1. Contrato de
Permuta
Universidad Nororiental Privada
“Gran Mariscal de Ayacucho”
Escuela de Derecho – Núcleo El Tigre
Cátedra: Derecho Civil: Contratos y Garantías
Profesora:
Abg. Marlene Mansour
Estudiantes:
Rojas Ali
2. Contrato de Permuta
La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se
obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el
derecho de propiedad (dominio) de otra. Es el contrato que sirve para
regular el acto.
ELEMENTOS (SUJETOS) Las personas que
intervienen en la permuta se denominan
permutantes ya que ambos ocupan la
misma posición frente al vínculo que los
une, pues los dos tienen los mismos
derechos y obligaciones. Cada permutante
es vendedor de la cosa que da y comprador
de la que recibe, y cada una de las cosas es
precio de la otra.
3. OBJETO El objeto de la permuta deben ser cosas,
pero lo que se permuta no son las cosas
propiamente dichas, sino el derecho de propiedad
que tenemos sobre las mismas.
La primera consecuencia de la permuta, es que
cada parte está obligada con la otra a la
entrega de una cosa. La expresión cosa hay
que entenderla en su sentido más amplio, por
lo tanto se pueden permutar bienes materiales
pero también se pueden permutar derechos,
ya sean reales, personales, plenos o limitados.
CONTENIDO La permuta se regula en los artículos 1538 a 1541 Código Civil. Éste, le
presta poca atención a este contrato, porque remite en su regulación a las
disposiciones de la Compraventa.
Contrato de
Permuta
4. La Permuta en el Derecho Romano
Los romanos distinguieron el pacto
producto del mero consentimiento,
de los contratos sancionados y
reconocidos por el derecho civil. Las
formalidades eran las que
proporcionaban fuerza obligatoria a
los convenios. En la evolución del Derecho Romano la figura
de la permuta surgió dentro de las
modalidades de los contratos “innominados”
por no insertarse dentro de alguno de los
modelos hasta entonces conocidos, que se
perfeccionaba con la entrega de la cosa porque
se transmitía la propiedad de las cosas
permutadas.
5. El dinero no tiene así presencia relevante en la permuta. Pudiendo llegar incluso a
pasar la operación como irrelevante a los ojos del Fisco, aunque algunos asumen a
efectos fiscales el criterio que se trata de una doble venta.
De la permuta destaca así su extrema antigüedad o mayor vejez frente a la
compraventa. Se admite entonces que la “permuta” antecede en el tiempo a la
“compraventa” por responder a necesidades más primitivas,
6. Sentido y alcance de la definición contenida en el
artículo 1558 del Código Civil venezolano
Artículo 1558 del Código Civil Venezolano:
La Permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para
obtener otra por ella.
Nos indica que la Permuta es un acuerdo de voluntades que puede ser entre dos o mas
personas, donde la prestación de una de las partes consiste en la obligación de transferir a
la otra la propiedad de una cosa cierta, con la condición de que ésta a su vez le haga
entrega de la propiedad de otra cosa cierta.
Existe una reciprocidad entre las partes y el contrato queda configurado desde que ellas
se comprometen a transferirse mutuamente la propiedad de dos cosas ciertas. La
disposición del mismo artículo establece la diferencia entre este tipo de contrato y la
compraventa al no mencionar el precio, es un trueque te doy una cosa para que me des
otra cosa, pero en especie no en dinero.
7. Características del Contrato de Permuta
La permuta es un contrato:
1- Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.
2- Principal: no depende de otro contrato
3- Bilateral. Se realiza entre dos o, más personas.
4- Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes.
5- Conmutativo (generalmente): Ambas partes suelen tener las mismas obligaciones y
derechos.
6- Aleatorio por excepción.
7- Instantáneo o de tracto sucesivo.
8- Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento, aunque en
algunos casos haga falta cumplir formalidades para hacer frente a las obligaciones que
nacen del contrato (por ejemplo, escriturar un bien inmueble).
8. Analogía y diferencia con la Compraventa
La permuta se perfecciona por el mero consentimiento de las partes de la misma
manera que en el contrato de compraventa. Se distingue de éste, porque en el
contrato de venta la cosa es cedida a cambio de un precio establecido en dinero y en
la permuta ninguna de las partes se obliga a pagar dinero, sino que ambas partes
asumen la obligación de pagar precios en especie.
Otra distinción es que mientras que en la
compraventa existen dos partes
diferenciadas: comprador y vendedor, con
distintas obligaciones, en la permuta las
dos partes están en igualdad de
condiciones.
9. En la venta quien sufre evicción solo
puede obtener coactivamente una
indemnización en dinero mientras que
en la permuta puede optar entre exigir
una indemnización en dinero o la
repetición de la cosa. En el caso de
ausencia de regulación específica, la
permuta se regula por las
disposiciones establecidas para la
compraventa.
Características del
Contrato de Permuta
10. Obligaciones de las Partes
1- Transferir la propiedad de las cosas o
derecho permutados.
2- Entregar la cosa.
3- Responder por los vicios ocultos.
4- Garantizar una posición pacífica.
5- Responder de la evicción
6- Pagar la parte que corresponda por
Ley de los gastos de escritura y registro
(salvo pacto en contrario).
7- Pagar los impuestos que correspondan
por Ley.