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Ingreso
mínimo vital
Del derecho y del revés
El derecho
¿Qué es el ingreso
mínimo vital?
• Es un derecho
• a obtener una prestación mensual
• De carácter indefinido mientras se
cumplan los requisitos de
insuficiencia de medios y
cumplimiento de obligaciones
asociadas
• causado por la ausencia de
recursos mínimos (renta y
patrimonio) para sobrevivir
• Que reconoce la seguridad social
• Y gestiona el INSS.
¿ A quién se destina?
• Personas solas que
• Se encuentren entre 23 y 65 años de edad (mayores no
beneficiarios de pensión de jubilación que viven solas o no están
integradas en otra unidad de convivencia)
• Estén desde al menos los tres años anteriores fuera del hogar
parental (si viven solos y tienen menos de 30 años) o un año (si
tienen más de 30).
• Y tengan 12 meses cotizados
• Unidades de convivencia
• Familiares hasta segundo grado de parentesco del titular o
de su pareja
• Algunos casos especiales (violencia machista, divorcio o
separación legal con cargas, dependientes, …)
• Que lleven constituida al menos un año (salvo nacimiento,
separación o violencia de género)
• Y con un máximo de 2 unidades de convivencia por
vivienda.
Requisitos
• Residencia legal en España de todos los miembros de
la unidad de convivencia durante los 12 meses
anteriores (salvo víctimas de trata o violencia machista,
o nacidos con menos de un año de edad)
• Carencia de rentas durante el año anterior (rentas
inferiores en 10 euros mensuales a la renta
garantizada)
• Carencia de patrimonio (salvo vivienda habitual)
• Haber solicitado las pensiones y/o prestaciones a que
pudiera tener derecho, salvo rentas mínimas y ayudas
sociales
• Estar inscritos como demandantes de empleo (si al
momento de la solicitud falta este requisito, se debe
inscribir en el plazo máximo de seis meses)
• Haber presentado la declaración del IRPF en el
ejercicio anterior (si se tenía obligación) o cumplir los
requisitos legales que eximen de su presentación
cuantías
• 461,63 euros por primera persona
• 599,99 dos adultos
• 701,53, monoparental 1 adulto y 1 menor
• 738,45 tres adultos o dos adultos y un menor
• 839,98 monoparental y dos menores
• 876,91 cuatro adultos, tres adultos y un menor o
dos adultos y dos menores
• 978,44 monoparental y tres o más menores
• 1.015,37 cuatro adultos y un menor, tres adultos y
dos o más menores, dos adultos y tres o más
menores.
Compatibilidad
La prestación es compatible con otras
ayudas de carácter finalista a las que se
tenga derecho (becas, ayudas de estudio, al
alquiler o a la vivienda, etc.)
No es compatible con la prestación de hijo a
cargo. En este caso el derecho es a optar
por una o por la otra
Existe un complemento a la prestación de
100 euros en caso de familias
monoparentales o monomarentales
Efectividad
• Los que piden en 2020, efecto desde 1 de junio de 2020
(pago de retrasos)
• El resto, efecto desde el mes siguiente de la solicitud
Derechos asociados y otras cosas
inherentes
• Prestación farmacéutica sin copago
• Tarjeta sanitaria y acción protectora de
Seguridad social
• Las administraciones se darán
información relativa a datos
personales, económicos y sociales
que les conste para la conservación,
modificación o extinción de derechos
• Tarjeta social digital y registro de
prestaciones sociales públicas
El revés
Itinerario tortuoso
solicitud
Aprobación
Petición de información
complementaria
Denegación
Silencio 6
meses
Reclamación
previa a la vía
jurisdiccional
social
Aprobación
Denegación
Silencio 45
días
Demanda
social
30 días
Recurso de
suplicación
3 meses
45 días
30 días
(varios
meses
abogado
oficio)
Más de 6
meses
Más de 1
año
Hasta 9 meses 30 días
¿Cómo?
• Aplicación en internet de la Seguridad Social (sede
electrónica de la Seguridad social)
• Con certificado electrónico
• Con cl@ve (máx. 15 MB)
• En un registro público
• Por correo administrativo
• Solicitud/ impreso firmado
• Documentación acreditativa
• Documento firmado por todos los miembros de la unidad
familiar
“ Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha ....como
acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital.
Firmado:
Firma manuscrita y debajo nombre, apellidos, y número de DNI/NI (de
todos los integrantes de la U.F.)
Ojo: la cuenta de pago donde se pide domiciliar debe ser de las
entidades con convenio con la seguridad social y de la titularidad
del solicitante.
impreso
Documentación completa
• No es exigible presentar documentación que la seguridad social deba conocer por sí misma (percepción de otras prestaciones sociales
públicas, ser beneficiario de prestaciones de seguridad social, datos de IRPF, etc.)
• Se puede presentar la solicitud sin documentación exigible, pero aportando declaración jurada comprometiéndose a aportarla durante la
instrucción del procedimiento
• Se autorizará en la solicitud a la Seguridad social a recabar los datos tributarios
Hay que presentar:
• Solicitud completa y con la firma de todos los integrantes de la Unidad de convivencia.
• DNI, autorización de residencia, certificado de inscripción en el registro central de extranjeros.
• Empadronamiento histórico que justifique domicilio y permanencia en España
• Libro de familia o certificado literal de inscripción en el registro civil de matrimonio o certificado de inscripción como
pareja de hecho
• De los hijos nacidos en España sin DNI (menores de 14 años), certificado literal de nacimiento
• Si los hijos no nacieron en España, certificado que acredite el parentesco del país de origen, documento de
identidad en país de origen y pasaporte.
• Si es víctima de violencia, resolución judicial testimoniada, certificado de la fiscalía o de los servicios de acogida
• Si se han iniciado trámites de separación o divorcio, sentencia, auto de medidas o copia sellada de la demanda
• SI vive solo, debe acreditar llevar al menos 3 años viviendo de forma independiente de unidad parental y que ha
estado de ellos al menos un año (aunque no sea ininterrumpido) en cualquier régimen de la seguridad social.
• Declaración responsable de ingresos y patrimonio.
Petición de ampliación
• La administración puede requerir a la
presentación de documentación
complementaria
• Si no se presenta en plazo, entienden
caducada la petición y la archivan.
• El requerimiento de documentación
suspende el plazo para responder por 3
meses.
plazos
Seis meses desde presentación de la
solicitud.
O hasta 3 más desde petición de
ampliación de información emitida por la
administración.
Si en ese plazo no contestan, se considera
denegado por silencio y se abre la vía a la
reclamación previa.
Causas frecuentes de denegación
• No haber solicitado otras prestaciones a las que se tenga
derecho
• No completar información que te requieran
• No acreditar la unidad de convivencia
• Discordancia entre datos padronales y de contrato de
arriendo
• No acreditar un año de convivencia
• No acreditar 3 años de convivencia fuera de familia
• No haber presentado declaración de renta teniendo
obligación
• No estar inscrito en el desempleo (flexibilizado, inscribirse en
los 6 meses posteriores)
• Tener caducada la documentación de identidad
• Superar las rentas mínimas o patrimonio fijados para esta
prestación
• Computa de ayudas como ingresos cuando están exentas
Unidad de convivencia (tipo 1:
personas solas y no forman parte
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• Mayores de 30 años:
• deben llevar fuera de hogar familiar por consanguineidad o
guarda o acogida y de forma acreditada un año)
• Menores de 30:
• deben acreditar fehacientemente haber vivido en España y
fuera de hogar familiar tres años y contar con un año cotizado,
continuado o no, en algún régimen de seguridad social
• Mayores de 65 que estén solos.
• No sean beneficiarios de pensión de jubilación.
Unidades de convivencia (dos o más personas)
• Conjunto de personas unidas por vínculo matrimonial o de pareja de hecho de más de 23
años y menos de 65 y sus familiares por consanguineidad hasta segundo grado (hijos,
abuelos, nietos o hermanos),o por afinidad (padres políticos, o cónyuge de los hijos) o
adopción, que viven en el mismo domicilio durante al menos un año.
• Las parejas de hecho deben estar constituidas al menos dos años antes (imagino que quiere
decir que estén en un registro de parejas de hecho) y llegar juntas de forma estable y notoria
cinco años ininterrumpidos.
• La que lleva unida más de un año y está formada por personas sin vínculo de
consanguineidad cuando una de ellas tenga 23 años o más y la otra o bien: a) una
incapacidad de más del 65% y no tenga prestación de incapacidad permanente o de
invalidez no contributiva, o b) sea mayor de 65 y no cuente con pensión de jubilación
contributiva o no contributiva, o c) esté declarada en exclusión por un órgano competente. A
estos efectos el menor de 30 debe acreditar vida independiente durante los 3 años anteriores
• La compuesta por un menor de 23 años con hijos a su cargo o guarda concedida. Pueden
ser tanto mayores de edad como menores emancipados legalmente.
• Sin sujeción a plazo, la formada por una víctima de violencia y sus hijos o familiares hasta
segundo grado sin necesidad de llevar un año constituida ni de residir fuera de su familia de
origen desde hace más de 3 años.
• Sin sujeción a plazo, la formada por una persona separada o divorciada y sus familiares en
los mismos términos que la anterior.
empadronamiento
• La llave de entrada a la prestación
• Hay graves dificultades de empadronamiento en circunstancias:
• Sinhogarismo y situaciones de calle
• Personas ocupas, a las que no se permite empadronarse
• Personas que tienen alquilada habitación y los titulares no
consienten
• La ley permite inscripción padronal con informe social o policial de
constancia e incluso en centros sociales, pero hay ayuntamientos
reacios a empadronar y no existen protocolos para esos casos.
Caja de herramientas para hacer valer el derecho:
https://drive.google.com/file/d/15eHGEMFtLe2sX70ZRRIlNwm_S
Yun2hON/view
Ingresos anteriores
• Computan como ingresos las rentas por pensiones y prestaciones contributivas y
no contributivas públicas o privadas (mutualidades, planes de pensiones)
• También los ingresos de cualquier tipo (trabajo, alquiler, etc.) salvo
• Salarios sociales, RMI y ayudas de las comunidades autónomas
• Las prestaciones y ayudas finalistas (emergencia, vivienda, estudio, etc)
• Las rentas exentas en el impuesto IRPF (ayudas a víctimas, indemnizaciones
por daños, ayudas VIH, por despido, maternidad, etc.).
• Se computa la suma de todos los ingresos de todos los miembros de la unidad de
convivencia
• Se computa el patrimonio (salvo vivienda habitual)
• Si superan el tope (alcanzar los 10 euros menos de la renta mínima garantizada),
no se tiene derecho. Si no lo superan (no supera en 10 euros la renta mínima
garantizada), le abonarán la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos que
le hayan computado.
• Supera el tope, por ejemplo, alcanzar los 5.544 euros por una persona o los 12.180
por cuatro.
• Cada año se procede a una revisión de acuerdo con los ingresos obtenidos en el
ejercicio anterior. Ojo: los cambios hay que comunicarlos dentro del mes siguiente
a producirse, porque pueden suspender en caso contrario o dar por extinguida la
prestación
Notificación de variaciones
• Cualquier variación (ingresos, nuevo
empadronamiento, aumento o disminución
de miembros de unidad familiar) debe ser
notificada.
• No hacerlo puede dar lugar a la suspensión
y a la extinción de la prestación.
• Hay un mes desde que se produce la
variación para notificarla para evitar
suspensiones o incluso la extinción
Complemento con otros ingresos
El ingreso mínimo vital permite complementar otros
ingresos hasta su límite.
En este caso, si se tienen otros ingresos, la cantidad
que abonarán será la diferencia entre éstos y la
cantidad que corresponda de ingreso mínimo vital en
función de la composición de la unidad de convivencia.
Al otorgarse el ingreso mínimo vital, desaparecen otros
subsidios, como el subsidio por hijo a cargo y en las
Comunidades autónomas en las que su legislación no
permita la complementariedad, puede cobrarse esta
con arreglo a las condiciones que tenga establecidas.
RMI (en Madrid)
• Madrid: La RMI es compatible con la
acción protectora de la Seguridad
Social, tanto en la modalidad
contributiva como no contributiva y
tiene carácter complementario hasta el
importe que le corresponde recibir al
beneficiario.
tributación
Al no gozar de una exención fiscal, tributa como una renta
del trabajo.
Lo normal es que por la situación familiar, la renta esté
exenta, pero si se viene a mejor fortuna y se supera el
umbral de rentas exentas de presentar el IRPF, deberá
declararse.
Igual ocurre, aunque no se tenga obligación de tributar,
cuando se hayan obtenido ingresos con derecho a
devoluciones por retenciones: como en ese caso es
obligatorio hacer la declaración para que te practiquen la
devolución, deben declararse también.
¿Cómo recurrir?
• Escrito de reclamación previa a la vía
judicial:
• Plazo de 30 días desde la notificación de
la denegación
• Debe alegarse sobre los motivos de
denegación y aclarar situaciones que la
administración considera incumplidas
• Se puede aportar documentación
• Deben responder en el plazo de 45 días.
• Si no responden en ese plazo se entiende
denegado y hay un plazo de 30 días para
presentar demanda ante el juzgado de lo
social.
• En dicha demanda no es obligatorio el
abogado, pero es un derecho y una
garantía contar con abogado.
• Se puede pedir abogado de oficio.
¿Cuándo recurrir? Cuatro posibilidades, pros
y contras.
• ¿Notificación telemática o por
sms?
• ¿Notificación fehaciente escrita?
• ¿Cuando transcurre el plazo de 6
meses?
• ¿A partir de transcurrido el plazo
cuando se quiera mientras haya
silencio?
Recurso: qué debe constar
• Encabezamiento con los datos personales
• Que se interpone reclamación previa al amparo del art 71 de
la Ley 36/2011 de la jurisdicción social al haber transcurrido
el plazo de silencio de seis meses desde la solicitud (o desde
la subsanación), o contra la resolución expresa notificada el
día que sea denegando.
• Las alegaciones que pueden ser:
• Atacando la falta de motivación suficiente (muchas resoluciones
son inmotivadas)
• Atacando el motivo aducido sobre la base de la documentación
aportada que justifica el cumplimiento de los requisitos
• Aportando documentación complementaria para contradecir la
motivación resuelta
• La solicitud de revocación de la resolución
AUSENCIA DE MOTIVACIÓN
• Suele denegarse sin motivación
• La ausencia de motivación debe conllevar nulidad
por vulnerar el derecho de tutela y la propia ley
del procedimiento administrativo común (STS
Sala de lo Contencioso-Administrativo de 12 de
abril de 2012)
• “El artículo 54.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, exige que sean
motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los
actos a que alude, consistiendo la motivación, como bien es sabido, en un
razonamiento o en una explicación, o en una expresión racional del
juicio, tras la fijación de los hechos de que se parte y tras la inclusión de
éstos en una norma jurídica, y no sólo es una «elemental cortesía», como
expresaba ya una Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 julio 1981 ,
ni un simple requisito de carácter meramente formal, sino que lo es de
fondo e indispensable, cuando se exige, porque sólo a través de los
motivos pueden los interesados conocer las razones que «justifican» el
acto, porque son necesarios para que la jurisdicción contencioso-
administrativa pueda controlar la actividad de la Administración, y
porque sólo expresándolos puede el interesado dirigir contra el acto las
alegaciones y pruebas que correspondan según lo que resulte de dicha
motivación que, si se omite, puede generar la indefensión prohibida por
el art. 24.1 de la Constitución”.
Abogado de oficio y suspensión de plazos
• Se debe pedir al Colegio de abogados
correspondiente
• El plazo para interponer la demanda
es de 30 días
• Quedan en suspenso los plazos hasta
que se nombra abogado, pero el plazo
consumido se descuenta del que
tendrá el abogado para hacer la
demanda.
Cumplimiento de obligaciones
• Se pueden imponer obligaciones de demostrar
búsqueda de empleo u otras que reglamentariamente
se determinen.
• Se deben cumplir los requisitos legales de su obtención
• Por eso las variaciones (empleo, ingresos, miembros de
la Unidad de convivencia, tener derecho a otra
prestación, no permanecer fuera del territorio nacional
por más del tiempo legalmente autorizado al año, etc.)
deben ser comunicados de inmediato
• Incumplir las obligaciones puede determinar la
suspensión o la extinción de la prestación y la
obligación, en su caso, de devolución de “cobros
indebidos”
Reclamación cobros indebidos
• Pueden reclamar cobros indebidos si
• Se han incumplido obligaciones
• Se han dado datos falsos (en ese caso quien
“colabora” a darlos puede ser deudor solidario)
• Han variado las circunstancias y no se comunica
• En ese caso, si no se devuelve en el plazo de
pago voluntario, pueden imponer intereses
moratorios y recargos.
• Se puede fraccionar o aplazar el pago llegando a
acuerdos con la Seguridad Social, para lo que
hay un proceso establecido.
Embargabilidad
• Es una prestación embargable, con los límites de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
• Actualmente es inembargable los ingresos hasta 950
euros
• Salvo deudas alimentarias hacia hijos, que se puede
embargar por debajo de esta cantidad
• Pero ojo: Hay que distinguir salario inembargable de
ahorro en cuenta corriente
• Normalmente si en la cuenta sólo ingresa esa cantidad se
acordará no embargar esa cuenta, siempre que se
justifique y se pida por escrito al órgano o autoridad judicial
que decretó el embargo.
• Hay que tener cuidado: a veces usan como criterio que la
cantidad no permanezca en la cuenta dos meses o más,
para que no la consideren ahorro.
• Hay un supuesto especial en caso de cuenta conjunta con
cónyuge y en función de si la deuda es privativa o
ganancial

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Ingreso Mínimo Vital del derecho y del revés

  • 3. ¿Qué es el ingreso mínimo vital? • Es un derecho • a obtener una prestación mensual • De carácter indefinido mientras se cumplan los requisitos de insuficiencia de medios y cumplimiento de obligaciones asociadas • causado por la ausencia de recursos mínimos (renta y patrimonio) para sobrevivir • Que reconoce la seguridad social • Y gestiona el INSS.
  • 4. ¿ A quién se destina? • Personas solas que • Se encuentren entre 23 y 65 años de edad (mayores no beneficiarios de pensión de jubilación que viven solas o no están integradas en otra unidad de convivencia) • Estén desde al menos los tres años anteriores fuera del hogar parental (si viven solos y tienen menos de 30 años) o un año (si tienen más de 30). • Y tengan 12 meses cotizados • Unidades de convivencia • Familiares hasta segundo grado de parentesco del titular o de su pareja • Algunos casos especiales (violencia machista, divorcio o separación legal con cargas, dependientes, …) • Que lleven constituida al menos un año (salvo nacimiento, separación o violencia de género) • Y con un máximo de 2 unidades de convivencia por vivienda.
  • 5. Requisitos • Residencia legal en España de todos los miembros de la unidad de convivencia durante los 12 meses anteriores (salvo víctimas de trata o violencia machista, o nacidos con menos de un año de edad) • Carencia de rentas durante el año anterior (rentas inferiores en 10 euros mensuales a la renta garantizada) • Carencia de patrimonio (salvo vivienda habitual) • Haber solicitado las pensiones y/o prestaciones a que pudiera tener derecho, salvo rentas mínimas y ayudas sociales • Estar inscritos como demandantes de empleo (si al momento de la solicitud falta este requisito, se debe inscribir en el plazo máximo de seis meses) • Haber presentado la declaración del IRPF en el ejercicio anterior (si se tenía obligación) o cumplir los requisitos legales que eximen de su presentación
  • 6. cuantías • 461,63 euros por primera persona • 599,99 dos adultos • 701,53, monoparental 1 adulto y 1 menor • 738,45 tres adultos o dos adultos y un menor • 839,98 monoparental y dos menores • 876,91 cuatro adultos, tres adultos y un menor o dos adultos y dos menores • 978,44 monoparental y tres o más menores • 1.015,37 cuatro adultos y un menor, tres adultos y dos o más menores, dos adultos y tres o más menores.
  • 7. Compatibilidad La prestación es compatible con otras ayudas de carácter finalista a las que se tenga derecho (becas, ayudas de estudio, al alquiler o a la vivienda, etc.) No es compatible con la prestación de hijo a cargo. En este caso el derecho es a optar por una o por la otra Existe un complemento a la prestación de 100 euros en caso de familias monoparentales o monomarentales
  • 8. Efectividad • Los que piden en 2020, efecto desde 1 de junio de 2020 (pago de retrasos) • El resto, efecto desde el mes siguiente de la solicitud
  • 9. Derechos asociados y otras cosas inherentes • Prestación farmacéutica sin copago • Tarjeta sanitaria y acción protectora de Seguridad social • Las administraciones se darán información relativa a datos personales, económicos y sociales que les conste para la conservación, modificación o extinción de derechos • Tarjeta social digital y registro de prestaciones sociales públicas
  • 11. Itinerario tortuoso solicitud Aprobación Petición de información complementaria Denegación Silencio 6 meses Reclamación previa a la vía jurisdiccional social Aprobación Denegación Silencio 45 días Demanda social 30 días Recurso de suplicación 3 meses 45 días 30 días (varios meses abogado oficio) Más de 6 meses Más de 1 año Hasta 9 meses 30 días
  • 12. ¿Cómo? • Aplicación en internet de la Seguridad Social (sede electrónica de la Seguridad social) • Con certificado electrónico • Con cl@ve (máx. 15 MB) • En un registro público • Por correo administrativo • Solicitud/ impreso firmado • Documentación acreditativa • Documento firmado por todos los miembros de la unidad familiar “ Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha ....como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital. Firmado: Firma manuscrita y debajo nombre, apellidos, y número de DNI/NI (de todos los integrantes de la U.F.) Ojo: la cuenta de pago donde se pide domiciliar debe ser de las entidades con convenio con la seguridad social y de la titularidad del solicitante.
  • 14.
  • 15.
  • 16. Documentación completa • No es exigible presentar documentación que la seguridad social deba conocer por sí misma (percepción de otras prestaciones sociales públicas, ser beneficiario de prestaciones de seguridad social, datos de IRPF, etc.) • Se puede presentar la solicitud sin documentación exigible, pero aportando declaración jurada comprometiéndose a aportarla durante la instrucción del procedimiento • Se autorizará en la solicitud a la Seguridad social a recabar los datos tributarios Hay que presentar: • Solicitud completa y con la firma de todos los integrantes de la Unidad de convivencia. • DNI, autorización de residencia, certificado de inscripción en el registro central de extranjeros. • Empadronamiento histórico que justifique domicilio y permanencia en España • Libro de familia o certificado literal de inscripción en el registro civil de matrimonio o certificado de inscripción como pareja de hecho • De los hijos nacidos en España sin DNI (menores de 14 años), certificado literal de nacimiento • Si los hijos no nacieron en España, certificado que acredite el parentesco del país de origen, documento de identidad en país de origen y pasaporte. • Si es víctima de violencia, resolución judicial testimoniada, certificado de la fiscalía o de los servicios de acogida • Si se han iniciado trámites de separación o divorcio, sentencia, auto de medidas o copia sellada de la demanda • SI vive solo, debe acreditar llevar al menos 3 años viviendo de forma independiente de unidad parental y que ha estado de ellos al menos un año (aunque no sea ininterrumpido) en cualquier régimen de la seguridad social. • Declaración responsable de ingresos y patrimonio.
  • 17. Petición de ampliación • La administración puede requerir a la presentación de documentación complementaria • Si no se presenta en plazo, entienden caducada la petición y la archivan. • El requerimiento de documentación suspende el plazo para responder por 3 meses.
  • 18. plazos Seis meses desde presentación de la solicitud. O hasta 3 más desde petición de ampliación de información emitida por la administración. Si en ese plazo no contestan, se considera denegado por silencio y se abre la vía a la reclamación previa.
  • 19. Causas frecuentes de denegación • No haber solicitado otras prestaciones a las que se tenga derecho • No completar información que te requieran • No acreditar la unidad de convivencia • Discordancia entre datos padronales y de contrato de arriendo • No acreditar un año de convivencia • No acreditar 3 años de convivencia fuera de familia • No haber presentado declaración de renta teniendo obligación • No estar inscrito en el desempleo (flexibilizado, inscribirse en los 6 meses posteriores) • Tener caducada la documentación de identidad • Superar las rentas mínimas o patrimonio fijados para esta prestación • Computa de ayudas como ingresos cuando están exentas
  • 20. Unidad de convivencia (tipo 1: personas solas y no forman parte de una unidad de convivencia) • Mayores de 30 años: • deben llevar fuera de hogar familiar por consanguineidad o guarda o acogida y de forma acreditada un año) • Menores de 30: • deben acreditar fehacientemente haber vivido en España y fuera de hogar familiar tres años y contar con un año cotizado, continuado o no, en algún régimen de seguridad social • Mayores de 65 que estén solos. • No sean beneficiarios de pensión de jubilación.
  • 21. Unidades de convivencia (dos o más personas) • Conjunto de personas unidas por vínculo matrimonial o de pareja de hecho de más de 23 años y menos de 65 y sus familiares por consanguineidad hasta segundo grado (hijos, abuelos, nietos o hermanos),o por afinidad (padres políticos, o cónyuge de los hijos) o adopción, que viven en el mismo domicilio durante al menos un año. • Las parejas de hecho deben estar constituidas al menos dos años antes (imagino que quiere decir que estén en un registro de parejas de hecho) y llegar juntas de forma estable y notoria cinco años ininterrumpidos. • La que lleva unida más de un año y está formada por personas sin vínculo de consanguineidad cuando una de ellas tenga 23 años o más y la otra o bien: a) una incapacidad de más del 65% y no tenga prestación de incapacidad permanente o de invalidez no contributiva, o b) sea mayor de 65 y no cuente con pensión de jubilación contributiva o no contributiva, o c) esté declarada en exclusión por un órgano competente. A estos efectos el menor de 30 debe acreditar vida independiente durante los 3 años anteriores • La compuesta por un menor de 23 años con hijos a su cargo o guarda concedida. Pueden ser tanto mayores de edad como menores emancipados legalmente. • Sin sujeción a plazo, la formada por una víctima de violencia y sus hijos o familiares hasta segundo grado sin necesidad de llevar un año constituida ni de residir fuera de su familia de origen desde hace más de 3 años. • Sin sujeción a plazo, la formada por una persona separada o divorciada y sus familiares en los mismos términos que la anterior.
  • 22. empadronamiento • La llave de entrada a la prestación • Hay graves dificultades de empadronamiento en circunstancias: • Sinhogarismo y situaciones de calle • Personas ocupas, a las que no se permite empadronarse • Personas que tienen alquilada habitación y los titulares no consienten • La ley permite inscripción padronal con informe social o policial de constancia e incluso en centros sociales, pero hay ayuntamientos reacios a empadronar y no existen protocolos para esos casos. Caja de herramientas para hacer valer el derecho: https://drive.google.com/file/d/15eHGEMFtLe2sX70ZRRIlNwm_S Yun2hON/view
  • 23. Ingresos anteriores • Computan como ingresos las rentas por pensiones y prestaciones contributivas y no contributivas públicas o privadas (mutualidades, planes de pensiones) • También los ingresos de cualquier tipo (trabajo, alquiler, etc.) salvo • Salarios sociales, RMI y ayudas de las comunidades autónomas • Las prestaciones y ayudas finalistas (emergencia, vivienda, estudio, etc) • Las rentas exentas en el impuesto IRPF (ayudas a víctimas, indemnizaciones por daños, ayudas VIH, por despido, maternidad, etc.). • Se computa la suma de todos los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia • Se computa el patrimonio (salvo vivienda habitual) • Si superan el tope (alcanzar los 10 euros menos de la renta mínima garantizada), no se tiene derecho. Si no lo superan (no supera en 10 euros la renta mínima garantizada), le abonarán la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos que le hayan computado. • Supera el tope, por ejemplo, alcanzar los 5.544 euros por una persona o los 12.180 por cuatro. • Cada año se procede a una revisión de acuerdo con los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior. Ojo: los cambios hay que comunicarlos dentro del mes siguiente a producirse, porque pueden suspender en caso contrario o dar por extinguida la prestación
  • 24. Notificación de variaciones • Cualquier variación (ingresos, nuevo empadronamiento, aumento o disminución de miembros de unidad familiar) debe ser notificada. • No hacerlo puede dar lugar a la suspensión y a la extinción de la prestación. • Hay un mes desde que se produce la variación para notificarla para evitar suspensiones o incluso la extinción
  • 25. Complemento con otros ingresos El ingreso mínimo vital permite complementar otros ingresos hasta su límite. En este caso, si se tienen otros ingresos, la cantidad que abonarán será la diferencia entre éstos y la cantidad que corresponda de ingreso mínimo vital en función de la composición de la unidad de convivencia. Al otorgarse el ingreso mínimo vital, desaparecen otros subsidios, como el subsidio por hijo a cargo y en las Comunidades autónomas en las que su legislación no permita la complementariedad, puede cobrarse esta con arreglo a las condiciones que tenga establecidas.
  • 26. RMI (en Madrid) • Madrid: La RMI es compatible con la acción protectora de la Seguridad Social, tanto en la modalidad contributiva como no contributiva y tiene carácter complementario hasta el importe que le corresponde recibir al beneficiario.
  • 27. tributación Al no gozar de una exención fiscal, tributa como una renta del trabajo. Lo normal es que por la situación familiar, la renta esté exenta, pero si se viene a mejor fortuna y se supera el umbral de rentas exentas de presentar el IRPF, deberá declararse. Igual ocurre, aunque no se tenga obligación de tributar, cuando se hayan obtenido ingresos con derecho a devoluciones por retenciones: como en ese caso es obligatorio hacer la declaración para que te practiquen la devolución, deben declararse también.
  • 28. ¿Cómo recurrir? • Escrito de reclamación previa a la vía judicial: • Plazo de 30 días desde la notificación de la denegación • Debe alegarse sobre los motivos de denegación y aclarar situaciones que la administración considera incumplidas • Se puede aportar documentación • Deben responder en el plazo de 45 días. • Si no responden en ese plazo se entiende denegado y hay un plazo de 30 días para presentar demanda ante el juzgado de lo social. • En dicha demanda no es obligatorio el abogado, pero es un derecho y una garantía contar con abogado. • Se puede pedir abogado de oficio.
  • 29. ¿Cuándo recurrir? Cuatro posibilidades, pros y contras. • ¿Notificación telemática o por sms? • ¿Notificación fehaciente escrita? • ¿Cuando transcurre el plazo de 6 meses? • ¿A partir de transcurrido el plazo cuando se quiera mientras haya silencio?
  • 30. Recurso: qué debe constar • Encabezamiento con los datos personales • Que se interpone reclamación previa al amparo del art 71 de la Ley 36/2011 de la jurisdicción social al haber transcurrido el plazo de silencio de seis meses desde la solicitud (o desde la subsanación), o contra la resolución expresa notificada el día que sea denegando. • Las alegaciones que pueden ser: • Atacando la falta de motivación suficiente (muchas resoluciones son inmotivadas) • Atacando el motivo aducido sobre la base de la documentación aportada que justifica el cumplimiento de los requisitos • Aportando documentación complementaria para contradecir la motivación resuelta • La solicitud de revocación de la resolución
  • 31. AUSENCIA DE MOTIVACIÓN • Suele denegarse sin motivación • La ausencia de motivación debe conllevar nulidad por vulnerar el derecho de tutela y la propia ley del procedimiento administrativo común (STS Sala de lo Contencioso-Administrativo de 12 de abril de 2012) • “El artículo 54.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, exige que sean motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos a que alude, consistiendo la motivación, como bien es sabido, en un razonamiento o en una explicación, o en una expresión racional del juicio, tras la fijación de los hechos de que se parte y tras la inclusión de éstos en una norma jurídica, y no sólo es una «elemental cortesía», como expresaba ya una Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 julio 1981 , ni un simple requisito de carácter meramente formal, sino que lo es de fondo e indispensable, cuando se exige, porque sólo a través de los motivos pueden los interesados conocer las razones que «justifican» el acto, porque son necesarios para que la jurisdicción contencioso- administrativa pueda controlar la actividad de la Administración, y porque sólo expresándolos puede el interesado dirigir contra el acto las alegaciones y pruebas que correspondan según lo que resulte de dicha motivación que, si se omite, puede generar la indefensión prohibida por el art. 24.1 de la Constitución”.
  • 32. Abogado de oficio y suspensión de plazos • Se debe pedir al Colegio de abogados correspondiente • El plazo para interponer la demanda es de 30 días • Quedan en suspenso los plazos hasta que se nombra abogado, pero el plazo consumido se descuenta del que tendrá el abogado para hacer la demanda.
  • 33. Cumplimiento de obligaciones • Se pueden imponer obligaciones de demostrar búsqueda de empleo u otras que reglamentariamente se determinen. • Se deben cumplir los requisitos legales de su obtención • Por eso las variaciones (empleo, ingresos, miembros de la Unidad de convivencia, tener derecho a otra prestación, no permanecer fuera del territorio nacional por más del tiempo legalmente autorizado al año, etc.) deben ser comunicados de inmediato • Incumplir las obligaciones puede determinar la suspensión o la extinción de la prestación y la obligación, en su caso, de devolución de “cobros indebidos”
  • 34. Reclamación cobros indebidos • Pueden reclamar cobros indebidos si • Se han incumplido obligaciones • Se han dado datos falsos (en ese caso quien “colabora” a darlos puede ser deudor solidario) • Han variado las circunstancias y no se comunica • En ese caso, si no se devuelve en el plazo de pago voluntario, pueden imponer intereses moratorios y recargos. • Se puede fraccionar o aplazar el pago llegando a acuerdos con la Seguridad Social, para lo que hay un proceso establecido.
  • 35. Embargabilidad • Es una prestación embargable, con los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil. • Actualmente es inembargable los ingresos hasta 950 euros • Salvo deudas alimentarias hacia hijos, que se puede embargar por debajo de esta cantidad • Pero ojo: Hay que distinguir salario inembargable de ahorro en cuenta corriente • Normalmente si en la cuenta sólo ingresa esa cantidad se acordará no embargar esa cuenta, siempre que se justifique y se pida por escrito al órgano o autoridad judicial que decretó el embargo. • Hay que tener cuidado: a veces usan como criterio que la cantidad no permanezca en la cuenta dos meses o más, para que no la consideren ahorro. • Hay un supuesto especial en caso de cuenta conjunta con cónyuge y en función de si la deuda es privativa o ganancial