Este proceso es de tutela urgente, cuando no pueda hacer uso de procesos constitucionales, por su carácter residual, puede hacer uso de este proceso ordinario de tutela urgente. Es importante que tenga en cuenta las pretensiones que puede plantear, los requisitos concurrentes que se establecen y las etapas de este proceso, donde no interviene el Ministerio Público y de obtener sentencia fundada en segunda instancia no procede recurso de casación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)