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Enero de 2012


  Importancia de Planificar
  La S u c e s i ó n
  “De acuerdo a sus deseos y considerando las necesidades de sus sucesores,
   Permite una distribución de sus activos de una manera justa y equitativa.”


E     xísten diversos argumentos para sostener la
      importancia de planificar adecuadamente una
      sucesión; entre ellos mencionamos los siguientes:
                                                                     ii) qué parte de dicho patrimonio recibirán “forzosamente” los
                                                                     herederos establecidos en la respectiva normativa.

                                                                     En cuanto al primer aspecto, la normativa privada internacional de
                                                                     Venezuela (artículo 34) establece que las sucesiones serán reguladas
                                                                     por la ley del lugar de residencia del causante.
a. Prevención de conflictos entre herederos (la mayoría
de los juicios que se llevan a cabo en Latinoamérica se              El artículo 35 de dicha normativa establece que los descendientes,
producen por problemas de dinero después del                         ascendientes y cónyuge sobreviviente tienen derecho al reclamo de
fallecimiento de una persona).                                       su porción legitimaría sobre aquellos bienes situados en Venezuela
                                                                     aún cuando el patrimonio del causante esté regulado por la ley de
b. Las estructuras ofrecidas actualmente en el mercado
                                                                     otro Estado.
son complejas y muy costosas.
c. Se evitan trámites sucesorios, largos, complicados y              De la misma forma y analizando el segundo aspecto, se
costosos.                                                            establece que en caso de fallecimiento de una persona su
d. Planificación en aspectos tributarios sucesorios.                 patrimonio será transmitido parcialmente a sus herederos forzosos.
e. Las normativas latinoamericanas datan de muchos
años no contemplándose las nuevas estructuras familiares.            De acuerdo con lo anterior, se establece lo que jurídicamente se
f. Se resuelve que y cuanto recibirán cada uno de los                entiende con el nombre de legítima forzosa; la misma constituye
sucesores en un marco de justicia y equidad.                         aquella parte del patrimonio de la que no puede disponer
g. Deber de planificar los cargos directrices de una                 libremente el testador y que se transmitirá a sus herederos forzosos.
empresa.
                                                                     Por lo expuesto, en muchos casos la voluntad del titular del

Normativa venezolana                                                 patrimonio no estará de acuerdo con lo previsto por la normativa
                                                                     vigente.

Al analizar la normativa aplicable, corresponde en todos los         El orden legal de llamamiento establecido en la normativa señala
casos destacar dos aspectos básicos: i) el lugar donde se            como herederos forzosos a sus parientes más próximos:
transmitirá la sucesión al fallecimiento del causante (puede         descendientes, ascendientes y cónyuge sobreviviente (en la
establecerse que resulte aplicable la ley del domicilio del mismo    mayoría de los casos la parte de los ascendientes es excluida por
o aquella otra donde estuvieren situados físicamente los bienes) y   los descendientes).
Impuesto a las herencias
Este impuesto recae sobre los herederos y legatarios y el monto del mismo se aplica en relación al valor de los bienes existentes en el
momento de fallecimiento del causante y que les corresponde a cada uno de ellos.
La tasa aplicable es progresiva desde 1% al 55%.
Este impuesto es básicamente territorial ya que solo las transferencias de aquellos bienes situados en Venezuela se verán gravados por
dicho impuesto.
De acuerdo a lo mencionado anteriormente es importante la planificación sucesoria tributaria por parte del cliente, logrando de esta
forma un ahorro tributario en beneficio de sus activos.
Fuente de la información citada: Estudio Baker & McKenzie.



Reflexión final sobre la normativa venezolana.
Analizando la normativa queda demostrada una vez más la importancia de la planificación sucesoria para los ciudadanos venezolanos y
la falta de contemplación legal de las nuevas estructuras familiares que se presentan cada vez con mayor frecuencia en nuestras
sociedades (ejemplo: “familias ensambladas”).
Los tiempos han cambiado y la realidad ya no es la misma que aquella regulada por la normativa analizada que data de muchos años.
Beneficiarnos de un régimen jurídico como es el derecho inglés diferente al local es lo que nos permite desarrollar la actividad de
planificación sucesoria. Como sabemos, en dicha normativa no se establecen restricciones a la voluntad del causante (esto es, no existen
las “legítimas forzosas” lo que permite la designación de cualquier persona como beneficiaria no debiendo ser necesariamente heredero
del cliente).
Herramientas tales como el “nomination” de los productos de Hansard, los seguros de vida como American Fidelity Asurance Co. (así
como para casos especialísimos el Trust) se presentan como vehículos imprescindibles a la hora de planificar la sucesión del cliente.
La distribución de los activos de manera justa y equitativa, la prevención de conflictos entre herederos por temas monetarios, la
adecuada protección patrimonial de las personas que más lo necesitan en situaciones límites de sus vidas son necesidades de todos los
días y de todos los seres humanos, el detectar las mismas es el deber y desafío de todo asesor financiero.



Caso práctico.
Rafael, ciudadano venezolano, empresario, de 47 años de edad.
  Tiene cuatro hijos, dos de su primer matrimonio y los otros dos
  con su actual pareja. Uno de ellos es discapacitado y es por ello
  que desea planificar un especial cuidado para él en lo que
  respecta a su futuro financiero.
   Sin perjuicio de la porción hereditaria (legítima forzosa)
   correspondiente a cada uno de ellos, desea disponer de capital
   adicional para su hijo discapacitado ya que no tendrá la misma
   oportunidad que sus hermanos de acceder rápidamente al
   mercado laboral y por ende tendrá más dificultades de
   proveerse de su propio sustento.
   Desea asimismo que dicho capital esté bien protegido
   asegurándose de que ha su fallecimiento sea transferido a la
   persona que él desea, de una manera rápida y segura,
   evitándose trámites sucesorios largos y costosos.
   Quiere confidencialidad y reserva ya que desea que su hijo
   pueda acceder a su dinero sin ningún tipo de inconvenientes
   (por ejemplo: problemas entre herederos).
   Es por todo lo expuesto y al asesoramiento financiero recibido
   que Rafael constituye un plan de ahorros (Beneficio de
   Transferencia de Patrimonio) con Hansard International,
   designando como beneficiario de dicho producto a la persona
   encargada del cuidado de su hijo discapacitado que es de
   total confianza suya.
   A través de este producto, Rafael logra planificar su sucesión de
   acuerdo a sus deseos y considerando las necesidades de sus
   sucesores, permitiéndole una distribución de sus activos de una
   manera justa y equitativa.




   C       ontacto                                           Por cualquier consulta, por favor hágalo a través de su: Private Wealth Advisor
                                                                                                                    Telf. Cel.: +58(414)326.5254
                                                                                                                                +58(212)6240981

                                                                                                             Elaborado por: Carlos Guevara L.
                  Esta presentación es descriptiva e informativa. No pretende ser un ofrecimiento de un producto en particular.

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Importancia de Planificar La Sucesión 2012

  • 1. Real Solution Enero de 2012 Importancia de Planificar La S u c e s i ó n “De acuerdo a sus deseos y considerando las necesidades de sus sucesores, Permite una distribución de sus activos de una manera justa y equitativa.” E xísten diversos argumentos para sostener la importancia de planificar adecuadamente una sucesión; entre ellos mencionamos los siguientes: ii) qué parte de dicho patrimonio recibirán “forzosamente” los herederos establecidos en la respectiva normativa. En cuanto al primer aspecto, la normativa privada internacional de Venezuela (artículo 34) establece que las sucesiones serán reguladas por la ley del lugar de residencia del causante. a. Prevención de conflictos entre herederos (la mayoría de los juicios que se llevan a cabo en Latinoamérica se El artículo 35 de dicha normativa establece que los descendientes, producen por problemas de dinero después del ascendientes y cónyuge sobreviviente tienen derecho al reclamo de fallecimiento de una persona). su porción legitimaría sobre aquellos bienes situados en Venezuela aún cuando el patrimonio del causante esté regulado por la ley de b. Las estructuras ofrecidas actualmente en el mercado otro Estado. son complejas y muy costosas. c. Se evitan trámites sucesorios, largos, complicados y De la misma forma y analizando el segundo aspecto, se costosos. establece que en caso de fallecimiento de una persona su d. Planificación en aspectos tributarios sucesorios. patrimonio será transmitido parcialmente a sus herederos forzosos. e. Las normativas latinoamericanas datan de muchos años no contemplándose las nuevas estructuras familiares. De acuerdo con lo anterior, se establece lo que jurídicamente se f. Se resuelve que y cuanto recibirán cada uno de los entiende con el nombre de legítima forzosa; la misma constituye sucesores en un marco de justicia y equidad. aquella parte del patrimonio de la que no puede disponer g. Deber de planificar los cargos directrices de una libremente el testador y que se transmitirá a sus herederos forzosos. empresa. Por lo expuesto, en muchos casos la voluntad del titular del Normativa venezolana patrimonio no estará de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente. Al analizar la normativa aplicable, corresponde en todos los El orden legal de llamamiento establecido en la normativa señala casos destacar dos aspectos básicos: i) el lugar donde se como herederos forzosos a sus parientes más próximos: transmitirá la sucesión al fallecimiento del causante (puede descendientes, ascendientes y cónyuge sobreviviente (en la establecerse que resulte aplicable la ley del domicilio del mismo mayoría de los casos la parte de los ascendientes es excluida por o aquella otra donde estuvieren situados físicamente los bienes) y los descendientes).
  • 2. Impuesto a las herencias Este impuesto recae sobre los herederos y legatarios y el monto del mismo se aplica en relación al valor de los bienes existentes en el momento de fallecimiento del causante y que les corresponde a cada uno de ellos. La tasa aplicable es progresiva desde 1% al 55%. Este impuesto es básicamente territorial ya que solo las transferencias de aquellos bienes situados en Venezuela se verán gravados por dicho impuesto. De acuerdo a lo mencionado anteriormente es importante la planificación sucesoria tributaria por parte del cliente, logrando de esta forma un ahorro tributario en beneficio de sus activos. Fuente de la información citada: Estudio Baker & McKenzie. Reflexión final sobre la normativa venezolana. Analizando la normativa queda demostrada una vez más la importancia de la planificación sucesoria para los ciudadanos venezolanos y la falta de contemplación legal de las nuevas estructuras familiares que se presentan cada vez con mayor frecuencia en nuestras sociedades (ejemplo: “familias ensambladas”). Los tiempos han cambiado y la realidad ya no es la misma que aquella regulada por la normativa analizada que data de muchos años. Beneficiarnos de un régimen jurídico como es el derecho inglés diferente al local es lo que nos permite desarrollar la actividad de planificación sucesoria. Como sabemos, en dicha normativa no se establecen restricciones a la voluntad del causante (esto es, no existen las “legítimas forzosas” lo que permite la designación de cualquier persona como beneficiaria no debiendo ser necesariamente heredero del cliente). Herramientas tales como el “nomination” de los productos de Hansard, los seguros de vida como American Fidelity Asurance Co. (así como para casos especialísimos el Trust) se presentan como vehículos imprescindibles a la hora de planificar la sucesión del cliente. La distribución de los activos de manera justa y equitativa, la prevención de conflictos entre herederos por temas monetarios, la adecuada protección patrimonial de las personas que más lo necesitan en situaciones límites de sus vidas son necesidades de todos los días y de todos los seres humanos, el detectar las mismas es el deber y desafío de todo asesor financiero. Caso práctico. Rafael, ciudadano venezolano, empresario, de 47 años de edad. Tiene cuatro hijos, dos de su primer matrimonio y los otros dos con su actual pareja. Uno de ellos es discapacitado y es por ello que desea planificar un especial cuidado para él en lo que respecta a su futuro financiero. Sin perjuicio de la porción hereditaria (legítima forzosa) correspondiente a cada uno de ellos, desea disponer de capital adicional para su hijo discapacitado ya que no tendrá la misma oportunidad que sus hermanos de acceder rápidamente al mercado laboral y por ende tendrá más dificultades de proveerse de su propio sustento. Desea asimismo que dicho capital esté bien protegido asegurándose de que ha su fallecimiento sea transferido a la persona que él desea, de una manera rápida y segura, evitándose trámites sucesorios largos y costosos. Quiere confidencialidad y reserva ya que desea que su hijo pueda acceder a su dinero sin ningún tipo de inconvenientes (por ejemplo: problemas entre herederos). Es por todo lo expuesto y al asesoramiento financiero recibido que Rafael constituye un plan de ahorros (Beneficio de Transferencia de Patrimonio) con Hansard International, designando como beneficiario de dicho producto a la persona encargada del cuidado de su hijo discapacitado que es de total confianza suya. A través de este producto, Rafael logra planificar su sucesión de acuerdo a sus deseos y considerando las necesidades de sus sucesores, permitiéndole una distribución de sus activos de una manera justa y equitativa. C ontacto Por cualquier consulta, por favor hágalo a través de su: Private Wealth Advisor Telf. Cel.: +58(414)326.5254 +58(212)6240981 Elaborado por: Carlos Guevara L. Esta presentación es descriptiva e informativa. No pretende ser un ofrecimiento de un producto en particular.