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“La implementación de programas de capacitación
tomará en cuenta la disponibilidad de recursos eco-
nómicos de cada entidad, la selectividad y pertinencia
de los beneficiarios y la mensurabilidad en las evalua-
ciones de desempeño” (cfr. art. 35 Ley 2027; Bolivia).
PRINCIPIOS RECTORES DE LA CAPACITACIÓN (2)
1. Complementariedad. La capacitación está concebi-
da como un proceso complementario de la planeación,
por lo cual debe consultarla y orientar sus propios ob-
jetivos en función de los propósitos institucionales.
2. Integralidad. La capacitación debe contribuir al
desarrollo del potencial de los empleados en su sentir,
pensar y actuar, articulando el aprendizaje individual con
el aprendizaje en equipo y el aprendizaje organizacional.
3. Objetividad. La formulación de políticas, planes
y programas de capacitación debe ser la respuesta a
diagnósticos de necesidades de capacitación realiza-
dos utilizando procedimientos e instrumentos técni-
cos propios de las ciencias sociales y administrativas.
“El acceso a la capacitación en el sector público se
basa en criterios objetivos que garanticen la producti-
vidad de los recursos asignados, la imparcialidad y la
equidad” (cfr. art. 11, b), Ley 30057; Perú).
4. Participación. Todos los procesos que forman
parte de la gestión de la capacitación deben contar
con la participación activa de los empleados.
5. Integración a la carrera administrativa. La capa-
citación recibida por los empleados debe ser valorada
como antecedentes en los procesos de selección.
6. Economía. Se buscará el manejo óptimo de los
recursos destinados a la capacitación mediante accio-
nes que pueden incluir el apoyo interinstitucional.
“Los recursos destinados a capacitación están orien-
tados a mejorar la productividad de las entidades pú-
blicas” (cfr. art. 11, a), Ley 30057; Perú).
7. Énfasis en la Práctica. La capacitación será im-
partida privilegiando el uso de metodologías que hagan
énfasis en la práctica, en el análisis de casos concretos
y en la solución de problemas específicos de la entidad.
FINALIDAD DEL PROCESO DE CAPACITACIÓN
La finalidad del proceso de capacitación es: a) buscar
la mejora del desempeño de los servidores civiles para
brindar servicios de calidad a los ciudadanos; b) busca
fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores
civiles para el buen desempeño, y c) es una estrategia
fundamental para alcanzar el logro de objetivos insti-
tucionales (cfr. art. 10 Ley 30057; Perú).
La capacitación tiene como finalidad cerrar las
brechas identificadas en los servidores civiles, fortale-
ciendo sus competencias y capacidades para contri-
buir a la mejora de la calidad de los servicios
brindados a los ciudadanos y las acciones del Estado y
alcanzar el logro de los objetivos institucionales (cfr.
art. 9 DS 040-2014-PCM; Perú).
La importancia de la capacitación
de los servidores públicosFOTO:GRTCLALIBERTAD.GOB.PE
En el texto se muestra los elementos esenciales que
deben tomar en cuenta las autoridades administrati-
vas respecto de los procesos de capacitación en el
servicio civil y se hace mención a legislación extran-
jera para comprender de mejor manera la nuestra,
como es el caso de los principios de la capacitación
que, por ser universales, son aplicables a cualquier
proceso de capacitación.
LOS PRINCIPIOS DE LA CAPACITACIÓN
EN EL SERVICIO CIVIL
Uno de los principios del servicio civil es la capacita-
ción y perfeccionamiento de los servidores públicos
(cfr. art. 1, g, Ley 2027; Bolivia). En los Estados Unidos
Mexicanos la capacitación es parte de la estructura del
sistema de servicio profesional de carrera y es denomi-
nado Subsistema de Capacitación y Certificación de Ca-
pacidades (cfr. art. 13 Ley del Servicio…; México).
Este subsistema establece para los servidores pú-
blicos los modelos de profesionalización que les per-
mitan adquirir: a) conocimientos básicos acerca de la
dependencia en que laboran y la Administración Pú-
blica en su conjunto; b) la especialización, actualiza-
ción y educación formal en el cargo desempeñado; c)
las aptitudes y actitudes necesarias para ocupar
otros cargos de igual o mayor responsabilidad; d) la
posibilidad de superarse institucional, profesional y
personalmente dentro de la dependencia; e) las habi-
lidades necesarias para certificar las capacidades
profesionales adquiridas, y, f) las condiciones objeti-
vas para propiciar igualdad de oportunidades de ca-
pacitación para mujeres y hombres (cfr. art. 13, IV,
Ley del Servicio…; México).
De esta manera, la capacitación en el servicio civil
se convierte en un tema fundamental para las relacio-
nes laborales entre los servidores públicos y el Estado;
la prestación de servicios a favor del Estado debe im-
plicar un beneficio para los servidores públicos, quie-
nes, al ver mejoradas sus capacidades, podrán prestar
un mejor servicio; además de exigirles, bajo responsa-
bilidad, este mejoramiento.
CAPACITACIÓN
La capacitación es parte del Subsistema de Gestión de
Desarrollo y la Capacitación (cfr. art. 9 DS 040-2014-
PCM; Perú) es el proceso que busca la mejora del des-
empeño de los servidores civiles a través del desarrollo
o cierre de brechas (1) de competencias o conocimien-
tos (numeral 5.1.1. Proyecto Directiva…; Perú).
José María Pacori Cari*
6-8 Pag. 8_6-8 Pag. 26 06/05/16 17:27 Página 1
7La Paz, DOMINGO 8 de mayo de 2016
Debido a que la finalidad es a largo plazo, a corto
plazo podemos hablar de objetivos. La capacitación
tendrá los siguientes objetivos: a) desarrollar, com-
plementar, perfeccionar o actualizar los conocimien-
tos y habilidades necesarios para el eficiente
desempeño de los servidores públicos de carrera en
sus cargos; b) preparar a los servidores públicos para
funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza
diversa; y, c) certificar a los servidores profesionales
de carrera en las capacidades profesionales adquiri-
das (cfr. art. 46 Ley del Servicio…; México).
Establecida la finalidad y objetivos de la capacita-
ción, es importante establecer su propósito. “El progra-
ma de capacitación tiene como propósito que los
servidores públicos de carrera dominen los conocimien-
tos y competencias necesarios para el desarrollo de sus
funciones” (cfr. art. 47 Ley del Servicio…; México).
ACTORES DE LA CAPACITACIÓN
Los actores de la capacitación son los actores exter-
nos y actores internos.
1. Actores externos
1.1. Entidad rectora del sistema administrativo de
personal. Es el ente rector que en cada país regula el
servicio civil.
1.2. Proveedores de capacitación. Son las universi-
dades, institutos, escuelas o cualquier otra persona ju-
rídica o natural, pública o privada, con sede en el
territorio nacional o extranjero, que brindan o gestio-
nan capacitación; también comprende a los servidores
civiles (actores internos) que, al ser expertos en una
materia, brindan capacitación al interior de su entidad.
2. Actores internos
2.1. Comité de planificación de la capacitación.
Es el responsable de asegurar que la planificación
de la capacitación responda a los objetivos estratégi-
cos de la entidad y de generar condiciones favora-
bles para la adecuada implementación de las
acciones de capacitación.
“Los comités, con base en la detección de las nece-
sidades de cada dependencia, establecerán programas
de capacitación para el puesto y en desarrollo admi-
nistrativo y calidad, para los servidores públicos” (cfr.
art. 45 Ley del Servicio…; México).
2.2. Oficinas de Recursos Humanos (ORH). Son unida-
des orgánicas que se encargan de ejecutar e implemen-
tar las normas y lineamientos dictados por el ente rector,
conducen la planificación, ejecución y evaluación de la
capacitación y emiten lineamientos y políticas internas.
2.3. Titular de la entidad. En el sistema administra-
tivo de gestión de recursos humanos se entiende que el
titular de la entidad pública es la máxima autoridad ad-
ministrativa. El titular de la institución es el responsa-
ble de aprobar el plan de capacitación y asegurar los
recursos del presupuesto para su financiamiento.
2.4. Servidores civiles. La capacitación y el perfec-
cionamiento en la carrera administrativa tienen por ob-
jeto la especialización, formación y mejoramiento de
los recursos humanos y el desarrollo de la condición
personal, profesional y administrativa de los funciona-
rios de carrera, vinculada al logro de los objetivos esta-
blecidos en cada entidad (cfr. art. 34 Ley 2027; Bolivia).
El personal del servicio civil puede acceder a la for-
mación laboral con cargo a los recursos de la entidad
(cfr. art. 17 Ley 30057; Perú). La entidad está obligada
a otorgar la licencia correspondiente cuando la capaci-
tación es financiada o canalizada total o parcialmente
por el Estado (cfr. art. 20 DS 040-2014-PCM; Perú).
La legislación boliviana indica que los servidores
públicos tendrán derecho al goce y uso de licencias,
con derecho a percibir el 100 por ciento de sus remu-
neraciones y sin cargo a vacaciones en el caso de asis-
tencia a becas y cursos de capacitación (cfr. art. 48,
a), Ley 2027; Bolivia).
“Al servidor público de Carrera que haya obtenido
una beca para realizar estudios de capacitación espe-
cial o educación formal, se le otorgarán las facilidades
necesarias para su aprovechamiento” (cfr. art. 51, pri-
mer párrafo, Ley del Servicio…; México).
SITUACIONES QUE NO CONFIGURAN
CAPACITACIÓN
En la legislación peruana se indica que no son consi-
derados como actividades de capacitación los estudios
primarios y secundarios ni los estudios de pregrado
que conlleven a la obtención de un título profesional
(cfr. art. 14, primer párrafo, Ley 30057; Perú). La in-
ducción tampoco es considerada capacitación.
La legislación colombiana establece que capacita-
ción es el conjunto de procesos organizados, relativos
tanto a la educación no formal como a la informal, di-
rigidos a prolongar y a complementar la educación ini-
cial mediante la generación de conocimientos (cfr. art.
4 Decreto 1567; Colombia).
La educación definida como formal no está incluida
entre los procesos definidos como capacitación; el
apoyo de las entidades a programas de este tipo hace
parte de los programas de bienestar social e incenti-
vos y estará regido por las normas que regulan el sis-
tema de estímulos (art. 4, Decreto 1567; Colombia).
En la normatividad mexicana la capacitación es un
proceso mediante el cual los servidores públicos de
carrera son inducidos, preparados, actualizados y cer-
tificados para desempeñar un cargo en la administra-
ción pública (cfr. art. 44 Ley del Servicio…; México).
Como se verifica en la legislación mexicana, la induc-
ción sería parte de la capacitación.
TIPOS DE CAPACITACIÓN
1. Formación laboral. Tiene por objeto capacitar a los
servidores civiles en estudios que no conduzcan a gra-
do académico o título profesional y que permitan, en
corto plazo, mejorar la calidad de su trabajo y de los
servicios que prestan a la ciudadanía (cfr. art. 16, a),
Ley 30057; Perú). Estos pueden ser (3):
1.1. Curso. Es una estrategia de enseñanza-apren-
dizaje que comprende una secuencia de sesiones ar-
ticuladas y orientadas al logro de los objetivos de
aprendizaje previstos.
1.2.- Taller. Es una estrategia de enseñanza-aprendi-
zaje para el desarrollo de una tarea a partir de la puesta
en práctica de los conocimientos adquiridos por parte
de los participantes, de manera individual o grupal.
1.3.- Seminarios. Junta especializada para el es-
tudio profundo de asuntos que facilita la interactivi-
dad entre especialistas y participantes.
1.4.- Diplomado o programa de especialización. Es
una estrategia de enseñanza-aprendizaje que compren-
de un conjunto de cursos o módulos organizados para
profundizar en una temática específica que tiene como
propósito el perfeccionamiento de conocimientos.
1.5. Capacitación interinstitucional. Es una activi-
dad teórica-práctica que se realiza en una entidad pú-
blica diferente a donde laboran los servidores civiles;
se realiza durante la jornada laboral.
1.6. Pasantías. Es una actividad teórica-práctica
que se realiza en una entidad pública o privada dife-
rente a donde laboran los servidores civiles, se realiza
directamente en un entorno de trabajo.
2. Formación profesional. Está destinada a preparar a
los servidores públicos en universidades, institutos y
otros centros de formación profesional y técnica de
primer nivel, atendiendo a la naturaleza de las funcio-
nes que desempeñan y a su formación profesional (art.
16.b), Ley 30057; Perú). Conlleva a la obtención, en
áreas requeridas por las entidades, en (4):
2.1. Maestrías. Son estudios de profundización pro-
fesional o de carácter académico basado en la investi-
gación que conllevan a la obtención del grado
académico de maestro.
2.2.- Doctorados. Son estudios de carácter acadé-
mico basados en la investigación que conllevan al gra-
do académico de doctor, tienen por propósito
desarrollar el conocimiento al más alto nivel.
3.- Beca. Es la subvención total o parcial otorgada a
servidores civiles para la capacitación en el país o en
el extranjero; será becario el servidor civil beneficiado
con una beca total o parcial para participar en cursos,
talleres, seminarios, diplomados, congresos, maestrí-
as, doctorados, pasantías u otros de carácter acadé-
mico (numeral 6.4 Proyecto Directiva…; Perú).
“Si la beca es otorgada por la propia dependencia,
el servidor público de carrera quedará obligado a pres-
tar sus servicios en ella por un periodo igual al de la
duración de la beca o de los estudios financiados. En
caso de separación, antes de cumplir con este periodo,
deberá reintegrar en forma proporcional a los servi-
cios prestados, los gastos erogados por ese concepto a
la dependencia” (cfr. art. 51, segundo párrafo, Ley del
Servicio…; México).
COMPROMISOS
Es importante establecer un control de capacitación
por el cual la inversión de recursos económicos en
programas y actividades de capacitación, las decisio-
nes ejecutivas que los autoricen y el aprovechamiento
de los beneficiarios serán objeto de control y evalua-
ción por los resultados obtenidos (cfr. art. 36 Ley
2027; Bolivia).
El servidor civil que recibe una capacitación finan-
ciada por el Estado está obligado a permanecer, al me-
nos, el doble del tiempo que duró la capacitación (cfr.
art. 11.e), Ley 30057; Perú).
Como condición previa al goce del beneficio de ac-
ciones de formación laboral o profesional, los servi-
dores civiles suscribirán un acuerdo con la entidad
formalizando los compromisos mínimos y los específi-
cos requeridos por la entidad (cfr. art. 19, tercer pá-
rrafo, DS 040-2014-PCM; Perú).
Los servidores beneficiados deberán como míni-
mo: a) Comprometerse a permanecer en la entidad o
devolver el íntegro del valor de la capacitación o, en su
defecto, el remanente; b) aprobar o cumplir con la ca-
lificación mínima establecida por la entidad cuando
corresponda; c) sujetarse a las penalidades estable-
cidas en caso de incumplimiento; d) cumplir con los
requerimientos de evaluación de la capacitación que le
sean solicitados, y e) transmitir, a solicitud de la enti-
dad, los conocimientos adquiridos con los demás ser-
vidores civiles de la institución (cfr. art. 19 DS
040-2014-PCM; Perú).
PLAN DE CAPACITACIÓN
Un sistema nacional de capacitación es definido como
el conjunto coherente de políticas, planes, disposicio-
nes legales, organismos, escuelas de capacitación, de-
pendencias y recursos organizados con el propósito
común de generar en las entidades y en los emplea-
dos del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y
de acción, en función de lograr la eficiencia y la efica-
cia de la administración, actuando de manera coordi-
nada y con unidad de criterios (cfr. art. 2, Decreto
1567; Colombia).
6-8 Pag. 8_6-8 Pag. 26 06/05/16 17:28 Página 2
8 La Paz, DOMINGO 8 de mayo de 2016
* Es catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad José
Carlos Mariátegui de Perú y miembro de la Asociación Argentina
de Derecho Administrativo.
Las entidades públicas deben planificar su capaci-
tación tomando en cuenta la demanda en aquellos te-
mas que contribuyan efectivamente al cierre de
brechas de conocimiento o competencias de los servi-
dores para el mejor cumplimiento de sus funciones o
que contribuyan al cumplimiento de determinado ob-
jetivo institucional (cfr. art. 13 Ley 30057; Perú).
En la legislación colombiana se tiene un Plan Na-
cional de Formación y Capacitación por el cual el Go-
bierno orienta la formulación de planes institucionales
que deben elaborar las entidades públicas, este plan
tiene por objeto formular la política en la materia, se-
ñalar las prioridades que deberán atender las entida-
des públicas y establecer mecanismos de coor-
dinación, cooperación, asesoría, seguimiento y con-
trol necesarios.
Por otra parte, se indica que, con el propósito de
organizar la capacitación internamente, cada enti-
dad formulará con periodicidad mínima de un año su
plan institucional de capacitación, este deberá tener
concordancia con los parámetros impartidos por el
Gobierno nacional a través del Plan Nacional de For-
mación y Capacitación (cfr. art. 3 Decreto 1567; Co-
lombia).
En la legislación peruana, el Plan de Desarrollo
de las Personas es el instrumento de gestión para
la planificación de las acciones de capacitación de
cada entidad, es elaborado a partir del Diagnóstico
de Necesidades de Capacitación, tiene vigencia
anual y es aprobado mediante resolución del titular
de la entidad.
Notas
1. Brecha es la diferencia entre el desempeño que tiene
el servidor que ocupa un puesto y la expectativa de desempe-
ño que se tiene de dicho puesto; el cierre de brechas es la
disminución o eliminación de una brecha a partir de una
acción de capacitación (cfr. Numeral 5.1 Proyecto de
Directiva…; Perú).
2. Los principios mencionados no son contemplados en
la legislación peruana, pero pueden ser observados por las
autoridades a cargo del sistema; la fuente de estos principios
es hallada en el art. 6 del Decreto 1567; Colombia. Recuerde
que los principios son universales.
3. Cfr. Numeral 6.1.1, Proyecto Directiva…; Perú.
4. Cfr. Numeral 6.1.2, Proyecto Directiva…; Perú.
CONCLUSIONES
Son formas de capacitación la formación laboral y la
formación profesional. Esta capacitación tiene dos
propósitos: mejorar a los servidores públicos y mejo-
rar el servicio público que se presta. Los actores de la
capacitación son externos e internos, siendo necesario
la existencia de entes especializados como órganos
rectores del sistema; cada entidad pública tendrá la
obligación de emitir un plan de capacitación; un servi-
dor público con experiencia puede ser proveedor de
formación laboral.
REFERENCIAS
Decreto 1567 (1998). Por el cual se crea el Sistema
Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos
para los empleados del Estado, 5 de agosto de 1998,
Colombia: Presidente de la República.
Decreto Supremo 040-2014-PCM (2014). Aprue-
ban Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Ser-
vicio Civil, 11 de junio de 2014, Perú: Presidente
Constitucional de la República.
Ley 2027 (1999). Estatuto del Funcionario Público,
27 de octubre de 1999, Bolivia: Congreso Nacional.
Ley 30057 (2013). Ley del Servicio Civil, 4 de julio
de 2013, Perú: Congreso de la República.
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Admi-
nistración Pública Federal (2003). Se expide la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administra-
ción Pública Federal; se reforma la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal y la Ley de Presu-
puesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y se adi-
ciona la Ley de Planeación, 10 de abril de 2003, Méxi-
co: Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
Resolución de Presidencia Ejecutiva 030-2016-
Servir-PE (2016). Disponer a partir de la fecha la pu-
blicación del proyecto de “Directiva que desarrolla la
gestión de la capacitación en las entidades públicas”,
12 de febrero de 2016, Perú: Autoridad Nacional del
Servicio Civil.
6-8 Pag. 8_6-8 Pag. 26 06/05/16 17:28 Página 3

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Principios y actores de la capacitación en el servicio civil

  • 1. “La implementación de programas de capacitación tomará en cuenta la disponibilidad de recursos eco- nómicos de cada entidad, la selectividad y pertinencia de los beneficiarios y la mensurabilidad en las evalua- ciones de desempeño” (cfr. art. 35 Ley 2027; Bolivia). PRINCIPIOS RECTORES DE LA CAPACITACIÓN (2) 1. Complementariedad. La capacitación está concebi- da como un proceso complementario de la planeación, por lo cual debe consultarla y orientar sus propios ob- jetivos en función de los propósitos institucionales. 2. Integralidad. La capacitación debe contribuir al desarrollo del potencial de los empleados en su sentir, pensar y actuar, articulando el aprendizaje individual con el aprendizaje en equipo y el aprendizaje organizacional. 3. Objetividad. La formulación de políticas, planes y programas de capacitación debe ser la respuesta a diagnósticos de necesidades de capacitación realiza- dos utilizando procedimientos e instrumentos técni- cos propios de las ciencias sociales y administrativas. “El acceso a la capacitación en el sector público se basa en criterios objetivos que garanticen la producti- vidad de los recursos asignados, la imparcialidad y la equidad” (cfr. art. 11, b), Ley 30057; Perú). 4. Participación. Todos los procesos que forman parte de la gestión de la capacitación deben contar con la participación activa de los empleados. 5. Integración a la carrera administrativa. La capa- citación recibida por los empleados debe ser valorada como antecedentes en los procesos de selección. 6. Economía. Se buscará el manejo óptimo de los recursos destinados a la capacitación mediante accio- nes que pueden incluir el apoyo interinstitucional. “Los recursos destinados a capacitación están orien- tados a mejorar la productividad de las entidades pú- blicas” (cfr. art. 11, a), Ley 30057; Perú). 7. Énfasis en la Práctica. La capacitación será im- partida privilegiando el uso de metodologías que hagan énfasis en la práctica, en el análisis de casos concretos y en la solución de problemas específicos de la entidad. FINALIDAD DEL PROCESO DE CAPACITACIÓN La finalidad del proceso de capacitación es: a) buscar la mejora del desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos; b) busca fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores civiles para el buen desempeño, y c) es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de objetivos insti- tucionales (cfr. art. 10 Ley 30057; Perú). La capacitación tiene como finalidad cerrar las brechas identificadas en los servidores civiles, fortale- ciendo sus competencias y capacidades para contri- buir a la mejora de la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y las acciones del Estado y alcanzar el logro de los objetivos institucionales (cfr. art. 9 DS 040-2014-PCM; Perú). La importancia de la capacitación de los servidores públicosFOTO:GRTCLALIBERTAD.GOB.PE En el texto se muestra los elementos esenciales que deben tomar en cuenta las autoridades administrati- vas respecto de los procesos de capacitación en el servicio civil y se hace mención a legislación extran- jera para comprender de mejor manera la nuestra, como es el caso de los principios de la capacitación que, por ser universales, son aplicables a cualquier proceso de capacitación. LOS PRINCIPIOS DE LA CAPACITACIÓN EN EL SERVICIO CIVIL Uno de los principios del servicio civil es la capacita- ción y perfeccionamiento de los servidores públicos (cfr. art. 1, g, Ley 2027; Bolivia). En los Estados Unidos Mexicanos la capacitación es parte de la estructura del sistema de servicio profesional de carrera y es denomi- nado Subsistema de Capacitación y Certificación de Ca- pacidades (cfr. art. 13 Ley del Servicio…; México). Este subsistema establece para los servidores pú- blicos los modelos de profesionalización que les per- mitan adquirir: a) conocimientos básicos acerca de la dependencia en que laboran y la Administración Pú- blica en su conjunto; b) la especialización, actualiza- ción y educación formal en el cargo desempeñado; c) las aptitudes y actitudes necesarias para ocupar otros cargos de igual o mayor responsabilidad; d) la posibilidad de superarse institucional, profesional y personalmente dentro de la dependencia; e) las habi- lidades necesarias para certificar las capacidades profesionales adquiridas, y, f) las condiciones objeti- vas para propiciar igualdad de oportunidades de ca- pacitación para mujeres y hombres (cfr. art. 13, IV, Ley del Servicio…; México). De esta manera, la capacitación en el servicio civil se convierte en un tema fundamental para las relacio- nes laborales entre los servidores públicos y el Estado; la prestación de servicios a favor del Estado debe im- plicar un beneficio para los servidores públicos, quie- nes, al ver mejoradas sus capacidades, podrán prestar un mejor servicio; además de exigirles, bajo responsa- bilidad, este mejoramiento. CAPACITACIÓN La capacitación es parte del Subsistema de Gestión de Desarrollo y la Capacitación (cfr. art. 9 DS 040-2014- PCM; Perú) es el proceso que busca la mejora del des- empeño de los servidores civiles a través del desarrollo o cierre de brechas (1) de competencias o conocimien- tos (numeral 5.1.1. Proyecto Directiva…; Perú). José María Pacori Cari* 6-8 Pag. 8_6-8 Pag. 26 06/05/16 17:27 Página 1
  • 2. 7La Paz, DOMINGO 8 de mayo de 2016 Debido a que la finalidad es a largo plazo, a corto plazo podemos hablar de objetivos. La capacitación tendrá los siguientes objetivos: a) desarrollar, com- plementar, perfeccionar o actualizar los conocimien- tos y habilidades necesarios para el eficiente desempeño de los servidores públicos de carrera en sus cargos; b) preparar a los servidores públicos para funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa; y, c) certificar a los servidores profesionales de carrera en las capacidades profesionales adquiri- das (cfr. art. 46 Ley del Servicio…; México). Establecida la finalidad y objetivos de la capacita- ción, es importante establecer su propósito. “El progra- ma de capacitación tiene como propósito que los servidores públicos de carrera dominen los conocimien- tos y competencias necesarios para el desarrollo de sus funciones” (cfr. art. 47 Ley del Servicio…; México). ACTORES DE LA CAPACITACIÓN Los actores de la capacitación son los actores exter- nos y actores internos. 1. Actores externos 1.1. Entidad rectora del sistema administrativo de personal. Es el ente rector que en cada país regula el servicio civil. 1.2. Proveedores de capacitación. Son las universi- dades, institutos, escuelas o cualquier otra persona ju- rídica o natural, pública o privada, con sede en el territorio nacional o extranjero, que brindan o gestio- nan capacitación; también comprende a los servidores civiles (actores internos) que, al ser expertos en una materia, brindan capacitación al interior de su entidad. 2. Actores internos 2.1. Comité de planificación de la capacitación. Es el responsable de asegurar que la planificación de la capacitación responda a los objetivos estratégi- cos de la entidad y de generar condiciones favora- bles para la adecuada implementación de las acciones de capacitación. “Los comités, con base en la detección de las nece- sidades de cada dependencia, establecerán programas de capacitación para el puesto y en desarrollo admi- nistrativo y calidad, para los servidores públicos” (cfr. art. 45 Ley del Servicio…; México). 2.2. Oficinas de Recursos Humanos (ORH). Son unida- des orgánicas que se encargan de ejecutar e implemen- tar las normas y lineamientos dictados por el ente rector, conducen la planificación, ejecución y evaluación de la capacitación y emiten lineamientos y políticas internas. 2.3. Titular de la entidad. En el sistema administra- tivo de gestión de recursos humanos se entiende que el titular de la entidad pública es la máxima autoridad ad- ministrativa. El titular de la institución es el responsa- ble de aprobar el plan de capacitación y asegurar los recursos del presupuesto para su financiamiento. 2.4. Servidores civiles. La capacitación y el perfec- cionamiento en la carrera administrativa tienen por ob- jeto la especialización, formación y mejoramiento de los recursos humanos y el desarrollo de la condición personal, profesional y administrativa de los funciona- rios de carrera, vinculada al logro de los objetivos esta- blecidos en cada entidad (cfr. art. 34 Ley 2027; Bolivia). El personal del servicio civil puede acceder a la for- mación laboral con cargo a los recursos de la entidad (cfr. art. 17 Ley 30057; Perú). La entidad está obligada a otorgar la licencia correspondiente cuando la capaci- tación es financiada o canalizada total o parcialmente por el Estado (cfr. art. 20 DS 040-2014-PCM; Perú). La legislación boliviana indica que los servidores públicos tendrán derecho al goce y uso de licencias, con derecho a percibir el 100 por ciento de sus remu- neraciones y sin cargo a vacaciones en el caso de asis- tencia a becas y cursos de capacitación (cfr. art. 48, a), Ley 2027; Bolivia). “Al servidor público de Carrera que haya obtenido una beca para realizar estudios de capacitación espe- cial o educación formal, se le otorgarán las facilidades necesarias para su aprovechamiento” (cfr. art. 51, pri- mer párrafo, Ley del Servicio…; México). SITUACIONES QUE NO CONFIGURAN CAPACITACIÓN En la legislación peruana se indica que no son consi- derados como actividades de capacitación los estudios primarios y secundarios ni los estudios de pregrado que conlleven a la obtención de un título profesional (cfr. art. 14, primer párrafo, Ley 30057; Perú). La in- ducción tampoco es considerada capacitación. La legislación colombiana establece que capacita- ción es el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal, di- rigidos a prolongar y a complementar la educación ini- cial mediante la generación de conocimientos (cfr. art. 4 Decreto 1567; Colombia). La educación definida como formal no está incluida entre los procesos definidos como capacitación; el apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incenti- vos y estará regido por las normas que regulan el sis- tema de estímulos (art. 4, Decreto 1567; Colombia). En la normatividad mexicana la capacitación es un proceso mediante el cual los servidores públicos de carrera son inducidos, preparados, actualizados y cer- tificados para desempeñar un cargo en la administra- ción pública (cfr. art. 44 Ley del Servicio…; México). Como se verifica en la legislación mexicana, la induc- ción sería parte de la capacitación. TIPOS DE CAPACITACIÓN 1. Formación laboral. Tiene por objeto capacitar a los servidores civiles en estudios que no conduzcan a gra- do académico o título profesional y que permitan, en corto plazo, mejorar la calidad de su trabajo y de los servicios que prestan a la ciudadanía (cfr. art. 16, a), Ley 30057; Perú). Estos pueden ser (3): 1.1. Curso. Es una estrategia de enseñanza-apren- dizaje que comprende una secuencia de sesiones ar- ticuladas y orientadas al logro de los objetivos de aprendizaje previstos. 1.2.- Taller. Es una estrategia de enseñanza-aprendi- zaje para el desarrollo de una tarea a partir de la puesta en práctica de los conocimientos adquiridos por parte de los participantes, de manera individual o grupal. 1.3.- Seminarios. Junta especializada para el es- tudio profundo de asuntos que facilita la interactivi- dad entre especialistas y participantes. 1.4.- Diplomado o programa de especialización. Es una estrategia de enseñanza-aprendizaje que compren- de un conjunto de cursos o módulos organizados para profundizar en una temática específica que tiene como propósito el perfeccionamiento de conocimientos. 1.5. Capacitación interinstitucional. Es una activi- dad teórica-práctica que se realiza en una entidad pú- blica diferente a donde laboran los servidores civiles; se realiza durante la jornada laboral. 1.6. Pasantías. Es una actividad teórica-práctica que se realiza en una entidad pública o privada dife- rente a donde laboran los servidores civiles, se realiza directamente en un entorno de trabajo. 2. Formación profesional. Está destinada a preparar a los servidores públicos en universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica de primer nivel, atendiendo a la naturaleza de las funcio- nes que desempeñan y a su formación profesional (art. 16.b), Ley 30057; Perú). Conlleva a la obtención, en áreas requeridas por las entidades, en (4): 2.1. Maestrías. Son estudios de profundización pro- fesional o de carácter académico basado en la investi- gación que conllevan a la obtención del grado académico de maestro. 2.2.- Doctorados. Son estudios de carácter acadé- mico basados en la investigación que conllevan al gra- do académico de doctor, tienen por propósito desarrollar el conocimiento al más alto nivel. 3.- Beca. Es la subvención total o parcial otorgada a servidores civiles para la capacitación en el país o en el extranjero; será becario el servidor civil beneficiado con una beca total o parcial para participar en cursos, talleres, seminarios, diplomados, congresos, maestrí- as, doctorados, pasantías u otros de carácter acadé- mico (numeral 6.4 Proyecto Directiva…; Perú). “Si la beca es otorgada por la propia dependencia, el servidor público de carrera quedará obligado a pres- tar sus servicios en ella por un periodo igual al de la duración de la beca o de los estudios financiados. En caso de separación, antes de cumplir con este periodo, deberá reintegrar en forma proporcional a los servi- cios prestados, los gastos erogados por ese concepto a la dependencia” (cfr. art. 51, segundo párrafo, Ley del Servicio…; México). COMPROMISOS Es importante establecer un control de capacitación por el cual la inversión de recursos económicos en programas y actividades de capacitación, las decisio- nes ejecutivas que los autoricen y el aprovechamiento de los beneficiarios serán objeto de control y evalua- ción por los resultados obtenidos (cfr. art. 36 Ley 2027; Bolivia). El servidor civil que recibe una capacitación finan- ciada por el Estado está obligado a permanecer, al me- nos, el doble del tiempo que duró la capacitación (cfr. art. 11.e), Ley 30057; Perú). Como condición previa al goce del beneficio de ac- ciones de formación laboral o profesional, los servi- dores civiles suscribirán un acuerdo con la entidad formalizando los compromisos mínimos y los específi- cos requeridos por la entidad (cfr. art. 19, tercer pá- rrafo, DS 040-2014-PCM; Perú). Los servidores beneficiados deberán como míni- mo: a) Comprometerse a permanecer en la entidad o devolver el íntegro del valor de la capacitación o, en su defecto, el remanente; b) aprobar o cumplir con la ca- lificación mínima establecida por la entidad cuando corresponda; c) sujetarse a las penalidades estable- cidas en caso de incumplimiento; d) cumplir con los requerimientos de evaluación de la capacitación que le sean solicitados, y e) transmitir, a solicitud de la enti- dad, los conocimientos adquiridos con los demás ser- vidores civiles de la institución (cfr. art. 19 DS 040-2014-PCM; Perú). PLAN DE CAPACITACIÓN Un sistema nacional de capacitación es definido como el conjunto coherente de políticas, planes, disposicio- nes legales, organismos, escuelas de capacitación, de- pendencias y recursos organizados con el propósito común de generar en las entidades y en los emplea- dos del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en función de lograr la eficiencia y la efica- cia de la administración, actuando de manera coordi- nada y con unidad de criterios (cfr. art. 2, Decreto 1567; Colombia). 6-8 Pag. 8_6-8 Pag. 26 06/05/16 17:28 Página 2
  • 3. 8 La Paz, DOMINGO 8 de mayo de 2016 * Es catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad José Carlos Mariátegui de Perú y miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Las entidades públicas deben planificar su capaci- tación tomando en cuenta la demanda en aquellos te- mas que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de conocimiento o competencias de los servi- dores para el mejor cumplimiento de sus funciones o que contribuyan al cumplimiento de determinado ob- jetivo institucional (cfr. art. 13 Ley 30057; Perú). En la legislación colombiana se tiene un Plan Na- cional de Formación y Capacitación por el cual el Go- bierno orienta la formulación de planes institucionales que deben elaborar las entidades públicas, este plan tiene por objeto formular la política en la materia, se- ñalar las prioridades que deberán atender las entida- des públicas y establecer mecanismos de coor- dinación, cooperación, asesoría, seguimiento y con- trol necesarios. Por otra parte, se indica que, con el propósito de organizar la capacitación internamente, cada enti- dad formulará con periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación, este deberá tener concordancia con los parámetros impartidos por el Gobierno nacional a través del Plan Nacional de For- mación y Capacitación (cfr. art. 3 Decreto 1567; Co- lombia). En la legislación peruana, el Plan de Desarrollo de las Personas es el instrumento de gestión para la planificación de las acciones de capacitación de cada entidad, es elaborado a partir del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, tiene vigencia anual y es aprobado mediante resolución del titular de la entidad. Notas 1. Brecha es la diferencia entre el desempeño que tiene el servidor que ocupa un puesto y la expectativa de desempe- ño que se tiene de dicho puesto; el cierre de brechas es la disminución o eliminación de una brecha a partir de una acción de capacitación (cfr. Numeral 5.1 Proyecto de Directiva…; Perú). 2. Los principios mencionados no son contemplados en la legislación peruana, pero pueden ser observados por las autoridades a cargo del sistema; la fuente de estos principios es hallada en el art. 6 del Decreto 1567; Colombia. Recuerde que los principios son universales. 3. Cfr. Numeral 6.1.1, Proyecto Directiva…; Perú. 4. Cfr. Numeral 6.1.2, Proyecto Directiva…; Perú. CONCLUSIONES Son formas de capacitación la formación laboral y la formación profesional. Esta capacitación tiene dos propósitos: mejorar a los servidores públicos y mejo- rar el servicio público que se presta. Los actores de la capacitación son externos e internos, siendo necesario la existencia de entes especializados como órganos rectores del sistema; cada entidad pública tendrá la obligación de emitir un plan de capacitación; un servi- dor público con experiencia puede ser proveedor de formación laboral. REFERENCIAS Decreto 1567 (1998). Por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado, 5 de agosto de 1998, Colombia: Presidente de la República. Decreto Supremo 040-2014-PCM (2014). Aprue- ban Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Ser- vicio Civil, 11 de junio de 2014, Perú: Presidente Constitucional de la República. Ley 2027 (1999). Estatuto del Funcionario Público, 27 de octubre de 1999, Bolivia: Congreso Nacional. Ley 30057 (2013). Ley del Servicio Civil, 4 de julio de 2013, Perú: Congreso de la República. Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Admi- nistración Pública Federal (2003). Se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administra- ción Pública Federal; se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presu- puesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y se adi- ciona la Ley de Planeación, 10 de abril de 2003, Méxi- co: Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de Presidencia Ejecutiva 030-2016- Servir-PE (2016). Disponer a partir de la fecha la pu- blicación del proyecto de “Directiva que desarrolla la gestión de la capacitación en las entidades públicas”, 12 de febrero de 2016, Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil. 6-8 Pag. 8_6-8 Pag. 26 06/05/16 17:28 Página 3