1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Vice-Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Araure- Portuguesa
El Contrato De CompraVenta
En primer termino, es importante señalar que un contrato es la principal forma de adquirir un bien, ahora la
compraventa es un contrato bilateral, consensual, oneroso y típico; el mismo nace con la aparición de la moneda puesto a
que al existir una forma de pagar desaparece el famoso trueque de cosas, para el Código Civil Venezolano, la compraventa
es el acto mediante el cual el vendedor se compromete a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez
se obliga a pagar su precio en dinero. En dicho contrato, la persona llamada vendedor transfiere a la persona llamada
comprador el disfrute pacifico, publico, legitimo y continuo sin interrupciones ni equivocaciones con el animo de tener la
cosa en calidad de dueño, este tipo de contratos es aquel que, compone la primordial forma de adquirir riquezas, de igual
forma, se dice que se trata de un contrato de tipo traslativo de dominio. Ahora bien, en la legislación Venezolana, la regla
general es el hecho de transmitir propiedades, considerando como excepción las ventas con efectos obligacionales porque
no ocurre la transmisión de la propiedad sino la obligación de transmitir en un tiempo futuro. Ahora bien, el contrato de
compraventa posee como características el hecho de ser principal puesto a que no depende de otros contratos, es
obligatorio entre las partes que lo celebran, las prestaciones resultan independientes debido a que cada una de las partes
adquiere sus obligaciones, resulta conmutativo porque cada parte establece los beneficios del contrato, es consensual ya
que solo se necesita el consentimiento de partes para ser celebrado. Por otra parte, todo contrato debe poseer elementos
generales como lo son: el objeto, el consentimiento y la causa; pero el contrato de compra venta posee un elemento que
lo hace ser diferente a otros , que es el precio, el cual debe ser expresamente en dinero. De igual forma, al formalizar un
contrato de compraventa cada una de las partes (comprador, vendedor) adquiere ciertas obligaciones entre las que están
para el vendedor, la conservación de la cosa, la entrega de la cosa, de garantía de la cosa; y para el comprador las cuales
se refieren principalmente al precio y la cosa, entre ellas, recibir la cosa a tiempo, cargar con los gastos de recepción de la
cosa; en el mismo sentido, para ser denominado parte en un contrato se debe contar con plena capacidad para celebrar
actos jurídicos, de no poseer esta capacidad resultaría completamente ilegal considerarse parte de los nombrados
contratos. Para concluir es oportuno mencionar que, lo esencial para la existencia de un contrato de compraventa en
Venezuela, es el hecho de gozar de capacidad jurídica, el pleno consentimiento de las partes, la cosa debe ser netamente
licita y pues obviamente que exista y que pueda ser objeto de contarte la cosa en cuestión.
Autor:
Carlos Ramos 14.272.525