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En la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones a los 21 días del mes de febrero
del año 2024, en autos Expte. N°133089/2019 “VERA Maria Olinda c/ La
Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de Trabajo”,
siendo día y hora de la Audiencia Conciliatoria del articulo 85 del Código Procesal
Laboral señalada en las presentes actuaciones y dejando expresa constancia que la
presente audiencia se realiza en forma remota, mediante video llamada de Aplicación
Móvil WhatsApp- con las partes y/o sus representantes legales, los cuales han prestado
su consentimiento al efecto y denunciado oportunamente los correspondientes
números telefónicos de contacto. Por ante S.S. el Dr. Juan Francisco Vetter, Juez
Titular de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral N°
1 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Puerto Iguazú y ante mi,
Secretaria Actuante, COMPARECEN: Por la parte actora, la Sra. VERA Maria
Olinda DNI N°14.224.921, se intenta contactar en forma remota por videollamada a
sus representantes legales, el Dr. Franco Candotti y el Dr, Mario Sebastian Hardaman,
pero el contacto es infructuoso. Por las parte demandada, la firma "La Segunda
Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." se establece comunicacion con su
apoderada, la Dra. Maria Laura Imbach.
Establecida la comunicación con los números telefónicos denunciados en autos
oportunamente y por video llamada de Aplicación Móvil WhatsApp, SE ABRE EL
ACTO y previo a todo trámite se recuerda a los profesionales que las apreciaciones y
las fórmulas conciliatorias que puedan formularse en esta audiencia en ningún caso
constituirán prejuzgamiento quedando todos los presentes en libertad de expresarse,
de conformidad a lo establecido en el articulo 85 Apartado I Inciso "a" del Código
Procesal Laboral, se invita a las partes a dialogar, a los fines de lograr un acercamiento
y conciliación respecto de las cuestiones en controversia, y la parte demanda, luego de
exponer sus posiciones y ratificar su posicion solicita la Apertura a Pruebas de la
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Causa. En consecuencia, habiendo hechos controvertidos de comprobación necesaria
y de conformidad a lo establecido en el artículo 85 apartado II Inciso "b" del Código
Procesal Laboral, es que S.S. RESUELVE: ABRIR LA CAUSA A PRUEBAS por
el término de TREINTA (30) días para la producción de las pruebas ofrecidas por las
partes. Siendo las pruebas admisibles de producir y tendientes a acreditar la verdad las
siguientes:
PRUEBAS DE LA ACTORA:
DOCUMENTAL: Ténganse presentes las agregadas en autos.
INSTRUMENTAL: LIBRESE OFICIO en la forma y a los fines solicitados en
escrito de Inicio de Demanda: 1) A la Clinica Esperanza de la localidad de Puerto
Esperanza Misiones, los fines de que remita a estos estrados originales o copia
debidamente certificada de la Historia Clínica de la actora, la Sra. VERA Maria
Olinda DNI N°14.224.921 correspondientes a los tratamientos médicos realizados a
la paciente;
PERICIAL MEDICA: A fines de cumplimentar los puntos de la “PERICIAL
MÉDICA” propuesta por la actora en el Capitulo “VIII. PRUEBAS” Apartado "B.
PERICIALES" Inciso "B.1. PERICIAL MEDICA" de su escrito de demanda, obrante
en autos, Puntos 1 a 11 de dicho inciso, DESÍGNESE de la nómina suministrada,
previa realización del sorteo y en carácter de Perito Medico Titular al Dr. Julio
Cesar Antueno, con domicilio en calle Kennedy 242 de la ciudad de Eldorado,
Misiones, quien, a los tres días de notificado, deberá aceptar el cargo en legal forma,
bajo apercibimiento de nombrarse a otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite,
y dar cumplimiento con la pericia encomendada en el término de DIEZ (10) días
(articulo 139 Código Procesal Laboral) y como suplente a la Dra. Carmen Patricia
Fernandez, con domicilio en calle Kennedy 242 de la ciudad de Eldorado, Misiones.
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NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula. TÉNGASE presente, para la realización
de la pericia encomendada, los puntos de esta prueba ofrecidos por las partes en el
escrito de demanda. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula al perito,
adjuntándose copia de donde consten los puntos de pericia propuestos para su
conocimiento y demás efectos. Como así también, hágase saber al perito que al
aceptar el cargo, deberá constituir domicilio en el radio de la jurisdicción del
Tribunal, y que su aceptación de cargo y dictamen deberán ser remitido al proponente
de la prueba por desistido de la misma (artículos 35 y 36 Código Procesal Laboral).
Asimismo, HACESE saber a la parte oferente que de no aceptar el cargo el perito
titular, se designará oportunamente y de oficio o a pedido de parte, al perito
desinsaculado como suplente, quedando el oferente obligado a cumplir con los
recaudos impuestos para su notificación por cédula.
INFORMATIVA: OFÍCIESE en la forma y a los fines solicitados en escrito de
Inicio de Demanda: 1) A la Administración Federal de Ingresos
Públicos (A.F.I.P) a los fines de que remita a este Juzgado Informe detallando: a) A
cuanto ascendieron mes a mes los haberes sujetos a aportes y contribuciones
correspondientes al trabajador, la Sra. VERA Maria Olinda DNI N°14.224.921
entre septiembre de 2018 a septiembre de 2018 como dependiente de la
Municipalidad de Puerto Esperanza;
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
DOCUMENTAL: Ténganse presentes las agregadas en autos.
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: OFÍCIESE en la forma y a los
fines solicitados en escrito de Contestación de Demanda: 1) Al Sr. Abel GAUTO
FECHNER a fines de que remita a estos estrados copia certificada de las
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documentales referidas al Siniestro N°929659 sufrido por la Sra. VERA Maria
Olinda DNI N°14.224.921, a saber: a) Resumen de los gastos y liquidaciones
practicadas por motivo del siniestro N°929659 sufrido en fecha 07 de septiembre de
2018; b) Seguimiento Historia Clínica y Estudios Médicos realizados a la Sra. VERA
Maria Olinda DNI N°14.224.921 con motivo de los Siniestros N°929659,
N°850019 y N°375906; c) Notificaciones remitidas a la misma; d) Listado de pagos
realizados por La Segunda ART S.A. referidos al Siniestro N°929659; e) Historia
Clínica completa incluyendo los Estudios Médicos realizados a la Sra. VERA Maria
Olinda DNI N°14.224.921 con motivo del Siniestro N°929659;
DOCUMENTAL EN PODER DE LA PATRONAL: INTÍMASE a fines de que en
el término de cinco días de notificada la patronal, la Municipalidad de Puerto
Esperanza, a fines de que remita a estos estrados originales o copia integra
certificada de los siguientes documentos: a) Recibos de Haberes de su dependiente la
Sra. VERA Maria Olinda DNI N°14.224.921 correspondientes al periodo
comprendido entre septiembre de 2017 al mismo mes de 2018; b) Constancias de
Examen Preocupacional de la actora, la Sra. VERA Maria Olinda DNI
N°14.224.921, como tambien los realizados periodicamente a este durante la relacion
laboral. c) Certificados Médicos presentados por esta ante la patronal. Todas estas
intimaciones bajo apercibimiento de lo establecido en el articulo 390 del Codigo
Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar. Notifíquese
personalmente o por cédula que deberá ser diligenciada en el domicilio constituido.
INFORMATIVA: OFÍCIESE en la forma y a los fines solicitados en escrito de
Contestación de Demanda: 1) A la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
de la Nacion a fines de que informe a estos estrados si la Sra. VERA Maria Olinda
DNI N°14.224.921 registra denuncia de Accidentes de Trabajo y/o preexistencia,
debiendo informar asimismo los accidentes, sus patologías y grados de incapacidad
determinados, si los hubiere; 2) A la Comisión Medica N°003 de Posadas,
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Misiones a fines de que remita originales de los Expediente S.R.T.
N°27834/2019, Expediente S.R.T. N°132787/2017 y Expediente N°003-
L-001576/2014 todos ellos pertenecientes a la Sra. VERA Maria Olinda DNI
N°14.224.921, o bien copia certificadas de los mismos. 3) Al Banco Macro S.A., a
los fines de que remita a este Juzgado informe haciendo constar a) Si el Cheque
N°84222393 de fecha 22 de marzo de 2019 librado por la firma La Segunda
Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. fue cobrado por la beneficiaria, la Sra.
VERA Maria Olinda DNI N°14.224.921, detallando fecha de cobro y montos.
AUTORICESE a la Dra. Maria Laura Imbach a diligenciar el mismo con facultades
de practica.
CONSULTOR TECNICO: DESÍGNESE como Consultor Técnico al Dr. Ramon
Rodriguez, para la dictaminacion de los puntos periciales propuestos por la parte
actora.
CIERRE DEL ACTO Asimismo, se le hace saber a las partes que la presente
audiencia fue celebrada a efectos de concretar efectivamente el principio de celeridad
y en aplicación de los protocolos vigentes para realización de actos procesales a
distancia por medios digitales. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el
acto por ante S.S. y ante mí, Secretario Actuante que doy fe.
SHAL
Digitally signed by CIANCI ORTEGA Maria
Eugenia
Date: 2024.02.26 11:28:13 ART
Reason: Poder Judicial de Misiones
Location: Secretaria de Tecnologia
Informatica