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Escrito Nº 1
Demanda
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL
FELIX CUEVA CARDENAS identificado con D.N.I. Nº 08248051, con
domicilio real en Mz. J Lt. 15 Ciudad Los Constructores 2da. Etapa Mariscal
Cáceres, San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, y
señalando domicilio procesal en la Casilla Nº 17615 de la Central de
Notificaciones del Poder Judicial, a usted atentamente digo:
Que, recurro al despacho a su cargo a fin de interponer la presente
demanda contra don CIRO EDUARDO ARENAZA MORALES y doña
JESUS ESTHER VILLENA GAMBOA DE ARENAZA, con domicilio en Av.
Monte de los Olivos Nº 170 Distrito de Santiago de Surco, Provincia y
Departamento de Lima.-
PETITORIO:
Que, el demandado cumpla con pagarme la suma de US$ 5,434.26 (cinco
mil cuatrocientos treinta y cuatro y 26/100 dólares americanos), más los
respectivos intereses, costas y costos del proceso.-
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- El recurrente fue trabajador de Compañía Minera Millotingo S.A. y como tal
perteneció al Sindicato de Trabajadores Mineros de Millotingo, entidad a través
de la cual hacíamos, todo el conjunto de trabajadores, los reclamos de nuestros
derechos laborales.-
2.- Es el caso que, como quedó comprobado con las actas de inspección Especial
de fechas 10 y 13 de Julio de 1992, se verificó que Compañía Minera Millotingo
S.A. había paralizado sus labores y hecho abandono del total de sus instalaciones
sin autorización ni conocimiento de la autoridad.
Al encontrarse impago sus trabajadores, por intermedio de Sindicato de
Trabajadores Mineros de Millotingo y el Sindicato de Empleados de Compañía
Minera Millotingo por intermedio del Juzgado de Trabajo de Lima, se solicitó que
cumpla con pagarnos la suma adeudada y que previamente estuvo establecida en
el informe Nº 007-93-SD-INSHSO de fecha 22 de Febrero de 1993 emitido por la
Sub Dirección de Inspección e Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio
de Trabajo. En este informe se establece que al recurrente se le adeuda la suma de
S/. 9,690.00.
3.- EL proceso referido en el punto anterior se siguió 9no. Juzgado de Trabajo de
Lima, Sec. Carlos Seminario, Exp. Nº 5737-93 sobre Ejecución de Resolución
Administrativa, encontrándose ahora en giro ante el 29ª Juzgado Especializado en
lo Laboral de Lima, Secretario David Alegría Luna.-
4.- Como quiera que luego de los requerimientos Compaña Minera Millotingo
S.A. no cumplió con el pago de lo adeudad, se procedió al embargo de todos sus
bienes para posteriormente al remate público realizado el 16 de setiembre de
1994, en donde se adjudica a favor de los entonces demandantes (Sindicato de
Trabajadores Mineros de Millotingo y Sindicato de Empleados de Compañía
Minera Millotingo), el complejo minero constituido por las instalaciones,
campamentos, equipos mineros, maquinarias, talleres y demás bienes auxiliares de
la actividad minera, así como las concesiones mineras que agrupadas en la Unidad
Económica Administrativa “San Juan” ubicado en el distrito de San Mateo de
Huanchor, Provincia de Huarochiri, Departamento de Lima; pertenecieron a
Compañía Minera Millotingo S.A.
5.- Luego de producirse la adjudicación a favor de los trabajadores, de los bienes
que pertenecieron a la empresa Compañía Minera Millotingo S.A.,
aprovechándose nuestro desconocimiento sobre el manejo de una empresa minera
así como de la necesidad que teníamos de hacer líquida nuestra acreencia; se
acercó a nosotros el ahora demandado Ciro Eduardo Arenaza Morales, para
ofrecernos ayuda de manera tal que podamos hacer líquidos los bienes adquiridos
y como consecuencia de ello poder cobrar el importe que nos correspondía a cada
uno de los trabajadores, para lo cual nos propuso que otorguemos poder a la
empresa Minera Huaica Rumi S.A. a efectos que esta realice los actos de
disposición de los activos y bienes que nos pertenecían.
6.- En la creencia que el Sr. Ciro Eduardo Arenaza Morales, actuaba de buena fe y
que realmente quería ayudarnos, sin perjuicio que el también pueda obtener algún
beneficio, accedimos a su propuesta y es así que por escritura pública del 26 de
Abril de 1995 otorgada ante el notario de Lima Dr. Julio Antonio del Pozo
Valdez, el Sindicato de Trabajadores Mineros de Millotingo y el Sindicato de
Empleados de Compañía Minera Millotingo otorga poder a Minera Huaica Rumi
S.A. para realice actos de uso y disposición de los activos y bienes de los
otorgantes, adjudicados en el remate público señalado en el punto 3 que antecede;
poder que quedó inscrito en la Ficha 16006 del Libro de Sociedades Contractuales
y otras Personas Jurídicas del Registro Público de Minería.
7.- Una vez logrado el primer objetivo, esto es el tener poder para proceder a la
disposición de los activos adjudicados a nuestro favor, Empresa Minera Huaica
Rumi S.A. procede a vender a favor de Negociación Minera El Molino S.A.,
representada por el demandado Ciro Eduardo Arenaza Morales, la totalidad de los
derechos mineros, bienes muebles, inmuebles y demás bienes que se describen en
la respectiva acta de remate y adjudicación por el Noveno Juzgado de Trabajo de
Lima, que refiero en el punto 2 de estos fundamentos de hecho. El precio total
“pactado” asciende a la suma de US$ 3´000,000.00 cuya forma de pago se
establece en la cláusula tercera del referido contrato.-
Es menester precisar que La Compradora nunca cumplió con el cronograma de
pagos establecido en la cláusula tercera del contrato, así como también precisar
que en esta misma cláusula se establece que hay un reconocimiento al pago de los
intereses determinados por la autoridad de trabajo, lo cual evidencia que la
transferencia tenía como único objetivo la cancelación de la deuda de carácter
laboral que nos tiene nuestra ex principal y que es asumida por el demandado
como lo demostraré más adelante.
Esta transferencia se materializa mediante escritura pública de fecha 06 de Marzo
de 1996 otorgada ante el notario de Lima Dr. Albert Guinand Correa.
8.- Como se puede apreciar de la cláusula quinta del contrato de transferencia de
derechos mineros celebrado mediante escritura pública del 06 de Marzo de 1996
otorgada ante el notario de Lima Dr. Albert Guinand Correa, Empresa Minera
Huaica Rumi S.A. y Negociación Minera El Molino S.A. representada por el
demandado Ciro Eduardo Arenaza Morales, convinieron que dentro de los 60 días
de firmada la minuta Empresa Minera Huaica Rumi debería proporcionar a
Negociación Minera El Molino S.A. su planilla con la relación completa de los
trabajadores de la Compañía Minera Millotingo S.A. que tenga legítimo derecho
a la cancelación de sus salarios insultos y beneficios sociales y que por intermedio
de la autoridad competente del Ministerio de Trabajo y/o respectiva notaría se
compromete a entregar a cada uno de sus titulares en forma personal o con un
poder notarial la respectiva letra de cambio en dólares americanos y fecha de
vencimiento emitida y aceptada por Negociación Minera El Molino S.A. por
concepto de cancelación de su crédito laboral.
Lo pactado en esta cláusula reafirma lo expresado por el recurrente en la cláusula
anterior en el sentido que el fin de la transferencia de los activos era el poder
cobrar la deuda de origen laboral que nos tenían.
9.- Una vez producida la transferencia a favor de Negociación Minera El Molino
S.A., esta empresa por contrato privado del 12 de Agosto de 1996, que
posteriormente fue formalizado mediante escritura pública del 22 de Noviembre
de 1997 otorgada ante el Notario de Lima Doctor Fernando Medina Raggio,
Negociación Minera El Molino S.A. representada por el demandado Ciro Eduardo
Arenaza Morales, cede su posición contractual en el contrato de transferencia de
derechos del 06 de Marzo de 1996 a favor de Empresa Minera Huaica Rumi S.A.;
es decir que con este acto quien había actuado como nuestro apoderado en el
mencionado contrato se convierte en adquiriente de los bienes que transfirió en
nuestra representación.
He de hacer notar que esta transferencia de cesión de posición contractual se
realiza por la suma de US$ 3´000,000.00 es decir la misma cifra señalada en el
contrato de transferencia ya citado.
En el contrato privado del 12.08.1996, que corre inserto en la escritura pública del
09 de Noviembre de 2005, a la que me referiré detalladamente más adelante, el Sr.
Ciro Eduardo Arenaza Morales expresamente declara que asumirá el pago de los
beneficios sociales de los ex trabajadores de la Compañía Minera Millotingo S.A.,
comprometiéndose a aceptar letras de cambio por cada una de las obligaciones
correspondientes a tales beneficios.
10.- Posteriormente pos escritura pública de fecha 06 de Febrero de 1997 el Sr.
Ciro Eduardo Arenaza Morales adquiere de Empresa Minera Huaica Rumi S.A. la
totalidad de los activos y concesiones mineras que fueron adquiridos por el
Sindicato de Trabajadores de Minera Millitingo y el Sindicato de Empleados de
Minera Millotingo, estableciéndose en la cláusula cuarta que el precio de la
transferencia es de US$ 3´000,000.00 y que este monto se cancelará mediante un
pago de US$ 28,431.55 para cancelarlos beneficios sociales de tres ex
trabajadores y el saldo de US$ 2´971568.45 mediante letras de cambio giradas por
los ex trabajadores de las minas Millotingo y aceptadas por el comprador (Ciro
Arenaza), también para cancelar los beneficios sociales de trabajadores dentro de
los cuales se encuentra el recurrente.-
De conformidad con este acuerdo, el recurrente procedió a girar la letra de cambio
Nº 106/99, aceptada por el demandado, por la suma de US$ 5,434.26 que es el
importe equivalente al que me corresponde y que el demandado se ha
comprometido a pagarme y que hasta la fecha no cumple a pesar del tiempo
transcurrido.
11.- El acto referido en el punto anterior queda consolidado mediante la escritura
pública de fecha 09 de Noviembre de 2005 aclarada por escritura pública del 03
de Febrero de 2006, ambas otorgadas ante el notario de Lima Dr. Juan Delfor
Zárate del Pino.-
En estas escrituras públicas el ahora demandado Ciro Eduardo Arenaza Morales
actúa en representación de Empresa Minera Huaica Rumi S.A., lo cual evidencia
que desde un inicio su intención fue adquirir para si todos los activos de
Compañía Minera Millotingo S.A. bajo la promesa de pago de nuestros derechos
laborales, habiéndose hasta la fecha burlado de nuestros derechos.
Asimismo debo precisar que en la escritura pública del 09 de Noviembre de 2005,
se narra cronológicamente todos los hechos expuestos en esta demanda, así como
se anexan los documentos y escrituras públicas que acreditan la existencia de los
mismos.
12.- De los hechos expuestos, se desprende:
12.1. Que la suma demandada tiene origen de carácter laboral pues
corresponde a remuneraciones y beneficios sociales adeudados por
Compañía Minera Millotingo S.A. determinados judicialmente; y, por ende
usted Señor Juez es el competente para conocer de este proceso.-
12.2. Que, los demandados son los obligados al pago por cuanto, como se
desprende de los sucesivos contratos celebrados por escritura pública que he
detallado, al adquirir estos los derechos mineros se comprometen a sufragar
las deudas laborales derivadas de nuestra relación laboral con Compañía
Minera Millotingo S.A.
12.3. Que, los demandados desde un principio han realizado actos con el
propósito de adquirir para si la titularidad de los derechos mineros y todos
los demás bienes que le fueron adjudicados al Sindicato de Trabajadores de
Compañía Minera Millotingo y Sindicato de Empleados de Compañía
Minera Millotingo, bajo las promesas de pago que hasta la fecha no han
cumplido con hacer efectivo.-
13.- Consiguientemente señor Juez, pido que se sirva declarar fundada la demanda
en todos sus extremos.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo la presente demanda, en lo que disponen el artículo:
a) 1219 inc. 1 del Código Civil que faculta al acreedor a emplear las medidas
legales a fin que el deudor le procure aquello a que está obligado.
b) 1220 del Código Civil el cual establece que se entiende efectuado el pago
sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación. En el presente
caso la prestación a cargo del deudor no ha sido ejecutada.
c) 2 inc. d) de la Ley Procesal del Trabajo el cual establece que es
competente el Juez Laboral para conocer de los procesos de pago de
remuneraciones y beneficios sociales.-
MEDIOS PROBATORIOS:
Como medios probatorios ofrezco:
1.- El mérito de las copias certificadas en lo actuado en el proceso judicial seguido
ante el 9º Juzgado Laboral de Lima, Sec. Carlos Seminario, Exp. Nº 5737-93,
sobre Ejecución de Resolución Administrativa, seguido por Sindicato de
Trabajadores de Trabajadores Mineros de Millotingo y Sindicato de Empleados de
Compañía Minera Millotingo S.A. contra Compañía Minera Millotingo S.A.. Con
esta copia certificada se acredita la relación laboral existente entre el recurrente y
Compañía Minera Millotingo, así como el monto adeudado.
2.- El mérito de la escritura pública de transferencia de derechos mineros otorgada
por Empresa Minera Huaica Rumi S.A., en representación de Sindicato de
Trabajadores Mineros de Millotingo y Sindicato de Empleados de Compañía
Minera Millotingo a favor de Negociación Minera El Molino S.A., de fecha 06 de
Marzo de 1996, extendida ante el notario de Lima Dr. Alberto Guinand Correa.
Con esta prueba se acredita el origen de la obligación puesta a cobro y la finalidad
de la transferencia.-
3.- El mérito de la escritura pública de Consolidación de Transferencia de
Derechos Mineros otorgada por Empresa Minera Huaica Rumi S.A. representada
por el Sr. Ciro Eduardo Arenaza Morales, de fecha 09 de Noviembre de 2005,
extendida ante el notario de Lima Dr. Juan Delfor Zárate del Pino.- Esta prueba
reafirma el origen de la obligación puesta a cobro, la finalidad de la transferencia
y que el demandado se obliga a realizar el pago de los beneficios laborales, ahora
demandados. También se demuestra que el Sr. Ciro Eduardo Arenaza Morales es
el representante legal de esta empresa.-
4.- El mérito de la escritura pública de Aclaración y Rectificación de Escritura
pública de transferencia de Derechos Mineros otorgada por Empresa Minera
Huaica Rumi S.A: representada por el Sr. Ciro Eduardo Arenaza Morales, de
fecha 03 de Febrero de 2006, extendida ante el notario de Lima Dr. Juan Delfor
Zárate del Pino.-
5.- El mérito de la letra de cambio Nº 106/99 emitida por la suma de US$
5,434.26, aceptada por el demandado y con la cual se acredita la existencia de la
obligación así como el monto de la misma.-
6.- La declaración de parte de los demandados conforme al pliego interrogatorio
que adjunto al presente.-
ANEXOS:
Como anexos de la demanda adjunto:
ANEXO 1A: Copia legalizada de mi D.N.I.
ANEXO 1B: Copia certificada de la prueba Nº 1.
ANEXO 1C: Copia del testimonio de la escritura pública ofrecida como prueba
Nº 2.
ANEXO 1D: Copia del testimonio de la escritura pública ofrecida como prueba
Nº 3.
ANEXO 1E: Copia del testimonio de la escritura pública ofrecida como prueba Nº
4.
ANEXO 1F: Original de la letra de cambio ofrecida como prueba Nº 5.
ANEXO 1G: Pliego interrogatorio.-
ANEXO 1H: Arancel Judicial.-
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, pido se sirva proveer como corresponde.-
Lima, 1 de Octubre de 2009.

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Demanda laboral

  • 1. Escrito Nº 1 Demanda SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL FELIX CUEVA CARDENAS identificado con D.N.I. Nº 08248051, con domicilio real en Mz. J Lt. 15 Ciudad Los Constructores 2da. Etapa Mariscal Cáceres, San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, y señalando domicilio procesal en la Casilla Nº 17615 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a usted atentamente digo: Que, recurro al despacho a su cargo a fin de interponer la presente demanda contra don CIRO EDUARDO ARENAZA MORALES y doña JESUS ESTHER VILLENA GAMBOA DE ARENAZA, con domicilio en Av. Monte de los Olivos Nº 170 Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima.- PETITORIO: Que, el demandado cumpla con pagarme la suma de US$ 5,434.26 (cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro y 26/100 dólares americanos), más los respectivos intereses, costas y costos del proceso.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- El recurrente fue trabajador de Compañía Minera Millotingo S.A. y como tal perteneció al Sindicato de Trabajadores Mineros de Millotingo, entidad a través de la cual hacíamos, todo el conjunto de trabajadores, los reclamos de nuestros derechos laborales.- 2.- Es el caso que, como quedó comprobado con las actas de inspección Especial de fechas 10 y 13 de Julio de 1992, se verificó que Compañía Minera Millotingo S.A. había paralizado sus labores y hecho abandono del total de sus instalaciones sin autorización ni conocimiento de la autoridad. Al encontrarse impago sus trabajadores, por intermedio de Sindicato de Trabajadores Mineros de Millotingo y el Sindicato de Empleados de Compañía Minera Millotingo por intermedio del Juzgado de Trabajo de Lima, se solicitó que cumpla con pagarnos la suma adeudada y que previamente estuvo establecida en el informe Nº 007-93-SD-INSHSO de fecha 22 de Febrero de 1993 emitido por la Sub Dirección de Inspección e Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo. En este informe se establece que al recurrente se le adeuda la suma de S/. 9,690.00.
  • 2. 3.- EL proceso referido en el punto anterior se siguió 9no. Juzgado de Trabajo de Lima, Sec. Carlos Seminario, Exp. Nº 5737-93 sobre Ejecución de Resolución Administrativa, encontrándose ahora en giro ante el 29ª Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima, Secretario David Alegría Luna.- 4.- Como quiera que luego de los requerimientos Compaña Minera Millotingo S.A. no cumplió con el pago de lo adeudad, se procedió al embargo de todos sus bienes para posteriormente al remate público realizado el 16 de setiembre de 1994, en donde se adjudica a favor de los entonces demandantes (Sindicato de Trabajadores Mineros de Millotingo y Sindicato de Empleados de Compañía Minera Millotingo), el complejo minero constituido por las instalaciones, campamentos, equipos mineros, maquinarias, talleres y demás bienes auxiliares de la actividad minera, así como las concesiones mineras que agrupadas en la Unidad Económica Administrativa “San Juan” ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, Provincia de Huarochiri, Departamento de Lima; pertenecieron a Compañía Minera Millotingo S.A. 5.- Luego de producirse la adjudicación a favor de los trabajadores, de los bienes que pertenecieron a la empresa Compañía Minera Millotingo S.A., aprovechándose nuestro desconocimiento sobre el manejo de una empresa minera así como de la necesidad que teníamos de hacer líquida nuestra acreencia; se acercó a nosotros el ahora demandado Ciro Eduardo Arenaza Morales, para ofrecernos ayuda de manera tal que podamos hacer líquidos los bienes adquiridos y como consecuencia de ello poder cobrar el importe que nos correspondía a cada uno de los trabajadores, para lo cual nos propuso que otorguemos poder a la empresa Minera Huaica Rumi S.A. a efectos que esta realice los actos de disposición de los activos y bienes que nos pertenecían. 6.- En la creencia que el Sr. Ciro Eduardo Arenaza Morales, actuaba de buena fe y que realmente quería ayudarnos, sin perjuicio que el también pueda obtener algún beneficio, accedimos a su propuesta y es así que por escritura pública del 26 de Abril de 1995 otorgada ante el notario de Lima Dr. Julio Antonio del Pozo Valdez, el Sindicato de Trabajadores Mineros de Millotingo y el Sindicato de Empleados de Compañía Minera Millotingo otorga poder a Minera Huaica Rumi S.A. para realice actos de uso y disposición de los activos y bienes de los otorgantes, adjudicados en el remate público señalado en el punto 3 que antecede; poder que quedó inscrito en la Ficha 16006 del Libro de Sociedades Contractuales y otras Personas Jurídicas del Registro Público de Minería. 7.- Una vez logrado el primer objetivo, esto es el tener poder para proceder a la disposición de los activos adjudicados a nuestro favor, Empresa Minera Huaica Rumi S.A. procede a vender a favor de Negociación Minera El Molino S.A., representada por el demandado Ciro Eduardo Arenaza Morales, la totalidad de los derechos mineros, bienes muebles, inmuebles y demás bienes que se describen en la respectiva acta de remate y adjudicación por el Noveno Juzgado de Trabajo de Lima, que refiero en el punto 2 de estos fundamentos de hecho. El precio total “pactado” asciende a la suma de US$ 3´000,000.00 cuya forma de pago se establece en la cláusula tercera del referido contrato.-
  • 3. Es menester precisar que La Compradora nunca cumplió con el cronograma de pagos establecido en la cláusula tercera del contrato, así como también precisar que en esta misma cláusula se establece que hay un reconocimiento al pago de los intereses determinados por la autoridad de trabajo, lo cual evidencia que la transferencia tenía como único objetivo la cancelación de la deuda de carácter laboral que nos tiene nuestra ex principal y que es asumida por el demandado como lo demostraré más adelante. Esta transferencia se materializa mediante escritura pública de fecha 06 de Marzo de 1996 otorgada ante el notario de Lima Dr. Albert Guinand Correa. 8.- Como se puede apreciar de la cláusula quinta del contrato de transferencia de derechos mineros celebrado mediante escritura pública del 06 de Marzo de 1996 otorgada ante el notario de Lima Dr. Albert Guinand Correa, Empresa Minera Huaica Rumi S.A. y Negociación Minera El Molino S.A. representada por el demandado Ciro Eduardo Arenaza Morales, convinieron que dentro de los 60 días de firmada la minuta Empresa Minera Huaica Rumi debería proporcionar a Negociación Minera El Molino S.A. su planilla con la relación completa de los trabajadores de la Compañía Minera Millotingo S.A. que tenga legítimo derecho a la cancelación de sus salarios insultos y beneficios sociales y que por intermedio de la autoridad competente del Ministerio de Trabajo y/o respectiva notaría se compromete a entregar a cada uno de sus titulares en forma personal o con un poder notarial la respectiva letra de cambio en dólares americanos y fecha de vencimiento emitida y aceptada por Negociación Minera El Molino S.A. por concepto de cancelación de su crédito laboral. Lo pactado en esta cláusula reafirma lo expresado por el recurrente en la cláusula anterior en el sentido que el fin de la transferencia de los activos era el poder cobrar la deuda de origen laboral que nos tenían. 9.- Una vez producida la transferencia a favor de Negociación Minera El Molino S.A., esta empresa por contrato privado del 12 de Agosto de 1996, que posteriormente fue formalizado mediante escritura pública del 22 de Noviembre de 1997 otorgada ante el Notario de Lima Doctor Fernando Medina Raggio, Negociación Minera El Molino S.A. representada por el demandado Ciro Eduardo Arenaza Morales, cede su posición contractual en el contrato de transferencia de derechos del 06 de Marzo de 1996 a favor de Empresa Minera Huaica Rumi S.A.; es decir que con este acto quien había actuado como nuestro apoderado en el mencionado contrato se convierte en adquiriente de los bienes que transfirió en nuestra representación. He de hacer notar que esta transferencia de cesión de posición contractual se realiza por la suma de US$ 3´000,000.00 es decir la misma cifra señalada en el contrato de transferencia ya citado. En el contrato privado del 12.08.1996, que corre inserto en la escritura pública del 09 de Noviembre de 2005, a la que me referiré detalladamente más adelante, el Sr.
  • 4. Ciro Eduardo Arenaza Morales expresamente declara que asumirá el pago de los beneficios sociales de los ex trabajadores de la Compañía Minera Millotingo S.A., comprometiéndose a aceptar letras de cambio por cada una de las obligaciones correspondientes a tales beneficios. 10.- Posteriormente pos escritura pública de fecha 06 de Febrero de 1997 el Sr. Ciro Eduardo Arenaza Morales adquiere de Empresa Minera Huaica Rumi S.A. la totalidad de los activos y concesiones mineras que fueron adquiridos por el Sindicato de Trabajadores de Minera Millitingo y el Sindicato de Empleados de Minera Millotingo, estableciéndose en la cláusula cuarta que el precio de la transferencia es de US$ 3´000,000.00 y que este monto se cancelará mediante un pago de US$ 28,431.55 para cancelarlos beneficios sociales de tres ex trabajadores y el saldo de US$ 2´971568.45 mediante letras de cambio giradas por los ex trabajadores de las minas Millotingo y aceptadas por el comprador (Ciro Arenaza), también para cancelar los beneficios sociales de trabajadores dentro de los cuales se encuentra el recurrente.- De conformidad con este acuerdo, el recurrente procedió a girar la letra de cambio Nº 106/99, aceptada por el demandado, por la suma de US$ 5,434.26 que es el importe equivalente al que me corresponde y que el demandado se ha comprometido a pagarme y que hasta la fecha no cumple a pesar del tiempo transcurrido. 11.- El acto referido en el punto anterior queda consolidado mediante la escritura pública de fecha 09 de Noviembre de 2005 aclarada por escritura pública del 03 de Febrero de 2006, ambas otorgadas ante el notario de Lima Dr. Juan Delfor Zárate del Pino.- En estas escrituras públicas el ahora demandado Ciro Eduardo Arenaza Morales actúa en representación de Empresa Minera Huaica Rumi S.A., lo cual evidencia que desde un inicio su intención fue adquirir para si todos los activos de Compañía Minera Millotingo S.A. bajo la promesa de pago de nuestros derechos laborales, habiéndose hasta la fecha burlado de nuestros derechos. Asimismo debo precisar que en la escritura pública del 09 de Noviembre de 2005, se narra cronológicamente todos los hechos expuestos en esta demanda, así como se anexan los documentos y escrituras públicas que acreditan la existencia de los mismos. 12.- De los hechos expuestos, se desprende: 12.1. Que la suma demandada tiene origen de carácter laboral pues corresponde a remuneraciones y beneficios sociales adeudados por Compañía Minera Millotingo S.A. determinados judicialmente; y, por ende usted Señor Juez es el competente para conocer de este proceso.- 12.2. Que, los demandados son los obligados al pago por cuanto, como se desprende de los sucesivos contratos celebrados por escritura pública que he
  • 5. detallado, al adquirir estos los derechos mineros se comprometen a sufragar las deudas laborales derivadas de nuestra relación laboral con Compañía Minera Millotingo S.A. 12.3. Que, los demandados desde un principio han realizado actos con el propósito de adquirir para si la titularidad de los derechos mineros y todos los demás bienes que le fueron adjudicados al Sindicato de Trabajadores de Compañía Minera Millotingo y Sindicato de Empleados de Compañía Minera Millotingo, bajo las promesas de pago que hasta la fecha no han cumplido con hacer efectivo.- 13.- Consiguientemente señor Juez, pido que se sirva declarar fundada la demanda en todos sus extremos.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo la presente demanda, en lo que disponen el artículo: a) 1219 inc. 1 del Código Civil que faculta al acreedor a emplear las medidas legales a fin que el deudor le procure aquello a que está obligado. b) 1220 del Código Civil el cual establece que se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación. En el presente caso la prestación a cargo del deudor no ha sido ejecutada. c) 2 inc. d) de la Ley Procesal del Trabajo el cual establece que es competente el Juez Laboral para conocer de los procesos de pago de remuneraciones y beneficios sociales.- MEDIOS PROBATORIOS: Como medios probatorios ofrezco: 1.- El mérito de las copias certificadas en lo actuado en el proceso judicial seguido ante el 9º Juzgado Laboral de Lima, Sec. Carlos Seminario, Exp. Nº 5737-93, sobre Ejecución de Resolución Administrativa, seguido por Sindicato de Trabajadores de Trabajadores Mineros de Millotingo y Sindicato de Empleados de Compañía Minera Millotingo S.A. contra Compañía Minera Millotingo S.A.. Con esta copia certificada se acredita la relación laboral existente entre el recurrente y Compañía Minera Millotingo, así como el monto adeudado. 2.- El mérito de la escritura pública de transferencia de derechos mineros otorgada por Empresa Minera Huaica Rumi S.A., en representación de Sindicato de Trabajadores Mineros de Millotingo y Sindicato de Empleados de Compañía Minera Millotingo a favor de Negociación Minera El Molino S.A., de fecha 06 de Marzo de 1996, extendida ante el notario de Lima Dr. Alberto Guinand Correa. Con esta prueba se acredita el origen de la obligación puesta a cobro y la finalidad de la transferencia.-
  • 6. 3.- El mérito de la escritura pública de Consolidación de Transferencia de Derechos Mineros otorgada por Empresa Minera Huaica Rumi S.A. representada por el Sr. Ciro Eduardo Arenaza Morales, de fecha 09 de Noviembre de 2005, extendida ante el notario de Lima Dr. Juan Delfor Zárate del Pino.- Esta prueba reafirma el origen de la obligación puesta a cobro, la finalidad de la transferencia y que el demandado se obliga a realizar el pago de los beneficios laborales, ahora demandados. También se demuestra que el Sr. Ciro Eduardo Arenaza Morales es el representante legal de esta empresa.- 4.- El mérito de la escritura pública de Aclaración y Rectificación de Escritura pública de transferencia de Derechos Mineros otorgada por Empresa Minera Huaica Rumi S.A: representada por el Sr. Ciro Eduardo Arenaza Morales, de fecha 03 de Febrero de 2006, extendida ante el notario de Lima Dr. Juan Delfor Zárate del Pino.- 5.- El mérito de la letra de cambio Nº 106/99 emitida por la suma de US$ 5,434.26, aceptada por el demandado y con la cual se acredita la existencia de la obligación así como el monto de la misma.- 6.- La declaración de parte de los demandados conforme al pliego interrogatorio que adjunto al presente.- ANEXOS: Como anexos de la demanda adjunto: ANEXO 1A: Copia legalizada de mi D.N.I. ANEXO 1B: Copia certificada de la prueba Nº 1. ANEXO 1C: Copia del testimonio de la escritura pública ofrecida como prueba Nº 2. ANEXO 1D: Copia del testimonio de la escritura pública ofrecida como prueba Nº 3. ANEXO 1E: Copia del testimonio de la escritura pública ofrecida como prueba Nº 4. ANEXO 1F: Original de la letra de cambio ofrecida como prueba Nº 5. ANEXO 1G: Pliego interrogatorio.- ANEXO 1H: Arancel Judicial.- POR TANTO: A Ud. Señor Juez, pido se sirva proveer como corresponde.- Lima, 1 de Octubre de 2009.