2. Norma Venezolana (COVENIN)
Programa De Higiene
Y Seguridad Ocupacional
2260:2004
Riesgo laboral Accidente de Trabajo Enfermedad Ocupacional
Es toda lesión funcional o
corporal, permanente o
temporal, inmediata o
posterior, o la muerte,
resultante de la acción
violenta de una fuerza exterior
que pueda ser inhalada o
sobrevenida en el curso de
trabajo.
Es el estado
patológico contraído
con ocasión del
trabajo o exposición
al medio en el que el
trabajador se
encuentre obligado a
trabajar.
Es la probabilidad
de ocurrencia de
un accidente de
trabajo o de una
enfermedad
profesional.
3. Tipos de Notificaciones de Riesgos
las notificaciones de riesgos son los registros que detallan de manera
especifica al trabajador los riesgos asociados tanto a condiciones como a actos
inseguros a los cuales se encuentra expuesto, antes, durante y después del
cumplimiento de su jornada de trabajo.
“la LOPCYMAT en sus artículos 53,54,55 y 56 establece que todo
trabajador debe contar con el documento Notificación de Riesgo que describe
las actividades a desarrollar el trabajador, riesgos asociados a estas
actividades, posibles daños de salud y medidas preventivas”. Dichas
notificaciones se hacen a través de análisis, señalización y programa de salud.
4. Artículo 53-1: Ser informados, con carácter previo al inicio de su
actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la
presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las
mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para
prevenirlos.
Artículo 56-3: Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de
los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres,
tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso
laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos
respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de
accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se
refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección.
5. Artículo 56-4: Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al
Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que
están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos,
biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales
que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por
el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
6. Bases Legales de los Riesgos Ocupacionales
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Artículo 87.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT).
Norma Venezolana COVENIN (Programa de Higiene y Seguridad
Ocupacional) 2260-04.
Norma Venezolana COVENIN (Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene
Ocupacional (SGSHO)). 4004:2000.
Norma Venezolana COVENIN (Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene
Ocupacional (SGSHO)). 4001:2000.
Organización Internacional del Trabajo (IOT).