ACTA NOTARIAL DE Requerimiento-Subasta-Voluntaria.docx
1. En la ciudad de Salamá, departamento de Baja Verapaz, el día dieciséis de febrero del año
dos mil veinticuatro, siendo las once horas, Yo, Pablo Alvarado Jerónimo, notario,
constituido en mi oficina profesional, ubicada en la sexta avenida, cuatro guion, cero ocho,
zona tres, de esta ciudad, oficina número diez mil dos, a requerimiento del señor JUAN
FERNANDO GONZALES SALAZAR, de cincuenta años de edad, casado, Ingeniero
Civil, guatemalteco, de este domicilio, quién al no ser de mi conocimiento se identifica con
código único de identificación, dos mil setecientos doce, espacio, veinticuatro mil ciento
veinticinco, espacio, cero ciento diez; el cual está impreso en un documento personal de
identificación, expedido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala. Me
asegura que se encuentra libre para ejercer sus derechos civiles y me expresa que requiere
de mis servicios profesionales notariales, para que ante mis oficios se radique, promueva y
fenezca el PROCESO DE SUBASTA VOLUNTARIA EN LA VIA NOTARIAL; con
base a los hechos siguientes; PRIMERO: Expresa el requirente que es propietario de la
finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central, al número
seiscientos cincuenta (650) folio doscientos (200), del libro seiscientos cincuenta guion C
(650-C) del departamento de Baja Verapaz, el cual consiste en casa de habitación, de dos
niveles, que se encuentra ubicada en la quinta avenida, siete guion cuarenta de la zona siete
de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su inscripción
registral; SEGUNDO: Declara el requirente que es su deseo poner en subasta voluntaria el
bien inmueble identificado en el punto anterior, para lo cual establece las siguientes
condiciones para aceptar las propuestas de los postores; a) PRECIO; Establece el precio
base para la subasta del bien inmueble de SETECIENTOS CINCUENTA MIL
QUETZALES (Q.750,000.00) b) FORMA DE PAGO; El pago podrá realizarse al
2. contado o a plazos. Si la modalidad fuera de realizar el pago a plazos, este deberá hacerse
bajo las siguientes condiciones: i) Anticipo equivalente al cincuenta por ciento del precio
base establecido; ii) El saldo será dividido proporcionalmente en doce meses; iii) Tendrá
un recargo en intereses de acuerdo a la legislación guatemalteca; c) DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA: Si la compraventa se realizare a plazos, el
comprador-deudor deberá constituir expresamente hipoteca favor del vendedor-acreedor a
efecto de garantizar el cumplimiento de la obligación: d) DERECHO DE
PARTICIPACION EN LA SUBASTA: Los interesados en la subasta para tener derecho
deberá como requisito previo e indispensable, depositar con ocho días de antelación al
evento la suma de QUINCE MIL QUETZALES (Q.15,000.00), en efectivo o mediante
cheque de cuenta personal de depósitos monetario, cantidad que será entregada al
infrascrito Notario, quien extenderá recibo en el que se acredite haber cumplido con este
requisito. Una vez concluido el evento el que no hubiere sido favorecido con la
adjudicación, en la misma forma como realizó el depósito, le será devuelto el efectivo o el
cheque con el que garantizó su participación. En el caso de la persona que fuere favorecida
con la subasta para adquirir el bien, el depósito de la suma será acreditada como parte del
pago que sobre el inmueble deberá realizar. TERCERO: El requirente manifiesta que
sobre las ofertas que se reciban en la puja, se reserva el derecho de poder rechazar varias o
todas las que se le hagan, atendiendo a consideraciones de tipo personal que sobre el uso
que pudiera dársele al inmueble le resulten inaceptables, ya que el inmueble posee un
diseño arquitectónico importante y significativo, por lo que es de su interés que no sea
demolido ni alterado en su disposición y condiciones originales. CUARTO: El requirente
expone que, a efecto de hacer del conocimiento la subasta, pide que se les notifique en su
3. domicilio sobre la realización del evento al señor: PANCHO PETRUCIO POCA
SANGRE, en la cuarta avenida cuatro guion cuarenta de la zona siete de esta ciudad, en
vista de que dicha persona ha manifestado reiteradamente interés en comprar el
mencionado inmueble. Por parte, expresa que es su deseo que, a efecto de difundir la notica
del evento de subasta, solicita que se publique un único edicto en el Diario Oficial y en otro
periódico de mayor circulación, que contenga las bases anteriormente establecidas y se
convoque a los posibles interesados a participar en la fecha del cinco de marzo del presente
año, en la dirección del inmueble, lugar en el que se llevara a cabo la subasta voluntaria, a
las diez horas. QUINTO: El requirente solicita que se les dé trámite a las diligencias de
subasta voluntaria, para lo cual presenta la siguiente documentación: a) Certificación
extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, con fecha diez de
enero del presente año. b) Recibo del pago anual del Impuesto Único sobre Bienes
Inmuebles, correspondiente al año dos mil veinticuatro, extendido por el Departamento de
Catastro y Administración del IUSI de la Municipalidad de Salamá, del departamento de
Baja Verapaz; c) Se señale día y hora para llevar acabo la subasta voluntaria; d) Se proceda
a la escrituración, pago del impuesto del tres por ciento, registros y traspaso, en caso de
que se finiquite en el mejor postor; e) En su oportunidad se remita el expediente al Director
del Archivo General de Protocolos, para su custodia y conservación; SEXTO: No habiendo
más que hacer constar, se da por terminada la presente en el mismo lugar y fecha de su
inicio, cincuenta y ocho minutos después, la cual queda contenida en dos hojas de papel
bond, a las que le adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos, en cada hoja y un notarial
de diez quetzales en la última hoja, leo íntegramente lo expuesto al requirente, que enterado
de su contenido, objeto, valor y efectos legales, lo ratifica, acepta y firma. DOY FE: