Este documento anuncia la subasta de dos propiedades ubicadas en Córdoba, España, para el 6 de octubre de 2015. La primera propiedad consiste en una casa valorada en 633.343,50 euros, mientras que la segunda propiedad es una casa valorada en 667.156,50 euros. El documento establece las condiciones de la subasta, incluido el depósito requerido para los postores y el proceso para liberar las propiedades mediante el pago de la deuda.
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Juana Martín
1. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA
Pza. de la Constitucion s/n 5ª planta
Tlfno.: (Neg.AT,BT,CT,DT,E) 957745082 (A,B,C,D) 957745083. Fax: 957242006
Número de Identificación General: 1402142C20150000163
Procedimiento: Ejecución hipotecaria 19/2015. Negociado: C
Sobre:
De: CAIXABANK S.A.
Procurador/a Sr/a.: MANUEL BERRIOS VILLALBA
Contra: JUANA MARTIN ANDALUCIA S.L.
Procurador/a Sr/a.: MARIA ANGELES MERINAS SOLER
E D I C T O
En CORDOBA, Mª SOLEDAD GUTIÉRREZ LÓPEZ Secretario Judicial del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA,
HACE SABER:
Que en este tribunal se tramita el procedimiento arriba referenciado en el que por resolución
de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta el/los siguiente/s bien/es:
BIEN/ES QUE SE SACA/N A SUBASTA Y SU VALORACIÓN
*DESCRIPCIÓN:
1.- URBANA. Casa marcada con el número uno de la Calle Don Rodrigo, de
Córdoba, sobre un solar de doscientos dieciocho metros sesenta centímetros cuadrados, que
linda, por la derecha saliendo, con la calle Don Carlos Rubio; por la izquierda, con la casa
número tres de la calle Don Rodrigo, y por la espalda, con la casa número quince de la calle
Don Carlos Rubio.
Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 4 de Córdoba, al Tomo 2087, Libro 261,
Folio 118, inscripción nº 8 de la FINCA Nº 14.869.
2.- URBANA. Casa número quince, en la calle Carlos Rubio, de Córdoba, que se
compone de piso bajo y principal, patio, un reducido solar o corralito, que no llega a la
fachada a la izquierda del edificio, y otro solar ó corral algo mayor con puerta directa a la
calle, a la derecha del edificio, con el cual se comunica, que se extiende desde la línea de
fachada hasta el testero.
Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 4 de Córdoba, al Tomo 25080, Libro 682,
folio 30, inscripción nº 11 de la FINCA Nº 7.859.
2. *REFERENCIA CATASTRAL: 4244916UG4944S0001TD
*TIPO: 633.343,50 Euros (De la Finca Nº 14.869), 667.156,50 Euros (De la Finca Nº
7859).
La subasta se celebrará el próximo día 6 DE OCTUBRE DE 2015 a las 11:00 HORAS en
sede de este Juzgado, sito en la 5ª Planta del Palacio de Justicia (Plaza de la Constitución
s/n).
Y por el presente se anuncia la venta en pública subasta, con antelación de veinte
días cuando menos, de la misma con las condiciones siguientes:
1ª.- Los licitadores deberán identificarse suficientemente y aceptaran las condiciones
generales y particulares de la subasta
2ª.- La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmuebles que
se subastan estará de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.
3ª.- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que
no existan títulos.
4ª.- Las cargas o gravámenes anteriores o preferentes, si los hubiere, al crédito del
actor continuarán subsistentes entendiéndose por el solo hecho de participar en la subasta,
que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si
el remate se adjudicare a su favor.
5ª.- Para tomar parte en la subasta los postores, salvo la parte ejecutante, deberán
depositar, previamente, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la
entidad Banco Santander 0049 3569 92 0005001274, I.B.A.N: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274, nº de cuenta expediente 1429/0000/00/ 0019/15 , el 5 por 100 del valor de la
finca a efecto de subasta, haciendo constar, en su caso, si se hace en nombre de tercero a los
efectos del apartado 2 del artículo 652.
6ª.- Finalizado el acto de la subasta, se devolverán las cantidades depositadas por los
postores a excepción de la que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito
como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de
venta, salvo que soliciten su mantenimiento a disposición del Juzgado para el caso en que el
rematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar asimismo en dicho resguardo
si, en su caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo o en parte a un tercero
identificándole adecuadamente.
7ª.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por
escrito en sobre cerrado al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la
consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la
subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.
8ª.- Sólo el ejecutante podrá hacer posturas con la facultad de ceder el remate a un
tercero, pudiendo tomar parte en la subasta solo cuando existan licitadores, pudiendo mejorar
las posturas que hicieren.
9ª.- No se puede hacer constar la situación posesoria del inmueble
10ª.- Desde el anuncio hasta su celebración cualquier interesado en la subasta podrá
solicitar del Tribunal inspeccionar el inmueble o inmuebles hipotecados, quien lo
comunicará a quien estuviera en la posesión, solicitando su consentimiento.
3. Cuando el poseedor consienta la inspección del inmueble y colabore adecuadamente
ante los requerimientos del Tribunal para facilitar el mejor desarrollo de la subasta del bien
hipotecado, podrá solicitar al Tribunal una reducción de la deuda hipotecaria de hasta un 2
por 100 del valor por el que el bien hubiera sido adjudicado. El Tribunal, atendidas las
circunstancias, y previa audiencia del ejecutante por plazo no superior a cinco días, decidirá
lo que proceda dentro del máximo deducible.
11ª.- El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, en
los lugares públicos de costumbre, así como en el Portal de Subastas Judiciales hasta la fecha
de celebración de la subasta
12ª.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del valor por el que
el bien hubiere salido a subasta, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere
inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LEC.
13ª.- Según lo dispuesto en el art. 693. 3º de la LEC, el acreedor podrá solicitar que,
sin perjuicio de que la ejecución se haya despachado por la totalidad de la deuda, se
comunique al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá
liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses
estuviese vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con
los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo
del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá
solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578.
Si el bien hipotecado fuese vivienda habitual, el deudor podrá aun sin el
consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades
expresadas en el párrafo anterior.
Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones,
siempre que al menos, medien 3 años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de
pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor.
Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados
anteriores, se liquidarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas
abonadas, con el límite previsto en el artículo 575.1 bis y, y una vez satisfechas éstas,
Secretario judicial dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento.
Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del
ejecutante.
14ª.- Para el caso de que por causa de fuerza mayor el remate no pudiera llevarse a
efecto en el día y hora señalados, se celebrará el día siguiente hábil a la misma hora.
15ª.- Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare
negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente edicto de notificación en
forma a la parte demandada.
Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en CORDOBA, a tres de julio de dos mil
quince.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL