Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Objeto del impuesto a las Ganancias
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3. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Teorías TEORIA DE LA FUENTE DEFINICION: “El producto periódico o susceptible de periodicidad, de una fuente duradera que puede consistir en la actividad personal o trabajo, o en ciertos bienes materiales o incorpóreos” De acuerdo con esta teoría para que exista ganancia deben darse las siguientes condiciones: a) Que exista una fuente permanente que lo produzca. b) Que el rendimiento producido por esa fuente sea periódico o susceptible de periodicidad. c) Que exista habilitación o explotación de dicha fuente. Concepto De Ganancia : diversas teorías doctrinarias se han encargado de definir el concepto de ganancia. Consideraremos las más importantes:
4. Teoría del Incremento Patrimonial más Consumo Según esta teoría es ganancia la diferencia entre el patrimonio considerado al inicio y al final del ejercicio, más el consumo. ¿Que teoría o teorías recepta la ley de impuesto a las ganancias? “ Art. 2º - A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas”... Pueden estar no enunciadas expresamente en las cuatro categorías de ganancia que define la ley pero si cumplen los requisitos que se analizara a continuación, se tratara de una ganancia gravada. “ ...1) los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación”... De aplicación para personas físicas y sucesiones indivisas . (Teoría de la Fuente) “ ...2) los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en el artículo 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales ”...
5. De aplicación a las sociedades y a las explotaciones unipersonales . (Teoría del Incremento Patrimonial) “ ...salvo que, no tratándose de los contribuyentes comprendidos en el artículo 69, se desarrollaran actividades indicadas en los incisos f) y g) del artículo 79 y las mismas no se complementaran con una explotación comercial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior” Art. 69: Sociedades de Capital Art. 79 inciso f): ejercicio de profesiones liberales u oficios, director de S.A...... Art.79 inciso g): actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. “ ...3) los beneficios obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables, cualquiera fuere el sujeto que los obtenga.” Este punto no es de aplicación actualmente.
6. Excepciones a la Teoría de la Fuente Son excepciones porque son ganancias que no cumplen las condiciones de la Teoría de la Fuente y sin embargo la ley las considera como tales y por lo tanto las grava. Algunos casos : Art. 41, inc. f) Valor locativo inmuebles de recreo Art. 41, inc. g) Valor locativo inmuebles cedidos gratuitamente. Art. 45, inc. f) Obligaciones de no hacer Art. 45, inc. h) Transferencia de bienes inmateriales. Art. 49, inc. d) Loteos con fines de urbanización y la construcción y venta de inmuebles en propiedad horizontal.
7. Otras Ganancias Hay tres clases de ganancias que quedan al margen de la imposición y que son las siguientes: a) ganancias no gravadas: son aquellas no incluidas por la ley en el objeto del gravamen b ) ganancias exentas : están comprendidas en el objeto del impuesto pero por expresa disposición legal se encuentran eximidas de pagar el tributo. c) ganancias no computables: son aquellas comprendidas en el objeto del impuesto, pero por disposición legal no deben ser incluidas por sus beneficiarios en la determinación de la ganancia neta.
8. Concepto De Enajenación “ Art. 3º - A los fines indicados en esta ley se entenderá por enajenación la venta, permuta, cambio, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.” Es decir que los conceptos de permuta, expropiación y aporte a sociedades se los asimila a venta por lo que los resultados que generan están incluidos en el objeto del impuesto. Luego veremos que la expropiación esta exenta del impuesto. Bienes Recibidos por Herencia El artículo 4 de la ley dispone que en el caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación, se considerara como valor de adquisición el valor impositivo que tales bienes tuvieran para su antecesor a la fecha de ingreso al patrimonio de aquellos y como fecha de adquisición esta última. En el caso de no poderse determinar el referido valor corresponderá computar como valor de adquisición el valor de plaza al momento del ingreso al patrimonio (art. 7 D.R.) .