2. Riesgos laborales según las normas COVENIN
Podemos definir “riesgo” como la probabilidad de obtener un
resultado desfavorable como consecuencia de la exposición a
un evento que puede ser casual, fortuito o inseguro. Con los
riesgos (o lo procesos peligrosos categorizados) podemos
pasar a plantear los controles, que según la LOPCYMAT
deben ser inicialmente en la fuente (origen del problema),
luego en el ambiente (entre el origen del problema y el
trabajador) y finalmente en el trabajador (a través de equipos
de protección personal, controles organizacionales,
capacitación y otros).
3. El esquema de análisis de los riesgos en Venezuela es similar al
enfoque de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que
establece este orden para el análisis de los riesgos:
Medicina Laboral de Venezuela C.A. recomienda que la seguridad
y salud en el trabajo sea atendida por personal multidisciplinario
como lo ordena la LOPCYMAT (medicina del trabajo, higiene,
ergonomía y seguridad), lo cual permite obtener mejores
resultados y reducir costos por inadecuada gestión de los
recursos
4. Tipos de Riesgos Laborales y sus características
De forma global o general los riesgos pueden presentarse de dos
formas:
Objetivamente: propio de la tarea que se realiza (electricidad,
altura, etc.), no se puede eliminar, pero si minimizar o controlar
(equipos de protección personal, etc.), y
Subjetivamente: es el que la gente siente y tiene que ver con los
temores e inseguridades individuales y grupales, más allá de las
medidas de seguridad adoptadas.
Centrando el análisis un poco más en los riesgos objetivos, pero sin
olvidar la importancia de la confianza hacia la labor desempeñada,
podemos clasificar los riesgos de dos formas:
Riesgos comunes o de sentido común: son los obvios
tanto en las tareas del trabajo como en vida cotidiana. (Ej.
Caídas al mismo nivel)
Riesgos tecnológicos: son aquellos riesgos de difícil
identificación con el sentido común de los propios
trabajadores. (Ej. Radiaciones ionizantes).
5. Tipos de riesgo (y por ende procesos peligrosos)
Físicos: ruido, estrés térmico, iluminación
inadecuada, radiaciones ionizantes y no
ionizantes, presión (disbáricos) y otros.
Químicos: por químicos que pueden ser
asfixiantes, irritantes, cancerígenos, mutagénicos,
teratogénicos y otros.
Biológicos: por productos derivados del cuerpo
humano (sangre, orina, heces, saliva y otros), por
animales, microorganismos en el ambiente y
otros.
Disergonómicos y psicosociales: por
condiciones inadecuadas en cuanto a carga
postural, metabólica, mental, levantamiento de
carga, organizacionales y otras.
“Ambas clasificaciones presentan determinados tipos de
riesgos, los cuales siendo comunes o tecnológicos
pueden representar, si se materializan, significativos
daños y pérdidas, tanto al hombre como a materiales y
herramientas, incluyendo instalaciones”.
6. Notificación de Riesgo a los trabajadores
La empresa está obligada a llenar un formato
para la notificación de riesgo a los trabajadores
Siempre existe la posibilidad de que un
trabajador sufra un determinado daño derivado
del trabajo. Para ello se valorará la
probabilidad de que se produzca el daño, la
severidad del mismo y el tiempo de exposición
Notificación de Raielsrigeos:go.
La LOPCYMAT en sus artículos 53,54,55, y 56 establece que
todo trabajador debe contar con el documento Notificación de
Riesgo que describe las actividades a desarrollar el trabajador,
riesgos asociados a estas actividades, posibles daños a la
salud y medidas preventivas .
A los fines de la LOPCYMAT y su Reglamento, es muy
importante que exista la evaluación de puestos de trabajo con
la debida notificación de riesgos a cada trabajador y que éste
firme en señal de conocimiento la carta de notificación de
riesgo. Igualmente es primordial el adiestramiento que tenga o
requiera el trabajador en la ejecución de sus funciones (16
horas trimestrales de capacitación).
7. Base legal de los riesgos ocupacionales
Marco Legal
Todo trabajador y trabajadora que esté inmerso en el área de
Seguridad Industria, Ambiente e Higiene Ocupacional está en la
obligación de cumplir con las siguientes Leyes, Reglamentos y
Normas que a continuación se mencionan:
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. (Art.87.)
Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
Reglamento de las Condiciones de Higiene y
Seguridad en el Trabajo(RCHST)
Normas COVENIN.
Normas Técnicas PDVSA. en materia de Higiene
Ocupacional
Normas y Criterios Internacionales.