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OXY
¡UN ASUNTO DE ESTADO!




                        1
¿Qué significa “dogal”?

    Según la Real Academia de la Lengua:
(Del lat. ducāle, ronzal).

    Cuerda o soga de la cual con un nudo se forma un lazo para atar
    las caballerías por el cuello.

    Cuerda para ahorcar a un reo o para algún otro suplicio.

    Lazada escurridiza con que se comienza la atadura de dos
    maderos.

    1. locs. advs. En gran apuro y dificultad.


                                                                 2
Lo que dice Cléver Jiménez:
                     LAUDO A FAVOR DE OCCIDENTAL:
             MILLONARIA FACTURA PARA NUEVO GOBIERNO

    “¿Por qué Occidental fue la seleccionada para soportar el dogal de la
    caducidad, si muchas transnacionales anduvieron por el mismo sendero de
    ilicitudes, e incluso su propia socia, Encana (Andes Petroleum), efectuó
    idéntica infracción? Una de las respuestas se puede encontrar, a esa
    época, en la disputa entre Occidental, Petrobras y CNPC[2], para acceder a
    la más grande reserva de crudos pesados del país, el bloque Ishpingo,
    Tambococha, Tiputini (ITT), en el Parque Yasuní, y en la pretensión de las
    corporaciones chinas de ingresar a la Amazonía, lo que, en el régimen
    correísta alcanzaron, copando gran parte del mapa petrolero ecuatoriano y
    los más grandes contratos hidroeléctricos. (…)”

                                     
                                         Boletín de Prensa, 16 de octubre del 2012, cuarto párrafo.

                                                                                                3
¿Por qué no la repetición?

    Implica reconocer el laudo y trasladar la responsabilidad. Es
    dejar de ver el punto medular: la defensa de los intereses del
    Estado Ecuatoriano.

    La repetición contra cualquier funcionario excede cualquier
    posibilidad individual, es imposible pagar 2.400 millones de
    dólares.

    El laudo a favor de la OXY es un asunto que afectará a los que
    están a favor o en contra jurídicamente.



                                                                     4
RAZONES PARA CONDENAR
EL LAUDO DEL CIADI CONTRA EL ECUADOR
                   Y
            A FAVOR DE LA
      TRANSNACIONAL PETROLERA
¿Qué es lo que dice el
                     convenio del CIADI?

    Reconocimiento y ejecución del laudo:

    Art. 54, No. 3: “El laudo se ejecutará de acuerdo con las normas
    que, sobre ejecución de sentencias, estuvieren en vigor en los
    territorios en que dicha ejecución se pretenda”.

    Art. 55: “Nada de lo dispuesto en el Art. 54 se interpretará como
    derogatorio de las leyes vigentes en cualquier Estado
    Contratante relativas a la inmunidad en materia de ejecución de
    dicho Estado o de otro Estado extranjero”.



                                                                   6
El Código de Procedimiento Civil:

    Art. 414. Ejecución de sentencias:
Las sentencias extranjeras se ejecutarán si no contravinieran al
  Derecho Público Ecuatoriano o a cualquier ley nacional y si
  estuvieran arregladas a los tratados y convenios internacionales
  vigentes.




                                                                 7
¿POR QUÉ LA caducidad?
1. La  caducidad es un modo de extinción de la relación contractual y
    procede cuando el contratista particular ha incurrido en un
    incumplimiento imputable o atribuible con las obligaciones a su
    cargo. La caducidad pone fin a la ejecución del contrato,
    extinguiendo la relación contractual:



    “La caducidad procede cuando el contratista particular ha
    incurrido en incumplimiento imputable o atribuible de las
    obligaciones a su cargo” (CSJN, Fallos, 124:171).


                                                                   8
¡No es incautación!

    Por definición la incautación se entiende como el prendimiento o
    toma de posesión que en virtud de atribuciones legales o razón
    de imperiosa necesidad lleva a cabo la autoridad judicial, militar
    u otra.



    Por lo tanto, no caben los argumentos de devolver las acciones a
    la OXY.




                                                                     9
Ley de Hidrocarburos:


    El Art. 74:
El Ministerio del Ramo podrá declarar la caducidad de los
   contratos, si el contratista:

    Numeral 11: “Traspasare derechos o celebrare contrato o
    acuerdo privado para la cesión de uno o más de sus derechos,
    sin la autorización del Ministerio”.




                                                               10
• Art. 75:


“La declaración de caducidad de un contrato implica la
  inmediata devolución al Estado de las áreas
  contratadas, y la entrega de todos los equipos,
  maquinarias y otros elementos de exploración o de
  producción, instalaciones industriales o de
  transporte, sin costo alguno para PETROECUADOR
  y, además, la pérdida automática de las cauciones y
  garantías rendidas según la Ley y el conjunto, las
  cuales quedarán en favor del Estado”.



                                                         11
Art. 79
“La transferencia de un contrato o cesión a terceros de
  derechos provenientes de un contrato, serán nulas y no
  tendrán valor alguno si no precede autorización del
  Ministerio del Ramo, sin perjuicio de la declaración de
  caducidad según lo previsto en la presente ley.
El Estado recibirá una prima por el traspaso y la empresa
  beneficiaria deberá celebrar un nuevo contrato en
  condiciones económicas más favorables para el Estado y
  para PETROECUADOR, que las contenidas en el contrato
  primitivo”.



                                                      12
Diario El Comercio
3 de Mayo de 2005




                     ¡Con todos esos
                     argumentos a
                     algunos les dio
                     miedo tomar una
                     decisión!


                                 13
¿Quiénes lloran por la OXY?
102 millones de dólares por utilidades se repartieron entre 318 ex
                          empleados
                     El Comercio, 3 de Mayo de 2005




                                                                 14
Los abogados de la oxy




                         15
El caso: PEMEX vs. Kellog
                           (México)

    El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
    Circuito de fecha 25 de agosto de 2011, del laudo del 16 de
    diciembre de 2009, en el Caso ICC 13613/JRF.

    La demandante inició un juicio arbitral ante la Corte Internacional
    de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en el que la
    demandada fue condenada al pago de cuantiosas sumas.

    Tal laudo fue anulado por el Tribunal Colegiado, por violación del
    orden público, la no arbitralidad de actos de autoridad, así como
    tratarse de cosa juzgada por haberse dejado firme el acto de
    autoridad al sobreseerse el amparo.

                                                                    16

    “ORDEN PÚBLICO COMO LÍMITE A LA AUTONOMÍA DE
    LA VOLUNTAD Y CAUSA DE NULIDAD DEL LAUDO
    ARBITRAL”

    “Cuando la materia resuelta en el laudo correspondiente no
    es susceptible de arbitraje, lo que en realidad se
    cuestiona es la licitud del objeto del convenio arbitral,
    porque la materia de ese arbitraje, por vía
    ejemplificativa, ya haya sido decidida en resolución
    definitiva y firme o se encuentre su materia
    inseparablemente unida a otras sobre las que las partes no
    tienen poder de disposición y revela que existe una falta
    de competencia del árbitro.


                                                           17
El FMI le recomendó al Ecuador
que ahorre Diario La Hora, 6 octubre de 2006




                                               18
EE.UU. también renegoció sus contratos

“EE.UU. Argumenta que no
se puede reformar
contratos mediante
acciones de parlamentos.
Pero debo recordar que el
parlamento americano, en
una situación similar, con
1.200 contratos de
exploraciòn petrolera en el
golfo de México, reformó
las regalìas de esos
contratos con un
argumento parecido”.

                          El embajador de Ecuador en Estados Unidos, Luis Gallegos,
                                             12 de julio de 2006, Diario El Comercio
                                                                                 19
Parlamento Latinoamericano:

    La Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo
    Regional,
RESUELVE:
1. “Repudiar los laudos del CIADI que desconocen la soberanía
   jurídica y política de los países integrantes del Parlamento
   Latinoamericano, poniendo en situación de privilegio a los
   inversores extranjeros por sobre los nacionales con la finalidad
   de obtener pronunciamientos que eviten el necesario control de
   constitucionalidad de cada Estado”.


                                                                20
2. “Solicitar a la Junta Directiva del Parlamento
  Latinoamericano que analice pronunciarse en relación al
  laudo emitido por el Centro Internacional de Arreglo de
  Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dictado el 5
  de octubre de 2012 sobre el diferendo entre la empresa
  Occidental Exploration and Producción Company y la
  República del Ecuador”.




                                                        21
22
¡GRACIAS!




            23

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  • 1. OXY ¡UN ASUNTO DE ESTADO! 1
  • 2. ¿Qué significa “dogal”?  Según la Real Academia de la Lengua: (Del lat. ducāle, ronzal).  Cuerda o soga de la cual con un nudo se forma un lazo para atar las caballerías por el cuello.  Cuerda para ahorcar a un reo o para algún otro suplicio.  Lazada escurridiza con que se comienza la atadura de dos maderos.  1. locs. advs. En gran apuro y dificultad. 2
  • 3. Lo que dice Cléver Jiménez: LAUDO A FAVOR DE OCCIDENTAL: MILLONARIA FACTURA PARA NUEVO GOBIERNO  “¿Por qué Occidental fue la seleccionada para soportar el dogal de la caducidad, si muchas transnacionales anduvieron por el mismo sendero de ilicitudes, e incluso su propia socia, Encana (Andes Petroleum), efectuó idéntica infracción? Una de las respuestas se puede encontrar, a esa época, en la disputa entre Occidental, Petrobras y CNPC[2], para acceder a la más grande reserva de crudos pesados del país, el bloque Ishpingo, Tambococha, Tiputini (ITT), en el Parque Yasuní, y en la pretensión de las corporaciones chinas de ingresar a la Amazonía, lo que, en el régimen correísta alcanzaron, copando gran parte del mapa petrolero ecuatoriano y los más grandes contratos hidroeléctricos. (…)”  Boletín de Prensa, 16 de octubre del 2012, cuarto párrafo. 3
  • 4. ¿Por qué no la repetición?  Implica reconocer el laudo y trasladar la responsabilidad. Es dejar de ver el punto medular: la defensa de los intereses del Estado Ecuatoriano.  La repetición contra cualquier funcionario excede cualquier posibilidad individual, es imposible pagar 2.400 millones de dólares.  El laudo a favor de la OXY es un asunto que afectará a los que están a favor o en contra jurídicamente. 4
  • 5. RAZONES PARA CONDENAR EL LAUDO DEL CIADI CONTRA EL ECUADOR Y A FAVOR DE LA TRANSNACIONAL PETROLERA
  • 6. ¿Qué es lo que dice el convenio del CIADI?  Reconocimiento y ejecución del laudo:  Art. 54, No. 3: “El laudo se ejecutará de acuerdo con las normas que, sobre ejecución de sentencias, estuvieren en vigor en los territorios en que dicha ejecución se pretenda”.  Art. 55: “Nada de lo dispuesto en el Art. 54 se interpretará como derogatorio de las leyes vigentes en cualquier Estado Contratante relativas a la inmunidad en materia de ejecución de dicho Estado o de otro Estado extranjero”. 6
  • 7. El Código de Procedimiento Civil:  Art. 414. Ejecución de sentencias: Las sentencias extranjeras se ejecutarán si no contravinieran al Derecho Público Ecuatoriano o a cualquier ley nacional y si estuvieran arregladas a los tratados y convenios internacionales vigentes. 7
  • 8. ¿POR QUÉ LA caducidad? 1. La caducidad es un modo de extinción de la relación contractual y procede cuando el contratista particular ha incurrido en un incumplimiento imputable o atribuible con las obligaciones a su cargo. La caducidad pone fin a la ejecución del contrato, extinguiendo la relación contractual:  “La caducidad procede cuando el contratista particular ha incurrido en incumplimiento imputable o atribuible de las obligaciones a su cargo” (CSJN, Fallos, 124:171). 8
  • 9. ¡No es incautación!  Por definición la incautación se entiende como el prendimiento o toma de posesión que en virtud de atribuciones legales o razón de imperiosa necesidad lleva a cabo la autoridad judicial, militar u otra.  Por lo tanto, no caben los argumentos de devolver las acciones a la OXY. 9
  • 10. Ley de Hidrocarburos:  El Art. 74: El Ministerio del Ramo podrá declarar la caducidad de los contratos, si el contratista:  Numeral 11: “Traspasare derechos o celebrare contrato o acuerdo privado para la cesión de uno o más de sus derechos, sin la autorización del Ministerio”. 10
  • 11. • Art. 75: “La declaración de caducidad de un contrato implica la inmediata devolución al Estado de las áreas contratadas, y la entrega de todos los equipos, maquinarias y otros elementos de exploración o de producción, instalaciones industriales o de transporte, sin costo alguno para PETROECUADOR y, además, la pérdida automática de las cauciones y garantías rendidas según la Ley y el conjunto, las cuales quedarán en favor del Estado”. 11
  • 12. Art. 79 “La transferencia de un contrato o cesión a terceros de derechos provenientes de un contrato, serán nulas y no tendrán valor alguno si no precede autorización del Ministerio del Ramo, sin perjuicio de la declaración de caducidad según lo previsto en la presente ley. El Estado recibirá una prima por el traspaso y la empresa beneficiaria deberá celebrar un nuevo contrato en condiciones económicas más favorables para el Estado y para PETROECUADOR, que las contenidas en el contrato primitivo”. 12
  • 13. Diario El Comercio 3 de Mayo de 2005 ¡Con todos esos argumentos a algunos les dio miedo tomar una decisión! 13
  • 14. ¿Quiénes lloran por la OXY? 102 millones de dólares por utilidades se repartieron entre 318 ex empleados El Comercio, 3 de Mayo de 2005 14
  • 15. Los abogados de la oxy 15
  • 16. El caso: PEMEX vs. Kellog (México)  El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito de fecha 25 de agosto de 2011, del laudo del 16 de diciembre de 2009, en el Caso ICC 13613/JRF.  La demandante inició un juicio arbitral ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en el que la demandada fue condenada al pago de cuantiosas sumas.  Tal laudo fue anulado por el Tribunal Colegiado, por violación del orden público, la no arbitralidad de actos de autoridad, así como tratarse de cosa juzgada por haberse dejado firme el acto de autoridad al sobreseerse el amparo. 16
  • 17. “ORDEN PÚBLICO COMO LÍMITE A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y CAUSA DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL”  “Cuando la materia resuelta en el laudo correspondiente no es susceptible de arbitraje, lo que en realidad se cuestiona es la licitud del objeto del convenio arbitral, porque la materia de ese arbitraje, por vía ejemplificativa, ya haya sido decidida en resolución definitiva y firme o se encuentre su materia inseparablemente unida a otras sobre las que las partes no tienen poder de disposición y revela que existe una falta de competencia del árbitro. 17
  • 18. El FMI le recomendó al Ecuador que ahorre Diario La Hora, 6 octubre de 2006 18
  • 19. EE.UU. también renegoció sus contratos “EE.UU. Argumenta que no se puede reformar contratos mediante acciones de parlamentos. Pero debo recordar que el parlamento americano, en una situación similar, con 1.200 contratos de exploraciòn petrolera en el golfo de México, reformó las regalìas de esos contratos con un argumento parecido”. El embajador de Ecuador en Estados Unidos, Luis Gallegos, 12 de julio de 2006, Diario El Comercio 19
  • 20. Parlamento Latinoamericano:  La Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional, RESUELVE: 1. “Repudiar los laudos del CIADI que desconocen la soberanía jurídica y política de los países integrantes del Parlamento Latinoamericano, poniendo en situación de privilegio a los inversores extranjeros por sobre los nacionales con la finalidad de obtener pronunciamientos que eviten el necesario control de constitucionalidad de cada Estado”. 20
  • 21. 2. “Solicitar a la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano que analice pronunciarse en relación al laudo emitido por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dictado el 5 de octubre de 2012 sobre el diferendo entre la empresa Occidental Exploration and Producción Company y la República del Ecuador”. 21
  • 22. 22