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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE
FACULTAD DE DERECHO
EL CONTRATO
CARRERA : DERECHO
CICLO : II
DOCENTE : JANISSE FLORES PUMAYAURI
CURSO : DERECHO ROMANO
AUTORES :
 ALVAREZ BERMUDEZ, Maria
 AQUINO CÁRDENAS, Cynthia .
 AQUINO CÁRDENAS, Keny .
 CALZADA RAMOS, Juan.
 CACERES GUTIERREZ, Saul.
 CHAVARRIA GOICOCHEA, Mayte
 LAZARO REYNOSO, Jorge
2019
1
INDICE
RESUMEN ……………………………………………………………………………………...03
INTRODUCCION………………………………………………………………………….…...04
MARCO CONCEPTUAL…………………………………………………………………..…...05
CONTRATO ROMANO…………………………………………………………………..…....05
1) Definición General ……………………………………………………………..…….....05
2) ¿Cómo era el contrato en la época romana y en la actualidad?.........................................05
2.1) Elementos del contrato……………………………………………………………..06
2.1.1) Elementos esenciales………………………………………………………..06
2.1.2) Elementos accidentales………………………………………………...........06
3) Consecuencias del incumplimiento del contrato………………………………………....06
3.1) El contrato antiguo………………………………………………………………...07
3.2) El contrato moderno…………………………………………………………….…07
4) Clasificación de Contratos…………………………………………………………….….08
4.1) Contratos Nominados……………………………………………………………..08
4.1.1) Contratos Consensuales……………………………………………………08
a) La Compraventa…………………..……………………………………..09
b) Origen y Evolución.……………………………………………….….....09
c) La Locación………...…………………………………………………...09
d) El Mandato (Mandatum)……………………………………………......10
e) La Sociedad……………………………………………………………..10
4.1.2) Contratos Escritos o Litteris……………………………………………...10
a) Nómina transcriptiva…………………………………….……………..11
b) Quirografo y Singrafe………………………………………………….12
4.1.3) Los Contratos Reales…………………………………………………….12
a) El Mutuo……………………………………………………………….12
b) El Comodato…...………………………………………………………12
c) El Depósito…………………………………………………………….13
d) Prenda………………………………………………………………….13
4.1.4) contratos verbales………………………………………………………...14
a) La estipulación………………………………………………………...14
b) La dictio dotis…………………………………………………………15
2
c) La” promissio iura liberti”……………………………………..............15
d) Per aes et libram…………………………………………………..…...15
4.2) LOS CONTRATOS INNOMINADOS…………………………………….…………....16
4.2.1) La Permuta……………………………………………………………........16
4.2.2) Transacción…………………………………………………………......….16
4.2.3) Precario…………………………………………………………….......…..17
CONCLUSIONES……………………………………………………………………....……18
RECOMENDACIONES…………………………………………………….………………..19
GLOSARIO………………………………………………………………………….……......20
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………………………….………….…21
ANEXOS
3
RESUMEN
Durante muchos años en Roma los ciudadanos reconocieron y aceptaron la existencia de
muchos actos jurídicos y contratos que hasta el día de hoy nos acompañan en nuestras vidas,
todas las obligaciones nacían y partían desde el contrato, ya que generaban estas mismas las
obligaciones de dar y obligaciones de hacer.
Los contratos vienen a ser una fuente de obligación pura, el cual genera un vinculo entre dos o
mas personas con el fin de construir una relación reconocida por la ley, así mismo debía estar
sancionado y regulado. Para que este sea valido tenia que cumplir requisitos; que existan dos
elementos para su perfección, la entrega de la cosa (datio rei) y el acuerdo de las
partes(conventio) este mismo tenía que tener consentimiento de ambas partes, de ser así se
celebraba el acto jurídico, por lo contrario, si se incumplía con el contrato este mismo traía una
grave consecuencias, y una de ellas es la extinción del contrato por incumplimiento.
Los contratos se clasifican de manera consensuales, escritos, reales, verbales, estos son los
mas comunes en la legislación romana, cabe recalcar que el sujeto, consentimiento, el objeto, la
voluntad, la forma, son parte elemental para que se genere el contrato.
Actualmente en el Perú, el código civil define al contrato como: “El acuerdo entre dos o más
partes sobre una declaración conjunta de una voluntad común destinada a crear regular,
modificar, o extinguir una relación jurídica patrimonial” (artículo 1351).
4
INTRODUCCIÓN
Para entender mejor el tema de contrato, es necesario conocer las definiciones, pues para los
juristas clásicos, el contrato consistía en un acuerdo y no en una declaración unilateral. Los
contratos llegaron a constituir con el transcurso del tiempo una de las fuentes más fecundas de
los derechos, decretos y personales.
La idea del contrato en roma es muy diferente a la idea del contrato a la época moderna, cabe
recalcar que se utilizan frecuentemente los términos contrato, convención y pacto para
mencionar cualquier acuerdo y crear obligaciones entre las partes.
Actualmente los contratos en general, dan nacimiento a acciones fundamentales para lograr un
alto grado de perfección. Las ideas planteadas en la época romana sobre el contrato, actualmente
son utilizadas después de más de 20 siglos de haber sido creado por primera vez estas ideas en
las legislaciones modernas.
5
MARCO CONCEPTUAL
CONTRATO ROMANO
1) DEFINICIÓN GENERAL
El contrato romano o contractus es un acuerdo, pacto donde se buscaba realizar el deseo y el
consentimiento de todas las partes, para crear una o varias obligaciones entre ellas, reconocido y
amparado por el ius Civile.
Ellos mismos podrían pactar y acordar la forma de cubrir las obligaciones entre las partes. “Es
el acuerdo de voluntades entre dos o más personas que tiene por objeto producir consecuencias
de Derecho Civil. Entre los contratos más destacados en Roma, estaban los de compraventa,
comodato, aparcería, mandato, permuta.” (Morineau Iduarte Marta y otro, Derecho romano, p.
151.)
2) ¿CÓMO ERA EL CONTRATO EN LA ÉPOCA ROMANA Y EN LA
ACTUALIDAD?
Roma: No encontramos alguna explicación en las fuentes de información, ni se desarrolló una
teoría general en el derecho romano, posteriormente en el derecho clásico se entiende como el
pacto de voluntades entre dos o mas personas con obligaciones. Existieron contratos específicos
como los de venta, arrendamiento, comodato (préstamo de uso en el que se restituirá la misma
cosa recibida). Fue necesario cumplir con ciertos requisitos como el que exista sujetos y entre
ellos tengan el consentimiento, objeto, causa y la forma.
Actualidad: En la actualidad nos encontramos con una definición exacta sobre el contrato;
que significa “acuerdo entre dos o mas partes sobre una declaración conjunta de una voluntad
común destinada a crear, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.” (Malatesta
reyes, Rosa y Hernández Nieto, Diccionario de términos jurídicos, 1997, p. 313)
6
En el artículo 1351 del código civil define al contrato como; “el acuerdo de dos o más partes
para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial” (Juristas editores,
agosto 2019, p. 287)
2.1) ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1.1) Elementos esenciales:
 El sujeto: Es la persona o personas involucradas en el pacto, los locos, esclavos,
infantes no podían realizar ningún negocio jurídico y las mujeres tenían capacidad
limitada de contratar.
 El consentimiento: Es la voluntad declarada entre dos o mas sujetos, el
consentimiento puede viciarse por error, dolo, violencia o intimación.
 El objeto: Es la res, cosa, propiedad, etc. No podía ser res divina iuris.
 La voluntad: El deseo o intención de los contratantes.
 La forma: Menciona como sería el contrato.
2.1.2) Elementos accidentales:
 Condición: Es un nexo de la voluntad del cual dependía el contrato
 Termino: Es la fecha determinada para iniciar o cesar los efectos del contrato.
 Modo: Es una obligación impuesta a la persona beneficiada (impuesto).
3) CONSECUENCIAS DEL INCUPLIMIENTO DEL CONTRATO
Establece que, si el contrato deja de cumplirse, podrá el otro interesado exigir
judicialmente, el cumplimiento de lo convenido, la rescisión del contrato en uno y otros casos, el
pago de daños y perjuicios como dice en el art. 1428 C.V.
7
Como afirma Alvaro García M. (2019) “Los contratos se extinguirán por su
incumplimiento o por resolución, acordada de acuerdo con lo regulado en esta Subsección 5”.
Un supuesto más realista seria asumir o llegar a un trato si es una sanción fuerte por incumplir
el contrato.
3.1) EL CONTRATO ANTIGUO
El contrato debía estar sancionado en el acto jurídico por incumplimiento en uno de los casos
fue el “NEXSUM”. Nos dice que el deudor si no llegaba a pagar era desquitado de los bienes que
tenía con tan solo levantar la mano. Por lo tanto, debía haber testigos para corroborar que el
prestatario cumpla con lo establecido.
Por una parte, a las formalidades legales provistos de acción era necesario la stipulatio. La
voluntad de las dos partes y nacía lo que es “nexi”, prohibió el encarcelamiento de los deudores,
que se los pudiera vender o matar, estableciendo que los deudores a partir de entonces,
responderían con sus patrimonios.
Hernandes Canelo (2014). Según BONFANTE podemos decir que el contrato es “un
acuerdo de dos o más personas con el fin de constituir una relación obligatoria reconocida por
ley” (p 510). Nos dice que el acuerdo era construir una relación duradera y celebrada para cerrar
el contrato en aquellos tiempos.
3.2) EL CONTRATO MODERNO
Los contratos modernos no son del todo exactos en ellos ubicamos un riesgo compartido, por
lo tanto, tienen mucha antigüedad. Por otra parte, por incumplimiento de dicho contrato,
perjuicio o privación de cualquier ganancia licita que ha obtenido con el cumplimiento aquel. La
consecuencia es inmediata o directa a la retención de vienes si incumple con el contrato.
8
Las consecuencias son jurídicas, que producen para las partes de crear, modificar, transferir y
colocar al deudor en situación de necesidad de cumplir para obtener el correspondiente
resarcimiento. Por un lado, es acción revocatoria, acción de simulación y acción subrogativa.
(Eduardoco Cogorno, op. Cit, páginas 205 y sigts). “Esta definición no nos satisface
plenamente, pues existen muchas modalidades para solventar como la tarjeta de crédito que
apertura un crédito que constituye un conjunto de múltiples relaciones de diversa índole”. Nos
dice que el contrato moderno es acuerdo entre personas capaces debía aun, para ser válido, tener
un objeto que reúna ciertos caracteres. El objeto de un contrato consiste en la creación de una o
varias obligaciones.
4) CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS.
Entre los contratos más importantes conocidos en la legislación romana tenemos a los
contratos nominados e innominados. Entre los contratos nominados encontraremos los contratos
consensuales, escritos, reales y verbales. Por otro lado, los llamados contratos innominados se
formaron en base a una acción llamada Actio Prescriptis Verbis.
4.1) CONTRATOS NOMINADOS
Eran contratos que se encontraban regulados por la ley; tenían nombre propio con acciones
específicas, que originaron acciones denominadas empiti venditi, locatio y comodati, por cuya
razón tienen un nombre específico. Entre ellos tenemos:
4.1.1) Contratos Consensuales:
Eran aquellas que contaban con el consentimiento de ambas partes, aplicada con la obligación
y las acciones para exigir su cumplimiento. Fue conocida en la época clásica únicamente para
cuatro figuras reconocidas con el amparo de ius Gentium como: La compraventa (emptio
9
venditio), la locación o arrendamiento (locatio conductio), la sociedad (societas) y el mandato
(mandatum).
a) La compraventa: Este era un contrato consensual el cual obligaba a una persona entregar
una cosa a otra por un precio pactado; la acción del vendedor era denominada vendit y la del
comprador era empti. El vendedor estaba en la obligación de guardar, proteger y garantizar al
comprador contra la evicción; el comprador tenía a su vez la obligación de pagar el precio y si no
lo hacía se le condenaba al pago de daños e intereses eventuales. Por otro lado, al realizar la
compraventa se manifestaba la voluntad y el acuerdo sobre dos elementos: la cosa que se vende y
el precio que se pagaba; quiere decir que para el perfeccionamiento de este hecho se producían
dos momentos: el primero era de establecer que era la cosa que se vendía y la segunda, el precio
que se pagaba.
b) Origen y evolución: se estima que este tipo contrato provenía de siglo VII de Roma. En el
derecho antiguo cuando se realizaba una venta, el comprador entregaba una cantidad en señal de
poder probar que existía un contrato ya formado, a esta cantidad se le denominaba arras, aunque
luego se le considero como multa en la que si en comprador se desanimaba la perdía, y si el
vendedor se desanimaba, la devolvía por el doble.
c) La locación: era un contrato consensual, en la cual una persona se comprometía
proporcionar a otra el goce de una cosa, por medio de un pago llamado merces. Las condiciones
del contrato eran el consentimiento y el objeto que debe determinarse, que en su mayoría era un
bien corporal. Existieron dos tipos de contrato de locación, el primero era locatio conductio rei;
este se basaba en el consentimiento de las partes, pues se determinaba la cantidad que se debía
pagar por el arrendamiento de la cosa, este contrato expiraba por la pérdida de la cosa o por la
expiración del contrato. El segunda era locatio conductio operarum; consistía en el alquiler de
un servicio, en la cual el trabajador tenía la obligación de prestar sus servicios y el patrón a pagar
el precio convenido.
10
d) El mandato (Mandatum): Era un contrato por el cual una persona denominada mandante
(mandator), encargaba a otro denominado mandatario (mandatarius) hacer un determinado
servicio o gestión. Este tipo de contrato se perfeccionaba en el consentimiento de las partes,
podría ser por interés del mandante, de un tercero y del mismo mandatario. El mandato es
eminentemente gratuito, el procurador no recibe salario como el conductor, sino un honorario
(honoris causa).
Existieron dos tipos de mandato, el primero era procuratio in rem suam; el principio se
basaba en que el mandato debía ser en beneficio del mandante, disponiéndolo de la obligación de
rendir cuentas, que guarde para si los frutos de la operación. En segundo fue mandatum pecunia
credendae; se da cuando una persona encarga a otra prestar a un tercero una suma de dinero
cuyo reembolso garantiza el mandante.
e) La sociedad: Era un contrato formado con el consentimiento de ambas partes, las cuales
coordinaban en poner sus bienes en común, para luego dividirse los beneficios que pudieran
obtener, como también las pérdidas que resultaran de dicho negocio. En una sociedad los
beneficios y las pérdidas se determinan primero por lo convenido, segundo si solo se convino
para pérdidas y ganancias, lo que se estableció para uno vale para el otro; y si no se convino
nada, cada socio es acreedor de una porción igual en pérdidas como en las ganancias.
Hubo cuatro clases, la primera fue las universales; que comprometían los bienes presentes y
los futuros de los asociados. La segunda fue alicujus negotiationes; donde se incluían los
beneficios y las pérdidas de la sociedad. La tercera fue las unius; se limitaban a ciertos objetos
bien determinados. Por último las adquisiciones; incluían todo aquello que adquirían por su
industria o economía, sin expresar que sociedad constituían.
4.1.2) Contratos Escritos o Litteris
Se denomina contratos escritos a aquellos contratos formalistas consistentes en escrituras,
antiguamente sabe que el paters familia usaba la escritura para administrar sus bienes y para
11
escribir el nombre de sus deudores sobre sus registros. Con el tiempo este tipo de contrato fue
desapareciendo para dar paso al uso griego.
Este tipo de contratos se caracterizan por ser unilaterales y de derecho estricto.
a) Nómina transcriptiva: Fue un contrato que nació en Roma, que se utilizaba para registrar
en un libro la contabilidad, llamado codex, las entradas (acceptum) y las salidas (expesum), lo
cual servía para reflejar la fidelidad del estado de su caja (arca). Se encuentra divida en:
 Transcriptio a Persona, in Personam: Esto refiere a cuando se sustituía un
deudor por otro, transformar un contrato escrito por el de otra naturaleza. El
deudor liberado de la obligación antigua se encontraba obligado por la inscripción
consignada en el registro.
Ejemplo:
Juan es el acreedor y Augusto el deudor, pero Augusto traspasara la deuda a
Fermín, con el consentimiento de todas las partes, Juan procede a escribir en la
columna aceptum lo recibido por Augusto, y en la columna expensum lo gastado a
favor de Fermín, estas inscripciones son falsas, pero ya se ha cambiado el deudor.
 Transcriptio a re in Personam: Esto refiere cuando las partes utilizaban este tipo
de contrato para transformar en obligación literal una obligación de otra naturaleza
mediante el procedimiento de doble anotación en el libro contable.
Ejemplo:
Las partes de un negocio fundado en la buena fe, quieren cambiar esta
obligación, por una de derecho estricto, para realizar este proceso el acreedor con
el consentimiento del deudor, inscribe en su libro de contabilidad, en la columna
de acceptum lo recibido por el deudor, y en la columna del expensum lo gastado
al deudor, esas inscripciones pueden ser falsas, pero ya generan la obligación.
12
b) Quirógrafo y Singrafe:
 Quirógrafo: Es un manuscrito que se entrega el deudor al acreedor.
 Singrafe: Era como un recibo firmado en presencia de testigos, tanto original
como duplicado, conservado por el acreedor y deudor, en dicho recibo se
establecía o indicaba la causa del compromiso.
4.1.3) Los Contratos Reales:
Son aquellos que para su perfección absoluta necesitan de dos elementos muy importantes,
que son la entrega de la cosa (datio rei) y el acuerdo de las partes (conventio).
Generalmente este acto genera una obligación, debido a que consiste en la entrega de la cosa a
uno de los contrayentes, con la obligación de devolverla y restituirla en un tiempo acordado.
Dentro de contratos reales tenemos:
a) El Mutuo: En Roma era conocido como mutuo(mutuum), o préstamo de consumo, quiere
decir es el contrato de un mutuante(persona) o prestamista que daba en propiedad a otra una serie
de cosas consumibles con la obligación de restituirla en cosas del mismo género y la misma
calidad, por ejemplo: dinero, vino, aceite, trigo.
El contrato era unilateral por que solo generaba obligaciones para el respectivo mutuario.
b) El Comodato: Es un contrato Real consistente en la cual una parte el “comodante” entrega
al “comodatario” gratuitamente alguna cosa no fungible (mueble o inmueble) con la facultad de
usarla y la obligación de devolver la misma cosa idéntica recibida, inclusive todas las accesiones
y frutos si lo hubiere y en un plazo fijado.
El comodato, creaba responsabilidades y obligaciones desde sus inicios para el comodatario,
el cual debía usar la cosa de acuerdo a lo expresamente convenido; si este incumplía cometía
hurto de uso (furtum usus).
13
c) El Depósito: Es el contrato real, por el cual un (depositante) entrega a la otra (depositario)
cosa mueble para custodiarla gratuitamente hasta el primer requerimiento, el depositante le
entrega.
Cabe recalcar que el depositario tiene plena obligación de custodiar la cosa y restituirla en
especie, sin deterioro y con los accesorios cuando lo pida el depositario, aunque no haya
cumplido el plazo que quizá se estableció.
El depositario no podía usar la cosa.
El derecho Romano manejaba tres tipos de depósito: necesario, irregular y el secuestro.
 Deposito necesario: es denominado miserable, esto se daba en caso de que pasara
alguna calamidad privada o pública, no siendo libre la elección del depositario, si
este no restituía las cosas que se le daba para que este bajo su custodia pues era
condenado a devolver el doble de dicho valor.
 Deposito irregular: si se tenía por objeto dinero u otras cosas fungibles que podía
consumir el depositario, si en caso lo hacia este estaba obligado a devolver otras
tantas cosas del mismo género y calidad.
 Deposito del secuestro: Si en caso el deposito lo generaban entre varias personas
que acordaban que la restitución de las cosas se hiciera a una de ellas, siempre en
cuando se verifiquen ciertas condiciones.
d) Prenda: Es un contrato real imperfecto mediante el cual se le entrega a una persona una
cosa constituyendo a favor de ella y sobre la misma un derecho real, y se compromete a devolver
dicha cosa cuando sea cumplida la obligación garantizadas.
El “datio” es el elemento constitutivo de la obligación que generaba la prenda, la única
obligación que generaba era para el pignoratario, y consiste en devolver la cosa una vez
14
satisfecho su crédito, pero también se podía exigir aquellos pagos que se hicieron necesario para
poder conservar el bien prendado.
4.1.4) contratos verbales
Los contratos verbales son de carácter estrictamente oral y, lograban la perfección al
pronunciar palabras solemnes que hacían más formal y cierto el consentimiento de las partes que
se ajustaban a los esquemas legales. Este acto se realizaba mediante una pregunta y una respuesta
o por una declaración unilateral. Pertenecían a la clase de los contratos verbales: La estipulación
(stipulatio), fue la obligación verbal por excelencia, la promesa de dote (dictio dotis), el
juramento promisorio de liberto (promissio iura liberti) y negocios (per aes et libram).
a) La estipulación: Se llamó estipulación al contrato verbal y abstracto, unilateral y de
derecho estricto, comprende una pregunta y una respuesta verbal inmediata. Además, se exigía la
presencia de testigos y de palabras solemnes (sapondense, spondeo; prometes, prometo), que la
pregunta y la respuesta se pronunciaran sin interrupción (sin que las partes se ocupen de otro
asunto en el intervalo), en un solo acto (unitas actus), que la pregunta y respuesta sean
congruentes (había que contestar a lo que se preguntaba, es decir era necesario utilizar el mismo
verbo). La estipulación era el contrato más utilizado por los romanos, al referirse a este tema,
Argüello (2015) señala:
“Este modo simple de expresar un acuerdo de voluntades vino a ser la forma más generalizada de crear
obligaciones unilaterales lo cual hizo de la stipulatio elcontrato de mayor difusión en el mundo romano,
especialmente cuando pasó a ser también aplicable a los peregrinos. En un principio se perfeccionó por el
uso de la típica fórmula de la sponsio,esto es:¿spondes?,spondeo.Más adelante se admitió el empleo de
otros verbos, como: ¿dabis?, dabo; ¿promittis?, promitto; ¿facies?,faciam, etc.,llegándose a reconocer
validez al uso de la lengua griega, siempre que los contratantes entendieran dicho idioma”. (p. 304).
Desde la época clásica ya no eran necesarias las palabras solemnes, siempre que los
contratantes expresaran claramente su consentimiento, se podía utilizar formas latinas y términos
15
griegos o verbos semejantes, haciendo estas formas válidas entre extranjeros y peregrinos. Desde
fines de la época republicana se atenúo en principio de oralidad, a medida que se difundió la
costumbre de acompañar la estipulación con un documento escrito a manera de prueba. También
se perdió la exigencia de la presencia de las partes y de la unidad del acto al formalizarse que se
debía tener por evidente la constancia incluida en un documento que manifieste que la
estipulación se había celebrado con la asistencia de los contratantes.
b) La dictio dotis: Es la promesa de dote realizada unilateralmente a favor del futuro marido,
por el padre o por un ascendiente paterno. Con autorización de su tutor, esta declaración podía
realizarla una mujer sui juris. Se hacía de forma verbal, mediante las palabras solemnes,
mediante el cual se comprometía a la entrega de cosas muebles o inmuebles. Se desconoce con
exactitud cuáles fueron sus efectos, del mismo modo tiene un origen incierto por lo que no se
puede explicar por qué no se empleó para la constitución de la dote la estipulación. Pierde
vigencia en el derecho postclásico, al concederle valor a la promesa de dote realizada por simple
pacto (pactum dotis).
c) La “promissio iura liberti”. Es un contrato unilateral, de estricto derecho y cubría la
mayor parte de las necesidades contractuales de los romanos, constituyéndose en el único caso
que surgía del juramento de una obligación civil, el cual consistía en una promesa, que se
confirmaba a través del juramento realizado por el esclavo manumitido que se obligaba a realizar
obras o a prestarle determinados servicios, hacia el dominus en retribución por la manumisión
otorgada.
d) Per aes et libram: Durante los primeros tiempos de Roma, mediante este tipo de contrato
se llevó a cabo diversos negocios jurídicos, que se formalizaban ante cinco testigos pronunciando
determinadas palabras solemnes y utilizando una balanza (libram) y un pedazo de cobre (aes). Al
16
tratarse de un préstamo de dinero, el deudor u otra persona quedaba como rehén del contratante
hasta que la deuda total sea pagada. Cuando el objeto del contrato era la transmisión de la
propiedad, tenía la denominación de mancipatio.
4.2) LOS CONTRATOS INNOMINADOS
Integraban el sistema Romano, se puede decir que este tipo de contrato son relaciones no
sancionadas por el derecho civil. Nacieron de analogías que tenían los contratos nominados.
Para que se dé un contrato de este tipo se requiere que se realice o efectivice una prestación a
favor de otra; que dicha prestación se efectúe con la finalidad de cumplir una convención
anterior o simultánea que imponga la obligación de una prestación recíproca.
4.2.1) La Permuta: El negocio por el cual una parte transfería la propiedad de una cosa a la
otra para que ella, le transfiriera la propiedad de otra cosa.
Ejemplo:
Los permutantes están obligados a transmitirse recíprocamente la propiedad de las cosas
permutadas.
4.2.2) Transacción: Se define como la convención por el cual se resuelve una controversia,
haciendo las partes un sacrificio, se dice también que este tipo de contrato es un simple pacto.
Ejemplo:
Se acepta la pretensión de una parte la cual a cambio compensa con un dar o un hacer a la otra
parte, o ambas partes reducen parcialmente sus pretensiones, o modifican íntegramente su
relación en controversia por una nueva, etc. “Manuel Faus (2017), Contrato de transacción.
Recuperado de: https://practicos-vlex.es/vid/transaccion-226573”.
17
4.2.3) Precario: Se define como la concesión gratuita a otra persona el uso de una cosa, que
se obligaba a restituir o a cesar el uso de ella a petición del concedente.
Ejemplo:
Luis le debe S/. 2 000.00 (dos mil soles) a Pedro, a cambio de ello éste último le sede en uso
su celular marca Samsumg A50; Luis sin ser el dueño (mediante documento formal) lo utilizará a
cambio del valor de la deuda.
18
CONCLUSIONES
En conclusión los romanos lograron un gran desarrollo con respecto a las leyes y
obligaciones, el derecho ha evolucionado y ya no se encuentra tal cual fue textualmente o como
lo fue hace 10mil años.
Actualmente el derecho romano ha ido mutando sobre los principios y objetivos, buscando la
perfección. El Contrato o Contractus fue la principal y fundamental fuente del derecho, siendo la
base de las leyes, normas, obligaciones, derechos etc.
En cuanto al tema de los contratos se conluye que se estableció una clasificación , en la
época Romana se llamó litteris y verbis, los cuales exigían unas solemnidades para que nacieran
a la vida jurídica y tuviera efectos, los contratos verbis exigían el pronunciamiento de ciertas
palabras que están eran sus solemnidades palabras como la sponcio que pronunciaba el deudor
para quedar obligado ante el acreedor, surgió un cambio y se regularon los contratos litteris, que
exigía la parte escrita y así sirviera como medio de prueba.
Así concluimos que los contratos generan obligaciones y estas mismas nos generan vínculos
establecidos por el derecho que nos obligan a cumplir una determinada conducta y que hasta la
actualidad podemos seguirlo viendo.
19
RECOMENDACIONES
En cuanto a recomendación sobre este tema en la carrera del derecho es parte base para poder
entender las leyes, las obligaciones, ver el origen de donde partió todo aquello que va a regular
hasta el día de hoy.
Con lo que respecta al derecho romano y el tema el contrato, este requiere de mucha
investigación y practica ya que el contrato forma parte del principio de derecho.
Es recomendable que nosotros profundicemos e investiguemos aún más por ser parte de
nuestra carrera de la misma forma aumentar nuestros conocimientos y estar preparados para los
retos que se aproximan.
20
GLOSARIO
 Estipulación . - Cláusula de un contrato o convenio, promesa que se hacía y aceptaba
verbalmente.
 Dote . – Aportaciones de bienes por concepto del matrimonio que realizan los padres
de la esposa o del marido.
 Congruencia . – Argumentación o fundamento en que se basa la parte dispositiva de
una sentencia.
 Evicción . – Pérdida de un derecho firme y en virtud de derecho anterior ajeno.
 Solemne . – Celebrado o hecho públicamente con pompa o ceremonias
extraordinarias.
 Restitución . – Satisfacción de responsabilidad civil derivada del delito que consiste
en devolver el bien a su legítimo propietario.
 Pignoraticia . – Esencia del contrato de prenda de garantía que se constituye sobre
una cosa o mueble para asegurar el cumplimiento de una obligación.
 Fungible . – Bien que esta determinado solo por su genero y puede ser sustituido por
otro.
 Calamidad . – Desgracia o infortunio que tiene relevancia jurídica cuando se
aprovecha para cometer delitos.
21
REFERENCIAS BIBLIOGRAFIAS
-Argüello, L. (2015) Manual de Derecho Romano (3° Edición). Ciudad de Buenos Aires:
Astrea.
-Fonseca, C. (2017) Derecho Romano (4° Edición). Lima: Normas Jurídicas.
-Libro los contratos y otras fuentes de las obligaciones pag. 258
-Libro Manual de Derecho Romanos pag. 307
-Adonias Ramirez Ramirez,Libro Derecho Romano(edición de 2018)ciudad de lima, editorial
Ediciones Juridicas
22
Clacificación de los contratos.
Nominados.
Consensuales.
Compraventa.
Mandatos.
Locación.
Societarios.
Escritos.
Nomina
Transcriptivo.
Quirógrafo
Singrafe.
Reales.
Mutuo.
Comodato.
Deposito.
Prenda.
Verbales.
Estipulaciones.
Negocios Per Aes
Et Liberatis.
Dictio Dotis.
Promissio Iurta
Liberti.
Innominados
Transacción
Precario
Permuta
ANEXO
23
Elementos del contrato
Elementos Elementos
accidentales
ANEXO
El sujeto
El
consentimiento
El objeto
La voluntad
La condición
Término
Modo

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  • 1. 1 UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE FACULTAD DE DERECHO EL CONTRATO CARRERA : DERECHO CICLO : II DOCENTE : JANISSE FLORES PUMAYAURI CURSO : DERECHO ROMANO AUTORES :  ALVAREZ BERMUDEZ, Maria  AQUINO CÁRDENAS, Cynthia .  AQUINO CÁRDENAS, Keny .  CALZADA RAMOS, Juan.  CACERES GUTIERREZ, Saul.  CHAVARRIA GOICOCHEA, Mayte  LAZARO REYNOSO, Jorge 2019
  • 2. 1 INDICE RESUMEN ……………………………………………………………………………………...03 INTRODUCCION………………………………………………………………………….…...04 MARCO CONCEPTUAL…………………………………………………………………..…...05 CONTRATO ROMANO…………………………………………………………………..…....05 1) Definición General ……………………………………………………………..…….....05 2) ¿Cómo era el contrato en la época romana y en la actualidad?.........................................05 2.1) Elementos del contrato……………………………………………………………..06 2.1.1) Elementos esenciales………………………………………………………..06 2.1.2) Elementos accidentales………………………………………………...........06 3) Consecuencias del incumplimiento del contrato………………………………………....06 3.1) El contrato antiguo………………………………………………………………...07 3.2) El contrato moderno…………………………………………………………….…07 4) Clasificación de Contratos…………………………………………………………….….08 4.1) Contratos Nominados……………………………………………………………..08 4.1.1) Contratos Consensuales……………………………………………………08 a) La Compraventa…………………..……………………………………..09 b) Origen y Evolución.……………………………………………….….....09 c) La Locación………...…………………………………………………...09 d) El Mandato (Mandatum)……………………………………………......10 e) La Sociedad……………………………………………………………..10 4.1.2) Contratos Escritos o Litteris……………………………………………...10 a) Nómina transcriptiva…………………………………….……………..11 b) Quirografo y Singrafe………………………………………………….12 4.1.3) Los Contratos Reales…………………………………………………….12 a) El Mutuo……………………………………………………………….12 b) El Comodato…...………………………………………………………12 c) El Depósito…………………………………………………………….13 d) Prenda………………………………………………………………….13 4.1.4) contratos verbales………………………………………………………...14 a) La estipulación………………………………………………………...14 b) La dictio dotis…………………………………………………………15
  • 3. 2 c) La” promissio iura liberti”……………………………………..............15 d) Per aes et libram…………………………………………………..…...15 4.2) LOS CONTRATOS INNOMINADOS…………………………………….…………....16 4.2.1) La Permuta……………………………………………………………........16 4.2.2) Transacción…………………………………………………………......….16 4.2.3) Precario…………………………………………………………….......…..17 CONCLUSIONES……………………………………………………………………....……18 RECOMENDACIONES…………………………………………………….………………..19 GLOSARIO………………………………………………………………………….……......20 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………………………….………….…21 ANEXOS
  • 4. 3 RESUMEN Durante muchos años en Roma los ciudadanos reconocieron y aceptaron la existencia de muchos actos jurídicos y contratos que hasta el día de hoy nos acompañan en nuestras vidas, todas las obligaciones nacían y partían desde el contrato, ya que generaban estas mismas las obligaciones de dar y obligaciones de hacer. Los contratos vienen a ser una fuente de obligación pura, el cual genera un vinculo entre dos o mas personas con el fin de construir una relación reconocida por la ley, así mismo debía estar sancionado y regulado. Para que este sea valido tenia que cumplir requisitos; que existan dos elementos para su perfección, la entrega de la cosa (datio rei) y el acuerdo de las partes(conventio) este mismo tenía que tener consentimiento de ambas partes, de ser así se celebraba el acto jurídico, por lo contrario, si se incumplía con el contrato este mismo traía una grave consecuencias, y una de ellas es la extinción del contrato por incumplimiento. Los contratos se clasifican de manera consensuales, escritos, reales, verbales, estos son los mas comunes en la legislación romana, cabe recalcar que el sujeto, consentimiento, el objeto, la voluntad, la forma, son parte elemental para que se genere el contrato. Actualmente en el Perú, el código civil define al contrato como: “El acuerdo entre dos o más partes sobre una declaración conjunta de una voluntad común destinada a crear regular, modificar, o extinguir una relación jurídica patrimonial” (artículo 1351).
  • 5. 4 INTRODUCCIÓN Para entender mejor el tema de contrato, es necesario conocer las definiciones, pues para los juristas clásicos, el contrato consistía en un acuerdo y no en una declaración unilateral. Los contratos llegaron a constituir con el transcurso del tiempo una de las fuentes más fecundas de los derechos, decretos y personales. La idea del contrato en roma es muy diferente a la idea del contrato a la época moderna, cabe recalcar que se utilizan frecuentemente los términos contrato, convención y pacto para mencionar cualquier acuerdo y crear obligaciones entre las partes. Actualmente los contratos en general, dan nacimiento a acciones fundamentales para lograr un alto grado de perfección. Las ideas planteadas en la época romana sobre el contrato, actualmente son utilizadas después de más de 20 siglos de haber sido creado por primera vez estas ideas en las legislaciones modernas.
  • 6. 5 MARCO CONCEPTUAL CONTRATO ROMANO 1) DEFINICIÓN GENERAL El contrato romano o contractus es un acuerdo, pacto donde se buscaba realizar el deseo y el consentimiento de todas las partes, para crear una o varias obligaciones entre ellas, reconocido y amparado por el ius Civile. Ellos mismos podrían pactar y acordar la forma de cubrir las obligaciones entre las partes. “Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas que tiene por objeto producir consecuencias de Derecho Civil. Entre los contratos más destacados en Roma, estaban los de compraventa, comodato, aparcería, mandato, permuta.” (Morineau Iduarte Marta y otro, Derecho romano, p. 151.) 2) ¿CÓMO ERA EL CONTRATO EN LA ÉPOCA ROMANA Y EN LA ACTUALIDAD? Roma: No encontramos alguna explicación en las fuentes de información, ni se desarrolló una teoría general en el derecho romano, posteriormente en el derecho clásico se entiende como el pacto de voluntades entre dos o mas personas con obligaciones. Existieron contratos específicos como los de venta, arrendamiento, comodato (préstamo de uso en el que se restituirá la misma cosa recibida). Fue necesario cumplir con ciertos requisitos como el que exista sujetos y entre ellos tengan el consentimiento, objeto, causa y la forma. Actualidad: En la actualidad nos encontramos con una definición exacta sobre el contrato; que significa “acuerdo entre dos o mas partes sobre una declaración conjunta de una voluntad común destinada a crear, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.” (Malatesta reyes, Rosa y Hernández Nieto, Diccionario de términos jurídicos, 1997, p. 313)
  • 7. 6 En el artículo 1351 del código civil define al contrato como; “el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial” (Juristas editores, agosto 2019, p. 287) 2.1) ELEMENTOS DEL CONTRATO 2.1.1) Elementos esenciales:  El sujeto: Es la persona o personas involucradas en el pacto, los locos, esclavos, infantes no podían realizar ningún negocio jurídico y las mujeres tenían capacidad limitada de contratar.  El consentimiento: Es la voluntad declarada entre dos o mas sujetos, el consentimiento puede viciarse por error, dolo, violencia o intimación.  El objeto: Es la res, cosa, propiedad, etc. No podía ser res divina iuris.  La voluntad: El deseo o intención de los contratantes.  La forma: Menciona como sería el contrato. 2.1.2) Elementos accidentales:  Condición: Es un nexo de la voluntad del cual dependía el contrato  Termino: Es la fecha determinada para iniciar o cesar los efectos del contrato.  Modo: Es una obligación impuesta a la persona beneficiada (impuesto). 3) CONSECUENCIAS DEL INCUPLIMIENTO DEL CONTRATO Establece que, si el contrato deja de cumplirse, podrá el otro interesado exigir judicialmente, el cumplimiento de lo convenido, la rescisión del contrato en uno y otros casos, el pago de daños y perjuicios como dice en el art. 1428 C.V.
  • 8. 7 Como afirma Alvaro García M. (2019) “Los contratos se extinguirán por su incumplimiento o por resolución, acordada de acuerdo con lo regulado en esta Subsección 5”. Un supuesto más realista seria asumir o llegar a un trato si es una sanción fuerte por incumplir el contrato. 3.1) EL CONTRATO ANTIGUO El contrato debía estar sancionado en el acto jurídico por incumplimiento en uno de los casos fue el “NEXSUM”. Nos dice que el deudor si no llegaba a pagar era desquitado de los bienes que tenía con tan solo levantar la mano. Por lo tanto, debía haber testigos para corroborar que el prestatario cumpla con lo establecido. Por una parte, a las formalidades legales provistos de acción era necesario la stipulatio. La voluntad de las dos partes y nacía lo que es “nexi”, prohibió el encarcelamiento de los deudores, que se los pudiera vender o matar, estableciendo que los deudores a partir de entonces, responderían con sus patrimonios. Hernandes Canelo (2014). Según BONFANTE podemos decir que el contrato es “un acuerdo de dos o más personas con el fin de constituir una relación obligatoria reconocida por ley” (p 510). Nos dice que el acuerdo era construir una relación duradera y celebrada para cerrar el contrato en aquellos tiempos. 3.2) EL CONTRATO MODERNO Los contratos modernos no son del todo exactos en ellos ubicamos un riesgo compartido, por lo tanto, tienen mucha antigüedad. Por otra parte, por incumplimiento de dicho contrato, perjuicio o privación de cualquier ganancia licita que ha obtenido con el cumplimiento aquel. La consecuencia es inmediata o directa a la retención de vienes si incumple con el contrato.
  • 9. 8 Las consecuencias son jurídicas, que producen para las partes de crear, modificar, transferir y colocar al deudor en situación de necesidad de cumplir para obtener el correspondiente resarcimiento. Por un lado, es acción revocatoria, acción de simulación y acción subrogativa. (Eduardoco Cogorno, op. Cit, páginas 205 y sigts). “Esta definición no nos satisface plenamente, pues existen muchas modalidades para solventar como la tarjeta de crédito que apertura un crédito que constituye un conjunto de múltiples relaciones de diversa índole”. Nos dice que el contrato moderno es acuerdo entre personas capaces debía aun, para ser válido, tener un objeto que reúna ciertos caracteres. El objeto de un contrato consiste en la creación de una o varias obligaciones. 4) CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS. Entre los contratos más importantes conocidos en la legislación romana tenemos a los contratos nominados e innominados. Entre los contratos nominados encontraremos los contratos consensuales, escritos, reales y verbales. Por otro lado, los llamados contratos innominados se formaron en base a una acción llamada Actio Prescriptis Verbis. 4.1) CONTRATOS NOMINADOS Eran contratos que se encontraban regulados por la ley; tenían nombre propio con acciones específicas, que originaron acciones denominadas empiti venditi, locatio y comodati, por cuya razón tienen un nombre específico. Entre ellos tenemos: 4.1.1) Contratos Consensuales: Eran aquellas que contaban con el consentimiento de ambas partes, aplicada con la obligación y las acciones para exigir su cumplimiento. Fue conocida en la época clásica únicamente para cuatro figuras reconocidas con el amparo de ius Gentium como: La compraventa (emptio
  • 10. 9 venditio), la locación o arrendamiento (locatio conductio), la sociedad (societas) y el mandato (mandatum). a) La compraventa: Este era un contrato consensual el cual obligaba a una persona entregar una cosa a otra por un precio pactado; la acción del vendedor era denominada vendit y la del comprador era empti. El vendedor estaba en la obligación de guardar, proteger y garantizar al comprador contra la evicción; el comprador tenía a su vez la obligación de pagar el precio y si no lo hacía se le condenaba al pago de daños e intereses eventuales. Por otro lado, al realizar la compraventa se manifestaba la voluntad y el acuerdo sobre dos elementos: la cosa que se vende y el precio que se pagaba; quiere decir que para el perfeccionamiento de este hecho se producían dos momentos: el primero era de establecer que era la cosa que se vendía y la segunda, el precio que se pagaba. b) Origen y evolución: se estima que este tipo contrato provenía de siglo VII de Roma. En el derecho antiguo cuando se realizaba una venta, el comprador entregaba una cantidad en señal de poder probar que existía un contrato ya formado, a esta cantidad se le denominaba arras, aunque luego se le considero como multa en la que si en comprador se desanimaba la perdía, y si el vendedor se desanimaba, la devolvía por el doble. c) La locación: era un contrato consensual, en la cual una persona se comprometía proporcionar a otra el goce de una cosa, por medio de un pago llamado merces. Las condiciones del contrato eran el consentimiento y el objeto que debe determinarse, que en su mayoría era un bien corporal. Existieron dos tipos de contrato de locación, el primero era locatio conductio rei; este se basaba en el consentimiento de las partes, pues se determinaba la cantidad que se debía pagar por el arrendamiento de la cosa, este contrato expiraba por la pérdida de la cosa o por la expiración del contrato. El segunda era locatio conductio operarum; consistía en el alquiler de un servicio, en la cual el trabajador tenía la obligación de prestar sus servicios y el patrón a pagar el precio convenido.
  • 11. 10 d) El mandato (Mandatum): Era un contrato por el cual una persona denominada mandante (mandator), encargaba a otro denominado mandatario (mandatarius) hacer un determinado servicio o gestión. Este tipo de contrato se perfeccionaba en el consentimiento de las partes, podría ser por interés del mandante, de un tercero y del mismo mandatario. El mandato es eminentemente gratuito, el procurador no recibe salario como el conductor, sino un honorario (honoris causa). Existieron dos tipos de mandato, el primero era procuratio in rem suam; el principio se basaba en que el mandato debía ser en beneficio del mandante, disponiéndolo de la obligación de rendir cuentas, que guarde para si los frutos de la operación. En segundo fue mandatum pecunia credendae; se da cuando una persona encarga a otra prestar a un tercero una suma de dinero cuyo reembolso garantiza el mandante. e) La sociedad: Era un contrato formado con el consentimiento de ambas partes, las cuales coordinaban en poner sus bienes en común, para luego dividirse los beneficios que pudieran obtener, como también las pérdidas que resultaran de dicho negocio. En una sociedad los beneficios y las pérdidas se determinan primero por lo convenido, segundo si solo se convino para pérdidas y ganancias, lo que se estableció para uno vale para el otro; y si no se convino nada, cada socio es acreedor de una porción igual en pérdidas como en las ganancias. Hubo cuatro clases, la primera fue las universales; que comprometían los bienes presentes y los futuros de los asociados. La segunda fue alicujus negotiationes; donde se incluían los beneficios y las pérdidas de la sociedad. La tercera fue las unius; se limitaban a ciertos objetos bien determinados. Por último las adquisiciones; incluían todo aquello que adquirían por su industria o economía, sin expresar que sociedad constituían. 4.1.2) Contratos Escritos o Litteris Se denomina contratos escritos a aquellos contratos formalistas consistentes en escrituras, antiguamente sabe que el paters familia usaba la escritura para administrar sus bienes y para
  • 12. 11 escribir el nombre de sus deudores sobre sus registros. Con el tiempo este tipo de contrato fue desapareciendo para dar paso al uso griego. Este tipo de contratos se caracterizan por ser unilaterales y de derecho estricto. a) Nómina transcriptiva: Fue un contrato que nació en Roma, que se utilizaba para registrar en un libro la contabilidad, llamado codex, las entradas (acceptum) y las salidas (expesum), lo cual servía para reflejar la fidelidad del estado de su caja (arca). Se encuentra divida en:  Transcriptio a Persona, in Personam: Esto refiere a cuando se sustituía un deudor por otro, transformar un contrato escrito por el de otra naturaleza. El deudor liberado de la obligación antigua se encontraba obligado por la inscripción consignada en el registro. Ejemplo: Juan es el acreedor y Augusto el deudor, pero Augusto traspasara la deuda a Fermín, con el consentimiento de todas las partes, Juan procede a escribir en la columna aceptum lo recibido por Augusto, y en la columna expensum lo gastado a favor de Fermín, estas inscripciones son falsas, pero ya se ha cambiado el deudor.  Transcriptio a re in Personam: Esto refiere cuando las partes utilizaban este tipo de contrato para transformar en obligación literal una obligación de otra naturaleza mediante el procedimiento de doble anotación en el libro contable. Ejemplo: Las partes de un negocio fundado en la buena fe, quieren cambiar esta obligación, por una de derecho estricto, para realizar este proceso el acreedor con el consentimiento del deudor, inscribe en su libro de contabilidad, en la columna de acceptum lo recibido por el deudor, y en la columna del expensum lo gastado al deudor, esas inscripciones pueden ser falsas, pero ya generan la obligación.
  • 13. 12 b) Quirógrafo y Singrafe:  Quirógrafo: Es un manuscrito que se entrega el deudor al acreedor.  Singrafe: Era como un recibo firmado en presencia de testigos, tanto original como duplicado, conservado por el acreedor y deudor, en dicho recibo se establecía o indicaba la causa del compromiso. 4.1.3) Los Contratos Reales: Son aquellos que para su perfección absoluta necesitan de dos elementos muy importantes, que son la entrega de la cosa (datio rei) y el acuerdo de las partes (conventio). Generalmente este acto genera una obligación, debido a que consiste en la entrega de la cosa a uno de los contrayentes, con la obligación de devolverla y restituirla en un tiempo acordado. Dentro de contratos reales tenemos: a) El Mutuo: En Roma era conocido como mutuo(mutuum), o préstamo de consumo, quiere decir es el contrato de un mutuante(persona) o prestamista que daba en propiedad a otra una serie de cosas consumibles con la obligación de restituirla en cosas del mismo género y la misma calidad, por ejemplo: dinero, vino, aceite, trigo. El contrato era unilateral por que solo generaba obligaciones para el respectivo mutuario. b) El Comodato: Es un contrato Real consistente en la cual una parte el “comodante” entrega al “comodatario” gratuitamente alguna cosa no fungible (mueble o inmueble) con la facultad de usarla y la obligación de devolver la misma cosa idéntica recibida, inclusive todas las accesiones y frutos si lo hubiere y en un plazo fijado. El comodato, creaba responsabilidades y obligaciones desde sus inicios para el comodatario, el cual debía usar la cosa de acuerdo a lo expresamente convenido; si este incumplía cometía hurto de uso (furtum usus).
  • 14. 13 c) El Depósito: Es el contrato real, por el cual un (depositante) entrega a la otra (depositario) cosa mueble para custodiarla gratuitamente hasta el primer requerimiento, el depositante le entrega. Cabe recalcar que el depositario tiene plena obligación de custodiar la cosa y restituirla en especie, sin deterioro y con los accesorios cuando lo pida el depositario, aunque no haya cumplido el plazo que quizá se estableció. El depositario no podía usar la cosa. El derecho Romano manejaba tres tipos de depósito: necesario, irregular y el secuestro.  Deposito necesario: es denominado miserable, esto se daba en caso de que pasara alguna calamidad privada o pública, no siendo libre la elección del depositario, si este no restituía las cosas que se le daba para que este bajo su custodia pues era condenado a devolver el doble de dicho valor.  Deposito irregular: si se tenía por objeto dinero u otras cosas fungibles que podía consumir el depositario, si en caso lo hacia este estaba obligado a devolver otras tantas cosas del mismo género y calidad.  Deposito del secuestro: Si en caso el deposito lo generaban entre varias personas que acordaban que la restitución de las cosas se hiciera a una de ellas, siempre en cuando se verifiquen ciertas condiciones. d) Prenda: Es un contrato real imperfecto mediante el cual se le entrega a una persona una cosa constituyendo a favor de ella y sobre la misma un derecho real, y se compromete a devolver dicha cosa cuando sea cumplida la obligación garantizadas. El “datio” es el elemento constitutivo de la obligación que generaba la prenda, la única obligación que generaba era para el pignoratario, y consiste en devolver la cosa una vez
  • 15. 14 satisfecho su crédito, pero también se podía exigir aquellos pagos que se hicieron necesario para poder conservar el bien prendado. 4.1.4) contratos verbales Los contratos verbales son de carácter estrictamente oral y, lograban la perfección al pronunciar palabras solemnes que hacían más formal y cierto el consentimiento de las partes que se ajustaban a los esquemas legales. Este acto se realizaba mediante una pregunta y una respuesta o por una declaración unilateral. Pertenecían a la clase de los contratos verbales: La estipulación (stipulatio), fue la obligación verbal por excelencia, la promesa de dote (dictio dotis), el juramento promisorio de liberto (promissio iura liberti) y negocios (per aes et libram). a) La estipulación: Se llamó estipulación al contrato verbal y abstracto, unilateral y de derecho estricto, comprende una pregunta y una respuesta verbal inmediata. Además, se exigía la presencia de testigos y de palabras solemnes (sapondense, spondeo; prometes, prometo), que la pregunta y la respuesta se pronunciaran sin interrupción (sin que las partes se ocupen de otro asunto en el intervalo), en un solo acto (unitas actus), que la pregunta y respuesta sean congruentes (había que contestar a lo que se preguntaba, es decir era necesario utilizar el mismo verbo). La estipulación era el contrato más utilizado por los romanos, al referirse a este tema, Argüello (2015) señala: “Este modo simple de expresar un acuerdo de voluntades vino a ser la forma más generalizada de crear obligaciones unilaterales lo cual hizo de la stipulatio elcontrato de mayor difusión en el mundo romano, especialmente cuando pasó a ser también aplicable a los peregrinos. En un principio se perfeccionó por el uso de la típica fórmula de la sponsio,esto es:¿spondes?,spondeo.Más adelante se admitió el empleo de otros verbos, como: ¿dabis?, dabo; ¿promittis?, promitto; ¿facies?,faciam, etc.,llegándose a reconocer validez al uso de la lengua griega, siempre que los contratantes entendieran dicho idioma”. (p. 304). Desde la época clásica ya no eran necesarias las palabras solemnes, siempre que los contratantes expresaran claramente su consentimiento, se podía utilizar formas latinas y términos
  • 16. 15 griegos o verbos semejantes, haciendo estas formas válidas entre extranjeros y peregrinos. Desde fines de la época republicana se atenúo en principio de oralidad, a medida que se difundió la costumbre de acompañar la estipulación con un documento escrito a manera de prueba. También se perdió la exigencia de la presencia de las partes y de la unidad del acto al formalizarse que se debía tener por evidente la constancia incluida en un documento que manifieste que la estipulación se había celebrado con la asistencia de los contratantes. b) La dictio dotis: Es la promesa de dote realizada unilateralmente a favor del futuro marido, por el padre o por un ascendiente paterno. Con autorización de su tutor, esta declaración podía realizarla una mujer sui juris. Se hacía de forma verbal, mediante las palabras solemnes, mediante el cual se comprometía a la entrega de cosas muebles o inmuebles. Se desconoce con exactitud cuáles fueron sus efectos, del mismo modo tiene un origen incierto por lo que no se puede explicar por qué no se empleó para la constitución de la dote la estipulación. Pierde vigencia en el derecho postclásico, al concederle valor a la promesa de dote realizada por simple pacto (pactum dotis). c) La “promissio iura liberti”. Es un contrato unilateral, de estricto derecho y cubría la mayor parte de las necesidades contractuales de los romanos, constituyéndose en el único caso que surgía del juramento de una obligación civil, el cual consistía en una promesa, que se confirmaba a través del juramento realizado por el esclavo manumitido que se obligaba a realizar obras o a prestarle determinados servicios, hacia el dominus en retribución por la manumisión otorgada. d) Per aes et libram: Durante los primeros tiempos de Roma, mediante este tipo de contrato se llevó a cabo diversos negocios jurídicos, que se formalizaban ante cinco testigos pronunciando determinadas palabras solemnes y utilizando una balanza (libram) y un pedazo de cobre (aes). Al
  • 17. 16 tratarse de un préstamo de dinero, el deudor u otra persona quedaba como rehén del contratante hasta que la deuda total sea pagada. Cuando el objeto del contrato era la transmisión de la propiedad, tenía la denominación de mancipatio. 4.2) LOS CONTRATOS INNOMINADOS Integraban el sistema Romano, se puede decir que este tipo de contrato son relaciones no sancionadas por el derecho civil. Nacieron de analogías que tenían los contratos nominados. Para que se dé un contrato de este tipo se requiere que se realice o efectivice una prestación a favor de otra; que dicha prestación se efectúe con la finalidad de cumplir una convención anterior o simultánea que imponga la obligación de una prestación recíproca. 4.2.1) La Permuta: El negocio por el cual una parte transfería la propiedad de una cosa a la otra para que ella, le transfiriera la propiedad de otra cosa. Ejemplo: Los permutantes están obligados a transmitirse recíprocamente la propiedad de las cosas permutadas. 4.2.2) Transacción: Se define como la convención por el cual se resuelve una controversia, haciendo las partes un sacrificio, se dice también que este tipo de contrato es un simple pacto. Ejemplo: Se acepta la pretensión de una parte la cual a cambio compensa con un dar o un hacer a la otra parte, o ambas partes reducen parcialmente sus pretensiones, o modifican íntegramente su relación en controversia por una nueva, etc. “Manuel Faus (2017), Contrato de transacción. Recuperado de: https://practicos-vlex.es/vid/transaccion-226573”.
  • 18. 17 4.2.3) Precario: Se define como la concesión gratuita a otra persona el uso de una cosa, que se obligaba a restituir o a cesar el uso de ella a petición del concedente. Ejemplo: Luis le debe S/. 2 000.00 (dos mil soles) a Pedro, a cambio de ello éste último le sede en uso su celular marca Samsumg A50; Luis sin ser el dueño (mediante documento formal) lo utilizará a cambio del valor de la deuda.
  • 19. 18 CONCLUSIONES En conclusión los romanos lograron un gran desarrollo con respecto a las leyes y obligaciones, el derecho ha evolucionado y ya no se encuentra tal cual fue textualmente o como lo fue hace 10mil años. Actualmente el derecho romano ha ido mutando sobre los principios y objetivos, buscando la perfección. El Contrato o Contractus fue la principal y fundamental fuente del derecho, siendo la base de las leyes, normas, obligaciones, derechos etc. En cuanto al tema de los contratos se conluye que se estableció una clasificación , en la época Romana se llamó litteris y verbis, los cuales exigían unas solemnidades para que nacieran a la vida jurídica y tuviera efectos, los contratos verbis exigían el pronunciamiento de ciertas palabras que están eran sus solemnidades palabras como la sponcio que pronunciaba el deudor para quedar obligado ante el acreedor, surgió un cambio y se regularon los contratos litteris, que exigía la parte escrita y así sirviera como medio de prueba. Así concluimos que los contratos generan obligaciones y estas mismas nos generan vínculos establecidos por el derecho que nos obligan a cumplir una determinada conducta y que hasta la actualidad podemos seguirlo viendo.
  • 20. 19 RECOMENDACIONES En cuanto a recomendación sobre este tema en la carrera del derecho es parte base para poder entender las leyes, las obligaciones, ver el origen de donde partió todo aquello que va a regular hasta el día de hoy. Con lo que respecta al derecho romano y el tema el contrato, este requiere de mucha investigación y practica ya que el contrato forma parte del principio de derecho. Es recomendable que nosotros profundicemos e investiguemos aún más por ser parte de nuestra carrera de la misma forma aumentar nuestros conocimientos y estar preparados para los retos que se aproximan.
  • 21. 20 GLOSARIO  Estipulación . - Cláusula de un contrato o convenio, promesa que se hacía y aceptaba verbalmente.  Dote . – Aportaciones de bienes por concepto del matrimonio que realizan los padres de la esposa o del marido.  Congruencia . – Argumentación o fundamento en que se basa la parte dispositiva de una sentencia.  Evicción . – Pérdida de un derecho firme y en virtud de derecho anterior ajeno.  Solemne . – Celebrado o hecho públicamente con pompa o ceremonias extraordinarias.  Restitución . – Satisfacción de responsabilidad civil derivada del delito que consiste en devolver el bien a su legítimo propietario.  Pignoraticia . – Esencia del contrato de prenda de garantía que se constituye sobre una cosa o mueble para asegurar el cumplimiento de una obligación.  Fungible . – Bien que esta determinado solo por su genero y puede ser sustituido por otro.  Calamidad . – Desgracia o infortunio que tiene relevancia jurídica cuando se aprovecha para cometer delitos.
  • 22. 21 REFERENCIAS BIBLIOGRAFIAS -Argüello, L. (2015) Manual de Derecho Romano (3° Edición). Ciudad de Buenos Aires: Astrea. -Fonseca, C. (2017) Derecho Romano (4° Edición). Lima: Normas Jurídicas. -Libro los contratos y otras fuentes de las obligaciones pag. 258 -Libro Manual de Derecho Romanos pag. 307 -Adonias Ramirez Ramirez,Libro Derecho Romano(edición de 2018)ciudad de lima, editorial Ediciones Juridicas
  • 23. 22 Clacificación de los contratos. Nominados. Consensuales. Compraventa. Mandatos. Locación. Societarios. Escritos. Nomina Transcriptivo. Quirógrafo Singrafe. Reales. Mutuo. Comodato. Deposito. Prenda. Verbales. Estipulaciones. Negocios Per Aes Et Liberatis. Dictio Dotis. Promissio Iurta Liberti. Innominados Transacción Precario Permuta ANEXO
  • 24. 23 Elementos del contrato Elementos Elementos accidentales ANEXO El sujeto El consentimiento El objeto La voluntad La condición Término Modo