1. Alexander Medina
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Estudios Jurídicos Sección Única Séptimo Semestre
Concepto de interpretación.- Es desentrañar el sentido de una expresión
Concepto de interpretación de la ley.- Es descubrir el sentido u expresión que forma los artículos
en las leyes y los códigos.
Sentido de la ley.- Esta no puede ser más que la voluntad del legislador tomando en cuenta que la
ley es obra del poder legislativo y éste poder se vale de ella para establecer el derecho, en
consecuencia su sentido debe ser el su actor pretenda darle.
Autores de la interpretación.- La interpretación de la ley no es labor exclusiva de jueces,
magistrados o ministros, debido a que cualquier persona que inquiera el sentido de una disposición
legal puede realizarla.
Hermenéutica.- Es el arte de interpretar textos para fijar y determinar su verdadero sentido.
Hermenéutica jurídica.- Es la rama de la ciencia del derecho que trata de la interpretación de las
normas que lo constituyen.
INTERPRETACIÓN DE PRECEPTOS GENERALES Y NORMAS
Individualizadas.- La hermenéutica no solo fuera de los preceptos legales, sino que puede
hallarse dirigida hacia el descubrimiento de normas individualizadas.
La hermenéutica jurídica enseña varias clases de interpretación que se clasifican por su forma y
por su intérprete. Por su forma se divide en literal, de contexto y de conjunto. Por el interprete se
clasifica en privada y oficial, subdividiéndose la privada en popular y doctrinal; y la oficial en
legislativa, administrativa, judicial y jurisprudencial.
La hermenéutica jurídica enseña varias clases de interpretación que se clasifican por su forma y
por su intérprete
Por su forma se divide en literal, de contexto y de conjunto.
Por el intérprete se clasifica en privada (popular y doctrinal) y oficial (legislativa, administrativa,
judicial y jurisprudencial)
Interpretación literal
Es la interpretación que se hace conforme a la letra del texto o al sentido exacto o propio y no lato
o figurado de las palabras empleadas en él.
En esta forma de interpretación es usado cuando las palabras tengan un solo significado o
acepciones pero también puede ser el que le corresponda como tecnicismo.
Interpretación de contexto
Contexto son las palabras o texto que van junto con un dudoso significado y forman una orden de
composición o redacción de la norma jurídica. Esta forma de interpretación se usa cuando una
palabra tiene varios significados o acepciones, para precisar en cual de ellas se ha emplead. Al
utilizar este tipo de interpretaciones debemos tener en cuenta las leyes de la lógica y la semántica
para relacionar el pensamiento con la expresión escrita y poder conocer el significado jurídico del
texto legal.
Acción jurisdiccional o judicial
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Es poner es movimiento el órgano jurisdiccional correspondiente
Interpretación de conjunto
Consiste en determinar el significado de un artículo de la ley o parte de él, tomando en cuenta toda
la ley. Esta clase de interpretación se puede emplear jurídicamente con la literal y de contexto
tomando en cuenta todo el texto de la ley.
Para ver el artículo o parte de él, no aisladamente sino concretamente encuadrando al conjunto
legal del que forma parte. Esta interpretación es la más apegada a los principios de la lógica y la
que nos puede dar un significado exacto de lo que se interpreta puesto que lo que trata como parte
de un todo unitario que es la ley a la que pertenece y por lo mismo toma en cuenta las relaciones
que tiene con otros artículos o disposiciones de la propia ley.
Interpretación privada
Esta es la particular y propia de cada persona, es la que se hace cuando la persona no tiene una
función de autoridad pública y esta se divide en popular y doctrinal.
Interpretación popular
Es la que hacen la persona común y corriente cuando tienen que cumplir con una ley. Esta clase
de interpretación es valiosa parea la reforma de las legislaciones, teniendo en cuenta que el
orgasmo legislativo se encuentra obligado en el momento de la creación de las normas jurídica a
satisfacer las aspiraciones del pueblo para el que legisla.
Interpretación doctrinal
Es la realizada por los técnicos en derecho a través de sus tratados, ensayos o comentarios que
aunque no tienen fuerza de obligatoriedad si poseen una autoridad moral.
Interpretación oficial
Esta significa que es de oficio o sea que tiene autenticidad y humana de autoridad derivada del
poder publico, esta puede ser legislativa, administrativa y jurisprudencial.
Interpretación oficial legislativa
Es la que hace el legislador en el mismo texto de la ley.
Interpretación oficial administrativa
Es la que realiza el poder ejecutivo por conducto de sus autoridades administrativas (secretarias de
gobierno)
Interpretación oficial judicial
Esta se crea con los jueces y tribunales al invocar la ley como fundamento como fundamento de
sus resoluciones o sentencias con el objetivo de dirimir controversias.
Interpretación oficial jurisprudencial
Es la que emiten los máximos tribunales de la nación y que expresan un criterio uniforme en la
interpretación del derecho.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN)
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Tribunales Colegiados de Circuito
(TCC)
Tribunales Unitarios de Circuito
(TUC)
Juzgados de Distrito
(JD)
Juzgados de Primera Instancia
(JPI)
Juzgados de Cuantía Menor
(JCM)
En México la jurisprudencia es obligatoria para todos los tribunales razón por la cual se le
considera como una fuente de derecho.