1. Aborto
La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es
decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.
El aborto es la interrupción del embarazo de menos de 20 semanas de gestación, ya sea natural o
provocada. El desarrollo del feto se detiene antes de que tenga capacidad para vivir fuera del
útero materno. En el caso de pérdida intencionada se lo llama aborto provocado, mientras que a la
pérdida involuntaria del embarazo, se la llama aborto natural o espontáneo.
Aborto EspontánEo
La mayoría de los abortos espontáneos o naturales se producen en el primer trimestre de
gestación. Cuando ocurre antes de las 10 semanas se lo llama aborto precoz, entre la semana 11 y
la 20, aborto tardío, y pasadas las 20 semanas se lo considera parto prematuro.
Se cree que uno de cada cinco embarazos acaba en aborto, aunque en la mayor parte de los casos
la madre no llega a enterarse. A veces la gestación es tan breve que se produce antes de saber que
ha habido embarazo y la pérdida se confunde con la menstruación o con un retraso de la misma.
Causas del Aborto Expontáneo:
Más de la mitad de los abortos se deben a causas fetales, por anomalías congénitas del feto, con
frecuencia fallos cromosómicos en los primeros estadios de gestación. Pero también debido a
anomalías genéticas no cromosómicas, anomalías del trofoblasto (una capa de células formada
alrededor del huevo entre el quinto y el séptimo día después de la fecundación) u otro tipo de
anomalías.
El aborto también puede producirse por causas maternas, ya sea por alteraciones uterinas
(miomas, sinequias, insuficiencia cervical, anomalías congénitas,etc.), infecciones, endocrinopatías
(patología tiroidea, déficit de progesterona, etc.), agresiones externas (radiaciones, toxicomanías,
factores ambientales, traumatismos), inmunológicas (síndrome antifosfolípido, etc), estados de
desnutrición, enfermedades sistémicas o infecciosas (diabetes, nefritis, toxoplasmosis, brucelosis,
sífilis, listeriosis, hepatitis B, etc.)
Fumar, consumir alcohol, los traumas y el abuso en el consumo de drogas, aumentan las
posibilidades de un aborto.
2. Amenaza de aborto
Una amenaza de aborto supone el riesgo padecer una pérdida del embarazo.
Una metrorragia (hemorragia vaginal no procedente del ciclo menstrual) en el primer trimestre de
gestación es una amenaza de aborto hasta que no se demuestre lo contrario.
El test de embarazo es positivo. Hay sangrado ligero o moderado, contracciones uterinas, más o
menos dolorosas o ambos síntomas a la vez.
En caso de sangrado vaginal en el embarazo hay que acudir inmediatamente al médico quien
realizará una ecografía para comprobar la vitalidad del feto, el estado del cuello uterino (si está
abierto o cerrado) y si es la primera ecografía, verificar la ubicación y desarrollo del feto en el
útero para descartar anomalías como una embarazo ectópico, un embarazo molar, etc.
Ante una amenaza de aborto, el médico suele recomendar reposo absoluto para intentar retener
el embrión, aunque no está del todo comprobada su eficacia, y no mantener relaciones sexuales.
Tipos de aborto espontáneo
Según el momento en que se produce el malogro del embarazo y sus características, el aborto
espontáneo se clasifica en:
Aborto incipiente: cuando el cuello del útero está entreabierto es una señal de que el aborto se
está iniciando.
Aborto en curso inevitable o inminente: cuando el cuello uterino está abierto y se ha iniciado el
paso del feto. Es cualquier de estos dos casos el sangrado vaginal y los dolores de las
contracciones uterinas se acentúan, lo cual indica que el cuello del útero se está dilatando.
Aborto completo o consumado: cuando después de la muerte fetal todos los productos de la
concepción han sido expulsados del útero, ya no hay dolor, el sangrado es escaso y se ha vuelto
a cerrar el cuello uterino. No suele requerir tratamiento alguno.
Aborto incompleto: cuando no se expulsa por completo el contenido del útero después de la
muerte fetal. Requiere tratamiento médico para eliminar los restos que pudieran haber
quedado y así evitar hemorragias o infecciones, que suponen un verdadero riesgo para la
madre. Un aborto incompleto podría derivar en un aborto séptico si se infectara el tejido fetal o
placentario que permanecen en el útero.
Aborto diferido o retenido: cuando muere el embrión pero la mujer no logra eliminar el saco
gestacional durante varias semanas o incluso meses. Ocurre normalmente entre las semanas 8
y 12, desaparecen poco a poco los síntomas de embarazo, el útero deja de crecer y las pruebas
de embarazo se vuelven negativas aproximadamente 10 días después de la muerte fetal.
Requiere tratamiento (legrado) para eliminar el contenido del útero.
3. Aborto por óvulo detenido: cuando el aborto es tan precoz que el óvulo ha sido fecundado pero
el tejido fetal definido no alcanzó a formarse. No necesita ningún tratamiento y se elimina con
la menstruación, la mayoría de las veces pasando desapercibido.
Aborto InducIdo
El aborto inducido, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) es el
resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las
maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de
esta (aborto quirúrgico).
Tipos de aborto inducido:
Succión o aspiración
El aborto por succión se hace entre la 6ta y la 12va semana. Este método se lleva a cabo
introduciendo un tubo a través de la cerviz (la entrada del útero), el cual está conectado a un
potente aspirador que destroza el cuerpo del bebé mientras lo extrae. Después, con este tubo o
con una cureta (cuchillo curvo de acero) el abortista corta en pedazos la placenta separándola de
las paredes del útero y la extrae.
Dilatación y curetaje (D y C)
Este método abortivo se utiliza a finales del primer trimestre o principios del segundo, cuando el
bebé ya es demasiado grande para ser extraído por succión. Es similar a este último método, pero
en vez de despedazar al bebé por aspiración, se utiliza una cureta o cuchillo, provisto de una
cucharilla, con una punta afilada con la cual se va cortando al bebé en pedazos, con el fin de
facilitar su extracción por el cuello de la matriz. Luego se sacan éstos pedazos con la ayuda de
fórceps.
Operación cesárea
Este procedimiento se realiza durante los últimos tres meses del embarazo. Consiste en realizar
una cesárea, no con el objeto de salvar al bebé por nacer, sino para dejarlo morir o para matarlo
directamente. Como se trata de una intervención quirúrgica mayor tiene frecuentes
complicaciones.
Aborto por las Prostaglandinas
Este potente fármaco se administra para provocar violentas contracciones en el útero con objeto
de expulsar al bebé prematuramente y causarle la muerte. Sin embargo, a veces el bebé nace vivo,
lo que el abortista considera como una "complicación".
4. Inyección salina
Se utiliza solamente después de las 16 semanas. El líquido amniótico que protege al bebé se
extrae, inyectándose en su lugar una solución salina concentrada. El bebé ingiere esta solución
que le producirá la muerte 12 horas más tarde por envenenamiento, deshidratación, hemorragia
del cerebro y de otros órganos y convulsiones. Esta solución salina produce dolorosas quemaduras
graves en la piel del bebé. Unas horas más tarde, la madre comienza "el parto" y da a luz un bebé
muerto o casi muerto.
CAUSAS
Bajas condiciones socioeconómicas.
Presión de la familia y de la pareja.
Miedo a la expectativa social (marginación, truncamiento de sus expectativas en ese
momento).
Problemas de salud.
Violación o incesto.
Falta de educación sexual afectiva.
Mal uso de métodos anticonceptivos (uso de prácticas tradicionales).
Cuando la relación con su pareja no es estable.
EFECTOS
EFECTOS FÍSICOS
- CÁNCER DE MAMA:
El riesgo de cáncer de mama aumenta después de un aborto e incluso se incrementa aún más con
dos o más abortos.
- CÁNCER DE OVARIOS, HÍGADO Y CERVICAL (cuello uterino):
Las mujeres con un aborto se enfrentan a un riesgo relativo de cáncer cervical, en comparación
con las mujeres que no han abortado, y las mujeres con dos o más abortos encaran un riesgo
mayor. Riesgos igualmente elevados de cáncer de ovario e hígado se ligan con el aborto único o
múltiple. Estos porcentajes incrementados de cáncer para el caso de mujeres que han abortado se
vinculan aparentemente a la interrupción no natural de los cambios hormonales que acompañan
al embarazo, así como a la lesión cervical no tratada.
5. - PERFORACIÓN DE ÚTERO:
Entre un 2 y un 3 % de las pacientes de aborto pueden sufrir perforación del útero; es más, la
mayoría de estas lesiones quedarán sin ser diagnosticadas ni tratadas a no ser que realice una
visualización mediante laparoscopia. Esta clase de examen puede resultar útil cuando se inicia
un proceso judicial por negligencia en la práctica del aborto. El riesgo de perforación uterina se
incrementa para las mujeres que ya han tenido hijos y para las que reciben anestesia general
durante la realización del aborto. El daño en el útero puede complicarse en ulteriores embarazos y
eventualmente puede acarrear problemas que requieran una histerectomía, lo que de por sí
puede conllevar diversas complicaciones adicionales y lesiones que incluyen laosteoporosis.
- DESGARROS CERVICALES (cuello del útero):
En al menos un uno por ciento de abortos realizados en el primer trimestre se producen
importantes desgarros cervicales que requieren sutura. Las laceraciones de menor envergadura o
las micro-fracturas, que normalmente no son tratadas, pueden también a la larga perjudicar
la función reproductiva. La lesión latente post-aborto puede abocar a una posterior incompetencia
cervical, parto prematuro y complicaciones durante el parto. El riesgo de lesión cervical es mayor
en adolescentes.
- PLACENTA PREVIA:
El aborto incrementa el riesgo de placenta previa en ulteriores embarazos (una circunstancia que
pone en peligro tanto la vida de la madre como su embarazo deseado), en una escala de entre
siete y quince. El desarrollo anormal de la placenta debido a lesión uterina aumenta el riesgo de
malformación fetal, muerte peri natal y efusión excesiva de sangre durante el parto.
- EMBARAZO ECTÓPICO:
El aborto está relacionado de forma importante con un riesgo añadido de embarazos ectópicos
posteriores. Los embarazos ectópicos, a su vez, amenazan la vida y pueden llevar a un descenso en
la fertilidad.
- AFECCIÓN INFLAMATORIA PÉLVICA:
Se trata de una enfermedad que puede poner en peligro la vida y conllevar un riesgo añadido de
embarazo ectópico y reducción de fertilidad. Es por tanto razonable suponer que cuantos
practican abortos previenen y tratan tales infecciones antes del aborto.
- ENDOMETRITIS:
La endometritis representa un riesgo post-aborto para todas las mujeres, pero en especial para las
adolescentes, las cuales tienen una probabilidad 2.5 veces mayor de contraer endometritis
después de un aborto que las mujeres con edades entre 20 y 29 años.
6. - COMPLICACIONES INMEDIATAS:
Las nueve grandes complicaciones más comunes que pueden darse durante la práctica del aborto
son: infección, efusión excesiva de sangre, embolia, desgarro o perforación del útero,
complicaciones de la anestesia, convulsiones, hemorragia, lesión cervical y "shock" endotóxico.
Además de otros efectos como:
- Esterilidad.
- Abortos espontáneos. .
- Nacimientos de niños muertos.
- Trastornos menstruales.
- Hemorragia.
- Shock.
- Coma.
- Peritonitis.
- Coágulos de sangre pasajeros.
- Fiebre /Sudores fríos.
- Intenso dolor.
- Pérdida de peso
- Agotamiento
EFECTOS PSICOLÓGICOS
- Llanto/ Suspiros.
- Insomnio.
- Pérdida de apetito.
- Comer constantemente.
- Nerviosismo.
- Frigidez.
- Culpabilidad.
- Impulsos suicidas.
- Sensación de pérdida.
- Insatisfacción.
- Sentimiento de luto.
- Pesar y remordimiento. .
- Perdida de confianza en la capacidad de toma de decisiones.
- Inferior autoestima.
- Preocupación por la muerte.
7. - Hostilidad.
- Conducta autodestructiva.
- Ira/ Rabia.
- Desesperación.
- Desvalimiento.
- Deseo de recordar la fecha de la muerte.
- Preocupación con la fecha en que "debería" nacer o el mes del nacimiento.
- Instintos maternales frustrados.
- Odio a todos los relacionados con el aborto. .
- Incapacidad de perdonarse a si misma. .
- Pesadillas.
- Ataques / Temblores.
- Frustración.
EFECTOS SOCIALES
- Disminución de la capacidad de trabajo
- Pérdida de interés en el sexo
- Sentimiento de deshumanización
- Deseo de acabar la relación con su pareja
- Aislamiento
- Intenso interés en los bebés
8. CÓDIGO PENAL
Libro segundo - De los delitos
Tít. I - Delitos contra las personas
Cap. I - Delitos contra la vida
Art.85.- El que causare un aborto será reprimido:
1) con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta
pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;
2) con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El
máximum de la pena se elevara a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
Art.86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además,
inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o
farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es
punible:
1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este
peligro no puede ser evitado por otros medios;
2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer
idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser
requerido para el aborto.
Art.87.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un
aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere
notorio o le constare.
Art.88.- Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto
o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.
Proyecto de ley Iniciado: N° Expediente: 0998-D-2010
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 15 Fecha: 16/03/2010
INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo
durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.
Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los
servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.
Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la
interrupción del embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o
formulada en un servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
9. c) Si existieran malformaciones fetales graves.
Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se
requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las
prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los
sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras
prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente
ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.
Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de
conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo
saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta
días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen
posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a
prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos
establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad
responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.
Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin
ninguna autorización judicial previa.
Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos
de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o
en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser
oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior
de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención
Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).
Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento
informado de su representante legal.
Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 12: De forma.
11. AnExo
Extracto del Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño:
“Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado
especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”
Carta de un bebé abortado.
Querida mamita:
Estoy ahora en el cielo, sentada en el regazo de Cristo. El me ama y llora conmigo porque me han
destrozado el corazón. ¡Quería ser yo tu niña! Todavía no comprendo lo que ha pasado.
Desde el primer momento en que me di cuenta de que existía, de que era un ser humano, me
sentí muy feliz. Residía en un lugar obscuro, pero muy cómodo. Notaba que ya tenía deditos en
mis manitas y en mis pies.
Estaba bien adelantada en mi desarrollo aunque todavía no estaba lista para salir de mi
habitación. Empleaba la mayor parte del tiempo pensando y durmiendo. Aún desde los primeros
días de mi existencia se me desarrolló un tremendo apego por ti, mamita.
A veces, cuando te oía llorar, lloraba contigo. Otras veces gritabas y luego te ponías a llorar. Oía
cuando mi papaíto contestaba gritándote enfadado. Esto me ponía muy triste pero esperaba que
todo pasara pronto. A veces me preguntaba por qué llorabas con frecuencia.
En una ocasión lloraste todo el día. ¡Cómo padecí yo contigo! No podía imaginar siquiera la causa
de tanta infelicidad. Ese mismo día ocurrió algo terrible. Un monstruo feroz se introdujo en mi
habitación donde descansaba calentita y cómoda.
Sentí pánico y comencé a gritar desesperadamente, pero mis gritos no eran escuchados. Imagino
que te tenían amarrada porque no hiciste el menor esfuerzo por socorrerme. Tal vez fue que
nunca oíste la voz de mi desesperación.
El monstruo se me iba acercando más y más y yo con alaridos de horror te decía: ¡”Mami, Mami,
socórreme por favor! ¡Mamaíta ayúdame!” ¡Estaba tan sobrecogida de terror! Grité y grité hasta
más no poder. Entonces el monstruo comenzó a desprenderme los bracitos. ¡Cuánto me dolían!
Sentía un dolor tan fuerte que nunca lo podré describir. Le rogué que me dejara, pero ni caso me
hizo. Grité y grité horrorizada cuando me arrancó una pierna. Aunque el dolor era muy intenso me
dí cuenta de que me estaba muriendo. Me torturaba pensar que nunca ibas a ver mi carita y que
nunca te oiría decirme: “Te amo”.
Yo quería secar tus lágrimas y que no lloraras más. ¡Había hecho tantos planes para hacerte feliz,
mamita! Era imposible, todos mis sueños se me habían evaporado. Aunque estaba horrorizada y
12. muy dolorida, mi quebrantado corazón era mi mayor dolor. ¡Cuánto deseaba yo ser tu hijita! Pero,
ya no podía ser, me estaba muriendo por una muerte horripilante. Sólo podía imaginar las
terribles cosas que te estaban haciendo.
Antes de que me tiraran a la basura quería decirte: “Te amo mamaíta”; pero no sabía cómo
hacértelo entender. De todos modos no hubiera tenido aliento para pronunciarlas pues estaba ya
muerta.
Entonces sentí que me elevaba. Un poderoso ángel me llevó en sus brazos a un lugar hermoso;
lloraba todavía, aunque ya mi dolor había desaparecido. El ángel me llevó donde Jesús y me
depositó en sus brazos. Jesús me dijo que me amaba y que era mi Padre, esto me hizo
inmensamente feliz. Le pregunté al Señor qué era aquello que me había ocasionado la muerte y Él
me contestó suavemente: “El aborto, lo siento hija mía, sé lo que has pasado”.
Yo no sé lo que quiere decir esa palabra aborto, pero imagino que es el nombre del monstruo que
me tronchó la vida. Ahora te escribo mamita, para decirte que te amo… y para decirte: “¡Cuántos
deseos tenía de ser tu hijita!”. Hice todo lo imposible por sobrevivir, quería vivir. Tenía voluntad de
vivir. Pero era todavía muy pequeña y el monstruo era demasiado fuerte para mí. Me succionó
desprendiéndome los brazos y las piernas, y luego se tragó el resto de mi cuerpecito. En tales
circunstancias era imposible sobrevivir, pero quería dejarte saber que traté y traté de quedarme
contigo, pues yo no quería irme.
Mamita, también quiero decirte que te cuides mucho de ese monstruo, el aborto. Te amo y no
quisiera que pasaras por el sufrimiento que pasé yo. Por favor mamita, cuídate mucho.
Anónimo.
“Porque Tú formaste mis entrañas; Tú me hiciste en el vientre de mi madre.”
Salmo 139:13