El documento destaca la importancia de planificar la sucesión para prevenir conflictos entre herederos, evitar trámites largos y costosos, y distribuir los activos de manera justa. Explica que según la normativa venezolana, los herederos forzosos como descendientes y cónyuges tienen derecho a una porción de la herencia, mientras que otros instrumentos como seguros de vida y fideicomisos permiten distribuir los activos según los deseos del causante. Finalmente, presenta el caso de Rafael, quien establece un plan
1. Real Solution
Enero de 2012
Importancia de Planificar
La S u c e s i ó n
“De acuerdo a sus deseos y considerando las necesidades de sus sucesores,
Permite una distribución de sus activos de una manera justa y equitativa.”
E xísten diversos argumentos para sostener la
importancia de planificar adecuadamente una
sucesión; entre ellos mencionamos los siguientes:
ii) qué parte de dicho patrimonio recibirán “forzosamente” los
herederos establecidos en la respectiva normativa.
En cuanto al primer aspecto, la normativa privada internacional de
Venezuela (artículo 34) establece que las sucesiones serán reguladas
por la ley del lugar de residencia del causante.
a. Prevención de conflictos entre herederos (la mayoría
de los juicios que se llevan a cabo en Latinoamérica se El artículo 35 de dicha normativa establece que los descendientes,
producen por problemas de dinero después del ascendientes y cónyuge sobreviviente tienen derecho al reclamo de
fallecimiento de una persona). su porción legitimaría sobre aquellos bienes situados en Venezuela
aún cuando el patrimonio del causante esté regulado por la ley de
b. Las estructuras ofrecidas actualmente en el mercado
otro Estado.
son complejas y muy costosas.
c. Se evitan trámites sucesorios, largos, complicados y De la misma forma y analizando el segundo aspecto, se
costosos. establece que en caso de fallecimiento de una persona su
d. Planificación en aspectos tributarios sucesorios. patrimonio será transmitido parcialmente a sus herederos forzosos.
e. Las normativas latinoamericanas datan de muchos
años no contemplándose las nuevas estructuras familiares. De acuerdo con lo anterior, se establece lo que jurídicamente se
f. Se resuelve que y cuanto recibirán cada uno de los entiende con el nombre de legítima forzosa; la misma constituye
sucesores en un marco de justicia y equidad. aquella parte del patrimonio de la que no puede disponer
g. Deber de planificar los cargos directrices de una libremente el testador y que se transmitirá a sus herederos forzosos.
empresa.
Por lo expuesto, en muchos casos la voluntad del titular del
Normativa venezolana patrimonio no estará de acuerdo con lo previsto por la normativa
vigente.
Al analizar la normativa aplicable, corresponde en todos los El orden legal de llamamiento establecido en la normativa señala
casos destacar dos aspectos básicos: i) el lugar donde se como herederos forzosos a sus parientes más próximos:
transmitirá la sucesión al fallecimiento del causante (puede descendientes, ascendientes y cónyuge sobreviviente (en la
establecerse que resulte aplicable la ley del domicilio del mismo mayoría de los casos la parte de los ascendientes es excluida por
o aquella otra donde estuvieren situados físicamente los bienes) y los descendientes).
2. Impuesto a las herencias
Este impuesto recae sobre los herederos y legatarios y el monto del mismo se aplica en relación al valor de los bienes existentes en el
momento de fallecimiento del causante y que les corresponde a cada uno de ellos.
La tasa aplicable es progresiva desde 1% al 55%.
Este impuesto es básicamente territorial ya que solo las transferencias de aquellos bienes situados en Venezuela se verán gravados por
dicho impuesto.
De acuerdo a lo mencionado anteriormente es importante la planificación sucesoria tributaria por parte del cliente, logrando de esta
forma un ahorro tributario en beneficio de sus activos.
Fuente de la información citada: Estudio Baker & McKenzie.
Reflexión final sobre la normativa venezolana.
Analizando la normativa queda demostrada una vez más la importancia de la planificación sucesoria para los ciudadanos venezolanos y
la falta de contemplación legal de las nuevas estructuras familiares que se presentan cada vez con mayor frecuencia en nuestras
sociedades (ejemplo: “familias ensambladas”).
Los tiempos han cambiado y la realidad ya no es la misma que aquella regulada por la normativa analizada que data de muchos años.
Beneficiarnos de un régimen jurídico como es el derecho inglés diferente al local es lo que nos permite desarrollar la actividad de
planificación sucesoria. Como sabemos, en dicha normativa no se establecen restricciones a la voluntad del causante (esto es, no existen
las “legítimas forzosas” lo que permite la designación de cualquier persona como beneficiaria no debiendo ser necesariamente heredero
del cliente).
Herramientas tales como el “nomination” de los productos de Hansard, los seguros de vida como American Fidelity Asurance Co. (así
como para casos especialísimos el Trust) se presentan como vehículos imprescindibles a la hora de planificar la sucesión del cliente.
La distribución de los activos de manera justa y equitativa, la prevención de conflictos entre herederos por temas monetarios, la
adecuada protección patrimonial de las personas que más lo necesitan en situaciones límites de sus vidas son necesidades de todos los
días y de todos los seres humanos, el detectar las mismas es el deber y desafío de todo asesor financiero.
Caso práctico.
Rafael, ciudadano venezolano, empresario, de 47 años de edad.
Tiene cuatro hijos, dos de su primer matrimonio y los otros dos
con su actual pareja. Uno de ellos es discapacitado y es por ello
que desea planificar un especial cuidado para él en lo que
respecta a su futuro financiero.
Sin perjuicio de la porción hereditaria (legítima forzosa)
correspondiente a cada uno de ellos, desea disponer de capital
adicional para su hijo discapacitado ya que no tendrá la misma
oportunidad que sus hermanos de acceder rápidamente al
mercado laboral y por ende tendrá más dificultades de
proveerse de su propio sustento.
Desea asimismo que dicho capital esté bien protegido
asegurándose de que ha su fallecimiento sea transferido a la
persona que él desea, de una manera rápida y segura,
evitándose trámites sucesorios largos y costosos.
Quiere confidencialidad y reserva ya que desea que su hijo
pueda acceder a su dinero sin ningún tipo de inconvenientes
(por ejemplo: problemas entre herederos).
Es por todo lo expuesto y al asesoramiento financiero recibido
que Rafael constituye un plan de ahorros (Beneficio de
Transferencia de Patrimonio) con Hansard International,
designando como beneficiario de dicho producto a la persona
encargada del cuidado de su hijo discapacitado que es de
total confianza suya.
A través de este producto, Rafael logra planificar su sucesión de
acuerdo a sus deseos y considerando las necesidades de sus
sucesores, permitiéndole una distribución de sus activos de una
manera justa y equitativa.
C ontacto Por cualquier consulta, por favor hágalo a través de su: Private Wealth Advisor
Telf. Cel.: +58(414)326.5254
+58(212)6240981
Elaborado por: Carlos Guevara L.
Esta presentación es descriptiva e informativa. No pretende ser un ofrecimiento de un producto en particular.