2. Los sistemas religiosos no constituyen familias, son independientes entres si y
ninguno de ello se agrupa una pluralidad de derechos nacionales. La característica
de este sistema es que no separa lo que los romanos llamaban el ius y fas, es decir,
el derecho secularizado y las normas de origen religioso. El mas importante de
estos sistemas es el musulmán que es el derecho de una comunidad de fieles, que
profesa la fe islámica.
3. Para la visión Musulmana el derecho es un conjunto de normas primordialmente
de origen divino que regulan toda la existencia humana y no humana, ya que la
doctrina establece también principios legales relacionados con el conjunto de la
creación. Sin bien es el hombre el principal destinatario de la norma, en su carácter
de dotado de intelecto posee la responsabilidad de respetar y hacer respetar los
derechos que atañen a otras especies como plantas y animales.
4. El derecho Musulman se denomina "Sharía", término que representa un camino a
transitar, y donde se establece derechos y obligaciones del creyente. Los principios
emanados de estos derechos y obligaciones proceden en primera instancia de dos
fuentes principales: El Sagrado Corán, libro sagrado de los musulmanes y la
Tradición Profética, que son hechos concernientes a la vida del Profeta Mahoma
5. La ciencia que estudia y comenta la Sharía es el "fiqh" (jurisprudencia islámica).
Para su estudio, el ''fiqh" se divide en dos ramas temáticas, una relacionada
específicamente con los actos de adoración como la plegaria o el ayuno y otra que
estudia las diferentes formas de derecho, en cuanto a las relaciones humanas, civil,
penal, comercial, etc.
6. La naturaleza de los actos
Los sabios y jurisconsultos que podemos denominar clásicos, orientan la cuestión legal sobre la idea
central de "ordenar el bien y prohibir el mal", tal cual es mencionado este precepto en el contexto
coránico. Para informar acerca de la naturaleza del acto en el derecho musulman, debemos tener
presente que si bien los sujetos de derecho son principalmente personas, la vinculación de la ley a un
origen divino que presentan los actos jurídicos los hace revestir de características particulares.
7. Existe una clasificación en referencia al tipo de actos que puede llevara cabo un ser humano:
1) Lo que se considera absolutamente bueno para el hombre es un
deber obligatorio.
2) Aquello que se prohíbe absolutamente, considerado nocivo para el
hombre.
3) Los actos que por sus características sean loables y no revistan el
carácter de obligatorio serán considerados recomendables o meritorios.
4) Los actos que por sus características sea preferible evitar y no
revistan el carácter explícito de prohibidos serán considerados
desaconsejables o reprensibles.
5) Los actos que la ley no obliga ni prohíbe explícitamente y se
consideran permisibles.
8. Las fuentes del derecho musulman La legislación musulmana deriva de fuentes, que
por su procedencia, revisten características distintas: de origen divino y generadas
a través de métodos. Enumeramos a continuación algunas de ellas.
9. En su carácter de palabra revelada de Dios y transmitida por el Profeta; el libro es la
fuente primordial de donde desciende y se nutre el derecho islámico. El Corán
contempla múltiples aspectos relacionados con teología, historias proféticas,
recomendaciones y también legisla sobre algunos puntos en particular.
El resto del derecho Musulman en cuanto a otras fuentes y métodos de resolución
legal, jamás contradice el texto revelado. Encontramos en el texto coránico
legislación religiosa, civil y también penal. El Corán es el punto de referencia
esencial de la vida del creyente y el punto más fuerte de comunión entre el
conjunto de los mismos; su texto se conserva inmutable desde la época de su
revelación.
De hecho el Corán no legisla todo, pero sí otorga pautas que permiten establecer
otras fuentes de derecho y también generar metodología para posibilitar nuevas
normativas.
10. La segunda fuente formadora de derecho es la "sunna" o tradición profética. Se
trata de enseñanzas, sentencias, extensión de explicaciones coránicas y actitudes
de la vida del Profeta Mahoma.
Estos hechos fueron recopilados luego de la desaparición física del Profeta. Estas
narraciones se denominan "hadices". Su compilación correspondió a las
generaciones posteriores de musulmanes, que hicieron de este estudio una
verdadera ciencia, en cuanto a la corroboración de la autenticidad de las historias.
11. Es la tercera fuente del Derecho Musulmán y está constituido por el acuerdo
unánime de los doctores. Ni el Corán ni la Sunna, pese a la extensión adquirida por
esta podían ofrecer respuesta a todos los problemas. Para poner remedio a su
insuficiencia en el caso en que no se encontrase resuelta una cuestión, y para
explicar ciertas aparentes derogaciones a la doctrina, se ha desarrollado el dogma
de la infactibilidad de la comunidad musulmana cuando la opinión de esta es
unánime
12. Es un razonamiento analógico que se emplea si el Corán, los hadices o el ichmá no
han hallado una solución; por ejemplo, cuando se planteó si se prohibía el
consumo de drogas, ninguna de las tres primeras fuentes encontró una respuesta;
en cambio, se recurrió a la analogía y se llegó a un supuesto similar: el alcohol.
Como el Islam prohíbe ingerir vino o cualquier bebida alcohólica, se estimó que los
estupefacientes tendrían los mismos efectos y por eso se consideraron un acto
haram (prohibido). La analogía es una técnica habitual del Islam más tradicional.
13. Las costumbres y las resoluciones judiciales han aportado otra fuente,
aunque de menor peso, en el marco de la formación del derecho musulmán. El hecho
del uso y de las costumbres en sí mismas, no son un tema menor en el Islam. De hecho
tanto en el Corán como en los corpus de la tradición profética, hay cantidad de
recomendaciones en cuanto a los usos. El rol histórico de la costumbre en el
panorama jurídico musulmán fue expuesto en opiniones diversas reconociendo o no
su valor.
14. Otras fuentes para mencionar, pueden proceder en el islam de
diferentes recopilaciones, incluidos fallos, escritura notarial y también opiniones de
reconocidos juristas. Existen especialistas en el campo del
derecho, a veces denominados con el título honorario de muftí, cuya opinión es
respetada, y su ámbito de incidencia abarca tanto es espectro
social como el privado.
15. Lo estipulado por el derecho debe estar mencionado en textos definitivos y claros
cuyo origen sea las fuentes materiales del derecho.
Una estipulación que reviste connotaciones obligatorias es, por ejemplo, el ayuno.
Se desprende de la normativa coránica claramente la orden de ayunar a los
creyentes. Este tipo de estipulaciones puede ser de dos clases: individuales o
sociales.
16. Individuales:
cada persona en particular como el ayuno mencionado, o la plegaria.
Sociales: son aquellas que están orientadas a la comunidad en su conjunto, en el
caso de honras fúnebres, construir escuelas o defender a la comunidad.
Lo prohibido también debe estar mencionado en los textos de las fuentes. El
ámbito coránico señala la facultad exclusiva de Dios en cuanto a la sanción propia
de actos prohibidos. Los actos ilícitos para el creyente tendrán el castigo Divino,
luego la técnica jurídica se ocupará de crear y sistematizar las sanciones civiles y/o
penales si así correspondiese.
17. LOS SUJETOS DE DERECHO
Todo creyente posee derechos y obligaciones en el marco del Islam, sea musulmán
o no. Esta capacidad está dada sólo por el hecho de pertenecer a la comunidad,
con las excepciones debidas en cuanto a determinadas aplicaciones de normas en
cuanto a edad, casos de demencia, incapacidad, etc.
18.
19. Dado su carácter religioso no hace una distinción ente pecado o delito. El castigo
del culpable sigue siendo en el derecho musulmán en parte un asunto de derecho
privado. En varios casos no la autoridad sino el propio afectado quien tiene el
derecho de obtener el castigo del delincuente o condenarle la pena o de ejecutarla
personalmente .Los delito penales pueden dividirse en tres categorías:
1.- Delitos de sangre: la penas son el Talión y la composición se aplica en caso de
homicidio doloso y lesiones corporales.
2.- delitos contra la religión son: la apostasía o sea el acto por el cual el musulmán
duda de su fe, y la blasfemia o injuria contra dios, un ángel o un profeta; si el
apostata no se retracta es condenado a muerte.
3.- delitos nocivos para la buena convivencia social son los que comportan otras
transgresiones a los preceptos divinos aquí la pena queda sujeta a la libre
apreciación del juez.
20. El derecho de familia esta ligado a la figura del padre; las normas patriarcales
establecidas en el Corán regulan el patrimonio, la filiación y la herencia, es decir, las
estructuras fundamentales en la transmisión y conservación de la propiedad
familiar