental, del desarrollo ambiental y del medio ambiente (solo, con otra opción o con énfasis).
10. MALLA CURRICULAR
DBA: Conjunto de aprendizajes
estructurantes que los estudiantes deben
aprender en cada grado de educación
escolar, saberes implementados por el
ESTADO. (ART 67 y 79 CP/1991) (ART14 y
22 LEY 115)
PROYECTOS TRANSVERSALES: PRAE
Proyecto Ambiental Escolar. (ART 5 LEY 115
Numeral 10; ART 30 LEY 115 de 1994),
11. DBA
SÉPTIMO
SEXTO
Comprende
algunas de las
funciones básicas
de la célula
(transporte de
membrana,
obtención de
energía y división
celular) a
partir del análisis
de su estructura.
Comprende la
clasificación de los
organismos en grupos
taxonómicos, de
acuerdo con el tipo de
células que poseen y
reconoce la diversidad
de especies que
constituyen nuestro
planeta y las relaciones
de parentesco entre
ellas.
Comprende que en
las cadenas y
redes tróficas
existen flujos de
materia y energía, y
los relaciona con
procesos de
nutrición,
fotosíntesis y
respiración celular
Comprende la
relación entre los
ciclos del carbono,
el nitrógeno y del
agua, explicando
su importancia en
el mantenimiento
de los
ecosistemas.
14. BIBLIOGRAFÍA
● C. P. d. C (1991). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 1991. Santa Fé de Bogotá:
Gaceta Constitucional.
● Colombia, C. D. (1994). Ley 115 de Febrero 8 de 1994. Ley general de educación.
● DE LA BIOLOGÍA A LA BIOLOGÍA ESCOLAR. CONSIDERACIONES PARA COMPRENDERLA COMO UNA
DISCIPLINA ESCOLAR. Autores. Peñaloza Jiménez Gonzalo, CINVESTAV - Unidad Monterrey,
g.pjimenez@cinvestav.mx;Fonseca Amaya Guillermo, Universidad Distrital Francisco José de Caldas,
gfonsecaa@udistrital.edu.co; Hernández Bonilla Marlon Javier, Universidad Distrital Francisco José de Calda,
mjhernandezb@correo.udistrital.edu.co; Rentería Yei, CINVESTAV - Unidad Monterrey, yrenteria@cinvestav.mx.
● FUNCIÓN SOCIAL DE LAS CIENCIAS DE LA NATURALEZA: UNA INFLUENCIA EUROPEA EN EL
CURRÍCULUM ESCOLAR EN ESPAÑA. José Mariano BERNAL MARTÍNEZ y Francesca COMAS RUBÍ (2006).
● CURRICULUM Y CIENCIA NATURALES UN ANÁLISIS AL CONCEPTO DE VIDA DESDE EL TEXTO ESCOLAR
PRIMERA NOCIONES DE CIENCIA G.M. Bruño (1930-1960).
● La configuración de la enseñanza de la biología: una inquietud por la pedagogía. Paola Andrea Rojas García