1. ART ICULO 3⁰
CALIDAD EDUCATIVA
El Estado garantizará la calidad en la educación
obligatoria con base en el mejoramiento constante de
manera que garantice el máximo logro de aprendizaje
de los educandos.
GESTIÓN Y AUTONOMÍA ESCOLAR
Será nacional y contribuirá a la mejora de la
convivencia humana.
Equipo 1
BONILLA MARTINEZ DINORAH CITLLALLI
GONZALEZ PEREZ CRISOFORO
CORDOBA PEREZ ROMAN
RODRIGUEZ GOMEZ TIMOTEO
Cambios efectuados
en la Reforma al
Artículo 3º. La Ley
General de
Educación, el Plan
Nacional de
Desarrollo 2013-2018
y el Programa
Sectorial de
Educación
2. LEY GENERAL DE EDUCACI ÓN
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar
servicios educativos de calidad que garanticen
el máximo logro de aprendizaje de los
educandos.
Artículo 8º
IV.- Será de calidad, entendiéndose por ésta la
congruencia entre los objetivos, resultados y
procesos del sistema educativo, conforme a las
dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia
y equidad.
Artículo 12.- [...]
V Bis.- Emitir, en las escuelas de educación
básica, lineamientos generales para formular
los programas de gestión escolar.
Artículo 28 bis.- Las autoridades educativas
federales, locales y municipales, en el ámbito
de sus atribuciones, deberán ejecutar
programas y acciones tendientes a fortalecer la
autonomía de gestión de las escuelas.
PROGRAM A SECTORI AL DE
EDUC ACI ON 2013-2018 (PSE) .
Articular el esfuerzo educativo durante la presente
administración, cada uno acompañado de sus
respectivas estrategias y líneas de acción.
CALIDAD: PROMOVIENDO LA EFICACIA DEL SISTEMA A FIN
DE QUE LA ESCUELA Y LOS APRENDIZAJES SEAN LA PRIORIDAD
DE LA ESTRUCTURA EDUCATIVA.
AUTONOMÍA: QUE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS, DEL
ÁMBITO FEDERAL Y ESTATAL, SE ORGANICEN PARA QUE SU
ACTUACIÓN GIRE EN TORNO A LAS NECESIDADES DE LA
ESCUELA, Y NO AL REVÉS.
GESTIÓN: LA ESCUELA PÚBLICA DEBE PODER DESEMPEÑARSE
COMO PROMOTORA DE CAMBIO Y DE TRANSFORMACIÓN
SOCIAL, LO CUAL FORMA PARTE DE SU MISIÓN DE CARA A LAS
NUEVAS DEMANDAS DE LA SOCIEDAD.