Conclusión. la inseminación artifical y la presunción de paternidad
1. DixsaLinarez,C.I.V-14.091.973, DerechoCivil IV Familia
Conclusión La Inseminación Artificial y La Presunción de
Paternidad
Primeramente antes de brindar un breve análisis a modo de
conclusión sobre el tema en cuestión, debemos definir lo que es la
presunción de paternidad y de donde proviene el uso de este término y
además su aceptación a lo largo de la historia. Primeramente debemos
acotar que la presunción dé paternidad, no es un término aceptado
desde el principio, ya que fue construida en una época en que se
estimaba que la generación humana sólo podía tener lugar como
consecuencia de relación sexual entre hombre y mujer y que la no
paternidad sólo podía demostrarse por falta de aquellas relaciones. Esta
teoría con el avance del tiempo ha quedado un poco descartada, ya que
la mujer puede ser fecundada sin necesidad de cohabitación sexual y la
no paternidad puede demostrarse al margen de la falta de cohabitación.
El Derecho tiene el deber de buscar la justicia por sobre todas las
cosas, y por tal razón, debe entrar en la búsqueda incesable de adaptar
aquellas instituciones jurídicas a las exigencias de los nuevos tiempos,
aceptando esas conquistas científicas que el jurista no puede ignorar y a
las que debe regular valorándolas justamente. Ahora el inconveniente
que existe es el de saber cuándo nace un hijo durante el matrimonio a
consecuencia de inseminación artificial.
Siguiendo con el contenido, tenemos en consideración la
inseminación artificial homóloga, que es aquella que se produce con el
semen del marido. De esta inseminación, el hijo concebido durante el
matrimonio mediante la mencionada inseminación artificial homóloga es
considerado matrimonial por unanimidad, por virtud de la fuerza de la
presunción de paternidad que no distingue si el hijo ha sido concebido
naturalmente o por inseminación artificial. De esta se puede decir, que
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además, el marido de la madre inseminada artificialmente en forma
homóloga es progenitor de ese hijo, tanto fisiológicamente, pues él ha
proporcionado el semen, como volitivamente, pues ha dado su
consentimiento para que el hijo nazca mediante tal procedimiento.
Tenemos además a la inseminación artificial heteróloga, que es
aquella en que se emplea para la fecundación de la esposa, semen de
un tercero. De esta tenemos dos tipos:
a) Sin consentimiento del marido. La doctrina no suele dudar en
negar la condición de matrimonial del hijo nacido de esa
fecundación al menos en un plano teórico.
b) Inseminación artificial heteróloga con el consentimiento del
marido. Este caso ha quedado resuelto por el aparte único del
artículo 204 Código Civil, En efecto, conforme a tal disposición, el
desconocimiento de la paternidad no se admitirá, aun en el caso
de que el marido alegare su impotencia manifiesta y permanente,
cuando la concepción ha tenido lugar por inseminación artificial
dela mujer (homóloga o heteróloga, porque cuando la ley no
distingue, no debe el intérprete distinguir), con autorización del
marido.
Finalizando, debemos entender que el Derecho se debe adaptar a
las épocas y a los diferentes sistemas que existan que podrían afectar a
un régimen legal. La inseminación artificial, es un tema muy ligado a lo
que es la sociedad actual y que el derecho como ordenador de las
relaciones social está encargado de regular.