2. Riesgos laborales según las normas COVENIN
SEGÚN LA NORMA COVENIN 4004:2000 APORTA QUE LA FAMILIA
COVENIN 4000 DESCRIBEN LOS ELEMENTOS QUE DEBERÍAN PROPONER
UN SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD E HIGIENE
OCUPACIONAL. EL OBJETO DE ESTA FAMILIA DE NORMA NO ES IMPONER
UNA UNIFORMIDAD, YA QUE SU DISEÑO E IMPLANTACIÓN ESTÁN
INFLUIDOS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE, LOS RIESGOS LABORALES
PRESENTE ENTRE OTROS.
UNA BUENA ACTUACIÓN EN PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS
RIESGOS LABORALES IMPLICAR EVITAR O MINIMIZAR LAS CAUSAS DE
LOS ACCIDENTE Y DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONAL
(OCUPACIONAL). PARA ELLO, ES PRECISO ADOPTAR UN CRITERIO
ESTRUCTURADO PARA LA ANTELACIÓN, IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN
Y CONTROL DE LOS RIESGOS LABORALES.
3. Tipos de notificaciones de riesgos
Según, Méndez D. (2013) dice que fines de la LOPCYMAT y
su Reglamento, es muy importante que exista la descripción de riesgos
de cada trabajador y que éste firme en señal de conocimiento la carta
de notificación de riesgo. Igualmente es primordial el adiestramiento que
tenga o requiera el trabajador en la ejecución de sus funciones.
Tipos de riesgo
*Físicos: sordera, mutagénesis, teratogénesis, estrés térmico, disbarismos
*Químicos: asfixiantes, irritantes, dermatitis, cáncer, neumoconióticos
*Biológicos: infecciones, envenenamiento por mordeduras y picaduras de
animales e insectos, enfermedades respiratorias, enfermedades zoonóticas,
dermatitis de contacto, hemorragias, SIDA, etc.
*Disergonómicos: agotamiento o cansancio, desórdenes o molestias
músculo esqueléticas, problemas circulatorios
*Psicosociales: apatía, frustración, estrés laboral, acoso laboral (acoso
moral omobbing), condición postraumática
4. Base legal de los riesgos Ocupacionales
Definición de accidentes de trabajo
y enfermedades ocupacionales
BASE LEGAL DE LOS RIESGOS OCUPACIONALES SEGUN
LOPCYMAT (2013)
Definición de accidente de trabajo
ARTICULO 69 : Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal,
permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una
acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por
el hecho o con ocasión del trabajo.
5. Definición de enfermedad ocupacional
ARTICULO 70: Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados
patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio
en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales
como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos.
De las secuelas o deformidades permanentes
ARTICULO 71:Las secuelas o deformidades permanentes provenientes de
enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades
humanas, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando
la integridad emocional y psíquica del trabajador o de la trabajadora lesionado.
De la responsabilidad del empleador o de la empleadora
en las enfermedades ocupacionales de carácter progresivo
ARTICULO 72 :En aquellas enfermedades ocupacionales de especial carácter
progresivo, en las cuales el proceso patológico no se detiene, aun cuando a el
trabajador o trabajadora se le separe de su ambiente de trabajo, la
responsabilidad del empleador o de la empleadora continúa vigente, hasta que
pudiere establecerse su carácter estacionario y se practicase una evaluación
definitiva.