2. Riesgo Laboral
Riesgo: según la COVENIN 2260-88 Es la
probabilidad de ocurrencia de un accidente
de trabajo o de una enfermedad profesional.
Riesgo Laboral: Es la probabilidad de
ocurrencia de un accidente o enfermedad,
donde la exposición es una posibilidad de
lesión, daño material o ambiental. Es la
probabilidad que tiene una persona que
trabaja, de morir, desarrollar una
enfermedad física o mental y/o accidentarse
como consecuencia de realizar sus tareas
3. Base legal de los riesgos
ocupacionales
COVENIN 4004:2000 Sistema de Gestión para la
Seguridad e Higiene Ocupacional (SGSHO)
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales
Salud Ocupacional: Disciplina rama de la Salud
Pública orientada hacia la promoción, prevención y
mantenimiento del más alto grado de bienestar
físico, mental y social de los y las trabajadores (as)
en todas las ocupaciones, integrando los recursos
de la Medicina del Trabajo y/o Salud Ocupacional,
la Higiene Ocupacional y la Seguridad Industrial,
entre otros, con la finalidad de prevenir la aparición
de diversos factores de riesgo, minimizar
4. Base legal de los riesgos
ocupacionales
LOPCYMAT deberá llevar una historia médica
ocupacional de sus trabajadores desde el momento
que inicia la relación de trabajo y 10 años siguientes a
terminación de la relación laboral (Art. 35 del
reglamento de la LOPCYMAT).
LOPCYMAT que dispara los mecanismos de protección
de la ley y determinación de responsabilidades, es la
de enfermedad de tipo ocupacional o de origen
ocupacional que está delineada en el artículo 70 de la
ley, según la cual la enfermedad ocupacional es aquél
estado patológico que se manifieste por una lesión
orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos,
trastornos funcionales o desequilibrio mental,
temporales o permanentes, contraídos con ocasión del
trabajo o exposición al medio ambiente del trabajo.