1. VICERECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Yesenis Gómez
C.I 13.227.144
Abril, 2020
PERSONAS JURIDICAS
(CUADRO EXPLICATIVO)
2. Explique cuáles son los criterios para la determinación de la lex societatis, ello en atención a Las Personas Jurídica con
especial atención en las sociedades mercantiles
Se iniciara conceptualizando lo relativo a la Lex Societatis.
Referirse a la Lex Societatis es hacerlo a una Ley que rige la capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción
de la sociedad. A razón de lo cual abarca este ámbito la nacionalidad de la persona jurídica en su amplia totalidad dentro del mundo de la competencia
judicial internacional de las sociedades mercantiles.
Asimismo existen criterios sustanciales a destacar para la determinación de la Lex Societatis con especial atención en las Sociedades Mercantiles entre
ellos se destacan:
1. Criterio de Nacionalidad.
2. Criterio de Capacidad.
3. Criterio de Reconocimiento.
4. Criterio de Domicilio.
3. Explique cuáles son los criterios para la determinación de la lex societatis, ello en atención a Las Personas Jurídica con
especial atención en las sociedades mercantiles
RECONOCIMIENTO Determina el Derecho del Foro que reconocerá la Personalidad Jurídica de una
Sociedad Extranjera.
NACIONALIDAD Es un Criterio donde se fija la nacionalidad del país que ha intervenido en la
constitución de la compañía o sociedad, como autorizando, arrobando o netamente
registrándola
CAPACIDAD Son entes capaces de obligaciones y derechos. De Derecho Público tenemos: Estado,
Municipio, Organismos y dependencias del Gobierno. De Derecho Privado:
Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones, Sociedades Civiles y Mercantiles.
DOMICILIO En cuanto al país de suscripción es el producto de verdadero aporte internacional pues
lo ha sido por personas naturales o jurídicas de nacionalidad o domicilio extranjero
que aunque haya sido suscrito en determinado territorio la compañía termina siendo
extranjera debido al origen de la extracción del capital.
4. Explique cuál es la Relevancia del lugar de constitución. Reconocimiento. Nacionalidad. Capacidad. Domicilio.
Soluciones contenidas enla Ley Venezolana de Derecho InternacionalPrivado.
Constitución: La importancia de Constitución de la sociedad tiene las mismas implicaciones jurídicas establecidas en el contrato; de allí que son
regidas por un principio base de la Lex Loci Celebrationis, por lo que se somete a lo establecido en la legislación correspondiente a dicho contrato.
Reconocimiento: Autorización de la personalidad jurídica de una sociedad extranjera.
Nacionalidad: Fijación de la nacionalidad dentro del territorio.
Capacidad: Bien sea en el Derecho Público como en el Derecho Privado debe existir una amplia gama de Derecho y Obligaciones que proporcionen
seguridad jurídica a las sociedades y por supuestos sin escapar a sus obligaciones mercantiles.
Domicilio: Bastante debatida y compleja sin embargo donde se encuentre la sede dentro de un territorio adoptará la nacionalidad y variará de
acuerdo a la extracción del capital.
Las soluciones contenidas en la Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado son nulas bajo el Código Civil Venezolano ya que guardan un
silencio administrativo absoluto con relación a la nacionalidad de entes jurídicos de carácter civil. Por su parte El Código de Comercio constituye que
las compañías establecidas en nación extranjera que posean en la comunidad su objeto principal de explotación, comercialización o manufactura,
serán compañías nacionales. Por otro lado, aquellas compañías instituidas en nación extranjera sólo posean en la comunidad agencias o actividad que
no sean objeto principal, conservan su personalidad, pero se supondrán resididas en Venezuela.
5. Explicar la problemática existente sobre las personas jurídicas y Precisarlas solucionesdelsistema venezolano de Derecho
Internacional Privado en materia de personas jurídicas.
Una problemática que ha implicado por lo general, el tratamiento de por lo menos tres problemas: el primero de ello , relacionado con la atribución
de nacionalidad a tales entes, el segundo, con su reconocimiento en la esfera internacional y, el tercero, con la determinación del régimen jurídico al cual
están sometidas. Respecto al reconocimiento de la personalidad en la esfera internacional, hoy día, constituye un principio aceptado por la mayoría de los
países civilizados que todo ente distinto de la especie humana podrá ser titular de deberes y derechos.
El primer aspecto fue ignorado por la Ley, por cuanto ni la doctrina ni las legislaciones mas modernas lo consideran relevante a los fines del reconocimiento
de la personalidad jurídica, ni tampoco para la determinación del régimen jurídico al cual están sometidas, como si lo fue en épocas pasadas. Respecto al
reconocimiento de la personalidad en la esfera internacional, hoy día, constituye un principio aceptado por la mayoría de los países civilizados que todo
ente distinto de la especie humana podrá ser titular de deberes y derechos.
Ahora bien en cuanto a las soluciones del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado en materia de personas jurídicas prevé la regulación de
las personas jurídicas (artículo 20 Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela), según lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre
Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado.