1. La copropiedad
Se da cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad sobre el mismo objeto, en
cuyo caso cada una de ellas será propietaria de una cuota ideal.
Podía surgir accidentalmente cuando se mezclaban granos o líquidos de diferentes personas;
también por acuerdo entre las partes, como el contrato de sociedad o por donación o herencia.
Actualmente la copropiedad es una situación en la que dos o más personas tienen un título de
propiedad sobre un mismo bien; es decir, el bien tiene dos o más propietarios, cada uno en
la alícuota(porción) convenida. La copropiedad no supone que cada sujeto es propietario de una
sola porción, sino que todos y cada uno de ellos son propietarios de la totalidad del bien. Es más
común que sean objetos de copropiedad los bienes inmuebles, pero también lo pueden ser los
muebles. Los copropietarios tienen distintas facultades dependiendo de qué atributo de la
propiedad se trate.
Modos adquisitivos de la propiedad
Son aquellas en que todo el patrimonio de una persona pasa a manos de otra, como la herencia.
Adquisiciones a titulo particular cuando una cosa determinada ingresa al patrimonio de una
persona.
Son clasificados en:
1. Modos adquisitivos del derecho civil:
La mancipatio, in iure cesio, usucapio, adiudicatio y la lex.
a. Mancipatio(mancipación)
Negocio solemne usado por los ciudadanos romanos en la transmisión de la res mancipi. Era
necesaria la presencia del transmitente y el adqueriente, cinco testigos y el portabalanza, se
efectua por medio del cobre y balanza.
Se usa para formalizar la transmisión de la propiedad. Servia para la transmisión de los otros
derechos reales. Se conoció desde antes de la Ley de las XII Tablas, pero perdió importancia al
desaparecer la distinción de las cosas en res mancipi y res nermancipi.
La mancipatio es una forma antigua de transmitir la propiedad en la Roma arcaica y clásica. Se
utilizaba para transmitir la propiedad de las cosas mancipables (res mancipi, que son: el fundus, la
domus, los esclavos y los animales de carga). La pecunia (dinero) y el resto de animales carecían de
importancia puesto que estaban destinados en parte al comercio. El que transmitía un bien
mancipable (el mancipiodans) lo hacía para sobrevivir puesto que estos bienes eran considerados
2. sacrales, la columna vertebral de la familia ( de hecho quien transmitía algún bien mancipable
obtendría el reproche de la sociedad ).
b. La in iure cesio
Modo adquisitivo que debía llevarse a cabo frente al tribunal.
Se referían a cosas mancipi como necmancipi, tenían otra aplicación como la manumisión la
constitución.
Es un modo de transmisión de las cosas mancipi y necmancipi, usado también en traspasos
hereditarios, de servidumbres, y en varios casos de relaciones de familia, que se utilizó en
el Derecho Romano; y al contrario de la mancipatio, que sólo servía para las primeras (res
magistrado (pretor o gobernador de provincia) y por lo tanto se realizaba de modo menos
frecuente, al ser más sencillo hacerlo entre personas conocidas. Sin embargo, cuando se requería
transmitir una res necmancipi, y adquirir la propiedad del derecho civil, era la única alternativa
posible, ya que si se hacía por la traditio, método legítimo, no solemne y eficaz para la transmisión
de estas cosas, sólo se adquiría la propiedad del derecho de gentes, hasta que transcurriera el
plazo de la usucapión
c. La usucapio
Adquisición de la propiedad por la posesión continuabadurante el tiempo señalado por la ley.
Modo de adquirir del derecho civil. Para la usucapión deben reunirse cinco requisitos: res habilis
requisito que tiene que ver con la cosa que se va a usucapir. Titulus era el titulo que justificaba la
posesión. Fides es la buena fe cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión. Possessio la
posesión debía ser continuada y tempus plazo necesario para la usucapión que debía ser un año
para cosas muebles y dos años para inmuebles.
d. La adiudicatio
En los juicios divisorios el juez tenia la facultad de adjudicar. La adjudicación de daba en relación
con las tres acciones divisorias: de la herencia indivisa, de la cosa común en la copropiedad y de
deslinde.
e. La lex
Incluyo todos aquellos casos en los que se adquirían la propiedad por el solo efecto de la ley.
3. Estos casos son tres: el legado vindicatorio por el cual el legatario s se hace propietario en el
momento que el heredero acepta la ley; las leyes caducarias de Augusto que excluIAN de ciertas
liberalidades a las personas solteras o sin hijos, para atribuírselas a otros herederos.