1. Realiza una composición sobre
La transición política y la
Constitución de 1978
a partir del análisis de las fuentes
siguientes:
2. TEXTO
Los dos primeros artículos del título preliminar de la Constitución de 1978
TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los
poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el
derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la
solidaridad entre todas ellas.
3. DOCUMENTO GRÁFICO
Adolfo Suárez, Torcuato Fernández Miranda y Manuel Gutiérrez
Mellado, tres de los principales artífices de la transición democrática.
4. El 20 de Noviembre de 1975, tras una larga y cruel enfermedad y una agonía
artificialmente prolongada, moría Franco, con lo que se cerraban cuarenta años de
gobierno autoritario y se iniciaba el proceso de transición hacia la democracia.
5. En los últimos años del franquismo, la sociedad española
había experimentado profundos cambios y el régimen se
encontraba muy en crisis por diversos factores tanto internos
como externos. Las opciones políticas que se presentaban en ese
momentos pueden sintetizarse en la continuidad, defendida por
un escaso grupo de dirigentes políticos del régimen, franquista;
la ruptura total, defendida por la parte más radical de la
oposición política, que pretendía iniciar un proceso de
democratización acompañado de profundas reformas sociales; la
ruptura pactada, que pretendía un proceso de democratización
pero negociando con los principales grupos de apoyo al régimen
anterior, especialmente con los militares; y la reforma,
consistente en un proceso gradual de transformación de las
instituciones franquistas en un sistema democrático, pero
manteniendo las estructuras socioeconómicas existentes y sin
romper la legalidad vigente. Ésta última era la tendencia
encabezada por el rey y sus más cercanos colaboradores,
(protagonistas del documento gráfico) y el proceso que
finalmente se llevó a la práctica y que conocemos como transición
democrática.
6. Se denomina Transición Democrática al
proceso de cambios institucionales que se
desarrollan en España entre la muerte de
Franco en 1975 y la aprobación de la
Constitución de 1978 (algunos analistas opinan
que hasta 1982) y que consistió en la
sustitución del régimen autoritario y totalitario
franquista por una monarquía parlamentaria y
democrática, y de un Estado centralista por
otro descentralizado. Dicho de otro manera, el
paso de la “democracia orgánica” franquista a
la democracia real.
7. Fue una compleja y difícil operación de
ingeniería política que tenía como objetivo dotar a
España de un sistema democrático sin provocar a las
fuerzas involucionistas, en especial al ejército, y
sin realizar grandes cambios revolucionarios en el
sentido económico social como, al menos en un
principio, reclamaba una buena parte de la oposición
al régimen de la Dictadura. El proceso culminó
felizmente por tanto por el agotamiento de la
fórmula autoritaria, como por el papel de la Corona
y de las fuerzas reformistas del régimen, que
diseñaron la “voladura controlada”, dentro de la más
estricta legalidad de las instituciones y leyes del
franquismo, y la actitud de buena parte de la
oposición democrática que apoyó la transición
dándole credibilidad y legitimidad.
8. Veamos un esquema del desarrollo de ese proceso:
A la muerte de Franco, el Príncipe Juan Carlos es
proclamado Rey de España, con una absurda formula que le
hacía compartir poder con el Consejo del Reino, de tradición
franquista. El rey tenía claro desde el principio que si quería
consolidar la monarquía tenía que ser mediante una legitimación
democrática.
9. El primer paso fue la elección para presidir
el Consejo del Reino y las Cortes franquistas a D.
Torcuato FERNÁNDEZ MIRANDA (en el centro de la
fotografía), que dirigió el proceso de reforma de las
instituciones; lo que él llamó el “camino a la
legalidad desde la legalidad”.
10. El segundo fue la elección para la presidencia del gobierno,
en julio de 1976, de Adolfo SUÁREZ (a la izquierda de nuestro
documento gráfico) en sustitución de Carlos Arias Navarro, último
presidente del gobierno franquista. Con Adolfo Suárez se inició el
proceso de reformas que empezó con una amnistía, que liberó a
400 presos políticos (todos ellos con delitos que no implicaran
derramamiento de sangre) y reintegró a sus cátedras a los
profesores represaliados en 1965, y con el nombramiento como
Vicepresidente del Gobierno para la Defensa del general Manuel
GUTIÉRREZ MELLADO (la persona que aparece a la derecha de la
fotografía), militar de prestigio pero de talante democrático que
se convirtió en otros de los personajes clave de la transición, al ser
el encargado de mantener bajo el gobierno a los mandos
militares, de los que se presumía una actitud hostil hacia la
reforma.
11. El siguiente paso fue la sorprendente aprobación de la Ley
de Reforma Política, que fue el primer hecho realmente
trascendente desde el punto de vista institucional en el proceso de
transición. Se trataba de organizar un nuevo sistema legal, que
sirviera de apoyo a la monarquía parlamentaria y que habría de
introducir importantes novedades y principios que se contraponían
claramente al régimen anterior, pero sin romper la legalidad. Lo
más importante es que creaba una sistema parlamentario integrado
por dos Cámaras, un Congreso y un Senado, que estarían llamadas
a elaborar una nueva Constitución. Aunque esta Ley suponía la
práctica desaparición de las estructuras franquistas y de las mismas
Cortes (se le ha llamado el “harakiri”), éstas la aprobaron por 429
votos a favor, 59 en contra y 13 abstenciones. Se aprobó en
referéndum el 15 de Diciembre de 1976, una participación del
77% y un 94,2% de votos a favor.
12. Seguidamente, era preciso legalizar los partidos políticos, lo
que se hizo por Decreto Ley de 10 de Febrero de 1977 (el Partido
Comunista, en 9 de Abril). A su vez quedó disuelto el Movimiento y
sus funcionarios incorporados a la Administración.
13. Las elecciones se convocaron para el 15 de Junio de 1977. Las
coaliciones y partidos más importantes que se presentaron fueron: UCD
(Unión de Centro Democrático), dirigido por Adolfo SUÁREZ, que
representaba la linea reformista que había iniciado el proceso; A.P.
(Alianza Popular), encabezada por Manuel FRAGA, suponía la continuidad
conservadora y acogía a los franquistas partidarios de leves reformas;
C.D.C (Coalición Demócrata Cristiana), representaba a personalidades
independientes de ese signo (Ruiz Jiménez, Gil Robles); P.S.O.E. liderado
por Felipe GONZÁLEZ, representaba a la izquierda reformista moderada,
partidaria entonces de profundos cambios sociales pero dentro de una
actitud flexible y negociadora; P.C. (Partido Comunista), encabezado por
Santiago CARRILLO, tenía grandes apoyos en el mundo laboral y
universitario. Los grupos nacionalistas fueron también importantes.
14. Los resultados dieron el triunfo (34% de los votos, 166 diputados) a
la Unión de Centro Democrático. El Partido Socialista Obrero
Español quedó en segundo puesto con un 28 % (118 diputados).
También obtuvieron representación parlamentaria significativa el
Partido Comunista, que alcanzó el 9 % de los sufragios (20
diputados); Alianza Popular(16 diputados); y los partidos
nacionalistas.
15. La principal tarea de las Cortes recién elegidas fue la redacción de
una Constitución. El anteproyecto fue redactado por una ponencia
de siete miembros de los más importantes partidos con
representación parlamentaria y el criterio que dominó en su
elaboración fue el del consenso, es decir el acuerdo, con el objetivo
de conseguir un texto constitucional que fuera apoyado por todos.
En Octubre de 1978 se celebró una reunión conjunta del Congreso
de los Diputados y el Senado en la que se aprobó la Constitución y
el 6 de Diciembre se sometió a referéndum, que tuvo una baja
participación (69%) como consecuencia de que una parte de la
izquierda pidió la abstención, siendo aprobada por una amplia
mayoría.
16. La Constitución de 1978, cuyos dos primeros artículos
integran nuestro texto, consta de una declaración de principios y
está dividida en once títulos que recogen 169 artículos, a los que
hay que añadir una serie de disposiciones adicionales, transitorias
y derogatorias.
17. Como vemos, los tres apartados del artículo primero
establecen claramente las bases de esta constitución que se
asienta sobre la definición de España como un “Estado social y
democrático de Derecho, (Apartado 1) , basado en la soberanía
popular (explícitamente expresada en el apartado 2) “que propugna
como valores fundamentales de su ordenamiento jurídico, la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”,
(apartado1 ); que se organiza políticamente, como queda
claramente expresado en el apartado 3, mediante un sistema de
monarquía parlamentaria; y que, como se expresa en el artículo
2º, dentro de la indisoluble unidad de la Nación Española,
reconoce el derecho a la autonomía de algunas de sus regiones,
aunque sometido éste al principio de solidaridad.
TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y
reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
18. Como corresponde a un Estado democrático las libertades
ciudadanas deben ser respetadas y amparadas por el Estado que,
al estar sometido al Derecho, o sea, a las leyes emanadas del
pueblo, tiene la obligación de hacerlas efectivas y establecer los
medios de justicia para que esas libertades lleguen a todos por
igual. El artículo 9º del Título Preliminar (Respeto a la Ley y
garantías jurídicas) supone una auténtica descripción de lo que
es un Estado social y democrático de derecho: sujeción de los
individuos y del Estado a la ley y obligación del Estado de
promover el goce real de los derechos y libertades por todos los
ciudadanos, así como las medidas tendentes a la igualdad de los
ciudadanos.
19. En el Título uno se recogen una larga lista de derechos y
libertades:
Derechos Individuales: derecho a la vida, declarándose abolida la
pena de muerte; derecho a la integridad física, con prohibición
expresa de la tortura y de las penas degradantes; derecho a la
libertad y seguridad; derecho al honor y a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen; derecho a la libertad de pensamiento
y de culto (aunque se acepta que la católica es la religión
mayoritaria); derecho de ciudadanía, de libre residencia, etc.
Derechos sociales: derecho a una justa distribución de la riqueza,
como consecuencia de ser un Estado social; derecho a un trabajo
digno, a una formación adecuada y a una pensión suficiente en caso
de incapacidad o vejez; derecho a la educación y a la libertad de
enseñanza ( la básica, obligatoria y gratuita).
20. Derechos políticos: derecho a participar libremente en la vida
política, ya sea individualmente o a través de políticos y
asociaciones; derecho a elegir a los representantes políticos a
través de elecciones libres y democráticas; libertades de
expresión, pensamiento, reunión y manifestación; derecho a
garantizar la libertad y la igualdad, derecho al pluralismo político,
lo que supone la garantía de las libertades de pensamiento y de
expresión, libertad sindical y derecho de sindicación, etc.
Libertades económicas: todo español tiene derecho a la propiedad,
a la creación de una empresa y a concurrir libremente en los
mercados y a la libre circulación de sus mercancías por todo el
territorio nacional. Suponen la adopción del modelo de economía de
mercado, aunque se prevé la actuación del Estado por motivos de
interés colectivo.
Por su parte, el ciudadano está obligado a cumplir las leyes,
a ser solidario, a pagar los impuestos, a respetar a sus
conciudadanos, a ser tolerante, etc.
21. Las principales instituciones y organismos por medio de los cuales
se organiza el gobierno del país, dentro del esquema de división
de poderes son:
La Corona, que no aparece como poder, sino como órgano del
Estado, siendo definida como parlamentaria, moderadora y
arbitral. El Rey, como jefe del Estado, vitalicio y hereditario, es
símbolo de la unidad de España y arbitra y modera el
funcionamiento normal de las instituciones. Sus funciones son
sancionar las leyes aprobadas por las Cortes, ostentar el mando
supremo del Ejército y representar al Estado en las relaciones
internacionales. Responde a lo establecido en el apartado tres del
artículo primero, tal y como podemos apreciar en el texto de
apoyo.
22. Las Cortes Generales. Son bicamerales, integradas por el
Congreso de Diputados y el Senado. Ejercen la potestad
legislativa y el control del Gobierno. Aprueban el presupuesto y
los tratados internacionales. Ambas son representativas -el
Congreso representación proporcional y el Senado territorial- y
sus miembros se eligen por sufragio universal directo y
secreto, pudiendo ser diputado o senador, cualquier ciudadano
español mayor de edad. La posición dominante la detenta el
Congreso de los Diputados que tiene la última palabra en la
aprobación de las leyes y elige al presidente del gobierno. Es lo
que se denomina bicameralismo atenuado. Se da cumplimiento de
esta manera a la calificación de “parlamentaria” de la
monarquía, tal y como acabamos de ver en el texto.
23. El Gobierno, compuesto por el presidente y los ministros, ejerce
el poder ejecutivo y dirige la política interior y exterior, la
administración civil y la militar. El presidente del gobierno es
nombrado por el Congreso de los Diputados y para derribarlo es
necesaria una moción de censura constructiva ( la oposición debe
presentar un candidato que obtenga mayoría para sustituirlo).
24. El poder judicial es ejercido, de forma independiente, por
los jueces y magistrados cuya función es administrar la justicia -
que emana del pueblo- en nombre del Rey. Los órganos rectores
son el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Constitucional, decide sobre la
constitucionalidad o no de la leyes, resuelve los posibles conflictos
entre el Estado y las Comunidades autónomas y entiende sobre los
“recursos de amparo” por supuesta violación de derechos
constitucionales.
El Defensor del pueblo tiene como misión recoger las
reclamaciones de los ciudadanos frente a los posibles abusos de
poder de la Administración, especialmente en lo que se refiere a la
vulneración de las libertades y derechos.
25. Desde el punto de vista de la organización territorial, la
Constitución de 1978 organiza, en su artículo segundo como
apreciamos en el texto, el llamado Estado de las autonomías. en
el que el territorio se dividirá, finalmente, en 17 “autonomías”
y dos ciudades autónomas que alcanzan diversos grados de
competencias. El organigrama de administración territorial se
completa con las provincias y los municipios
26. En Conclusión, la Constitución de 1978 tiene una gran
relevancia como hecho político ya que culminó la
transición española hacia la democracia y se convirtió en
la primera Constitución en la Historia de España que
puede considerarse verdaderamente pactada y no
impuesta por un grupo social o político. Con su
aprobación, puede darse por terminado el proceso de
transición democrática, al que no faltaron obstáculos
(crisis económica de 1973, hostilidad de la extrema
derecha, terrorismo de ETA y otros grupos, etc), pero
que finalmente dotó a España de un sistema político
homologable con el resto de las democracias europeas.