El documento discute las redes sociales y sus efectos legales. Explica que las redes sociales se han convertido rápidamente en negocios exitosos y lugares para encuentros humanos. También describe brevemente cómo funcionan las redes sociales, creciendo geométricamente a medida que los nuevos miembros invitan a otros. Finalmente, analiza algunos delitos como el fraude, la falsedad documental y los delitos contra la propiedad intelectual en el contexto de las redes sociales.
2. Tiene como principal objetivo promover el diálogo y debate sobre los avances e innovaciones tecnológicas y fomentar su uso ético, transparente y de respeto en las redes sociales de internet para generar un efecto multiplicador a través de una cultura ética y de respeto mutuo en la sociedad. Las redes sociales en Internet han ganado su lugar de una manera vertiginosa convirtiéndose en promisorios negocios para empresas y sobretodo en lugares para encuentros humanos. Para comprender un poco este fenómeno en crecimiento presuroso cabe citar en principio alguna definición básica que nos permita comprender que es una red social, cómo funcionan en Internet y algunas nociones sobre su historia. Me pareció por demás interesante el trabajo del Dr. Gustavo Aruguete acerca de Redes Sociales. Le recomiendo a quienes deseen trascender la información elemental, cruda y repetitiva que suele difundirse sobre redes sociales en ámbitos informáticos bajarse los archivos que están disponibles en el sitio de Prácticas Grupales.
3. Rápidamente algunas empresas ingresan a las redes sociales. Google lanza en enero de 2004 Orkut apoyando un experimento que uno de sus empleados realizaba en su tiempo libre. En 2005 ingresan Yahoo 360º y otros. Básicamente el funcionamiento comienza cuando una vez montado el soporte técnico, un grupo de iniciadores invitan a amigos y conocidos a formar parte de la red social, cada miembro nuevo puede traer consigo muchos nuevos miembros y el crecimiento de esa red social puede ser geométrico. Y he aquí que se transforma en un interesante negocio. Creo que un buen ejemplo de esto es Facebook, una red social enfocada a estudiantes, muy similar a myspace, con millones de usuarios registrados y donde ha habido una importante inversión publicitaria de parte de Microsoft.
4. Delito de Estafa Entre las conductas defraudadoras cometidas mediante computadora y las defraudaciones en general, -dentro de las cuales se encuentra la estafa- existe una afinidad o proximidad en los conceptos. Pero al examinar más exhaustivamente los elementos típicos de la estafa, se acaba concluyendo que el fraude informático y el delito de estafa prácticamente sólo tienen en común el perjuicio patrimonial que provocan. Dentro de las manipulaciones informáticas se distingue: a) La fase input o entrada de datos en la cual se introducen datos falsos o se modifican los reales añadiendo otros, o bien se omiten o suprimen datos. b) Las manipulaciones en el programa que contiene las órdenes precisas para el tratamiento informático. c) La fase output o salida de datos, donde no se afecta el tratamiento informático, sino la salida de los datos procesados al exterior, cuando van a ser visualizados en la pantalla, se van a imprimir o registrar.
5. El delito de falsedad documental El delito de falsedad documental se encuentra tipificado en el art. 427° CP. La conducta consiste en hacer, en todo o en parte, un documento falso o adulterar uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho. El objeto material del delito es el documento. Se entiende por documento toda declaración materializada procedente de una persona que figura como su autor, cuyo contenido tiene eficacia probatoria en el ámbito del tráfico jurídico.
6. Los delitos contra la propiedad intelectual Los delitos contra la propiedad intelectual están tipificados en el art. 216° CP. El comportamiento consiste en copiar, reproducir, exhibir o difundir al público, en todo o en parte, por impresión, grabación, fonograma, videograma, fijación u otro medio, una obra o producción literaria, artística, científica o técnica, sin la autorización escrita del autor o productor o titular de los derechos. Según esto, el sujeto se aprovecha de la creación intelectual de una persona, reproduciéndola, por lo que se afecta tanto al derecho del autor sobre su obra, como a los posibles titulares de este derecho, si es que ha sido cedido a otra persona.