Tradición, (compra y venta) en épocas del imperio romano, reglamento y sistemas que aplicamos hasta nuestros días, con ciertas variaciones, en muebles e inmuebles.
2. Que es?
Es el derecho mas importante de adquirir la
propiedad en el derecho de gentes.
Es el acto por medio del cual se entrega una
cosa a otra persona o se pone bajo su poder
físico y jurídico, habiendo en quien la entrega la
intención de transferir el dominio, y en quien la
recibe la intención de adquirirlo.
4. REQUISITOS
1.Existencia de dos personas,
tradents y accipiens
2.Consentimiento exento
de vicios entre tradents y
accipiens.
3.Existencia de un título
traslaticio de dominio que
genere una obligación de dar
4.Entrega del bien
5. FORMAS DE ENTREGA
a) En un modo derivado.
Es una forma de transferir el derecho real por acto entre vivos que
necesita la expresión de una voluntad anterior o precedente, la del
propietario (tradente), a favor del accipiens.
b)En un modo de adquirir por acto entre vivos.
La transmisión de un derecho real originario en la muerte de una
persona tiene su propio modo, que es la sucesión por causa de
muerte o partición de derechos hereditarios. El usufructo y la
hipoteca se constituyen, no se traditan. Los derechos personales se
ceden a favor de una persona denominada cesionario.
c) Es a titulo oneroso o gratuito.
Si la tradición está precedida de compra venta, permuta, aporte en
sociedad o dación en pago, se realiza a título oneroso. Si va
precedida de donación es a título gratuito.
6. Traditio brevi manu
Se produce cuando no es posible la entrega porque
el adquiriente la tiene ya en su poder por un título
distinto, por ejemplo cuando el arrendatario compra
la finca arrendada.
7. Constitutio posesorio
entrega ficticia de la cosa, en la que el tradents continua
poseyendo la cosa como arrendatario, depositario. Es
decir, el poseedor inmediato (tradents) continua en la
cosa, pero pasando a reconocer la posesión mediata del
accipiens.