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1. ¿En qué casos las empresas no están obligadas a retener a quien emite recibos por honorarios?
Los casos son los siguientes:
Cuando la empresa pertenece a un Régimen de Renta distinto al Régimen General.
Cuando el monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.
Cuando el trabajador independiente ha solicitado la Suspensión de Retenciones de Cuarta
Categoría y aún no supera el importe establecido para cada año (Para el año 2015: S/. 33,688)
Base legal: Art 71 inc b de la LIR y Art 2 numeral 2.2 de la RS 013-2007/SUNAT.
2. Una empresa pagará a un trabajador independiente 3 recibos por honorarios en la misma fecha,
cada recibo es por el importe de S/. 1000 ¿debería retenerle la renta de Cuarta Categoría?
No, la empresa no debería efectuar retención porque cada recibos por honorarios no supera el
monto de S/. 1500 Nuevos Soles.
El trabajador independiente deberá sumar los ingresos que percibe a fin determinar si le
corresponde presentar la Declaración Jurada mensual mediante el PDT 0616 o formulario Virtual
N° 616 - Simplificado, salvo que cuente con autorización para suspender sus pagos a cuenta.
Base legal: Art 2 numeral 2.2 y Art 3 de la RS 013-2007/SUNAT
3. El día 15/09/2014 un consultor financiero emite su Recibo por Honorarios por S/. 1,600 y el mismo
día, decide generar la solicitud de autorización de la Suspensión de retención del Impuesto a la
Renta de Cuarta Categoría, deberá el empleador suspender la retención por el citado comprobante
de pago?
No, porque la autorización de Suspensión de retención del Impuesto a la renta de cuarta categoría
surte efecto para los recibos por honorarios que se emitan a partir del día calendario siguiente de
haberse otorgado dicha autorización.
Base legal: Inciso a) numeral 5.2 del artículo 5 de la R.S. 013-2007/SUNAT
4. Si se emite un recibo por honorarios por un monto superior a S/. 1, 500 a una persona natural sin
negocio, se deberá realizar la retención del 8% del impuesto a la renta de cuarta categoría?
No. Las personas naturales sin negocio no son agentes de retención. En caso en dicho mes sus
ingresos por rentas de cuarta y quinta categoría hayan superado el monto establecido por SUNAT
(para el año 2015 es de S/. 2,807) corresponderá que realice la declaración y pago a cuenta del
impuesto, salvo cuente con constancia de autorización de suspensión de retenciones y pagos a
cuenta.
Base legal: Art 71 inc b) de la LIR, Art 2 R.S. 013-2007/SUNAT
5. ¿Qué Código de Tributo debe consignarse en la Boleta de Pago –Formulario 1662 para pagar renta
de Cuarta Categoría?
El Código que debe consignarse es 3041 - Cuarta Categoría Cuenta Propia.
6. ¿Cuándo un trabajador independiente está obligado a efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a
la Renta de Cuarta Categoría?
Los trabajadores independientes deberán efectuar la declaración y pago a cuenta mensual
aplicando la tasa del 8% de los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresos percibidos en
el mes por rentas del trabajo superen la suma de S/. 2807 para el año 2015.
Al pago a cuenta determinado se podrá deducir las retenciones que le hubieran aplicado en dicho
mes.
Base legal: Art 1 inc a de la RS 373-2013/SUNAT.
7. ¿Qué sanción se aplica al trabajador independiente omiso a la presentación de la declaración
mensual?
La sanción que le corresponde será la establecida en el inciso 1 del artículo 176 del TUO del Código
Tributario, equivalente al 50% de la UIT, según la Tabla II del citado TUO.
Podrá aplicarse una gradualidad de hasta el 90% si subsana voluntariamente antes de que surta
efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la infracción cometida. Para acceder al 90% de
gradualidad deberá pagar el 10% de la multa más los intereses moratorios que correspondan.
Base legal: Art 176 inc 1 CT, RS 063-2007/SUNAT
8. ¿Quiénes están obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos?
Los perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de
Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las
personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría,
han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2015
Base legal: Artículo 3 de la RS 287-2014/SUNAT.
9. ¿En qué casos procede la Reversión del Recibo por honorario electrónico?
Procede la reversión del recibo por honorario electrónico, cuando se detectan errores en:
 Datos de identificación del usuario del servicio.
 Descripción o tipo de servicio prestado.
 Tipo de renta que percibe por el servicio prestado (independiente o por desempeño de funciones de director
de empresas, síndico, mandatario, etc.
Para que la reversión sea correcta no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito
electrónica.
Base Legal: Artículo 9 de la RS 182-2008/SUNAT
10. ¿Se pueden emitir recibos por honorarios electrónicos y recibos por honorarios físicos al mismo
tiempo?
Si, se puede emitir recibos por honorarios físicos y recibos por honorarios electrónicos al mismo
tiempo, sin embargo hay que tener en cuenta que cuando se emite recibos por honorarios
electrónicos se genera automáticamente el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico; los recibos por
honorarios físicos deberán ingresarse de manera manual en dicho Libro.
Base legal: Artículo 6 de la RS 182-2008/SUNAT
11. ¿En que infracción incurre el empleador cuando no cumple con retener al trabajador la renta de
Cuarta Categoría?
La infracción en que incurre el empleador se encuentra descrita en el numeral 13 del artículo 177
del TUO del Código Tributario y le corresponde una multa equivalente al 50% del tributo no retenido.
Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una reducción de hasta el 90%
de la multa. Para acceder al 90% de gradualidad deberá pagar el 10% de la multa más los intereses
que correspondan antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la
infracción cometida.
Para cancela la multa deber utilizar el Código del Tributo es 6089 y Tributo Asociado 3042.
Base legal: Artículo 177 inciso 13 del Código Tributario
12. ¿En qué infracción incurre el empleador que efectúa la retención al trabajador independiente
pero no cumple con pagar dicha retención dentro del plazo establecido según cronograma de
obligaciones mensuales?
Por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, el empleador incurre en la
infracción regulada en el numeral 4 del art 178 del TUO del Código Tributario sancionada con una
multa equivalente al 50% del tributo no pagado.
Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una reducción del 95% de la
multa siempre y cuando se pague con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo
al tributo o período a regularizar.
Para cancelar la multa deber utilizar el Código de la multa 6111 y Tributo Asociado 3042.
Base Legal: Artículo 178 inciso 4 del Código Tributario y Art 13-A de la RS 063-2007/SUNAT
13. ¿Es correcto que el empleador de un trabajador independiente mayor de 41 años de edad retenga
el aporte previsional al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones?
Con la reciente dación de la Ley 30237 publicada en El Peruano el 17.09.2014 se ha establecido
que el aporte de los trabajadores independientes a cualquiera de los dos Sistemas sea voluntario.
Base legal: Artículo 2 de la Ley 30237
14. ¿Qué sucederá con los aportes que fueron retenidos y en su momentos cancelados al Sistema
Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones?
De acuerdo a lo regulado por la Ley 30237 los aportes previsionales que se cobraron en
cumplimiento de las normas materia de derogación podrán a solicitud del trabajador ser devueltos
o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión.
Base legal: Artículo 3 de la Ley 30237
15. ¿Cómo debe proceder el agente de retención respecto de la variación del porcentaje de retención
de cuarta categoría, si el recibo fue emitido en diciembre del 2014 consignando 10% de retención y
el pago se realizará en el 2015 debiendo aplicar 8%?
Considerando que mediante Ley 30296 a partir del 01 de Enero de 2015 el porcentaje de retención
por rentas de cuarta categoría se ha fijado en 8%, el agente de retención debe retener el 8% de los
pagos realizados en el 2015, inclusive por los recibos por honorarios emitidos en el año 2014 en los
cuales se haya consignado el porcentaje anterior de 10%.
En el caso de los recibos por honorarios físicos se puede consignar de manera adicional, en
cualquier parte libre del recibo, y siempre que no se borre, tache o enmiende la información pre
impresa, el porcentaje de retención vigente al momento de pago: 8%, el importe correspondiente y
el monto neto recibido.
Tratándose de recibos por honorarios electrónicos cabe indicar que no hay necesidad de modificar,
ajustar, anular o revertir el recibo por honorario electrónico emitido, salvo requerimiento del
contratante. En caso se reportase alguna inconsistencia que se deba a la variación del porcentaje
de retención, ésta deberá sustentarse oportunamente en la Ley 30296.
Cabe indicar que de efectuarse la retención consignada en el comprobante de pago (10%), el monto
retenido en exceso podrá ser utilizado como crédito para el impuesto a la renta del 2015
16. Si en enero de 2015 me cancelaron por mis servicios de cuarta categoria reteniéndome el 10%
en lugar de 8% ¿Qué pasa con esa retención en exceso?
El importe retenido que exceda del 8% no se pierde ya que podrás utilizarlo como crédito contra tu
impuesto a la renta del año 2015 o de no tener impuesto por pagar pedir su devolución.
17. En enero 2015 se percibió el pago por un Recibo por Honorarios emitido en diciembre 2014. ¿A qué
ejercicio gravable debe atribuirse dicho ingreso para efectos de su declaración?
Debe considerarse para el ejercicio gravable en el que se percibió el pago, es decir para 2015.
Base Legal: Inciso d) del Artículo 57°del D.S. 179-2004

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Preguntas sobre renta 4°

  • 1. 1. ¿En qué casos las empresas no están obligadas a retener a quien emite recibos por honorarios? Los casos son los siguientes: Cuando la empresa pertenece a un Régimen de Renta distinto al Régimen General. Cuando el monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos. Cuando el trabajador independiente ha solicitado la Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y aún no supera el importe establecido para cada año (Para el año 2015: S/. 33,688) Base legal: Art 71 inc b de la LIR y Art 2 numeral 2.2 de la RS 013-2007/SUNAT. 2. Una empresa pagará a un trabajador independiente 3 recibos por honorarios en la misma fecha, cada recibo es por el importe de S/. 1000 ¿debería retenerle la renta de Cuarta Categoría? No, la empresa no debería efectuar retención porque cada recibos por honorarios no supera el monto de S/. 1500 Nuevos Soles. El trabajador independiente deberá sumar los ingresos que percibe a fin determinar si le corresponde presentar la Declaración Jurada mensual mediante el PDT 0616 o formulario Virtual N° 616 - Simplificado, salvo que cuente con autorización para suspender sus pagos a cuenta. Base legal: Art 2 numeral 2.2 y Art 3 de la RS 013-2007/SUNAT 3. El día 15/09/2014 un consultor financiero emite su Recibo por Honorarios por S/. 1,600 y el mismo día, decide generar la solicitud de autorización de la Suspensión de retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, deberá el empleador suspender la retención por el citado comprobante de pago? No, porque la autorización de Suspensión de retención del Impuesto a la renta de cuarta categoría surte efecto para los recibos por honorarios que se emitan a partir del día calendario siguiente de haberse otorgado dicha autorización. Base legal: Inciso a) numeral 5.2 del artículo 5 de la R.S. 013-2007/SUNAT 4. Si se emite un recibo por honorarios por un monto superior a S/. 1, 500 a una persona natural sin negocio, se deberá realizar la retención del 8% del impuesto a la renta de cuarta categoría? No. Las personas naturales sin negocio no son agentes de retención. En caso en dicho mes sus ingresos por rentas de cuarta y quinta categoría hayan superado el monto establecido por SUNAT (para el año 2015 es de S/. 2,807) corresponderá que realice la declaración y pago a cuenta del impuesto, salvo cuente con constancia de autorización de suspensión de retenciones y pagos a cuenta. Base legal: Art 71 inc b) de la LIR, Art 2 R.S. 013-2007/SUNAT 5. ¿Qué Código de Tributo debe consignarse en la Boleta de Pago –Formulario 1662 para pagar renta de Cuarta Categoría? El Código que debe consignarse es 3041 - Cuarta Categoría Cuenta Propia. 6. ¿Cuándo un trabajador independiente está obligado a efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría? Los trabajadores independientes deberán efectuar la declaración y pago a cuenta mensual aplicando la tasa del 8% de los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresos percibidos en el mes por rentas del trabajo superen la suma de S/. 2807 para el año 2015. Al pago a cuenta determinado se podrá deducir las retenciones que le hubieran aplicado en dicho mes. Base legal: Art 1 inc a de la RS 373-2013/SUNAT. 7. ¿Qué sanción se aplica al trabajador independiente omiso a la presentación de la declaración mensual? La sanción que le corresponde será la establecida en el inciso 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, equivalente al 50% de la UIT, según la Tabla II del citado TUO.
  • 2. Podrá aplicarse una gradualidad de hasta el 90% si subsana voluntariamente antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la infracción cometida. Para acceder al 90% de gradualidad deberá pagar el 10% de la multa más los intereses moratorios que correspondan. Base legal: Art 176 inc 1 CT, RS 063-2007/SUNAT 8. ¿Quiénes están obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos? Los perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2015 Base legal: Artículo 3 de la RS 287-2014/SUNAT. 9. ¿En qué casos procede la Reversión del Recibo por honorario electrónico? Procede la reversión del recibo por honorario electrónico, cuando se detectan errores en:  Datos de identificación del usuario del servicio.  Descripción o tipo de servicio prestado.  Tipo de renta que percibe por el servicio prestado (independiente o por desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, etc. Para que la reversión sea correcta no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito electrónica. Base Legal: Artículo 9 de la RS 182-2008/SUNAT 10. ¿Se pueden emitir recibos por honorarios electrónicos y recibos por honorarios físicos al mismo tiempo? Si, se puede emitir recibos por honorarios físicos y recibos por honorarios electrónicos al mismo tiempo, sin embargo hay que tener en cuenta que cuando se emite recibos por honorarios electrónicos se genera automáticamente el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico; los recibos por honorarios físicos deberán ingresarse de manera manual en dicho Libro. Base legal: Artículo 6 de la RS 182-2008/SUNAT 11. ¿En que infracción incurre el empleador cuando no cumple con retener al trabajador la renta de Cuarta Categoría? La infracción en que incurre el empleador se encuentra descrita en el numeral 13 del artículo 177 del TUO del Código Tributario y le corresponde una multa equivalente al 50% del tributo no retenido. Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una reducción de hasta el 90% de la multa. Para acceder al 90% de gradualidad deberá pagar el 10% de la multa más los intereses que correspondan antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la infracción cometida. Para cancela la multa deber utilizar el Código del Tributo es 6089 y Tributo Asociado 3042. Base legal: Artículo 177 inciso 13 del Código Tributario 12. ¿En qué infracción incurre el empleador que efectúa la retención al trabajador independiente pero no cumple con pagar dicha retención dentro del plazo establecido según cronograma de obligaciones mensuales? Por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, el empleador incurre en la infracción regulada en el numeral 4 del art 178 del TUO del Código Tributario sancionada con una multa equivalente al 50% del tributo no pagado.
  • 3. Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una reducción del 95% de la multa siempre y cuando se pague con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar. Para cancelar la multa deber utilizar el Código de la multa 6111 y Tributo Asociado 3042. Base Legal: Artículo 178 inciso 4 del Código Tributario y Art 13-A de la RS 063-2007/SUNAT 13. ¿Es correcto que el empleador de un trabajador independiente mayor de 41 años de edad retenga el aporte previsional al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones? Con la reciente dación de la Ley 30237 publicada en El Peruano el 17.09.2014 se ha establecido que el aporte de los trabajadores independientes a cualquiera de los dos Sistemas sea voluntario. Base legal: Artículo 2 de la Ley 30237 14. ¿Qué sucederá con los aportes que fueron retenidos y en su momentos cancelados al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones? De acuerdo a lo regulado por la Ley 30237 los aportes previsionales que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán a solicitud del trabajador ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión. Base legal: Artículo 3 de la Ley 30237 15. ¿Cómo debe proceder el agente de retención respecto de la variación del porcentaje de retención de cuarta categoría, si el recibo fue emitido en diciembre del 2014 consignando 10% de retención y el pago se realizará en el 2015 debiendo aplicar 8%? Considerando que mediante Ley 30296 a partir del 01 de Enero de 2015 el porcentaje de retención por rentas de cuarta categoría se ha fijado en 8%, el agente de retención debe retener el 8% de los pagos realizados en el 2015, inclusive por los recibos por honorarios emitidos en el año 2014 en los cuales se haya consignado el porcentaje anterior de 10%. En el caso de los recibos por honorarios físicos se puede consignar de manera adicional, en cualquier parte libre del recibo, y siempre que no se borre, tache o enmiende la información pre impresa, el porcentaje de retención vigente al momento de pago: 8%, el importe correspondiente y el monto neto recibido. Tratándose de recibos por honorarios electrónicos cabe indicar que no hay necesidad de modificar, ajustar, anular o revertir el recibo por honorario electrónico emitido, salvo requerimiento del contratante. En caso se reportase alguna inconsistencia que se deba a la variación del porcentaje de retención, ésta deberá sustentarse oportunamente en la Ley 30296. Cabe indicar que de efectuarse la retención consignada en el comprobante de pago (10%), el monto retenido en exceso podrá ser utilizado como crédito para el impuesto a la renta del 2015 16. Si en enero de 2015 me cancelaron por mis servicios de cuarta categoria reteniéndome el 10% en lugar de 8% ¿Qué pasa con esa retención en exceso? El importe retenido que exceda del 8% no se pierde ya que podrás utilizarlo como crédito contra tu impuesto a la renta del año 2015 o de no tener impuesto por pagar pedir su devolución. 17. En enero 2015 se percibió el pago por un Recibo por Honorarios emitido en diciembre 2014. ¿A qué ejercicio gravable debe atribuirse dicho ingreso para efectos de su declaración? Debe considerarse para el ejercicio gravable en el que se percibió el pago, es decir para 2015. Base Legal: Inciso d) del Artículo 57°del D.S. 179-2004