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Artículos 
Artículo 22º.- Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de 
secundaria. Los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica que 
constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos específicos los 
siguientes: Ver: Artículo 5 Decreto Nacional 1860 de 1994 Decreto Nacional 272 de 
1998 
a) El desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar 
correctamente mensajes complejos, orales y escritos en lengua castellana, 
así como para entender, mediante un estudio sistemático, los diferentes 
elementos constitutivos de la lengua; 
b) La valoración y utilización de la lengua castellana como medio de 
expresión literaria y el estudio de la creación literaria en el país y en el 
mundo; 
c) El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el 
dominio de los sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, 
analíticos, de conjuntos de operaciones y relaciones, así como para su 
utilización en la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la 
tecnología y los de la vida cotidiana; Ver Artículo 30 presente Ley. 
d) El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos 
y biológicos, mediante la comprensión de las leyes, el planteamiento de 
problemas y la observación experimental; 
e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y 
conservación de la naturaleza y el ambiente; Ver Artículo 30 presente Ley. 
f) La comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos, así 
como la dimensión teórica del conocimiento práctico y la capacidad para 
utilizarla en la solución de problemas; 
g) La iniciación en los campos más avanzados de la tecnología moderna y el 
entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio 
de una función socialmente útil; 
h) El estudio científico de la historia nacional y mundial dirigido a comprender 
el desarrollo de la sociedad, y el estudio de las ciencias sociales, con miras al 
análisis de las condiciones actuales de la realidad social; Ver Artículo 30 
presente Ley. 
i) El estudio científico del universo, de la tierra, de su estructura física, de su 
división y organización política, del desarrollo económico de los países y de 
las diversas manifestaciones culturales de los pueblos; Ver Artículo 30 
presente Ley. 
j) La formación en el ejercicio de los deberes y derechos, el conocimiento de 
la Constitución Política y de las relaciones internacionales;
k) La apreciación artística, la comprensión estética, la creatividad, la 
familiarización con los diferentes medios de expresión artística y el 
conocimiento, valoración y respeto por los bienes artísticos y culturales; 
l) La comprensión y capacidad de expresarse en una lengua 
extranjera; Modificado por el art.4, Ley 1651 de 2013. 
m) La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella; 
n) La utilización con sentido crítico de los distintos contenidos y formas de 
información y la búsqueda de nuevos conocimientos con su propio esfuerzo, 
y 
ñ) La educación física y la práctica de la recreación y los deportes, la 
participación y organización juvenil y la utilización adecuada del tiempo libre. 
Ver Artículo 30 presente Ley; Artículo 54 Decreto Nacional 1860 de 1994 
Ver Oficio No. 370-5144/30.09.98. Secretaría de Educación. Directivos 
Docentes. CJA05251998 
Artículo 23º.- Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de 
la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del 
conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de 
acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Ver: Artículo 34 
Decreto Nacional 1860 de 1994 Decreto Nacional 272 de 1998 (Resolución 2343 
de 1996 Ministerio de Educación Nacional).Los grupos de áreas obligatorias y 
fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los 
siguientes: 
1. Ciencias naturales y educación ambiental. 
2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 
3. Educación artística. Modificado por el art. 65, Ley 397 de 1997. 
4. Educación ética y en valores humanos. 
5. Educación física, recreación y deportes. 
6. Educación religiosa. Numeral 6 Declarado exequible Sentencia C 555 de 
1994 Corte Constitucional. Ver Ley 133 de 1994 
7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 
8. Matemáticas. 
9. Tecnología e informática. Ver: Artículo 33 y ss Decreto Nacional 1860 de 
1994 Orientación curriculares. Ver Oficio No. 370-5548/27.10.98. 
Secretaría de Educación. Instituciones de Educación formal. 
CJA13351998
Parágrafo.- La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos 
educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los 
establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla. 
Subrayado declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional. 
Artículo 24º.- Educación Religiosa. Se garantiza el derecho a recibir educación 
religiosa; los establecimientos educativos la establecerán sin perjuicio de las 
garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho 
de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores, así 
como del precepto constitucional según el cual en los establecimientos del Estado 
ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Subrayado 
declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional. 
En todo caso la educación religiosa se impartirá de acuerdo con lo establecido en la 
ley estatutaria que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos. Ver Ley 
133 de 1994 Desarrolla el derecho de libertad religiosa y cultos reconocidos en 
el artículo 19 de la Constitución Política. Dicha Ley aparece en la presente 
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  • 1. Artículos Artículo 22º.- Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria. Los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes: Ver: Artículo 5 Decreto Nacional 1860 de 1994 Decreto Nacional 272 de 1998 a) El desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar correctamente mensajes complejos, orales y escritos en lengua castellana, así como para entender, mediante un estudio sistemático, los diferentes elementos constitutivos de la lengua; b) La valoración y utilización de la lengua castellana como medio de expresión literaria y el estudio de la creación literaria en el país y en el mundo; c) El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el dominio de los sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de conjuntos de operaciones y relaciones, así como para su utilización en la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la tecnología y los de la vida cotidiana; Ver Artículo 30 presente Ley. d) El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y biológicos, mediante la comprensión de las leyes, el planteamiento de problemas y la observación experimental; e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente; Ver Artículo 30 presente Ley. f) La comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos, así como la dimensión teórica del conocimiento práctico y la capacidad para utilizarla en la solución de problemas; g) La iniciación en los campos más avanzados de la tecnología moderna y el entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil; h) El estudio científico de la historia nacional y mundial dirigido a comprender el desarrollo de la sociedad, y el estudio de las ciencias sociales, con miras al análisis de las condiciones actuales de la realidad social; Ver Artículo 30 presente Ley. i) El estudio científico del universo, de la tierra, de su estructura física, de su división y organización política, del desarrollo económico de los países y de las diversas manifestaciones culturales de los pueblos; Ver Artículo 30 presente Ley. j) La formación en el ejercicio de los deberes y derechos, el conocimiento de la Constitución Política y de las relaciones internacionales;
  • 2. k) La apreciación artística, la comprensión estética, la creatividad, la familiarización con los diferentes medios de expresión artística y el conocimiento, valoración y respeto por los bienes artísticos y culturales; l) La comprensión y capacidad de expresarse en una lengua extranjera; Modificado por el art.4, Ley 1651 de 2013. m) La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella; n) La utilización con sentido crítico de los distintos contenidos y formas de información y la búsqueda de nuevos conocimientos con su propio esfuerzo, y ñ) La educación física y la práctica de la recreación y los deportes, la participación y organización juvenil y la utilización adecuada del tiempo libre. Ver Artículo 30 presente Ley; Artículo 54 Decreto Nacional 1860 de 1994 Ver Oficio No. 370-5144/30.09.98. Secretaría de Educación. Directivos Docentes. CJA05251998 Artículo 23º.- Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Ver: Artículo 34 Decreto Nacional 1860 de 1994 Decreto Nacional 272 de 1998 (Resolución 2343 de 1996 Ministerio de Educación Nacional).Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: 1. Ciencias naturales y educación ambiental. 2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 3. Educación artística. Modificado por el art. 65, Ley 397 de 1997. 4. Educación ética y en valores humanos. 5. Educación física, recreación y deportes. 6. Educación religiosa. Numeral 6 Declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional. Ver Ley 133 de 1994 7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 8. Matemáticas. 9. Tecnología e informática. Ver: Artículo 33 y ss Decreto Nacional 1860 de 1994 Orientación curriculares. Ver Oficio No. 370-5548/27.10.98. Secretaría de Educación. Instituciones de Educación formal. CJA13351998
  • 3. Parágrafo.- La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla. Subrayado declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional. Artículo 24º.- Educación Religiosa. Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa; los establecimientos educativos la establecerán sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores, así como del precepto constitucional según el cual en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Subrayado declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional. En todo caso la educación religiosa se impartirá de acuerdo con lo establecido en la ley estatutaria que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos. Ver Ley 133 de 1994 Desarrolla el derecho de libertad religiosa y cultos reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política. Dicha Ley aparece en la presente obra.