PRESENTACIÓN ANUAL DE PLIEGO DE RECLAMOS - LEY 30057: Existe una interpretación que consideramos incorrecta, sobre que el pliego de reclamos en la Ley 30057 se presenta cada dos (2) años, teniendo en cuenta que el convenio colectivo tiene una vigencia de dos (2) años, explicamos por qué razón consideramos esta interpretación incorrecta (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PLIEGO DE RECLAMOS ANUAL O BIANUAL EN LA LEY 30057
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Abg. José María Pacori Cari
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PRESENTACIÓN DE PLIEGO DE RECLAMOS ANUAL O BIANUAL EN LA LEY
30057 – LEY DEL SERVICIO CIVIL
¿SI EL CONVENICO COLECTIVO CONFORME A LA LEY 30057 TIENE VIGENCIA DE
DOS (2), ES POSIBLE NEGOCIAR ANUALMENTE UN PLIEGO DE RECLAMOS ?
Por José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad
Social
El Objeto de estudio de la Ciencia del Derecho es el Derecho y este es conducta
intersubjetiva que se fenomenaliza, de esta manera, la conducta humana es el
objeto de estudio de la Ciencia del Derecho, es así que actualmente se viene
realizando la siguiente conducta: las autoridades administrativas se niegan a
negociar un pliego de reclamos presentado en los plazos de ley, alegando que
la Ley 30057 – del Servicio Civil – establece que el Convenio Colectivo tiene una
vigencia de dos (2) años, la legalidad de esta conducta debe ser vista a la luz
de la dogmática jurídica (normas vigentes y principios constitucionales).
Para sustentar nuestra posición respecto de este tema o problema jurídico,
usaremos como marco teórico la siguiente normatividad vigente:
1.- El Artículo 44 de la Ley del Servicio Civil – Ley 30057 – establece que “La
negociación y los acuerdos en materia laboral se sujetan a lo siguiente: a) El
pliego de reclamos se presenta ante la entidad pública entre el 1 de noviembre
y el 30 de enero del siguiente año.”(Nótese que no establece ninguna
limitación en el tiempo, sustentada en la vigencia de un convenio o laudo
colectivo)
2.- El artículo 44, literal d) de la Ley del ServicioCivil – Ley 30057 – que establece
que “La negociación y los acuerdos en materia laboral se sujetan a lo
siguiente: (…) d) Los acuerdos suscritos entre los representantes de la entidad
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pública y de los servidores civiles tienen un plazo de vigencia no menor de dos
(2) años y surten efecto obligatoriamente a partir del 1 de enero del ejercicio
siguiente.” (Al establecer este plazo de vigencia, no se indica limitación
expresa a la presentación del pliego de reclamos de manera anual).
3.- Asimismo, el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil establece
que“La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de
reclamos ante el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, el cual
debe contener lo establecido por el artículo 43 de la Ley. Dicho pliego debe
necesariamente presentarse entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del año
siguiente.” (Si la Ley 30057 no realiza alguna limitación a la presentación de
pliegos de reclamos, tampoco la realiza su reglamento).
4.- Como se verifica la presentación de un pliego de reclamos no ha sido
limitada en el tiempo a cada dos (2) años, pensar lo contrario implicaría crear
una prohibición no prevista en la ley y que constituiríauna limitación al derecho
constitucionala la negociación colectiva, veamos las normas que sustentan esta
interpretación y que evidentemente justifican el inicio de una negociación
colectiva en el presente caso:
4.1.- El Artículo 28, inciso 2, de la Constitución Política del Estado
establece el derecho constitucional a la negociación colectiva al indicar
“El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva
y huelga. Cautela su ejercicio democrático: (…) 2. Fomenta la negociación
colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos
laborales.”
4.2.- Estando al derecho constitucional indicado, es preciso remitirnos a
lo indicado en el Artículo 2, inciso 24, literal a) de la Constitución que
indica “Toda persona tiene derecho: (…) 24. A la libertad y a la
seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer
lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.”
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4.3.- De esta manera, no existe una norma expresa que limite el derecho
a presentar un pliego de reclamos para la negociación colectiva anual,
pensar lo contrario podría acarrear responsabilidad civil, penal y
administrativa..
4.4.- En efecto, incluso, en el supuesto negado, de considerarse que
existe una norma que limite este derecho resultaría de aplicación
supletoria al presente caso lo previsto en el Artículo IV del Título
Preliminar del Código del Civil que indica “La ley que establece
excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.” En efecto,
la norma que indica que la vigencia de un convenio colectivo es de dos
(2) años no se puede aplicar por analogía al supuesto de presentación
de pliego de reclamos.
4.5.- Conforme a lo anterior tampoco sería posible argumentar la
existencia de otras normas que pudieran limitar nuestro derecho a
presentar un pliego de reclamos para negociación colectiva y que al
mismo se le dé el trámite que le corresponda.
4.6.- Incluso el todavía vigente Decreto Supremo 007-2010-PCM – TUO
de la Normativa del Servicio Civil – en su Artículo IV, inciso 8, al indicar
“Son principios que rigen el servicio civil: (…) 8. Principios de Derecho
Laboral.- Rigen en las relaciones individuales y colectivas del servicio civil,
los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el
carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e
interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. En la colisión
entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que
protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso
y equilibrio.”(NO DUDAMOS QUE TAMBIÉN SE AFECTARÍA EL
CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS LABORALES, COMO ES
EL DERECHO CONSTITUCIONAL A NEGOCIAR COLECTIVAMENTE
ANUALMENTE).
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En conclusión,
De esta manera, resulta claro que no se puede limitar el derecho a
presentar un pliego de reclamos anual, cuando no existe ley expresa que
establece esta prohibición, más aún cuando incluso nuestro
ordenamiento jurídico establece como delito la coacción que para su
comisión implica impedir hacer lo que la ley no prohíbe.
Por último, indicar que no se podrá negociar anualmente lo que ya fue
negociado por convenio colectivo o laudo arbitral, de allí que no se
establezca limitación a la presentación de pliego de reclamos, puesto
que la norma se pone en el supuesto que los trabajadorespresenten un
pliego de reclamos sobre aspectos que no fueron negociados en el
convenio colectivo que seguiría vigente.
Lo anterior implicará la implementación de un registro de convenios
colectivos firmados, ello para evitar ser sorprendidos y negociaraspectos
que tendrán una vigencia bianual.
Arequipa, 18 de enero de 2017.