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NOMBRE: LUIS AUGUSTO MANZANILLA CASANOVA.
MATRICULA: 113402.
GRUPO: L066.
DERECHO ROMANO
DOCENTE: MTRO. RUBEN BLANCA DIAZ .
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 2. TIPOS DE COSAS
.
CD. DEL CARMEN, CAMPECHE, MEXICO.
ORIGENES DEL DERECHO ROMANO
BIENES EN EL DERECHO ROMANO
Anteriormente en Roma un objeto o cosa constituía un patrimonio, este se
conceptualizaba como “el conjunto de cosas tangibles y otras no tangibles que
correspondían a una persona “, así lo define el maestro Margadant.
En el derecho Romano, las cosas que derivaban de los derechos reales se encontraban
divididas como aquellas que se podían comerciar las cuales podían ser objeto de
apropiación y las cosas consideradas fuera del comercio, las cuales por alguna razón
física o jurídica no se podían comerciar, un ejemplo : el sol, la costa del mar, si
pertenecían a los ciudadanos y se podía gozar por derecho pero nada más, las cosas
públicas que estaban a disposición de los ciudadanos, un ejemplo: las carreteras , otras
cosas fuera del comercio en la antigua Roma eran las de tipo “divino”, como ejemplo: los
templos.
Las cosas que sí se podían comerciar en Roma eran los terrenos dentro de Italia , las
servidumbres rústicas, los esclavos y animales de tiro y carga.
Si un bien, es una cosa, entonces estas cosas deben por lógica tener una clasificación y
así se constituyó en Roma, los bienes estuvieron clasificados como: bienes corpóreos que
eran aquellos que se percibían con los sentidos, tal cómo lo decía Gayo, aquellos bienes
capaces de moverse o pudieran ser movidos por una fuerza exterior y otros eran los
bienes incorpóreos que eran los derechos que representaban un valor de dinero, estos
bienes no caían bajo los sentidos, éstos no podían tocarse.
Los bienes fungibles de cualidades genéricas y cantidad, estos podían ser sustituidos por
otros bienes de la misma calidad o cantidad para aprovechar y satisfacer a las personas,
y los bienes no fungibles eran de tipo individual por lo tanto no podían sustituirse, por
ejemplo un terreno o un esclavo.
Los bienes consumibles como lo estableció su nombre eran aquellas cosas que el hombre
utilizaba y se consumían, como el trigo o vino y los bienes no consumibles su uso
determinaba su desgasto obteniendo el provecho sin consumirlos, inclusive una buena
utilización de estos y se conservaban, por ejemplo: una cama o una casa.
Los bienes divisibles desde el punto de vista jurídico eran los que divididos, conservaban
su naturaleza y cualidades en forma proporcional al valor que tenía antes, y los bienes
indivisibles aquellos que en tales circunstancias no se daban como por ejemplo: un
esclavo o un caballo.
Los romanos designaron a las cosas simples, como aquellas que en los usos sociales se
utilizaban como una unidad , como un animal por ejemplo, y las cosas compuestas las
que agrupadas de cosas simples eran aquellas cuyo vínculo de unión tenía un carácter
material por ejemplo una biblioteca.
También dentro de la clasificación de bienes y cosas, existió las cosas principales y
accesorias que estaban unidas a servir a un mismo fin, la principal era la que determinaba
por sí sólo la función del todo, y asesoría era la que, sin ser absorbida por la principal,
contribuía a facilitar la función de la primera, por ejemplo, la espada con relación a la
vaina, o el cuadro en relación a un marco, las partes de una cosa con especial interés
para el derecho eran también sus frutos, aquellas partes separadas de la cosa, que se
consideraban como el producto de la misma y estos se dividieron en: naturales aquellos
productos orgánicos de una cosa, que constituyeron el rendimiento propio de la misma,
por ejemplo, la leche de la vaca, la cría de los animales, los civiles eran los valores o
rendimientos obtenidos del disfrute de una cosa o derecho, por ejemplo, los réditos de un
capital dado o intereses.
De esta manera, en el antiguo Derecho Romano existió la clasificación de los bienes y las
cosas, que sirvieron para la utilidad del hombre, para satisfacer ciertas necesidades
dentro de una sociedad, las cosas en Roma no sólo fueron objetos, también estuvieron
considerados los humanos que sirvieron de esclavos durante la estructura política,
algunas cosas se podían tocar o contar, y otras sólo eran perceptibles a los sentidos, y
susceptibles de derecho, debe quedar claro que las cosas en principio son todo objeto
material y por el contrario los bienes, son cosas componentes del patrimonio de una
persona.
LOS BIENES EN LA LEGISLACIÓN CIVIL ACTUAL
¿Cuál es la clasificación de los bienes?
La legislación civil establece la siguiente clasificación de los bienes:
 Bienes inmuebles
 Bienes muebles
 Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
 Bienes mostrencos
 Bienes vacantes
¿A que se refiere cada clasificación de los bienes?
 Los bienes inmuebles son todos aquellos que no pueden moverse del lugar en el
que están, tales como:
 El suelo y las construcciones adheridas a él.
 Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos
pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados
de ellos por cosechas o cortes regulares.
 Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no
pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él
adherido.
 Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación,
colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma
que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.
 Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos,
cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos
a la finca y formando parte de ella de un modo permanente
 Entre otros
 Los bienes muebles por su lado son aquellos cuerpos que pueden trasladarse de
un lugar a otro, ya sea porque se muevan por sí mismos, o por efecto de una
fuerza exterior.
 Respecto a los bienes considerados según las personas a quienes
pertenecen, estos a su vez son catalogados como: bienes de dominio del poder
público o de propiedad de los particulares. Específicamente son bienes de dominio
del poder público los que pertenecen a la Federación, a la Ciudad de México, a los
Estados o a los Municipios.
 Son bienes mostrencos, los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se
ignore y
 Los bienes vacantes son los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
¿Por qué la ley considera ciertos bienes muebles dentro de la clasificación de los
inmuebles?
La ley es muy específica al mencionar que los bienes muebles, por su naturaleza, que se
consideren como inmuebles, recobrarán su calidad de muebles, cuando el mismo dueño
los separe del edificio; salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de
aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero.
ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES EN EL DERECHO
ROMANO
En el derecho romano los modos de adquirir la propiedad fueron clasificados de
acuerdo al a derecho civil y al derecho natural, siendo estos los siguientes:
A) Adquisición del derecho civil.
I. La mancipatio
“(;) era un negocio solemne usado por los ciudadanos romanos en la
trasmisión de las res mancipi.”1
Además, las “res mancipi” se podían adquirir por algún derecho de familia como es la
mancipium. Para llevar a cabo esta adquisición era necesaria que la presencia de cinco
testigos y un portabalanzas, debido a que era efectuado por medio del cobre y la balanza.
El efecto de esta era mediante un traspaso inmediato de la propiedad, cuyo efecto no
podía suspenderse por ningún motivo.
II. In jure cessio
En este los bienes que se podían adquirir eran tanto “res nec mancipi” y “res mancipi”.
También tenía aplicaciones como la manumisión la constitución de servidumbres y
atravesé de un juicio fingido. El cual se llevaba frente a un tribunal
III. La usucapio
“Modestino define la usucapio como: “la adquisición de la propiedad por la posesión
continuada durante el tiempo señalado por la ley”.”
Eran aplicadas a los ciudadanos romanos y sobre las cosas las cuales pudiera tener la
propiedad quiritiria. Para poder tener la usucapio se necesitaba cumplir con cinco
requisitos, lo cuales son:
a) Res habilis: Son las cosas que se van usucapir, que sean incommerciam.
b) Titulus. Es el título que justifica la posesión, en la que se establezcan fundamentos
para la adquisición como lo son que sea por comprador, por donatario, en virtud de dote,
etc.
c) Fides: Esto es que existe la buena fe cuando el poseedor cree tener el derecho a la
posesión
d) Possessio. Es la posesión debería ser continuada, pues la interrupción causaba que
iniciara otra usucapio
e) Tempus. Es el plazo que se fija para la usucapio, para cosas muebles de 1 año y para
inmuebles 2 años.
IV. La adiudicatio.
Modo por el cual los litigantes adquirían la parte que les correspondía de los juicios
divisorios.
Es todo aquello en los que se adquirían la propiedad por el solo efecto de la ley.
Existían 3 formas:
*Legado vindicatio
*Leyes conducarias de Augusto
*Tesoro en terreno ajeno
B) Adquisición del derecho de gentes
I. Traditio.
Es la entrega de un cosa aunada a la intención de transmitirla y adquirirla.
Necesitaba de 2 requisitos para su ejercicio: la entrega de la cosa y la intención, por parte
del tradens (intención de da) y la de accipiens (la intención de adquirir).
Con el tiempo, la exigencia de la entrega material fue sustituida por actos
Simbólicos que manifestaran la intención.
II. Ocupación.
Se da mediante la apropiación de aquellas cosas que están en el comercio y que carecen
de dueño, porque nunca lo tuvieron o por abandono de él.
Los bienes que nunca tuvieron dueño eran considerados dentro de la misma categoría de
los animales salvajes, las cosas pertenecientes al enemigo de guerra, piedras preciosas,
las islas, el tesoro.
III. Accesión.
Es cuando la cosa se adhiere a otra de forma inseparable, por lo que el dueño del
conjunto es el dueño de la cosa principal. Se distinguen tres clases de accesión
• De acuerdo a la unión de una cosa mueble con otra mueble.
*Ferruminatio: soldaduras de objetos de metal
*Textura: algún bordado
*Tictura: Colaboración de telas
*Scriptura. Escritura sobre un papel
*Pictura.
• Unión de una cosa mueble a cosa inmueble.
*Satio. Semillas sembradas
*Plantatio. Árboles plantados
*Inaedificatio. Edificación
• Unión de una cosas inmueble a cosa inmueble.
*Avulsio o avulsión. Cuando una parte del terreno es arrancada por la corriente del rio, se
incorpora a otro fundo
*Alluvio o aluvión. Incremento constante e imperceptible en los fundos ribereños por el
movimiento del agua.
*Isla nacida en un rio. La isla corresponde a todos los propietarios del fundo
*Rio que abandona su cause.
Dependiendo de estos criterios era definida la adquisición
IV. Especificacion.
Es referente a la materia y su transformación. Cuando esta se transforma y si puede
volver as u estado natural o a la forma en la que el dueño anterior la poseía, entonces el
bien o la cosa será del primer propietario y no de que la transformo.
V. Confusion y conmixtion:
“Se entiende por una y otra, respectivamente, la mezcla de líquidos o de sólidos.
Si la separación es posible cada propietario conserva la propiedad de su objeto; si no lo
fuere, surge una copropiedad”3
VI. La praescriptio longi temporis.
Es parecida a la usucapio pero se aplica a los extranjeros y el perdió es de 10 años entre
presentes y 20 años entre ausentes , según que el propietario y el poseedor vivieran en el
mismo lugar .En este se aplicaba el mismo plazo tanto cosas muebles o inmuebles.
VII. La adquisición de frutos.
Los frutos adquieren individualidad al desprenderse de la cosa matriz, desde ese
momento son considerados independiente. Su propiedad puede corresponder al dueño de
la cosa fructífera o a la persona que tenga otro derecho sobre la mismas. Se clasifican en
originarios (en la que el propietario actual no colabora).
Bibliografia
https://www.derecho.unam.mx/.../Bienes

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Actividad 01 derecho bienes

  • 1. NOMBRE: LUIS AUGUSTO MANZANILLA CASANOVA. MATRICULA: 113402. GRUPO: L066. DERECHO ROMANO DOCENTE: MTRO. RUBEN BLANCA DIAZ . ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 2. TIPOS DE COSAS . CD. DEL CARMEN, CAMPECHE, MEXICO. ORIGENES DEL DERECHO ROMANO
  • 2. BIENES EN EL DERECHO ROMANO Anteriormente en Roma un objeto o cosa constituía un patrimonio, este se conceptualizaba como “el conjunto de cosas tangibles y otras no tangibles que correspondían a una persona “, así lo define el maestro Margadant. En el derecho Romano, las cosas que derivaban de los derechos reales se encontraban divididas como aquellas que se podían comerciar las cuales podían ser objeto de apropiación y las cosas consideradas fuera del comercio, las cuales por alguna razón física o jurídica no se podían comerciar, un ejemplo : el sol, la costa del mar, si pertenecían a los ciudadanos y se podía gozar por derecho pero nada más, las cosas públicas que estaban a disposición de los ciudadanos, un ejemplo: las carreteras , otras cosas fuera del comercio en la antigua Roma eran las de tipo “divino”, como ejemplo: los templos. Las cosas que sí se podían comerciar en Roma eran los terrenos dentro de Italia , las servidumbres rústicas, los esclavos y animales de tiro y carga. Si un bien, es una cosa, entonces estas cosas deben por lógica tener una clasificación y así se constituyó en Roma, los bienes estuvieron clasificados como: bienes corpóreos que eran aquellos que se percibían con los sentidos, tal cómo lo decía Gayo, aquellos bienes capaces de moverse o pudieran ser movidos por una fuerza exterior y otros eran los bienes incorpóreos que eran los derechos que representaban un valor de dinero, estos bienes no caían bajo los sentidos, éstos no podían tocarse. Los bienes fungibles de cualidades genéricas y cantidad, estos podían ser sustituidos por otros bienes de la misma calidad o cantidad para aprovechar y satisfacer a las personas, y los bienes no fungibles eran de tipo individual por lo tanto no podían sustituirse, por ejemplo un terreno o un esclavo. Los bienes consumibles como lo estableció su nombre eran aquellas cosas que el hombre utilizaba y se consumían, como el trigo o vino y los bienes no consumibles su uso determinaba su desgasto obteniendo el provecho sin consumirlos, inclusive una buena utilización de estos y se conservaban, por ejemplo: una cama o una casa. Los bienes divisibles desde el punto de vista jurídico eran los que divididos, conservaban su naturaleza y cualidades en forma proporcional al valor que tenía antes, y los bienes indivisibles aquellos que en tales circunstancias no se daban como por ejemplo: un esclavo o un caballo.
  • 3. Los romanos designaron a las cosas simples, como aquellas que en los usos sociales se utilizaban como una unidad , como un animal por ejemplo, y las cosas compuestas las que agrupadas de cosas simples eran aquellas cuyo vínculo de unión tenía un carácter material por ejemplo una biblioteca. También dentro de la clasificación de bienes y cosas, existió las cosas principales y accesorias que estaban unidas a servir a un mismo fin, la principal era la que determinaba por sí sólo la función del todo, y asesoría era la que, sin ser absorbida por la principal, contribuía a facilitar la función de la primera, por ejemplo, la espada con relación a la vaina, o el cuadro en relación a un marco, las partes de una cosa con especial interés para el derecho eran también sus frutos, aquellas partes separadas de la cosa, que se consideraban como el producto de la misma y estos se dividieron en: naturales aquellos productos orgánicos de una cosa, que constituyeron el rendimiento propio de la misma, por ejemplo, la leche de la vaca, la cría de los animales, los civiles eran los valores o rendimientos obtenidos del disfrute de una cosa o derecho, por ejemplo, los réditos de un capital dado o intereses. De esta manera, en el antiguo Derecho Romano existió la clasificación de los bienes y las cosas, que sirvieron para la utilidad del hombre, para satisfacer ciertas necesidades dentro de una sociedad, las cosas en Roma no sólo fueron objetos, también estuvieron considerados los humanos que sirvieron de esclavos durante la estructura política, algunas cosas se podían tocar o contar, y otras sólo eran perceptibles a los sentidos, y susceptibles de derecho, debe quedar claro que las cosas en principio son todo objeto material y por el contrario los bienes, son cosas componentes del patrimonio de una persona. LOS BIENES EN LA LEGISLACIÓN CIVIL ACTUAL ¿Cuál es la clasificación de los bienes? La legislación civil establece la siguiente clasificación de los bienes:  Bienes inmuebles  Bienes muebles  Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen  Bienes mostrencos  Bienes vacantes
  • 4. ¿A que se refiere cada clasificación de los bienes?  Los bienes inmuebles son todos aquellos que no pueden moverse del lugar en el que están, tales como:  El suelo y las construcciones adheridas a él.  Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares.  Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido.  Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.  Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente  Entre otros  Los bienes muebles por su lado son aquellos cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea porque se muevan por sí mismos, o por efecto de una fuerza exterior.  Respecto a los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen, estos a su vez son catalogados como: bienes de dominio del poder público o de propiedad de los particulares. Específicamente son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a la Ciudad de México, a los Estados o a los Municipios.  Son bienes mostrencos, los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore y  Los bienes vacantes son los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido. ¿Por qué la ley considera ciertos bienes muebles dentro de la clasificación de los inmuebles? La ley es muy específica al mencionar que los bienes muebles, por su naturaleza, que se consideren como inmuebles, recobrarán su calidad de muebles, cuando el mismo dueño los separe del edificio; salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero.
  • 5. ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES EN EL DERECHO ROMANO En el derecho romano los modos de adquirir la propiedad fueron clasificados de acuerdo al a derecho civil y al derecho natural, siendo estos los siguientes: A) Adquisición del derecho civil. I. La mancipatio “(;) era un negocio solemne usado por los ciudadanos romanos en la trasmisión de las res mancipi.”1 Además, las “res mancipi” se podían adquirir por algún derecho de familia como es la mancipium. Para llevar a cabo esta adquisición era necesaria que la presencia de cinco testigos y un portabalanzas, debido a que era efectuado por medio del cobre y la balanza. El efecto de esta era mediante un traspaso inmediato de la propiedad, cuyo efecto no podía suspenderse por ningún motivo. II. In jure cessio En este los bienes que se podían adquirir eran tanto “res nec mancipi” y “res mancipi”. También tenía aplicaciones como la manumisión la constitución de servidumbres y atravesé de un juicio fingido. El cual se llevaba frente a un tribunal III. La usucapio “Modestino define la usucapio como: “la adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo señalado por la ley”.” Eran aplicadas a los ciudadanos romanos y sobre las cosas las cuales pudiera tener la propiedad quiritiria. Para poder tener la usucapio se necesitaba cumplir con cinco requisitos, lo cuales son: a) Res habilis: Son las cosas que se van usucapir, que sean incommerciam. b) Titulus. Es el título que justifica la posesión, en la que se establezcan fundamentos para la adquisición como lo son que sea por comprador, por donatario, en virtud de dote, etc. c) Fides: Esto es que existe la buena fe cuando el poseedor cree tener el derecho a la posesión d) Possessio. Es la posesión debería ser continuada, pues la interrupción causaba que iniciara otra usucapio
  • 6. e) Tempus. Es el plazo que se fija para la usucapio, para cosas muebles de 1 año y para inmuebles 2 años. IV. La adiudicatio. Modo por el cual los litigantes adquirían la parte que les correspondía de los juicios divisorios. Es todo aquello en los que se adquirían la propiedad por el solo efecto de la ley. Existían 3 formas: *Legado vindicatio *Leyes conducarias de Augusto *Tesoro en terreno ajeno B) Adquisición del derecho de gentes I. Traditio. Es la entrega de un cosa aunada a la intención de transmitirla y adquirirla. Necesitaba de 2 requisitos para su ejercicio: la entrega de la cosa y la intención, por parte del tradens (intención de da) y la de accipiens (la intención de adquirir). Con el tiempo, la exigencia de la entrega material fue sustituida por actos Simbólicos que manifestaran la intención. II. Ocupación. Se da mediante la apropiación de aquellas cosas que están en el comercio y que carecen de dueño, porque nunca lo tuvieron o por abandono de él. Los bienes que nunca tuvieron dueño eran considerados dentro de la misma categoría de los animales salvajes, las cosas pertenecientes al enemigo de guerra, piedras preciosas, las islas, el tesoro. III. Accesión. Es cuando la cosa se adhiere a otra de forma inseparable, por lo que el dueño del conjunto es el dueño de la cosa principal. Se distinguen tres clases de accesión • De acuerdo a la unión de una cosa mueble con otra mueble. *Ferruminatio: soldaduras de objetos de metal *Textura: algún bordado
  • 7. *Tictura: Colaboración de telas *Scriptura. Escritura sobre un papel *Pictura. • Unión de una cosa mueble a cosa inmueble. *Satio. Semillas sembradas *Plantatio. Árboles plantados *Inaedificatio. Edificación • Unión de una cosas inmueble a cosa inmueble. *Avulsio o avulsión. Cuando una parte del terreno es arrancada por la corriente del rio, se incorpora a otro fundo *Alluvio o aluvión. Incremento constante e imperceptible en los fundos ribereños por el movimiento del agua. *Isla nacida en un rio. La isla corresponde a todos los propietarios del fundo *Rio que abandona su cause. Dependiendo de estos criterios era definida la adquisición IV. Especificacion. Es referente a la materia y su transformación. Cuando esta se transforma y si puede volver as u estado natural o a la forma en la que el dueño anterior la poseía, entonces el bien o la cosa será del primer propietario y no de que la transformo. V. Confusion y conmixtion: “Se entiende por una y otra, respectivamente, la mezcla de líquidos o de sólidos. Si la separación es posible cada propietario conserva la propiedad de su objeto; si no lo fuere, surge una copropiedad”3 VI. La praescriptio longi temporis. Es parecida a la usucapio pero se aplica a los extranjeros y el perdió es de 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes , según que el propietario y el poseedor vivieran en el mismo lugar .En este se aplicaba el mismo plazo tanto cosas muebles o inmuebles.
  • 8. VII. La adquisición de frutos. Los frutos adquieren individualidad al desprenderse de la cosa matriz, desde ese momento son considerados independiente. Su propiedad puede corresponder al dueño de la cosa fructífera o a la persona que tenga otro derecho sobre la mismas. Se clasifican en originarios (en la que el propietario actual no colabora). Bibliografia https://www.derecho.unam.mx/.../Bienes