Este documento describe los requisitos legales para la prevención del blanqueo de capitales en España. Explica que la normativa es obligatoria para empresas financieras, auditores y empresas relacionadas con operaciones monetarias, y que requiere medidas de control interno y un informe anual de un experto externo. También enumera los beneficios de implementar un sistema de cumplimiento, como la certificación, reducción de riesgos penales y mejora de la imagen de marca.
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SISTEMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO Y PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE
CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
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Índice
1. ¿En qué consiste la
prevención del blanqueo de
capitales?
2. Benefcios de implantar un
sistema de prevención del
blanqueo de capitales
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1. ¿En qué consiste la prevención del blanqueo
de capitales?
La normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y fnanciación
del terrorismo es obligatoria para empresas dedicadas a
actividades fiaicieras, Auditores Coitables y empresas
relacioiadas coi operacioies moietarias.
Establece los requisitos que se debei cumplir ei materia de
preveiciói de blaiqueo de capitales en base a dos pilares:
●
Establecer medidas de control interno y someterlas a examen anual.
●
Informe emitido por un experto externo independiente en el que se
evalúe la efcacia operativa de los controles.
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1. ¿En qué consiste la prevención del blanqueo
de capitales?
●
Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales:
Primeras recomendaciones sobre las medidas de control interno para la
prevención del blanqueo de capitales y de la fnanciación del terrorismo.
●
ORDEN EHA/2444/2007: Se delimitaron los sujetos obligados así como medidas
de prevención del blanqueo de capitales y de control externo sobre los
requisitos, procedimientos y órganos de control interno.
●
Real Decreto 304/2014,establece:
●
las obligaciones de los sujetos obligados por la Ley,
●
la organización institucional
●
las sanciones y contramedidas fnancieras
●
Ley 10/2010: Legislación básica y unifca los regímenes y aclara defnitivamente
los sujetos obligados. Entró en vigor el día 30 de abril de 2010, ha nacido para
dar cumplimiento a las exigencias establecidas por la normativa europea,
regulando las obligaciones que han de realizar los sujetos a la normativa, y
teniendo como principal objetivo evitar los riesgos de utilización de ciertos
sectores de actividad para blanquear el dinero procedente de actividades
delictivas.
LEGISLACIÓN APLICABLE
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1. ¿En qué consiste la prevención del blanqueo
de capitales?
●
EMPRESAS
●
Entidades de crédito
●
Aseguradoras y corredores
●
Empresas de servicios de inversión
●
Actividades de inversión colectiva
●
Gestoras de fondos de pensiones
●
Gestoras de capital – riesgo
●
Sociedades de garantía recíproca
●
Entidades de pago
●
Servicios postales
●
Casinos de juego
●
Promotores inmobiliarios, agentes e intermediarios
●
Auditores de cuentas, contables externos o asesores fscales
●
Notarios y registradores de la propiedad
●
Abogados, procuradores que asesoran en operaciones monetarias, bancarias
compra – venta.
LA NORMATIVA APLICA A
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1. ¿En qué consiste la prevención del blanqueo
de capitales?
●
PROFESIONALES Que prestan servicios para
●
Constituir sociedades
●
Ejercer funciones de secretaría o dirección
●
Ejercer de fdeicomiso o instrumento jurídico similar
●
Ejercer de accionista por cuenta de otro
●
Comercio profesional de joyas, piedras y metales preciosos
●
Comercio profesional de objetos de arte y antigüedades
●
Comercio profesional de inversión (flatélica y numismática, árboles, bosques
naturales, animales y otros bienes susceptibles de ser objeto de contratación
con oferta de restitución de precio)
●
Depósito, custodia o de transporte profesional de fondos o medios de pago.
●
Gestión, explotación y comercialización de loterías
●
Personas que realicen movimientos de medios de pago
●
Comercio profesional de bienes respecto a las transacciones en que los
cobros o pagos se efectúen en medios de pago (efectivo, cheques en
bancarios al portador u otro modo de pago físico al portador) por importe
superior a 15.000 euros
●
Fundaciones y asociaciones
●
Gestores de sistemas de pago y compensación y líquido de valores y
productos fnancieros derivados.
LA NORMATIVA APLICA A
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2. Benefcios de implantar un sistema de
prevención del blanqueo de capitales
●
Al tratarse de un sistema certifcable, supone para las
organizaciones la obtención de un reconocimiento (certifcación)
emitida por un tercero independiente y de prestigio, que verifca la
implantación, mantenimiento y mejora de un sistema de gestión
efcaz para la prevención de delitos.
●
Permite comprobar la diligencia de la persona jurídica en la
prevención, control, denuncia y reparación del blanqueo de
capitales.
●
Se reduce el riesgo penal.
●
Refuerzo y mejora de la imagen de marca.