1. SEXTO MANDAMIENTO, 16 Argumentos complementarios sobre el aborto considerado ya en el quinto mandamiento: Desde el momento de la fecundación , se inicia una vida humana , de forma que lo concebido no es una mera masa gelatinosa ni un cúmulo de células, sino una vida distinta del óvulo y del espermato- zoide, que inicia un proceso biológico de intensa actividad y que está destinada a desarrollarse hasta la edad adulta. Este ser vive independientemente de la madre, la cual sólo le ofrece el alimento . Es, pues, un individuo. Pero no cabe hablar de un individuo de la especie humana que no sea persona : el feto no es “algo” sino “ alguien ” (“persona” es un con- cepto filosófico y no biológico). ME 83 de 141
2. SEXTO MANDAMIENTO, 17 A menudo se oye afirmar que existe en ciertos supuestos un “ con- flicto de derechos ”: vencería el derecho de la madre frente al de- recho a nacer del feto aún no nacido, por ejemplo cuando se trata de una violación que ocasiona un embarazo no deseado, o cuando corre riesgo la vida de la madre (en este caso cabría considerar al no nacido como “ injusto agresor ”). PERO no cabe hablar de conflicto de derechos cuando se trata de la vida de una persona . La madre tiene derechos sobre el hijo, pero no puede disponer del derecho fundamental a vivir de un ser distinto del suyo, cual es el hijo. Además, en ningún caso cabe hablar de “ in- justo agresor ”, dado que el hijo es totalmente inocente . Si interven- ción médica a la mujer absolutamente necesaria para su vida y con- lleva la muerte del feto: puede lícitamente someterse a ella (muerte del hijo soportada, tolerada, sufrida , no directamente querida ). ME 84 de 141
3. SEXTO MANDAMIENTO, 18 Humanae vitae 14 : “Debemos declarar una vez más que hay que excluir absolutamente , como vía lícita para la regulación de los nacimientos, la interrupción directa del proceso generador ya ini- ciado, y sobre todo el aborto directamente queri- do y procurado, aunque sea por razones terapeúti- cas . Hay que excluir igualmente (...) la esteriliza- ción directa, perpetua o temporal, tanto del hom- bre como de la mujer; queda además excluida to- da acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización , o en el desarrollo de sus con- secuencias naturales, se proponga, como fin o co- mo medio , hacer imposible la procreación ”. ME 85 de 141
4. SEXTO MANDAMIENTO, 19 “Desgraciadamente, a menudo se entiende mal el pensamiento católico, como si la Iglesia sostuvie- se una ideología de la fecundidad a ultranza, esti- mulando a los cónyuges a procrear sin discerni- miento alguno y sin proyecto ” ( Juan Pablo II, Alocución, 17.07.1994 ). Además de la abstención , es lícita la “ continencia periódica ” y el recurso a los “ métodos naturales ” por motivos graves . “La Iglesia anima a las parejas a ser generosas y confiadas, a com- prender que la paternidad y la maternidad son un privilegio y que todo niño es el testimonio del amor existente en una pareja de uno hacia otra, por su generosidad y su apertura hacia Dios” ( Juan Pa- blo II, Discurso, 24.09.1983 ). ME 86 de 141