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Perú
Ley Nª 28289 de Lucha contra la Piratería
LEY Nº 28289
LEY DE LUCHA CONTRA LA PIRATERÍA
Artículo1 .-Modifica los artículos 217, 218 y 219 del CódigoPenalModifícanse los artículos 217,218 y 219
del CódigoPenal, con los textos siguientes:
“Artículo217.-Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor
Será reprimidocon pena privativa de libertad nomenor de dos ni mayor de seis años y con treinta a
nov enta días-multa, el quecon respectoa una obra, una interpretación oejecución artística, un fonograma
o una emisión otransmisión de radiodifusión, ouna grabación audiovisualouna imagen fotográfica
expresada en cualquier forma, realiza algunode los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del
autor otitular de los derechos:
a. La modifique total oparcialmente. b. La distribuya mediante venta, alquiler opréstamopúblico. c. La
comuniqueodifunda públicamente por cualquiera de los medios oprocedimientos reservados al titular del
respectivoderecho. d. La reproduzca, distribuya ocomunique en mayor númeroque el autorizadopor
escrito.
La pena será nomenor de cuatroaños ni mayor de ochoy con sesenta a cientoveinte días multa, cuandoel
agente la reproduzca totaloparcialmente, por cualquier mediooprocedimientoy si la distribución se
realiza mediante venta, alquiler opréstamoalpúblicou otra forma de transferencia de la posesión del
soporte que contienela obra oproducción que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en
forma fraccionada, en un soloactooen diferentes actos de inferior importe cada uno.
Artículo218.-Formas agravadas La pena será privativa de libertad nomenor de cuatroni mayor de ocho
años y con noventa a cientoochenta días multa cuando:
a. Se dé a conocer al públicouna obra inédita onodiv ulgada, quehaya recibidoen confianza del titular del
derechode autor ode alguien en su nombre, sin el consentimientodel titular.
b. La reproducción, distribución ocomunicación pública se realiza con fines de comercialización, o
alterandoosuprimiendo, el nombre oseudónimodel autor, productor otitular de los derechos.
c. Conociendoel origen ilícitode la copia oreproducción, la distribuya alpúblico, por cualquier medio, la
almacene, oculte, introduzca en el país ola saque de éste.
d. Se fabrique, ensamble, importe, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta oalquiler, oponga de
cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas, esquemas, oequipos capaces de soslayar otro
dispositivodestinadoa impedir orestringir la realización de copias de obras oproducciones protegidas, oa
menoscabar la calidad de las copias realizadas; ocapaces de permitir ofomentar la recepción de un
programa codificado, radiodifundidoocomunicadoen otra forma alpúblico, por aquellos que noestén
autorizados para ello.
e. Se inscriba en el Registrodel Derechode Autor la obra, interpretación, producción oemisión ajenas, o
cualquier otrotipode bienes intelectuales, comosi fueran propios, ocomode persona distinta del
v erdaderotitular de los derechos.
Artículo219.-PlagioSerá reprimidocon pena privativa de libertad nomenor de cuatroni mayor de ocho
años y noventa a cientoochenta días multa, el que con respectoa una obra, la difunda comopropia, en
todo o en parte, copiándola oreproduciéndola textualmente, otratandode disimular la copia mediante
ciertas alteraciones, atribuyéndose oatribuyendoa otro, la autoría otitularidad ajena.”
Artículo2.-Modifica los artículos 1 , 2,3 y 4 de la Ley Nº 27595Modifícanse los artículos 1 ,2,3 y 4 de la
Ley Nº 27595, Ley que crea la Comisión de Lucha contra el Contrabandoy Defraudación de Rentas de
Aduana, en los siguientes términos:
“Artículo1 .-Creación de la Comisión Créase la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la
Piratería, conformada por los siguientes miembros:
- El Ministrode la Producción, osu representante con rangode Viceministro, quien la preside.
- Un representante del Ministeriode Economía y Finanzas, con rangode Viceministro.
- Un representante del Ministeriode ComercioExterior y Turismo, con rangode Viceministro.
- Un representante del Ministeriodel Interior, con rangode Viceministro.
- Un representante del Ministeriode Defensa, con rangode Viceministro.
- El Superintendente Nacionalde Administración Tributaria, osu representante con rangode
Superintendente Adjunto.
- Un representante del MinisterioPúblico, con nivel de FiscalSupremo.
- El Presidente del InstitutoNacionalde Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual(INDECOPI).
- Un representante de la Sociedad Nacionalde Industrias.
- Un representante de la Unidadde Inteligencia Financiera del Perú.
- Un representante de Perú Red Nacional de Cámaras de Comercio.
- Un representante de los gremios empresariales de las MYPE.
- Un representante de la Asociación de Agentes de Aduanas del Perú.
- Un representante de la Asociación de Exportadores.
- Un representante de los gobiernos regionales.
- Un representante del Comité Multisectorialde Lucha contra la Piratería -Contracopia.
- Un representante de la Cámara Peruana del Libro.
- Un representante de la Cruzada Antipiratería.
- Un representante de la Asociación de Productores Fonográficos -COPERF.
- Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
- Un representante de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC).
- Un representante del ConsejoNacionalde Cinematografía (CONACINE).
Artículo2.-Secretaría Técnica La Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria, asume la
Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, proporcionándole
la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento.
Artículo3.-Funciones de la Comisión Son funciones de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros
y la Piratería, las siguientes:
a. Elaborar y perfeccionar el Plan EstratégicoNacionalde Lucha contra los Delitos Aduaneros y la
Piratería.
b. Planificar y coordinar las acciones y recomendaciones destinadas a contrarrestar los delitos aduaneros y
contra la propiedad intelectual; las mismas que serán ejecutadas por las instituciones encargadas de la
prev ención y represión de estos delitos.
c. Recomendar medidas y modificaciones normativas a las instituciones pertinentes, con el objetode
perfeccionar la legislación que regula y sanciona estos ilícitos.
d. Ev aluar el impactode los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual en la economía nacional.
e. Recibir y canalizar hacia las instituciones competentes, bajoestricta reserva, la información relativa a las
acciones sobre la presunta comisión de delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual.
f. Promov er campañas publicitarias con la finalidadde crear conciencia tributaria aduanera y el respeto
por los derechos de propiedadintelectual.
g. Entablar relaciones con instituciones del exterior con la finalidad de coordinar acciones e intercambiar
información queconduzca a una mejor eficacia de su labor.
h. Supervisar y evaluar permanentemente la ejecución de las tareas que las instituciones responsables
deberán llevar a cabode acuerdoal Plan EstratégicoNacionalque se apruebe.
Artículo4.-Del informe de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene la obligación de presentar,
anualmente, ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congresode la República, un informe
detalladode los resultados de la lucha contra la piratería.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- De su reglamentoLa Comisión Nacionalde Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería
adecuará su reglamentointernoa la presente Ley, dentrodel plazode sesenta (60)días, contados a partir
de su v igencia.
SEGUNDA.-Adecuación Precísase quea partir de la vigencia de la presente Ley, la denominación de la Ley
Nº 27 595, será Ley de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería.
TERCERA.-Del apoy oy colaboración Para un efectivocumplimientode las funciones de la Oficina de
Derechos de Autor del Indecopi establecidas en el DecretoLegislativoNº 822, Ley sobre el Derechode
Autor, los funcionarios de Aduanas, prestarán todoel apoyoy colaboración que requiera la Oficina para el
cumplimientode sus funciones.
CUARTA.-Del encargoLa Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria, tendrá a su cargola
función del registrode las personas naturales ojurídicas que importen, produzcan odistribuyan equipos o
máquinas duplicadoras de obras musicales oproducciones audiovisuales contenidas en discos ópticos,
discos ópticos en blancoy cualquier otroinsumoomateria prima, producida en el país oen el extranjero,
que puedan servir para producir, elaborar y comercializar fonogramas y videogramas.
Las personas naturales ojurídicas que realicen las conductas mencionadas anteriormente, estarán
obligadas a entregar la información y documentación solicitada, así comocomparecer ante la
administración tributaria cuandosea requerida su presencia, por actividades vinculadas a las operaciones
de v enta de los discos ópticos en blancoy de los demás insumos contemplados en el párrafoanterior,
identificandofehacientemente a los compradores, con arregloa las normas reglamentarias y
complementarias que se dicten sobre la materia. La información y documentación será entregada dentro
de los plazos y condiciones que la SUNAT establezca. El incumplimientoserá consideradouna infracción
relacionada con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer antela
misma, y será sancionadode conformidad con loestablecidoen el CódigoTributario.
QUINTA.-De la difusión de las normas de Protección de la Propiedad Intelectual El InstitutoNacionalde
Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual(INDECOPI) en conveniocon el
Ministeriode Educación y las empresas privadas, deberá difundir la normatividad legalsobre los derechos
de autor y concientizar en los colegios, institutos y universidades públicas y privadas del país los perjuicios
causados por la piratería.
SEXTA.-Del plazoOtórgase noventa (90) días contados a partir de la aprobación de su reglamentointerno
a la Comisión Nacionalde Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, para que presente ante la
Presidencia del Consejode Ministros, el Plan EstratégicoNacionalde Lucha contra la Piratería.
Comuníquese alseñor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los v eintiochodías del mes de juniode dos mil cuatro.
POR TANTO:
Mandose publique y cumpla.
Dadoen la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de juliodel añodos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO Presidentedel Consejode Ministros

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Ley pirateria

  • 1. Perú Ley Nª 28289 de Lucha contra la Piratería LEY Nº 28289 LEY DE LUCHA CONTRA LA PIRATERÍA Artículo1 .-Modifica los artículos 217, 218 y 219 del CódigoPenalModifícanse los artículos 217,218 y 219 del CódigoPenal, con los textos siguientes: “Artículo217.-Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor Será reprimidocon pena privativa de libertad nomenor de dos ni mayor de seis años y con treinta a nov enta días-multa, el quecon respectoa una obra, una interpretación oejecución artística, un fonograma o una emisión otransmisión de radiodifusión, ouna grabación audiovisualouna imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza algunode los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor otitular de los derechos: a. La modifique total oparcialmente. b. La distribuya mediante venta, alquiler opréstamopúblico. c. La comuniqueodifunda públicamente por cualquiera de los medios oprocedimientos reservados al titular del respectivoderecho. d. La reproduzca, distribuya ocomunique en mayor númeroque el autorizadopor escrito. La pena será nomenor de cuatroaños ni mayor de ochoy con sesenta a cientoveinte días multa, cuandoel agente la reproduzca totaloparcialmente, por cualquier mediooprocedimientoy si la distribución se realiza mediante venta, alquiler opréstamoalpúblicou otra forma de transferencia de la posesión del soporte que contienela obra oproducción que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un soloactooen diferentes actos de inferior importe cada uno. Artículo218.-Formas agravadas La pena será privativa de libertad nomenor de cuatroni mayor de ocho años y con noventa a cientoochenta días multa cuando: a. Se dé a conocer al públicouna obra inédita onodiv ulgada, quehaya recibidoen confianza del titular del derechode autor ode alguien en su nombre, sin el consentimientodel titular. b. La reproducción, distribución ocomunicación pública se realiza con fines de comercialización, o alterandoosuprimiendo, el nombre oseudónimodel autor, productor otitular de los derechos. c. Conociendoel origen ilícitode la copia oreproducción, la distribuya alpúblico, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el país ola saque de éste. d. Se fabrique, ensamble, importe, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta oalquiler, oponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas, esquemas, oequipos capaces de soslayar otro dispositivodestinadoa impedir orestringir la realización de copias de obras oproducciones protegidas, oa menoscabar la calidad de las copias realizadas; ocapaces de permitir ofomentar la recepción de un programa codificado, radiodifundidoocomunicadoen otra forma alpúblico, por aquellos que noestén autorizados para ello.
  • 2. e. Se inscriba en el Registrodel Derechode Autor la obra, interpretación, producción oemisión ajenas, o cualquier otrotipode bienes intelectuales, comosi fueran propios, ocomode persona distinta del v erdaderotitular de los derechos. Artículo219.-PlagioSerá reprimidocon pena privativa de libertad nomenor de cuatroni mayor de ocho años y noventa a cientoochenta días multa, el que con respectoa una obra, la difunda comopropia, en todo o en parte, copiándola oreproduciéndola textualmente, otratandode disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose oatribuyendoa otro, la autoría otitularidad ajena.” Artículo2.-Modifica los artículos 1 , 2,3 y 4 de la Ley Nº 27595Modifícanse los artículos 1 ,2,3 y 4 de la Ley Nº 27595, Ley que crea la Comisión de Lucha contra el Contrabandoy Defraudación de Rentas de Aduana, en los siguientes términos: “Artículo1 .-Creación de la Comisión Créase la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, conformada por los siguientes miembros: - El Ministrode la Producción, osu representante con rangode Viceministro, quien la preside. - Un representante del Ministeriode Economía y Finanzas, con rangode Viceministro. - Un representante del Ministeriode ComercioExterior y Turismo, con rangode Viceministro. - Un representante del Ministeriodel Interior, con rangode Viceministro. - Un representante del Ministeriode Defensa, con rangode Viceministro. - El Superintendente Nacionalde Administración Tributaria, osu representante con rangode Superintendente Adjunto. - Un representante del MinisterioPúblico, con nivel de FiscalSupremo. - El Presidente del InstitutoNacionalde Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual(INDECOPI). - Un representante de la Sociedad Nacionalde Industrias. - Un representante de la Unidadde Inteligencia Financiera del Perú. - Un representante de Perú Red Nacional de Cámaras de Comercio. - Un representante de los gremios empresariales de las MYPE. - Un representante de la Asociación de Agentes de Aduanas del Perú. - Un representante de la Asociación de Exportadores. - Un representante de los gobiernos regionales. - Un representante del Comité Multisectorialde Lucha contra la Piratería -Contracopia. - Un representante de la Cámara Peruana del Libro. - Un representante de la Cruzada Antipiratería. - Un representante de la Asociación de Productores Fonográficos -COPERF. - Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). - Un representante de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC). - Un representante del ConsejoNacionalde Cinematografía (CONACINE). Artículo2.-Secretaría Técnica La Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria, asume la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, proporcionándole la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento. Artículo3.-Funciones de la Comisión Son funciones de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, las siguientes:
  • 3. a. Elaborar y perfeccionar el Plan EstratégicoNacionalde Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. b. Planificar y coordinar las acciones y recomendaciones destinadas a contrarrestar los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual; las mismas que serán ejecutadas por las instituciones encargadas de la prev ención y represión de estos delitos. c. Recomendar medidas y modificaciones normativas a las instituciones pertinentes, con el objetode perfeccionar la legislación que regula y sanciona estos ilícitos. d. Ev aluar el impactode los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual en la economía nacional. e. Recibir y canalizar hacia las instituciones competentes, bajoestricta reserva, la información relativa a las acciones sobre la presunta comisión de delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual. f. Promov er campañas publicitarias con la finalidadde crear conciencia tributaria aduanera y el respeto por los derechos de propiedadintelectual. g. Entablar relaciones con instituciones del exterior con la finalidad de coordinar acciones e intercambiar información queconduzca a una mejor eficacia de su labor. h. Supervisar y evaluar permanentemente la ejecución de las tareas que las instituciones responsables deberán llevar a cabode acuerdoal Plan EstratégicoNacionalque se apruebe. Artículo4.-Del informe de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene la obligación de presentar, anualmente, ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congresode la República, un informe detalladode los resultados de la lucha contra la piratería.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- De su reglamentoLa Comisión Nacionalde Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería adecuará su reglamentointernoa la presente Ley, dentrodel plazode sesenta (60)días, contados a partir de su v igencia. SEGUNDA.-Adecuación Precísase quea partir de la vigencia de la presente Ley, la denominación de la Ley Nº 27 595, será Ley de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. TERCERA.-Del apoy oy colaboración Para un efectivocumplimientode las funciones de la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi establecidas en el DecretoLegislativoNº 822, Ley sobre el Derechode Autor, los funcionarios de Aduanas, prestarán todoel apoyoy colaboración que requiera la Oficina para el cumplimientode sus funciones. CUARTA.-Del encargoLa Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria, tendrá a su cargola función del registrode las personas naturales ojurídicas que importen, produzcan odistribuyan equipos o máquinas duplicadoras de obras musicales oproducciones audiovisuales contenidas en discos ópticos, discos ópticos en blancoy cualquier otroinsumoomateria prima, producida en el país oen el extranjero, que puedan servir para producir, elaborar y comercializar fonogramas y videogramas. Las personas naturales ojurídicas que realicen las conductas mencionadas anteriormente, estarán obligadas a entregar la información y documentación solicitada, así comocomparecer ante la administración tributaria cuandosea requerida su presencia, por actividades vinculadas a las operaciones de v enta de los discos ópticos en blancoy de los demás insumos contemplados en el párrafoanterior, identificandofehacientemente a los compradores, con arregloa las normas reglamentarias y complementarias que se dicten sobre la materia. La información y documentación será entregada dentro de los plazos y condiciones que la SUNAT establezca. El incumplimientoserá consideradouna infracción
  • 4. relacionada con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer antela misma, y será sancionadode conformidad con loestablecidoen el CódigoTributario. QUINTA.-De la difusión de las normas de Protección de la Propiedad Intelectual El InstitutoNacionalde Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual(INDECOPI) en conveniocon el Ministeriode Educación y las empresas privadas, deberá difundir la normatividad legalsobre los derechos de autor y concientizar en los colegios, institutos y universidades públicas y privadas del país los perjuicios causados por la piratería. SEXTA.-Del plazoOtórgase noventa (90) días contados a partir de la aprobación de su reglamentointerno a la Comisión Nacionalde Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, para que presente ante la Presidencia del Consejode Ministros, el Plan EstratégicoNacionalde Lucha contra la Piratería. Comuníquese alseñor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los v eintiochodías del mes de juniode dos mil cuatro. POR TANTO: Mandose publique y cumpla. Dadoen la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de juliodel añodos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidentedel Consejode Ministros