1. Manifestación de voluntad, realizada con la intención de crear, modificar y extinguir derecho.
Clasificación :
1) según su numero de voluntades
Unilaterales: expresión de voluntad de una sola parte: el testamento o el reconocimiento de un
hijo.
Bilaterales : acuerdo de voluntades de dos o mas partes : todos los contratos
Solemnes: se requiere el cumplimiento de ciertas formalidades para perfeccionarse: la
compraventa de inmuebles, debe inscribirse en el C.B.R.
Consensuales: se perfeccionan por el solo consentimiento Ej.: compraventa de bienes muebles,
arrendamiento.
A titulo gratuito: se enriquece una parte y se empobrece otro: la donación.
A titulo oneroso: ambas partes se enriquecen o se empobrecen a la vez: la compraventa.
Según cuando produzcan sus efectos:
Entre vivos: produce sus efectos en vida
Mortis causa: los efectos se producen después de la muerte de uno de los otorgantes.
Puros y simples : cuando producen sus efectos desde que se otorgan
Actos sujetos a modalidad : condición plazo o modo
Actos principales y accesorios
Principales : subsisten por su solos
Accesorios: requieren de otro acto para existir, cuyas obligaciones garantiza: prenda, hipoteca.
Elementos esenciales : son aquellos sin los cuales el acto jurídico no nace a la vida del derecho o
degenera en otro diferente :
Si falta consentimiento no hay acto jurídico
En cambio si la compraventa no lleva precio degenera en otro distinto.
2. Elementos naturales: son aquellos que sin ser esenciales se entienden incorporados en el acto
jurídico por medio de cláusulas especiales. Pero las partes pueden eliminarlos : como el
saneamiento de la evicción o los vicios redhibitorios
O modalidades del acto jurídico las partes las introducen en el acto por medio de cláusulas
especiales y su finalidad es modificar los efectos naturales del acto jurídico. Condición plazo y
modo
La condición: cláusula adicional formulada por la o las partes celebrando un acto jurídico.
Plazo o termino: modalidad del acto jurídico de un futuro y cierto donde se cesan o comienzan sus
efectos.
Modo: carga impuesta al beneficiario de una libertad. El beneficiario debe cumplir a posteriori.
Elementos de la esencia general o común a todo acto jurídico: que son los requisitos de existencia
y validez.
Elementos de la esencia especiales o particulares de determinados actos jurídicos
Aquellos sin los cuales no puede nacer a la vida del derecho
- voluntad
- objeto
- causa
- solemnidades en aquellos casos que la ley lo exige.
Voluntad : potencia del alma que mueve al hombre a hacer lo que quiere :
- debe ser seria : capacidad e intención
- debe exteriorizarse : expresa ,verbalmente o por escrito
- Debe estar exenta de vicio. Erro fuerza o dolo
Ignorancia o falso concepto de un hecho o de una norma de derecho
Error: de derecho: no vicia la voluntad, en roma podía ocurrir que algunos actos celebrados por las
mujeres o menores de 25 años podían dar origen a una restitutio integrum.
Error de hecho: este si vicia la voluntad: es el falso concepto que se tiene de un hecho.
Maquinación fraudulenta destinada a engañar a otro para determinarlo a dar su consentimiento
por un acto jurídico.
Fuerza: toda acción física o moral por la cual se obtiene el consentimiento para la celebración de
un acto o contrato.
3. Clasificación:
Derecho divino: cosas sagradas
Derecho Humano: cosas comunes que no pertenecen a nadie y es de todos: agua, mar, tierra, aire
y orilla de mar.
Comerciable y no comerciable: relación jurídica privada patrimonial intra commercium cosas
privadas y extra commercium todo cosas humani iuris y divini iuris
Patrimoniales: deben ser comerciables
Extra patrimoniales: no esta incluido en el patrimonio de nadie.
Corporales: tiene un corpus
In corporales: con aquellas que si no existen sino que se entienden
1. cosas inmuebles: no se pueden trasladar.
i. por naturaleza: suelo, tierras, fundos etc.
ii. Adherencia: son muebles pero se adhirieron a un inmueble Ej. Ladrillos en un edificio.
iii. Destinación: muebles que se convierten en inmuebles como arados y animales.
Destinados al cultivo.
2. cosas muebles: son aquellas que se pueden trasladar.
Cosas mancipi: solo podían adherirse por modos solemnes Ej. Esclavos, animales de tiro y cagar.
Nec mancipi: todas las demás y su dominio se transfería por traditio (entrega de la cosa).
Cosas fungibles: son aquellas que cualquier cosa la reemplaza
Cosas in fungible: moneda de Colección – no son reemplazables.
Cosas consumibles: son las que se destruyen al primer uso
Cosas no consumibles: Duran mas tiempo – Vehiculo, Casas.
Cosas divisibles: es cuando pueden ser divisibles cosas ej. Dos dueños.
Cosas indivisibles: son las que no admite división.
Cosas simples: un solo elemento Ej. Libro o animal
Cosas Compuestas: por varias cosas compusta como un buque, edificio Etc.
Cosas principales: tiene existencia independiente y sin relación a otra. Ej. Fundo, caballo.
Cosas Accesorias: requiere de una principal para existir.
cosas fructíferas se comprenden aquellas que dan con carácter de periódico cierto producto o
frutos, que conviene separarlo.
No fructíferas las que no tienen esa cualidad. Ejemplo de fructíferas son la leña de los bosques,
las frutas de los árboles, la leche, como así también las rentas, los alquileres, etc.
Los romanos protegieron con acciones in ren a los siguientes derecho de goce:
La propiedad o dominio
Servidumbres reales o prediales
Usufructo
Uso
La habitación
Trabajo de los enfiteusis
Así mismo el derecho de garantía:
Las Cosas y Derechos
Reales
Derechos Romanos Reales
4. Prenda
Hipoteca
Concepto: es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ellas arbitrariamente,
no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. Art.582 CC.
Derechos que le asisten :
Ius utendi (usar): sobre a las cosas no consumibles
Ius furendi(gozar): consumo de frutos civil y naturales y los que no corresponden son abutendi
Ius abutendi(disponer): consumirla cosa en la totalidad, ya sea material o se destruye o
jurdicamente cuando se enajena.
Nudo propietario ◊ usufructo
Propiedad quiritaria: unica y verdadera protegida por la accion reivindicatoria.
Propiedad bonitaria: estan entre los bienes
Propiedad peregrina: los que no gozaban de ius commercium tenia el ius Pentium
Propiedad provincial: italico y territorios de provincia, una especie de concesión de uso y goce.
Del derecho civil
A) mancipacio: modo s olemne de tranferir dominio con 5 testigos puberes con ius commercium y
la sexta sostenia la balanza
B) in iure cessio (juicio reivindicatorio): debia ser puro y simple como acción de defensa de la
propiedad perdida, se usaba realmente para posibilitar al propietario civil, privado de su
propiedad, el poder recuperarla.
C) usucapion( prescripción ); es la adquisición de las cosas por su prolongada posecion los que
gozaban de ius commercium.
Es un modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas por haberlas poseído durante cierto periodo
de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales .
A) ius comerciun
B) uso
C) tiempo de uso 1 año un bien mueble dos años un bien raiz.
Del ius gentiun
A) ocupación: dominio de cosas que no son de nadie
B)accesión: adquisición de la cosas que producen
C)tradicion : modo de adquirir de todos ( entrega de la cosa)
MODOS DE ADQUIRIR EL
DOMINIO
EL DOMINIO
Clases de propiedad
5. Modo de adquirir el dominio de una cosa de distinto dueño que pierde su existencia
independiente para convertirse en parte integrante de la propiedad del adquirente.
Requisiotos :
A) debe haber una cosa principal y una cosa accesoria de distinto dueño, será principal la que
conserve su individualidad , aunque sea de menor valor.
B) la cosa resultante debe ser un todo homogéneo
C) la voluntad debe producirse por el acaso o la voluntad de uno de sus dueños:
Acaso : hecho de la naturaleza como un aluvión
Voluntad de su dueño : el que construye en terreno ajeno con materiales propios .
1) de inmueble a inmueble :
Aluvión
Avulsión
Isla nacida en un rio
Mutación
2) de mueble a inmueble
Plantación
Edificación
Lo que se denomina adjunción : debe haber una cosa principal y otra accesoria la cosa principal
no puede ser fungible .
EJ: Sofía tiene el marco de un espejo que le regalo su abuela el cual es de un material que ya no
se usa. Y le pone un espejo que eran de Carla de los cuales se fabrican muchos.
La cosa principal es : el marco de Sofía
La cosa accesoria es : el espejo de Carla
Ahí el dueño principal se hace dueño de lo accesorio.
Es un modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas mediante la entrega que de ellas hace su
dueño llamado tradente , a otra persona llamada adquirente , habiendo por una parte facultad e
intención de transferir el dominio y por la otra facultad e intención de adquirirlo.
Elementos :
- dos parte
-facultad e intención tanto de transferir como de adquirir el dominio.
Entrega de la cosa
LA TRADICIÓN
6. Real : mano a mano EJ: las llaves de una casa
Ficta : simbolica : simbolo de la cosa EJ : un manojo de pasto
- longa manus : le muestra los limites de la propiedad EJ: exhibición de un territorio
- brevi manus : el adquirente es poseedor natural o civil y luego adquiere por justa causa
- constitutio posesorio : el dueño poseedor enajena la cosa , pero permanece en su posesión
natural (arriendo)
Art. 670. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que
el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el
dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales
Tiene una doble naturaleza jurídica
Modo de adquirir el dominio : tanto de las cosas corporales como incorporales
Modo de extinguir las obligaciones : por ejemplo pagarle a otra persona.
1.- subjetivo
A) tradente : debe ser dueño de la cosa así lo señala el 670,pero si no es dueño sirve de justo titulo
para poseer
- Debe ser plenamente capaz
- Debe tener facultad de disposición
- La cosa debe ser susceptible de enajenación
No se pueden enajenar aquellas cosas que están embargadas porque constituyen objeto ilícito.
Debe tener capacidad de administración ej: no tiene capacidad la mujer casada bajo el régimen de
sociedad conyugal
Debe haber animo por ambas parte una de transferir y la otra de adquirir
Segundo requisito :
se requiere un titulo traslaticio de dominio como el de venta permuta o donación.
Se requiere la entrega de la cosa
◊ entrega de las cosas muebles
Art. 684. La tradición de una cosa corporal mueble
deberá hacerse significando una de las partes a la otra
que le transfiere el dominio, y figurando esta
transferencia por uno de los medios siguientes:
1º Permitiéndole la aprensión material de una
cosa presente;
2º Mostrándosela;
3º Entregándole las llaves del granero, almacén,
cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa;
4º Encargándose el uno de poner la cosa a disposición
FORMAS DE ENTREGAR LA COSA
EVOLUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE LA
TRADICIÓN
REQUISITOS
B) ADQUIRENTE
TERCER REQUISITO
7. del otro en el lugar convenido; y
5º Por la venta, donación u otro título de enajenación
conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario,
arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro
título no translaticio de dominio; y recíprocamente por el
mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario,
comodatario, arrendatario, etc.
La tradición se efectuara mediante la inscripción del titulo en el registro de conservador de bienes
raíces.
Los muebles solo con la entrega de la cosa.
La tenencia de una cosa determinada con animo de señor y dueño ( posesion civil)
Posesion natural ◊ tenencia de una cosa determinada , pero reconociendo dominio ajeno
(detentacion)
elementos de la posesion
Elemento material o corpus : posibilidad física de disponer de la cosa
Elemento subjetivo o animus : voluntad de conducirse como dueño.
Dueño o propietario: se encuentra en una situación juridica con derecho real
Poseedor: meramente de hecho Con pariencia de dominio y protegido por el derecho.
Mero Tenedor: no tiene protección de derecho solo es el arrendatario goza de derechos de
arriendo y usufructuario.
Que este dentro del comercio humano
Cosa determinada(cantidad y genero)
Cosa corporal
La cosa debe tener existencia independiente
vicios de la posesión
- violencia
- clandestinidad
- precario
- perdida de la posesión
- perdida del corpus
- perdida del animus
- perdida del corpus y el animus
Ventajas:
Poseedor: reputado como dueño mientras no se justifique serlo
Poseedor de buena fe: puede llegar a ser dueño ya transcurrido un tiempo mediante usucapión.
TRADICIÓN DE LOS INMUEBLES Y MUEBLES
LA POSESION
REQUISITOS DE LA COSA PARA SER
POSEÍDA Y VENTAJAS
EVOLUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE LA
POSESIÓN
8. Art. 700. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea
que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en
lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
De esta definición queda de manifiesto la concepción subjetiva del dominio en la cual existen la
concurrencia copulativa de dos elementos:
A) corpus : que es el elemento material , ya sea la aprehensión contacto físico con la cosa en cuya
virtud se dispone materialmente de ella o bien la posibilidad de disponer de la cosa aunque no se
tenga contacto corpóreo.
B) en un elemento intelectual y psíquico : que consiste en tener la cosa como dueño, lo cual no es
lo mismo que la convicción de titularidad.
Posesión regular :
Art. 702. La posesión puede ser regular o irregular.
Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la
buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser por consiguiente poseedor regular y
poseedor de mala fe, como viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular. Si el título es
translaticio de dominio, es también necesaria la tradición. La posesión de una cosa a ciencia y paciencia
del que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición; a menos que ésta haya debido efectuarse por la
inscripción del título.
Justo titulo : art.704
Buena fe : Art. 706. La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por
medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio.
Si es un titulo traslaticio de dominio se requiere también la tradición
(venta- permuta- donacion entre vivos)
El dominio arribara mediante prescripción ordinaria de 2 y 5 años de las cosas muebles e
inmuebles respectivamente , dispone de la acción reivindicatoria que no vale contra el verdadero
dueño o el que posea mejor derecho.
Aquella que carece de uno o mas requisitos de la posesión regular , lo cual llevara a adquirir la cosa por
prescripción extraordinaria de diez años cualquiera sea la cosa.
Son la posesión violenta y la clandestina
Art. 709. Son posesiones viciosas la violenta y la clandestina.
Art. 710. Posesión violenta es la que se adquiere por la fuerza. La fuerza puede ser actual o
inminente.
Art. 711. El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa, y volviendo el dueño le repele, es
también poseedor violento.
Art. 712. Existe el vicio de violencia, sea que se haya empleado contra el verdadero dueño de la
cosa, o contra el que la poseía sin serlo, o contra el que la tenía en lugar o a nombre de otro. Lo
CLASIFICACIÓN ACTUAL DE LA POSESIÓN
REQUISITOS DE LA POSESIÓN REGULAR
VENTAJA DE LA POSESIÓN REGULAR
POSESIÓN IRREGULAR
POSESIONES VICIOSAS
9. mismo es que la violencia se ejecute por una persona o por sus agentes, y que se ejecute con su
consentimiento o que después de ejecutada se ratifique expresa o tácitamente.
Art. 713. Posesión clandestina es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para
oponerse a ella.
Adquisición : cuando se conjugan el corpus y el animus
Conservación : mientras se conserven dichos elementos , el fundamental es el animus
Perdida : cuando se pierda el corpus y el animus lo cual puede ocurrir cuando otro se apodera de
ella con animo de hacerla suya.
Adquisición : rige la misma regla que para los muebles pero se debe tener presente el
antecedente que el poseedor invoca.
Conserva ; mientras subsista la inscripción en el registro del conservador
Se pierde : es necesario que la inscripción se cancele
- por voluntad de las partes
- por decreto judicial
- por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro .
Concepto y características: constituyen un impuesto a un predio a otro predio de distintos dueños.
- predio sirviente a favor de otro se llama predio dominante
- que hayan dos o más predios de distinto dueño. esta no se concibe para provecho del propio
dueño de la finca
- que sean vecinos lo perdió no son necesariamente colindantes
- que exista una utilidad permanente.
Es el derecho real de usar de las cosas de otros y de percibir sus frutos, sin alterar su sustancia.
La prenda se la queda el acreedor; mientras no page el deudor mueble e inmueble en roma.
Actualmente: son bienes muebles la prenda se la queda el acreedor
Prenda agnoria: el deudor se queda con la prenda pero se le hace inventario
Prenda industrial o prenda automovil.
Hipoteca: traspaso de propiedad, pero yo me quedo con la propiedad.
Actualidad bienes inmuebles.
Ejemplo una casa.
Conceptos: un vinculo juridico por el cual una persona, llamada deudor se encuentra constreñida a dar,
hacer y no hacer algo a favor de otra llamada acreedor.
ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y PERDIDA DE
LA POSESIÓN DE LOS BIENES MUEBLES
ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y PÉRDIDA
DE LA POSESIÓN DE INMUEBLES
La servidumbre
Usufructo
La prenda
La Hipoteca
Obligaciones
10. Clasificacion:
- obligación de dare: DAR: tranferir dominio o en constituir otro derecho real distinto al dominio
- obligación de praestare prestar: entrega de una cosa sin implicar el dominio
- obligación de fasere Hacer: consiste en el acto del deudor que no fuera la entrega de una cosa.
Es un acuerdo de voluntades donde hay una convención llamado pacto por los romanos.
Clasificación:
Verbis: pronunciamiento de palabra solemnes (estipulación)
Litteris: escritura de ciertos documentos
Reales: entrega de la cosa. Mutuo o prestamo de consumo
Consensuales: acuerdo de las partes.
El mutuo: prestamo de consumo es un contrato real unilateral.
Puede ser reemplazado pero siempre con el mismo género (no especifico) es fungible.
Elementos debe ser cosas fungibles Ej. Dinero, vino, trigo, cobre.
Comodato: contrato nominado, sinalogico imperfecto y de buena fe en virtud de cual un comodatre
entrega gratis una cosa a un comodatario y se hace cargo de restituirla.
Elementos
Titulo gratuito entrega sin cobrar, pero tiene que devolver cuando se haya acabado el plazo.
Deposito regular: contrato real entrega una cosa mueble a otra
Elementos:
Sin traferir el dominio y queda en posibilidad de mero tenedor
Tiene que ser cosa mueble
Contrato consensuales: es aquel que forma un mero acuerdo entre ambas partes
Compraventa: contrato consensual de buena fe el cual una persona vendedor se obliga a entregar una
cosa a otra comprador y este se comprometa a pagarla.
Elemento:
Consentimiento de ambas partes
Cosa vendida
Precio
Arrendamiento: locatio conductio el cual una de las partes procura el goce temporal de una cosa y la otra
parte se obliga a pagar por esta.
Sociedad: contrato consensual por el cual dos o mas personas acuerdan un comun con miras a repartir
entre si los beneficios que ellos provengan. Socios.
Sociedad mercantil
Sociedad civil
Mandato: contrato consensual es la gestión de uno o mas negocios de este se encarga el mandatario y el
mandante de encarga gratuitamente de otra.
DERECHO PRIMITIVO
Mores maiorum (voluntad divina )
Derecho en la república :
- Ley de las XII tablas ◊ entrega , seguridad , primer texto escrito.
La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad
romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano
También recibió el nombre de ley decemviral.
Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho publico.
Tablas I, II, III
Contendrían derechoprocesal privado.
En esta tabla se plasmo cuales eran las acciones de la ley en la ciudad de Roma, las cuales eran las
acciones con las que los ciudadanos romanos podían defender sus derechos, este derecho
procesal se caracterizaba por un excesivo formalismo los ciudadanos que estaban involucrados en
litigios debían pronunciar palabras a veces complicadas.
Contratos
11. Tablas IV y V
Contendrían derecho de familia y de sucesiones.
En estas tablas contenían normas en protección a los menores de edad no sujetos a la figura de la
patria potestad, también aparece la figura de la curatela, que eran normas o figuras jurídicas que
protegían el patrimonio de la mujer y los menores, enfermos mentales o discapacitados
En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre
su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se
divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación
con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba
comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
Tabla VI y VII
En este acápite de la ley de las XII tablas se da una regulación a el negocio jurídico del nexum, en
la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir
quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue
derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.
Se presentan las formas de adquirir el derecho de propiedad las cuales eran la mancipatio y la en
iure cessio que hacían posible la transmisión de la propiedad
Otra forma era la usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del
tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).
Tabla VIII y IX
Contendrían el derecho penal de la época.
Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que
refleja un periodo de transición.
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal,
el derecho público y el derecho privado.
En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los
ciudadanos son iguales ante la ley.
Tabla X : Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se
prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios,
o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el
excesivo lujo en los funerales
Tablas XI XII: Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)
Esta tabla contiene la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico,
entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada.
Valor de las XII Tablas
Su aprobación significó para los plebeyos una doble ventaja en primer lugar lograron que el
derecho fuera de conocimiento público pues, hasta ese entonces eran imprecisas y los patricios
las interpretaban o citaban a su capricho. En segundo lugar consiguieron que el derecho sea
común, pues sus reglas se aplicaron tanto a patricios como a plebeyos.
Caracteristicas
El derecho arcaico entre los romanos no reconoce capacidad jurídica entre los romanos, y se
refleja de manera especial en las XII Tablas que es el antecedente jurídico más remoto.
Se tipifica al parricidio como el mayor delito, y consiste en el asesinato del pater familiae o de un
familiar próximo.
Las reglas relativas a los atentados contra la propiedad tienen rasgos muy arcaicos.
Las reglas más crueles son las que castigan a los deudores insolventes y se vincula la deuda con
la persona del deudor en caso de insolvencia, con la finalidad de tutelar el crédito del acreedor,
pero solo como última ratio, empleada después de haberse dado la posibilidad a los parientes,
amigos o vecinos para el cumplimiento de la obligación insoluta. "El tercer nundinal, el deudor
será cortado en pedazos. Si los pedazos resultan más o menos grndes no importará"
12. ESTRATIFICACIÓN DEL DERECHO
Ius civile : derecho de los ciudadanos romanos y los latinos(con ius comercium)
- Mores maiorum
- leyes publicas
- plebiscitos
- jurisprudencia
ius honorarium: derecho creado por los magistrados con imperio , facultad de los magistrados
superiores de organizar los juicios .
ius gentiun : incorpora instituciones jurídicas romanas fundadas en las fides, que es la lealtad a la
palabra empeñada , aplicable a romanos y peregrinos .
DERECHO EN PROVINCIAS
Ciudadanos romanos ◊ sometidos al derecho romano
Latinos ◊ sometidos a un derecho parecido al romano
Peregrino ◊ que tenían su propio derecho
COMPILACION DE JUSTINIANO(527-565)
Corpus iuris civilis
A) codex : recopilacion de las constituciones imperiales desde adriano hasta justiniano (novus
codex)
B) digesto : compilacion de iura , es una antologia de escritos jurisprudenciales , es una obra de
juristas ordenadas por materias.
Institutas : manual fundamental para la enseñanza del derecho
Novellas : nuevas constituciones post codex .
ESTADOS DE LIBERTAD :
Las personas se dividían en libres y esclavos
A) libres : aquellos que no estaban bajo el dominio de un amo
- ingenuos : personas nacidas libres que nunca habian dejado de serlo
- libertos : personas que habiendo estado en esclavitud habían obtenido su libertad.
B) esclavos : aquellos que Vivian bajo el dominio de un amo.
CALIDAD DEL NACIDO
Si era concebido dentro del matrimonio , sigue la suerte del padre
Si era concebido fuera del matrimonio sigue la suerte de la madre
ESTADO DE CIUDADANIA
Ciudadanos romanos
Latinos ◊ reconocimiento parcial de regirse por el derecho romano
Peregrinos ◊ demás habitantes del imperio
Matrimonio y la manus
- por conferratio
-coemptio
-usos
.
Patronato: el esclavo liberto se encontraba en condicion de hijo y tomaba nombre, origen, domicilio del
patrono ligado a hijos por determinados deberes como darles alimentos.
Edicto de Caracalla 212 d.c , que concede la ciudadanía
romana a todos los habitantes libres del imperio con
excepción de los libertos dediticios ( que eran personas que
habían sido esclavos y que habian obtenido su libertad por
un modo menos solemne , a partir de la ley junia
Norbana , pasaron a ser latinos .