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Acción Católica Argentina Sector Trabajadores “Construyamos una Nación sin excluidos” Encuentro Regional “La Pobreza Duele” Mesa Temática: Trabajo “La justa distribución de la riqueza en la Doctrina Social de la Iglesia” Buenos Aires 6 de agosto 2011
Hacia un “humanismo integral y solidario”
   “La cuestión social actual es sin duda una cuestión de justicia social mundial,… Es, además, cuestión de distribución equitativa de los recursos materiales e inmateriales, de globalización de la democracia sustancial, social y participativa.” (Benedicto XVI, mayo 16 de 2011)
 “…hemos tomado conciencia que no hay democracia estable sin una sana economía y una justa distribución de los bienes (ICN, 129)” (Conferencia Episcopal Argentina, Hacia un Bicentenario en justicia y solidaridad, 4)
Todos somos iguales para Dios
“Dios no hace acepción de personas, porque todos los hombres tienen la misma dignidad de criaturas a su imagen y semejanza (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 144)
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…” (Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 1°, 1948)    “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.” (Constitución Nacional, Artículo 16)
La Iglesia tiene algo que decir en lo social
   “Con su enseñanza social, la Iglesia quiere anunciar y actualizar el Evangelio en la compleja red de las relaciones sociales. No se trata simplemente de alcanzar al hombre en la sociedad - el hombre como destinatario del anuncio evangélico, sino de fecundar y fermentar la sociedad misma con el Evangelio” (Cdio.,62)
La primacía del orden moral: el personalismo cristiano
   “La persona humana no puede y no debe ser instrumentalizada por las estructuras sociales, económicas y políticas, porque todo hombre posee la libertad de orientarse hacia su fin último.” (Cdio., 48)
   “Todas las cosas de la tierra (están) subordinadas como medios a la persona humana, para que por medio del hombre encuentren todas las cosas su referencia esencial al Creador.” (Pío XI, Divini Redemptoris, 30)
El principio del destino universal de los bienes
   “Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos.  En consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa bajo la égida de la justicia y con la compañía de la caridad”(Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes,69)    “Dios ha dado la tierra a todo el género humano para que ella sustente a todos sus habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno. He ahí, pues, la raíz primera del destino universal de los bienes de la tierra.” (Juan Pablo II, Centesimus Annus, 31)
El principio del destino universal de los bienes Es un derecho natural prioritario
   El derecho natural al uso universal de los bienes “es prioritario respecto a cualquier intervención humana sobre los bienes, a cualquier ordenamiento jurídico de los mismos, a cualquier sistema y método socioeconómico: «Todos los demás derechos, sean los que sean, comprendidos en ellos la propiedad y comercio libre, a ello (destino universal de los bienes) están subordinados: no deben estorbar antes al contrario facilitar su realización»(Paulo VI, Populorum Progressio, 22) ” (Cdio. 172)
El principio del destino universal de los bienes Un principio básico de una economía solidaria
   “El principio del destino universal de los bienes invita a cultivar una visión de la economía  inspirada en valores morales que permitan tener siempre presente el origen y la finalidad de tales bienes, para así realizar un mundo justo y solidario, en el que la creación de la riqueza pueda asumir una función positiva” (Cdio., 174)
La necesidad de normas que  reglamenten el ejercicio de los derechos
“Si bien es verdad que todos los hombres nacen con el derecho al uso de los bienes, no lo es menos que, para asegurar un ejercicio justo y ordenado, son necesarias intervenciones normativas, fruto de acuerdos nacionales e internacionales, y unordenamiento jurídico que determine y especifique tal ejercicio.” (Cdio.,173) “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio” (Constitución Nacional, Art.14)
La propiedad privada también es un derecho a preservar
“La propiedad privada es un elemento esencial de una política económica auténticamente social y democrática y es garantía de un recto orden social.”(Cdio.,176)
El principio destino universal de los bienes como criterio para la reglamentación del derecho de propiedad
   El principio del destino universal de los bienes “no se opone al derecho de propiedad, sino que indica la necesidad de reglamentarlo. La propiedad privada, es, en su esencia, sólo un instrumento para el respeto del principio del destino universal de los bienes, y por tanto, en último análisis, un medio y no un fin”(Cdio.,177)
La propiedad privada no hay que limitarla  sino generalizarla  (Maritain, “Humanismo Integral”)
   “La doctrina social postula que la propiedad de los bienes sea accesible a todos por igual, de manera que todos se conviertan, al menos en cierta medida, en propietarios.”(Cdio.,176)
La caridad con los pobres es también un acto de justicia
   “El principio del destino universal de los bienes exige que se vele con particular solicitud por los pobres, por aquellos que se encuentran en situaciones de marginación.” (Cdio.,182)    “Cuando damos a los pobres las cosas indispensables no les hacemos liberalidades personales, sino que les devolvemos lo que es suyo. Más que realizar un acto de caridad, lo que hacemos es cumplir un deber de justicia.”(Cdio.,184 citando a San Gregorio Magno)
La riqueza tiene una función social
   “Las riquezas realizan su función de servicio al hombre cuando son destinadas a producir beneficios para los demás y para la sociedad”(Cdio., 329) “La riqueza, explica San Basilio, es como el agua que brota cada vez más pura de la fuente si se bebe de ella con frecuencia, mientras que se pudre si la fuente permanece inutilizada.” (Cdio.,329)
   “Los bienes, aun cuando son poseídos legítimamente, conservan siempre un destino universal. Toda forma de acumulación indebida es inmoral, porque se halla en abierta contradicción con el destino universal que Dios creador asignó a todos los bienes.”(Cdio.,328)
   “La propiedad de los medios de producción … es justa y legítima cuando se emplea para un trabajo útil; pero resulta ilegítima cuando no es valorada o sirve para impedir el trabajo de los demás u obtener unas ganancias que no son fruto de la expansión global del trabajo y de la riqueza social, sino más bien de su compresión, de la explotación ilícita, de la especulación y de la ruptura de la solidaridad en el mundo laboral. Este tipo de propiedad no tiene ninguna justificación y constituye un abuso ante Dios y los hombres.” (Juan Pablo II, Centesimus Annus, 43)
La organización de la economía:  la economía de mercado o de la empresa
   “El libre mercado es una institución socialmente importante por su capacidad de garantizar resultados eficientes en la producción de bienes y servicios.” (Cdio., 347)
   “Un mercado verdaderamente competitivo es un instrumento eficaz para conseguir importantes objetivos de justicia: moderar los excesos de ganancia de las empresas; responder a las exigencias de los consumidores; realizar una mejor utilización y ahorro de los recursos; premiar los esfuerzos empresariales y la habilidad de innovación; hacer circular la información, de modo que realmente se puedan comparar y adquirir los productos en un contexto de sana competencia.”(Cdio., 347)
Los factores de la producción y su retribución:  matriz de la distribución primaria del ingreso
El papel del empresario
   “El papel del empresario y del dirigente revisten una importancia central desde el punto de vista social, porque se sitúan en el corazón de la red de vínculos técnicos, comerciales, financieros y culturales, que caracterizan la moderna realidad de la empresa.”(Cdio., 344)
La retribución del empresario propietario
“La doctrina social reconoce la justa función del beneficio, como primer indicador del buen funcionamiento de la empresa: «Cuando una empresa da beneficios significa que los factores productivos han sido utilizados adecuadamente» (Juan Pablo II, Centesimus Annus, 35)”.(Cdio., 340)
La retribución de los trabajadores
   “La remuneración es el instrumento más importante para practicar la justicia en las relaciones laborales. El «salario justo es el fruto legítimo del trabajo» (Catecismo de la Iglesia Católica, 2.434). (Cdio., 302)
   “El simple acuerdo entre el trabajador y el patrono acerca de la remuneración, no basta para calificar de «justa» la remuneración acordada, porque ésta «no debe ser en manera alguna insuficiente» para el sustento del trabajador: la justicia natural es anterior y superior a la libertad del contrato.” (Cdio., 302)
La justa distribución de las rentas como medida fundamental del bienestar económico
   “El bienestar económico de un país no se mide exclusivamente por la cantidad de bienes producidos, sino también teniendo en cuenta el modo en que son producidos y el grado de equidad en la distribución de la renta, que debería permitir a todos disponer de lo necesario para el desarrollo y el perfeccionamiento de la propia persona.”(Cdio.303)
   “Una justa distribución del rédito debe establecerse no sólo en base a los criterios de justicia conmutativa, sino también de justicia social, es decir, considerando, además del valor objetivo de las prestaciones laborales, la dignidad humana de los sujetos que las realizan.”(Cdio. 303)
La necesaria redistribución de la riqueza
   “Un bienestar económico auténtico se alcanza también por medio de adecuadas políticas sociales de redistribución de la renta que, teniendo en cuenta las condiciones generales, consideren oportunamente los méritos y las necesidades de todos los ciudadanos.”(Cdio. 303)
La redistribución comienza en la propia matriz primaria de distribución del ingreso
   “Los empresarios y los dirigentes no pueden tener en cuenta exclusivamente el objetivo económico de la empresa, los criterios de la eficiencia económica, las exigencias del cuidado del «capital» como conjunto de medios de producción: el respeto concreto de la dignidad humana de los trabajadores que laboran en la empresa, es también su deber preciso.” (Cdio.,344)
La Doctrina Social de la Iglesia  refuerza esta exigencia:  la primacía del trabajo sobre el capital
“La doctrina social ha abordado las relaciones entre trabajo y capital destacando la prioridad del primero sobre el segundo, así como su complementariedad.”(Cdio., 277)
Un salto cualitativo: El trabajo, título de participación en la empresa.
   “La relación entre trabajo y capital se realiza también mediante la participación de los trabajadores en la propiedad, en su gestión y en sus frutos. Esta es una exigencia frecuentemente olvidada, que es necesario, por tanto, valorar mejor: debe procurarse que «toda persona, basándose en su propio trabajo, tenga pleno título a considerarse, al mismo tiempo, “copropietario” de esa especie de gran taller de trabajo en el que se compromete con todo…»(Juan Pablo II, Laborem Exercens, 14) ”(Cdio., 281)
El sindicato, promotor y custodio del salario justo  y de la justicia social
“El Magisterio reconoce la función fundamental desarrollada por los sindicatos de trabajadores, cuya razón de ser consiste en el derecho de los trabajadores a formar asociaciones o uniones para defender los intereses vitales de los hombres empleados en las diversas profesiones.”(Cdio., 305) “Los sindicatos son propiamente los promotores de la lucha por la justicia social” (Cdio., 306)
La redistribución generada en la empresa mediante las relaciones contractuales entre el capital y el trabajo, por más justa que fuere, no es suficiente: es necesario reorientar el funcionamiento  del sistema económico
“La doctrina social de la Iglesia, aun reconociendo al mercado la función de instrumento insustituible de regulación dentro del sistema económico, pone en evidencia la necesidad de sujetarlo a finalidades morales que aseguren y, al mismo tiempo, circunscriban adecuadamente el espacio de su autonomía. (…) Ante el riesgo concreto de una « idolatría» del mercado, la doctrina social de la Iglesia subraya sus límites, fácilmente perceptibles en su comprobada incapacidad de satisfacer importantes exigencias humanas.”(Cdio 349)
La función fundamental del Estado
   “La responsabilidad de edificar el bien común compete, además de las personas particulares, también al Estado, porque el bien común es la razón de ser de la autoridad política. El Estado, en efecto, debe garantizar cohesión, unidad y organización a la sociedad civil de la que es expresión, de modo que se pueda lograr el bien común con la contribución de todos los ciudadanos.(Cdio.,168)
“Para asegurar el bien común, el gobierno de cada país tiene el deber específico de armonizar con justicia los diversos intereses sectoriales.”(Cdio.,169)
En especial por los pobres,  los desocupados,  los excluidos
    “Al considerar los problemas del desarrollo, se ha de resaltar la relación entre pobreza y desocupación. Los pobres son en muchos casos el resultado de la violación de la dignidad del trabajo humano, bien porque se limitan sus posibilidades (desocupación, subocupación), bien porque se devalúan «los derechos que fluyen del mismo, especialmente el derecho al justo salario, a la seguridad de la persona del trabajador y de su familia»(Juan Pablo II, Laborem Exercens, 8)”(Benedicto XVI, Caritas in Veritatis, 63)
La necesaria intervención del Estado,  a la vez subsidiaria y solidaria,  pero sin caer en el intervencionismo y el asistencialismo
“Los problemas de la ocupación reclaman las responsabilidades del Estado, al cual compete el deber de promover políticas que activen el empleo…  El deber del Estado no consiste tanto en asegurar directamente el derecho al trabajo de todos los ciudadanos, constriñendo toda la vida económica y sofocando la libre iniciativa de las personas, cuanto sobre todo en «secundar la actividad de las empresas, creando condiciones que aseguren oportunidades de trabajo, estimulándola donde sea insuficiente o sosteniéndola en momentos de crisis» (Juan Pablo II, Centesimus Annus,48).”(Cdio., 291)
   “El Estado del bienestar ha buscado “responder de manera más adecuada a muchas necesidades y carencias tratando de remediar formas de pobreza y de privación indignas de la persona humana”. Pero, “no han faltado excesos y abusos”. En este ámbito también debe ser respetado el principio de subsidiariedad. Una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándola de sus competencias, sino que más bien debe sostenerla en caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común” (Juan Pablo II, Centesimus Annus, 48)
“Al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos. Efectivamente, parece que conoce mejor las necesidades y logra satisfacerlas de modo más adecuado quien está próximo a ellas o quien está cerca del necesitado.” (Juan Pablo II, Centesimus Annus, 48)
   “El principio de subsidiaridad debe mantenerse íntimamente unido al principio de la solidaridad y viceversa, porque así como la subsidiaridad sin la solidaridad desemboca en el particularismo social, también es cierto que la solidaridad sin la subsidiaridad acabaría en el asistencialismo que humilla al necesitado.” (Benedicto XVI, Caritas in Veritatis, 58)
Las finanzas del Estado como palanca clave para la justa distribución de las riquezas
   “Los ingresos fiscales y el gasto público asumen una importancia económica crucial para la comunidad civil y política: el objetivo hacia el cual se debe tender es lograr una finanza pública capaz de ser instrumento de desarrollo y de solidaridad. Una Hacienda pública justa, eficiente y eficaz, produce efectos virtuosos en la economía, porque logra favorecer el crecimiento de la ocupación, sostener las actividades empresariales y las iniciativas sin fines de lucro, y contribuye a acrecentar la credibilidad del Estado como garante de los sistemas de previsión y de protección social, destinados en modo particular a proteger a los más débiles.”(Cdio., 355)
En la redistribución de los recursos, las finanzas públicas deben seguir los principios de la solidaridad, de la igualdad, de la valoración de los talentos, y prestar gran atención al sostenimiento de las familias, destinando a tal fin una adecuada cantidad de recursos.” (Cdio., 355)
El importante papel de la sociedad civil en la redistribución del ingreso
“La sociedad civil, organizada en sus cuerpos intermedios, es capaz de contribuir al logro del bien común poniéndose en una relación de colaboración y de eficaz complementariedad respecto al Estado y al mercado, favoreciendo así el desarrollo de una oportuna democracia económica.”(Cdio.,356)
Llamado a la acción
   “Por otro lado, hemos tomado conciencia que no hay democracia estable sin una sana economía y una justa distribución de los bienes aunque entre todos debemos seguir trabajando a fin de hacerla realidad y que no quede sólo en una consigna o en un plano teórico o meramente emotivo” (Conferencia Episcopal Argentina)  “Ante el ingente trabajo que queda por hacer, la fe en la presencia de Dios nos sostiene, junto con los que se unen en su nombre y trabajan por la justicia” (Benedicto XVI, Caritas in veritatis, 78)

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Presentación Mesa Trabajo

  • 1. Acción Católica Argentina Sector Trabajadores “Construyamos una Nación sin excluidos” Encuentro Regional “La Pobreza Duele” Mesa Temática: Trabajo “La justa distribución de la riqueza en la Doctrina Social de la Iglesia” Buenos Aires 6 de agosto 2011
  • 2. Hacia un “humanismo integral y solidario”
  • 3. “La cuestión social actual es sin duda una cuestión de justicia social mundial,… Es, además, cuestión de distribución equitativa de los recursos materiales e inmateriales, de globalización de la democracia sustancial, social y participativa.” (Benedicto XVI, mayo 16 de 2011)
  • 4. “…hemos tomado conciencia que no hay democracia estable sin una sana economía y una justa distribución de los bienes (ICN, 129)” (Conferencia Episcopal Argentina, Hacia un Bicentenario en justicia y solidaridad, 4)
  • 6. “Dios no hace acepción de personas, porque todos los hombres tienen la misma dignidad de criaturas a su imagen y semejanza (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 144)
  • 7. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…” (Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 1°, 1948) “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.” (Constitución Nacional, Artículo 16)
  • 8. La Iglesia tiene algo que decir en lo social
  • 9. “Con su enseñanza social, la Iglesia quiere anunciar y actualizar el Evangelio en la compleja red de las relaciones sociales. No se trata simplemente de alcanzar al hombre en la sociedad - el hombre como destinatario del anuncio evangélico, sino de fecundar y fermentar la sociedad misma con el Evangelio” (Cdio.,62)
  • 10. La primacía del orden moral: el personalismo cristiano
  • 11. “La persona humana no puede y no debe ser instrumentalizada por las estructuras sociales, económicas y políticas, porque todo hombre posee la libertad de orientarse hacia su fin último.” (Cdio., 48)
  • 12. “Todas las cosas de la tierra (están) subordinadas como medios a la persona humana, para que por medio del hombre encuentren todas las cosas su referencia esencial al Creador.” (Pío XI, Divini Redemptoris, 30)
  • 13. El principio del destino universal de los bienes
  • 14. “Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa bajo la égida de la justicia y con la compañía de la caridad”(Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes,69) “Dios ha dado la tierra a todo el género humano para que ella sustente a todos sus habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno. He ahí, pues, la raíz primera del destino universal de los bienes de la tierra.” (Juan Pablo II, Centesimus Annus, 31)
  • 15. El principio del destino universal de los bienes Es un derecho natural prioritario
  • 16. El derecho natural al uso universal de los bienes “es prioritario respecto a cualquier intervención humana sobre los bienes, a cualquier ordenamiento jurídico de los mismos, a cualquier sistema y método socioeconómico: «Todos los demás derechos, sean los que sean, comprendidos en ellos la propiedad y comercio libre, a ello (destino universal de los bienes) están subordinados: no deben estorbar antes al contrario facilitar su realización»(Paulo VI, Populorum Progressio, 22) ” (Cdio. 172)
  • 17. El principio del destino universal de los bienes Un principio básico de una economía solidaria
  • 18. “El principio del destino universal de los bienes invita a cultivar una visión de la economía inspirada en valores morales que permitan tener siempre presente el origen y la finalidad de tales bienes, para así realizar un mundo justo y solidario, en el que la creación de la riqueza pueda asumir una función positiva” (Cdio., 174)
  • 19. La necesidad de normas que reglamenten el ejercicio de los derechos
  • 20. “Si bien es verdad que todos los hombres nacen con el derecho al uso de los bienes, no lo es menos que, para asegurar un ejercicio justo y ordenado, son necesarias intervenciones normativas, fruto de acuerdos nacionales e internacionales, y unordenamiento jurídico que determine y especifique tal ejercicio.” (Cdio.,173) “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio” (Constitución Nacional, Art.14)
  • 21. La propiedad privada también es un derecho a preservar
  • 22. “La propiedad privada es un elemento esencial de una política económica auténticamente social y democrática y es garantía de un recto orden social.”(Cdio.,176)
  • 23. El principio destino universal de los bienes como criterio para la reglamentación del derecho de propiedad
  • 24. El principio del destino universal de los bienes “no se opone al derecho de propiedad, sino que indica la necesidad de reglamentarlo. La propiedad privada, es, en su esencia, sólo un instrumento para el respeto del principio del destino universal de los bienes, y por tanto, en último análisis, un medio y no un fin”(Cdio.,177)
  • 25. La propiedad privada no hay que limitarla sino generalizarla (Maritain, “Humanismo Integral”)
  • 26. “La doctrina social postula que la propiedad de los bienes sea accesible a todos por igual, de manera que todos se conviertan, al menos en cierta medida, en propietarios.”(Cdio.,176)
  • 27. La caridad con los pobres es también un acto de justicia
  • 28. “El principio del destino universal de los bienes exige que se vele con particular solicitud por los pobres, por aquellos que se encuentran en situaciones de marginación.” (Cdio.,182) “Cuando damos a los pobres las cosas indispensables no les hacemos liberalidades personales, sino que les devolvemos lo que es suyo. Más que realizar un acto de caridad, lo que hacemos es cumplir un deber de justicia.”(Cdio.,184 citando a San Gregorio Magno)
  • 29. La riqueza tiene una función social
  • 30. “Las riquezas realizan su función de servicio al hombre cuando son destinadas a producir beneficios para los demás y para la sociedad”(Cdio., 329) “La riqueza, explica San Basilio, es como el agua que brota cada vez más pura de la fuente si se bebe de ella con frecuencia, mientras que se pudre si la fuente permanece inutilizada.” (Cdio.,329)
  • 31. “Los bienes, aun cuando son poseídos legítimamente, conservan siempre un destino universal. Toda forma de acumulación indebida es inmoral, porque se halla en abierta contradicción con el destino universal que Dios creador asignó a todos los bienes.”(Cdio.,328)
  • 32. “La propiedad de los medios de producción … es justa y legítima cuando se emplea para un trabajo útil; pero resulta ilegítima cuando no es valorada o sirve para impedir el trabajo de los demás u obtener unas ganancias que no son fruto de la expansión global del trabajo y de la riqueza social, sino más bien de su compresión, de la explotación ilícita, de la especulación y de la ruptura de la solidaridad en el mundo laboral. Este tipo de propiedad no tiene ninguna justificación y constituye un abuso ante Dios y los hombres.” (Juan Pablo II, Centesimus Annus, 43)
  • 33. La organización de la economía: la economía de mercado o de la empresa
  • 34. “El libre mercado es una institución socialmente importante por su capacidad de garantizar resultados eficientes en la producción de bienes y servicios.” (Cdio., 347)
  • 35. “Un mercado verdaderamente competitivo es un instrumento eficaz para conseguir importantes objetivos de justicia: moderar los excesos de ganancia de las empresas; responder a las exigencias de los consumidores; realizar una mejor utilización y ahorro de los recursos; premiar los esfuerzos empresariales y la habilidad de innovación; hacer circular la información, de modo que realmente se puedan comparar y adquirir los productos en un contexto de sana competencia.”(Cdio., 347)
  • 36. Los factores de la producción y su retribución: matriz de la distribución primaria del ingreso
  • 37. El papel del empresario
  • 38. “El papel del empresario y del dirigente revisten una importancia central desde el punto de vista social, porque se sitúan en el corazón de la red de vínculos técnicos, comerciales, financieros y culturales, que caracterizan la moderna realidad de la empresa.”(Cdio., 344)
  • 39. La retribución del empresario propietario
  • 40. “La doctrina social reconoce la justa función del beneficio, como primer indicador del buen funcionamiento de la empresa: «Cuando una empresa da beneficios significa que los factores productivos han sido utilizados adecuadamente» (Juan Pablo II, Centesimus Annus, 35)”.(Cdio., 340)
  • 41. La retribución de los trabajadores
  • 42. “La remuneración es el instrumento más importante para practicar la justicia en las relaciones laborales. El «salario justo es el fruto legítimo del trabajo» (Catecismo de la Iglesia Católica, 2.434). (Cdio., 302)
  • 43. “El simple acuerdo entre el trabajador y el patrono acerca de la remuneración, no basta para calificar de «justa» la remuneración acordada, porque ésta «no debe ser en manera alguna insuficiente» para el sustento del trabajador: la justicia natural es anterior y superior a la libertad del contrato.” (Cdio., 302)
  • 44. La justa distribución de las rentas como medida fundamental del bienestar económico
  • 45. “El bienestar económico de un país no se mide exclusivamente por la cantidad de bienes producidos, sino también teniendo en cuenta el modo en que son producidos y el grado de equidad en la distribución de la renta, que debería permitir a todos disponer de lo necesario para el desarrollo y el perfeccionamiento de la propia persona.”(Cdio.303)
  • 46. “Una justa distribución del rédito debe establecerse no sólo en base a los criterios de justicia conmutativa, sino también de justicia social, es decir, considerando, además del valor objetivo de las prestaciones laborales, la dignidad humana de los sujetos que las realizan.”(Cdio. 303)
  • 48. “Un bienestar económico auténtico se alcanza también por medio de adecuadas políticas sociales de redistribución de la renta que, teniendo en cuenta las condiciones generales, consideren oportunamente los méritos y las necesidades de todos los ciudadanos.”(Cdio. 303)
  • 49. La redistribución comienza en la propia matriz primaria de distribución del ingreso
  • 50. “Los empresarios y los dirigentes no pueden tener en cuenta exclusivamente el objetivo económico de la empresa, los criterios de la eficiencia económica, las exigencias del cuidado del «capital» como conjunto de medios de producción: el respeto concreto de la dignidad humana de los trabajadores que laboran en la empresa, es también su deber preciso.” (Cdio.,344)
  • 51. La Doctrina Social de la Iglesia refuerza esta exigencia: la primacía del trabajo sobre el capital
  • 52. “La doctrina social ha abordado las relaciones entre trabajo y capital destacando la prioridad del primero sobre el segundo, así como su complementariedad.”(Cdio., 277)
  • 53. Un salto cualitativo: El trabajo, título de participación en la empresa.
  • 54. “La relación entre trabajo y capital se realiza también mediante la participación de los trabajadores en la propiedad, en su gestión y en sus frutos. Esta es una exigencia frecuentemente olvidada, que es necesario, por tanto, valorar mejor: debe procurarse que «toda persona, basándose en su propio trabajo, tenga pleno título a considerarse, al mismo tiempo, “copropietario” de esa especie de gran taller de trabajo en el que se compromete con todo…»(Juan Pablo II, Laborem Exercens, 14) ”(Cdio., 281)
  • 55. El sindicato, promotor y custodio del salario justo y de la justicia social
  • 56. “El Magisterio reconoce la función fundamental desarrollada por los sindicatos de trabajadores, cuya razón de ser consiste en el derecho de los trabajadores a formar asociaciones o uniones para defender los intereses vitales de los hombres empleados en las diversas profesiones.”(Cdio., 305) “Los sindicatos son propiamente los promotores de la lucha por la justicia social” (Cdio., 306)
  • 57. La redistribución generada en la empresa mediante las relaciones contractuales entre el capital y el trabajo, por más justa que fuere, no es suficiente: es necesario reorientar el funcionamiento del sistema económico
  • 58. “La doctrina social de la Iglesia, aun reconociendo al mercado la función de instrumento insustituible de regulación dentro del sistema económico, pone en evidencia la necesidad de sujetarlo a finalidades morales que aseguren y, al mismo tiempo, circunscriban adecuadamente el espacio de su autonomía. (…) Ante el riesgo concreto de una « idolatría» del mercado, la doctrina social de la Iglesia subraya sus límites, fácilmente perceptibles en su comprobada incapacidad de satisfacer importantes exigencias humanas.”(Cdio 349)
  • 60. “La responsabilidad de edificar el bien común compete, además de las personas particulares, también al Estado, porque el bien común es la razón de ser de la autoridad política. El Estado, en efecto, debe garantizar cohesión, unidad y organización a la sociedad civil de la que es expresión, de modo que se pueda lograr el bien común con la contribución de todos los ciudadanos.(Cdio.,168)
  • 61. “Para asegurar el bien común, el gobierno de cada país tiene el deber específico de armonizar con justicia los diversos intereses sectoriales.”(Cdio.,169)
  • 62. En especial por los pobres, los desocupados, los excluidos
  • 63. “Al considerar los problemas del desarrollo, se ha de resaltar la relación entre pobreza y desocupación. Los pobres son en muchos casos el resultado de la violación de la dignidad del trabajo humano, bien porque se limitan sus posibilidades (desocupación, subocupación), bien porque se devalúan «los derechos que fluyen del mismo, especialmente el derecho al justo salario, a la seguridad de la persona del trabajador y de su familia»(Juan Pablo II, Laborem Exercens, 8)”(Benedicto XVI, Caritas in Veritatis, 63)
  • 64. La necesaria intervención del Estado, a la vez subsidiaria y solidaria, pero sin caer en el intervencionismo y el asistencialismo
  • 65. “Los problemas de la ocupación reclaman las responsabilidades del Estado, al cual compete el deber de promover políticas que activen el empleo… El deber del Estado no consiste tanto en asegurar directamente el derecho al trabajo de todos los ciudadanos, constriñendo toda la vida económica y sofocando la libre iniciativa de las personas, cuanto sobre todo en «secundar la actividad de las empresas, creando condiciones que aseguren oportunidades de trabajo, estimulándola donde sea insuficiente o sosteniéndola en momentos de crisis» (Juan Pablo II, Centesimus Annus,48).”(Cdio., 291)
  • 66. “El Estado del bienestar ha buscado “responder de manera más adecuada a muchas necesidades y carencias tratando de remediar formas de pobreza y de privación indignas de la persona humana”. Pero, “no han faltado excesos y abusos”. En este ámbito también debe ser respetado el principio de subsidiariedad. Una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándola de sus competencias, sino que más bien debe sostenerla en caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común” (Juan Pablo II, Centesimus Annus, 48)
  • 67. “Al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos. Efectivamente, parece que conoce mejor las necesidades y logra satisfacerlas de modo más adecuado quien está próximo a ellas o quien está cerca del necesitado.” (Juan Pablo II, Centesimus Annus, 48)
  • 68. “El principio de subsidiaridad debe mantenerse íntimamente unido al principio de la solidaridad y viceversa, porque así como la subsidiaridad sin la solidaridad desemboca en el particularismo social, también es cierto que la solidaridad sin la subsidiaridad acabaría en el asistencialismo que humilla al necesitado.” (Benedicto XVI, Caritas in Veritatis, 58)
  • 69. Las finanzas del Estado como palanca clave para la justa distribución de las riquezas
  • 70. “Los ingresos fiscales y el gasto público asumen una importancia económica crucial para la comunidad civil y política: el objetivo hacia el cual se debe tender es lograr una finanza pública capaz de ser instrumento de desarrollo y de solidaridad. Una Hacienda pública justa, eficiente y eficaz, produce efectos virtuosos en la economía, porque logra favorecer el crecimiento de la ocupación, sostener las actividades empresariales y las iniciativas sin fines de lucro, y contribuye a acrecentar la credibilidad del Estado como garante de los sistemas de previsión y de protección social, destinados en modo particular a proteger a los más débiles.”(Cdio., 355)
  • 71. En la redistribución de los recursos, las finanzas públicas deben seguir los principios de la solidaridad, de la igualdad, de la valoración de los talentos, y prestar gran atención al sostenimiento de las familias, destinando a tal fin una adecuada cantidad de recursos.” (Cdio., 355)
  • 72. El importante papel de la sociedad civil en la redistribución del ingreso
  • 73. “La sociedad civil, organizada en sus cuerpos intermedios, es capaz de contribuir al logro del bien común poniéndose en una relación de colaboración y de eficaz complementariedad respecto al Estado y al mercado, favoreciendo así el desarrollo de una oportuna democracia económica.”(Cdio.,356)
  • 74. Llamado a la acción
  • 75. “Por otro lado, hemos tomado conciencia que no hay democracia estable sin una sana economía y una justa distribución de los bienes aunque entre todos debemos seguir trabajando a fin de hacerla realidad y que no quede sólo en una consigna o en un plano teórico o meramente emotivo” (Conferencia Episcopal Argentina) “Ante el ingente trabajo que queda por hacer, la fe en la presencia de Dios nos sostiene, junto con los que se unen en su nombre y trabajan por la justicia” (Benedicto XVI, Caritas in veritatis, 78)