Estándares Internacionales de Derechos Humanos para pensar Sistemas de Responsabilidad Penal de Niñez y Adolescencia”
German Dario Martin
Neuquén. Arg.
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
Estándares Internacionales de Derechos Humanos.
1. ““Estándares Internacionales de DerechosEstándares Internacionales de Derechos
Humanos para pensar Sistemas deHumanos para pensar Sistemas de
Responsabilidad Penal de Niñez yResponsabilidad Penal de Niñez y
Adolescencia”Adolescencia”
German Dario MartinGerman Dario Martin
Neuquén. Arg.Neuquén. Arg.
2. “…“… si acá viene alguien a hacersi acá viene alguien a hacer
justicia y ve como están alojadosjusticia y ve como están alojados
los chicos vamos todos presoslos chicos vamos todos presos
3. AclaracionesAclaraciones
Derecho Penal de Adultos (retributivo - proporcional –Derecho Penal de Adultos (retributivo - proporcional –
castigo) Actual Regimen penal del menorcastigo) Actual Regimen penal del menor
Derecho Penal Juvenil (culpabilidad disminuida). EnDerecho Penal Juvenil (culpabilidad disminuida). En
“conflicto” con la ley penal.“conflicto” con la ley penal.
Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (BeiginSistema de Responsabilidad Penal Adolescente (Beigin
1.1, Socioeducativo, pedagógico, resocializador,1.1, Socioeducativo, pedagógico, resocializador,
restaurativo)restaurativo)
4. ““Corpus Iuris”Corpus Iuris” internacionalinternacional
Derivado directamente de la Convención deDerivado directamente de la Convención de
Derechos del Niño (1989) Arts. Penales 37 y 40.Derechos del Niño (1989) Arts. Penales 37 y 40.
Y de soft law internacional: declaraciones,Y de soft law internacional: declaraciones,
principios, directrices. (Reglas de Beijin/1985,principios, directrices. (Reglas de Beijin/1985,
Directrices de Riad/1990 -prevención-, ReglasDirectrices de Riad/1990 -prevención-, Reglas
de Tokio, Reglas de la Habana -presos-,de Tokio, Reglas de la Habana -presos-,
Observación Gral. 10/2007 del Comite,Observación Gral. 10/2007 del Comite,
Sentencias: “panchito lopez”, Bulacio, VillagránSentencias: “panchito lopez”, Bulacio, Villagrán
morales,etcmorales,etc
5. Proceso de AdecuaciónProceso de Adecuación ( “proceso( “proceso
para armar”)para armar”)
Aparece en Latinoamérica el Modelo posAparece en Latinoamérica el Modelo pos
convencional de la Doctrina de la Protecciónconvencional de la Doctrina de la Protección
Integral para superar el modelo de la DoctrinaIntegral para superar el modelo de la Doctrina
Tutelar. Proceso de adecuación. Arts. “penales”.Tutelar. Proceso de adecuación. Arts. “penales”.
37 y 40. “Proceso para armar”( Mary Bellof)37 y 40. “Proceso para armar”( Mary Bellof)
6. 6
Características del destinatario
de las normas e instituciones
• “menores” (familia y ed.)
• Incompletos, incapaces
• objetos de protección
(pater., salvarlos,
disposición)
• infancia fragmentada
• no importa la opinión del
niño
• niños y jóvenes/adolesc.
• personas en desarrollo
• capaces relativos
• sujetos de derecho
• universalidad de la inf.
• es central la opinión del
niño
MODELO TUTELAR
(o de la situación irregular)
Pre-CDN
MODELO DE LA
PROTECCION INTEGRAL
DE DERECHOS
Post-CDN
7. 7
• prevención especial
• privación de libertad
-internación- como regla
• medidas por tiempo
indeterminado
• privación de libertad como
excepción, por tiempo
determinado y sólo para
infractores graves
• otras sanciones / medidas
por tiempo determinado
MODELO TUTELAR
(o de la situación irregular)
Pre-CDN
MODELO DE LA
PROTECCION INTEGRAL
DE DERECHOS
Post-CDN
Naturaleza de la intervención estatal en casos
de imputación de delito al joven
8. 8
• “procedimiento” sin debido
proceso
• sistema inquisitivo
• se desconocen todas las
garantías
• procedimientos especiales
• sistema acusatorio (oral y
contradictorio)
• se reconocen todas las
garantías, más las
específicas
MODELO TUTELAR
(o de la situación irregular)
Pre-CDN
MODELO DE LA
PROTECCION INTEGRAL
DE DERECHOS
Post-CDN
Naturaleza de la intervención estatal en casos
de imputación de delito al joven
9. 9
Naturaleza de la intervención estatal en casos
de imputación de delito al joven
• “menor
abandonado/peligroso/deli
ncuente (riesgo, peligro
moral) (legalidad)
• derecho penal de autor
• imputados de delitos como
inimputables
• especialización sin justicia
• desaparece el determinismo
• derecho penal de acto
• responsabilidad penal juvenil
(consec. juríd. diferentes de las
aplicadas en el sist. de adultos)
• justicia especializada
MODELO TUTELAR
(o de la situación irregular)
Pre-CDN
MODELO DE LA
PROTECCION INTEGRAL
DE DERECHOS
Post-CDN
10. Mandatos de adecuacionMandatos de adecuacion
Por ejemplo:Por ejemplo:
Comité de Derechos del Niño (54º periodo de sesiones, 11/06/10)Comité de Derechos del Niño (54º periodo de sesiones, 11/06/10)
Argentina:Argentina:
““80.80.El Comité insta al Estado a velar por que las normasEl Comité insta al Estado a velar por que las normas
de justicia juvenil se apliquen plenamente, en particularde justicia juvenil se apliquen plenamente, en particular
los articulos 37 b), 39 y 40 de la Convención, así comolos articulos 37 b), 39 y 40 de la Convención, así como
las Reglas Mínimas …., las Directrices (Riad), Reglaslas Reglas Mínimas …., las Directrices (Riad), Reglas
de ONU (Reglas de la Habana)…de ONU (Reglas de la Habana)…
11. En particular el Comité recomienda (80.a):En particular el Comité recomienda (80.a):
““Derogar la Ley 22.278Derogar la Ley 22.278 y apruebe unay apruebe una
nueva ley compatible con la Convención y lasnueva ley compatible con la Convención y las
normas internacionales en materia de justicianormas internacionales en materia de justicia
juvenil”.juvenil”.
12. Otro ejemplo del sistema interamericano:Otro ejemplo del sistema interamericano:
Informe Nº 172/10 Argentina (2/11/10):Informe Nº 172/10 Argentina (2/11/10):
““44. Disponer de las medidas legislativas y de otra índole. Disponer de las medidas legislativas y de otra índole
para que el sistema de justicia penal aplicable apara que el sistema de justicia penal aplicable a
adolescentes por conductas cometidas siendo menores deadolescentes por conductas cometidas siendo menores de
18 años, sea compatible con las obligaciones18 años, sea compatible con las obligaciones
internacionales en materia de proteccion especial deinternacionales en materia de proteccion especial de
finalidad de la pena, según parámetros …”finalidad de la pena, según parámetros …”
13. No solo nos encontramos obligados a adecuar,No solo nos encontramos obligados a adecuar,
sino que además la Convención nos orienta elsino que además la Convención nos orienta el
cómo hacerlo (comocómo hacerlo (como armararmar el modelo).el modelo).
A partir de estándares –minimos-internacionales:A partir de estándares –minimos-internacionales:
• Orientan los procesos.Orientan los procesos.
• Son reglas de interpretación.Son reglas de interpretación.
• Se utilizan para “medir” el cumplimiento o noSe utilizan para “medir” el cumplimiento o no
14. Respecto de:Respecto de:
Legislación:Legislación:
Practicas en generalPracticas en general
Monitoreo de políticas publicasMonitoreo de políticas publicas
15. Estándares InternacionalesEstándares Internacionales
Separación clara entre temas penales y civiles (deSeparación clara entre temas penales y civiles (de
protección)protección)
Derecho penal MínimoDerecho penal Mínimo
Justicia RestaurativaJusticia Restaurativa
Interés superior del NiñoInterés superior del Niño
Especialidad (art. 5 CADH)Especialidad (art. 5 CADH)
Desjudicialización.Desjudicialización.
Sistema AcusatorioSistema Acusatorio
GarantíasGarantías
16. EstandaresEstandares
Excepcionalidad de la Privación de la libertadExcepcionalidad de la Privación de la libertad
Ejecución de la penas privativas de la libertad.Ejecución de la penas privativas de la libertad.
17.
18. ElEl derecho penal de adultos esderecho penal de adultos es
un derecho de consecuencias,un derecho de consecuencias,
un derechoun derecho “del pasado”“del pasado”, un, un
derechoderecho “fotográfico”“fotográfico”, el, el
derecho penal adolescente esderecho penal adolescente es
un derecho pedagógico, deun derecho pedagógico, de
futuro, un derecho quefuturo, un derecho que “no da a“no da a
nadie por perdido”nadie por perdido”