El documento describe el sistema de control gubernamental en Perú. Explica que la Contraloría General de la República es el ente rector del sistema y tiene la misión de dirigir y supervisar el control gubernamental. El sistema busca promover la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión pública. También cubre los principios, funciones, objetivos y alcance del sistema de control peruano.
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
OFICIAL PPT CONTROL.pptx
1. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y SOCIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
CURSO: CONTABILIDAD DE GUBERNAMENTAL
CICLO: VII
Tema: sistema de administración de control
INTEGRANTES:
Marisela pahuara pichihua
Nimis jeidy cuellar valenza
Gladys pozo Chávez
2. MARCO LEGAL.
El sistema de control gubernamental se encuentra
regulado por la Ley 27 785, ley orgánica del sistema
nacional de control de la contraloría de la república. La
presente ley establece las normas que regulan el ámbito,
organización atribuciones y funcionamiento
3. CONCEPTO
El control gubernamental consiste en la supervisión,
vigilancia y verificación de los actos y
Resultados de la gestión pública, en atención al grado de
eficiencia, eficacia, transparencia y
Economía en el uso y destino de los recursos y bienes del
Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y
de los lineamientos de política y planes de acción,
evaluando los sistemas de administración, gerencia y
control, con fines de su mejoramiento a través de la
adopción de
Acciones preventivas y correctivas pertinentes.
El control gubernamental es interno y externo y su
desarrollo constituye un proceso integral y
Permanente”.
4. ENTE RECTOR DEL SISTEMA DE CONTROL
Del sistema de control gubernamental es la contraloría
general de la república, como ente rector del sistema
nacional de control, con atribuciones de autonomía
administrativa, funcional, económica y financiera cuya
misión es dirigir y supervisar el control gubernamental
siendo su accionar para fortalecimiento y transparencia de
la gestión de las entidades promoviendo valores y
responsabilidades de los funcionario y servidores públicos
5. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA.
De conformidad al artículo 7 del sistema de control sus características residen o se
encuentra en la integración del sistema del control interno y el sistema control externo
posterior.
Dada la integración los tipos de controles que se encuentra en el presente cuerpo
normativo se tiene tres tipos de control: Control previo, control concurrente y control
posterior.
6. PRINCIPIOS.
Son principios que rigen el ejercicio del control
gubernamental.
La universalidad
El carácter integral
La autonomía funcional
El carácter permanente
El carácter técnico y especializado del control
La legalidad
El debido proceso de control
La eficiencia, eficacia y economía
La oportunidad
La objetividad
La materialidad
El carácter selectivo del control
La presunción de licitud
El acceso a la información
La reserva
La continuidad de las actividades o
funcionamiento de la entidad al efectuar una
acción de control
La publicidad
La participación ciudadana
La flexibilidad
7. FUNCIONES.
Las principales funciones del Sistema Nacional de Control son las siguientes:
supervisar, controlar y confirmar el uso y la administración adecuados de los recursos y bienes del
Estado.
Supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control
Formular recomendaciones rápidas para aumentar la capacidad y eficacia de las entidades.
Promover la modernización y el avance de la administración pública reforzando los sistemas de
control y gestión gubernamental con especial atención a los sectores más vulnerables a la
corrupción administrativa.
Publicar los informes pertinentes con el soporte técnico y jurídico necesario como resultado de las
actuaciones de control realizadas, actuando como prueba preconstituida para el inicio de los
procedimientos administrativos y/o judiciales que se aconsejen en dichos informes.
8. OBJETIVOS.
La presente ley tiene por objetivo.
1. Proteger los recursos de la organización garantizando su correcta gestión ante cualquier peligro potencial.
2. Garantizar mediante el fomento y la asistencia al correcto desempeño de las funciones y actividades
establecidas para la consecución del objetivo de la organización, con el fin de garantizar la eficacia y la
eficiencia en todas las operaciones.
3. Asegúrese de que todos los esfuerzos y recursos de la organización se centran en la consecución de los
objetivos de la entidad.
4. Garantizar una evaluación y un seguimiento precisos de la gestión de la organización.
9. AMBITO DE APLICACIÓN
Las normas contenidas en la presente Ley y aquellas que emita la Contraloría General son.
Aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente del régimen legal o fuente de
financiamiento bajo el cual operen.
a) El Gobierno Central, sus organizaciones y órganos que, independientemente de su adscripción religiosa, son
competencia del Poder Ejecutivo, como la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, así como sus respectivas
instituciones.
b) Los Gobiernos Regionales y Locales.
c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público.
d) los organismos autónomos establecidos por la constitución política del estado y por la ley, así como las organizaciones
y personas sujetas al derecho público.
e) Reguladores de servicios públicos y organismos encargados de velar por el cumplimiento de las obligaciones de
inversión derivadas de los contratos de privatización.
f) Las empresas del Estado, independientemente de la estructura societaria que elijan, por los recursos y activos objeto
de dicha participación, así como por aquellos negocios en los que participe.
g) Las entidades privadas, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que reciben o gestionan por cuenta de,
organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales. En estas situaciones, la entidad sometida a control
debe suministrar los instrumentos esenciales para que el Sistema pueda ejercer un control preciso.
10. COMFORMANTES DEL SISTEMA
El sistema nacional de control esta conformado por la contraloría general de la república como ente técnico rector del
sistema, los órganos de control institucional y las sociedades de auditoria externa designadas por la CGR
11. PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA
El procedimiento para sancionar por responsabilidad administrativa funcional a los infractores a quienes se
refiere la presente Ley está constituido por dos (2) instancias.
La primera instancia, a cargo de la Contraloría General, está constituida por un órgano instructor y un órgano
sancionador. Ambos poseen autonomía técnica en sus actuaciones. El órgano instructor lleva a cabo las
investigaciones y propone la determinación de las infracciones y las sanciones ante el órgano sancionador. Este
último, mediante resolución motivada, impondrá o desestimará las sanciones propuestas.
La segunda instancia, a cargo del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, resuelve las
apelaciones contra las decisiones del órgano sancionador.
12. EXPLICACION Y DESARROLLO DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO:
Los sistemas de administración y control son los que permiten mejorar la gestión de entrada y salida de los
y recursos del estado cuidando el procedimiento correcto en el normal funcionamiento de la
administración publica tales así se puede utilizar los bienes del estado de forma eficiente con la finalidad
de que no afecten los objetivos y metas establecidas por el estado según el desarrollo de los programas y
políticas del gobierno en su ámbito de procurar el desarrollo económico social y otros.
13. DISCUSIONES
actualmente como tema de discusión que enfrenta el sistema de control, radica básicamente en la implementación y el
fortalecimiento del sistema nacional de control en sus diversos sectores de administración pública así como en sus
diferentes pliegos, lo que significa un control transversal de los sistemas administrativos en el sector público a un no se han
implementado en forma adecuado debido a factores que causan problemas en su implementación esto desde su enfoque
cualitativo así como en las técnicas de investigación y revisión documental presentando mayores dificultades en las
municipalidades distritales donde sus funcionarios y autoridades dificultan el control valiéndose de argucias legales como la
ley de presupuestos y la ley del empleo público.
14. CONCLUSIONES
El sistema nacional de control gubernamental actualmente se constituye como instrumentos
orientadores para el uso eficiente de los recursos que provee el estado, así como su uso correcto
sujeto a la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos.
El sistema nacional de control sigue los objetivos contenidos en la ley 27785 para ello ha designado la
contraloría general de la república, como ente rector y adoptando básicamente 3 tipos de control.
Preventivo, concurrente, control posterior
15. RECOMENDACIONES
Actualmente el sistema nacional de control enfrenta problemas en su implementación y falta de difusión en sus operadores de
administración pública por lo que se recomienda una mayor difusión y capacitación del personal que integra la administración
pública esto con la finalidad de reducir los errores y aspectos de negligencia funcional
También se recomienda la agilización de los procedimientos en la convocatoria de selección de personal y adquisición de bienes
y servicios donde la transparencia de ella no se vea afectado por normas y legislaciones contradictorias y poco claras por lo que
recomienda una reforma integral que involucre la capacidad competencial del servidor publico