1. CARRERA: LIC. EN CONTADURÍA.
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO.
TITULO:
ELABORO: NOLASCO DOMÍNGUEZ DALIA ITZEL
CUARTO CUATRIMESTRE.
TURNO MATUTINO.
PROFESOR: LIC. HIGINIO ROMÁN RAMOS.
OMETEPEC, GRO. A 15 DE DICIEMBRE DE 2014.
2. CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
CONTENIDO:
I. LA SOBERANÍA Y EL PODER.
a)Origen del concepto de soberanía.
b)El titular de la soberanía y su relación con el poder constituido.
c)El poder constituyente y el poder constituido.
d)Constitución rígida y flexible; sistemas de derecho.
e)La constitución en sentido material y formal; parte orgánica y parte
dogmática.
f) Conclusión.
II. SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO.
a)División de poderes.
b)La democracia representativa.
c)El sistema bicameral.
d)La división política, el federalismo.
e)Características del presidencialismo.
f) Conclusión.
3. III. LA JERARQUÍA DE LEYES.
a)La pirámide constitucional.
b)Las leyes constitucionales.
c)Leyes reglamentarias.
d)Leyes federales, estatales y municipales.
e)El control de la constitucionalidad.
f) Conclusión.
IV. EL PODER LEGISLATIVO.
a)El poder legislativo federal, el bicamerismo.
b)Sistema de representación proporcional.
c)Inmunidad e irresponsabilidad.
d)Las técnicas legislativas.
e)Conclusión.
V. EL PODER JUDICIAL Y EL PODER EJECUTIVO.
a)Fundamentación constitucional y autonomía del poder judicial.
b)Integración del poder judicial federal.
c)Integración del poder ejecutivo federal.
d)El consejo de ministros.
e)Concurrencia e invasión de poderes.
f) Facultades discrecionales y extraordinarias del poder ejecutivo.
g)Conclusión.
4. VI. EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
a) Fundamentación teórica del derecho administrativo.
b)Concepto del derecho administrativo y su diferencia con el derecho
constitucional.
c) Ámbito material y formal del derecho administrativo en el estado moderno.
d)Importancia del derecho administrativo en el estado moderno.
e) Conclusión.
VII. LA ESTRUCTURA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
a) El principio de legalidad.
b)Diferentes tipos de disposiciones administrativas.
c) Las facultades discrecionales en materia administrativa y el desvió de poder.
d)El acto administrativo, importancia, consecuencias y responsabilidades.
e) Conclusión.
VIII. LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
a) La personalidad del estado, los órganos de la administración publica y sus
titulares.
b)Origen de la competencia de los órganos de la administración y su
clasificación.
c) Los servicios públicos, los funcionarios de hecho y las responsabilidades.
d)La centralización y descentralización.
e)Semejanzas, diferencias y ventajas de los diferentes tipos d organización.
f) Conclusión.
CONCLUSIÓN FINAL.
5. La información aquí presentada, fue recabada con dos fines principales:
☃ El primero es reforzar los temas presentados y debatidos en cada una de
las clases.
☃ El segundo reunir en un solo archivo todos estos temas vistos durante el
cuatrimestre en la materia de DERECHO CONSTITUCIONAL Y
ADMINISTRATIVO, impartida por el LICENCIADO HIGINIO ROMÁN
RAMOS.
En las dispositivas, hablando de manera general, se encontraran temas en
materia de derecho constitucional, que es donde se encuentran las bases de
todos y cada uno de los derechos. La relación constantes que tiene con el
derecho administrativo.
Del derecho administrativo encontraremos las bases, la función, las
responsabilidades de sus funcionarios o personal a cargo de su ejecución, la
manera en la que funciona en los distintos niveles jerárquicos, etc.
A finalizar cada tema se encontrara una conclusión sobre el mismo.
Y por último una conclusión general sobre el curso.
6.
7. La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus
gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio.
Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene
frente a alguien y porque alguien lo concede; en
consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más
que un derecho, es el "poder".
Jean Bodin (1576): soberanía es el «poder absoluto y perpetuo
de una República»; y soberano es quien tiene el poder de
decisión, de dar las leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel
que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o
natural. Pues, según Bodin, «si decimos que tiene poder
absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el
mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la
tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a
ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos».
8. Jean-Jacques Rousseau: el soberano es ahora la colectividad o pueblo,
y ésta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la
autoridad. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya
que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en
cuanto que mediante su propia voluntad dio origen a ésta, y por otro
lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto que se obliga a
obedecerla. Todos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería
o sería mandado por un individuo, sino que la voluntad general tiene
el poder soberano, es aquella que señala lo correcto y verdadero y las
minorías deberían acatarlo en conformidad a lo que dice la voluntad
colectiva.
Georg Jellinek: que la idea de soberanía se forja en
la Edad Media y «en lucha con estos tres poderes (la
Iglesia, el Imperio romano y los grandes señores y
corporaciones) ha nacido la idea de la soberanía, que
es, por consiguiente, imposible de conocer sin tener
igualmente conocimiento de estas luchas».
9. Monarquías absolutas: la soberanía corresponde al Estado, el
cual a su vez queda identificado al rey («El Estado soy yo»,
dijo Luis XIV). De ahí que el monarca sea llamado soberano,
denominación que aún perdura.
El liberalismo: subvirtió el concepto de soberanía y concibió
dos modalidades de ésta:
revolucionaria, en la que el pueblo, considerado como un
conjunto de individuos, ejerce el sufragio universal (la
soberanía popular).
conservadora, que reside en un parlamento de voto
censitario (la soberanía nacional).
10. Jean Jacques Rousseau, atribuye a cada
miembro del Estado una parte igual de lo
que denomina la «autoridad soberana». Para
Jean Jacques Rousseau el soberano es el
pueblo, que emerge del pacto social, y como
cuerpo decreta la voluntad general
manifestada en la ley.
En nuestra Constitución, la soberanía radica en
el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en
los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
quienes realizan funciones distintas. Esta
división de poderes, permite garantizar mejor la
libertad y los derechos de las personas.
11. El poder constituyente crea el Estado , reconoce los
derechos humanos y sus garantías y establece los
Poderes del Estado.
El poder constituido son los poderes del Estado
(Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial),
son los poderes constituidos por el Poder
Constituyente.
Por ello, y por determinar su integración y
competencia, el poder constituido se encuentra en
un escalón por debajo de su creador.
12. Estado es un concepto político que se refiere a una forma
de organización social, económica, política soberana y
coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no
voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional
en un territorio determinado.
Sistema de derecho.
Un Estado democrático es aquel en el que los
ciudadanos participan de modo más o menos directo en
el gobierno de la ciudad.
En un estado democrático, la soberanía corresponde al
pueblo y éste la ejerce, con arreglo a la ley y por medio
de sus representantes, desde las distintas instituciones
políticas del Estado.
13. Un Estado de derecho es aquel que se rige por un
sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de
una constitución, la cual es el fundamento jurídico de
las autoridades y funcionarios, que se someten a las
normas de esta. Cualquier medida o acción debe estar
sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita.
Sistema de derecho consuetudinario.
También llamado usos o costumbres o derecho natural, es una
fuente del Derecho.
Son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley
pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre
cumplirla; es decir, en el tiempo se ha hecho uso de esta costumbre
que se desprende de hechos que se han producido repetidamente,
en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a
él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un
hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho
escrito.
14. CONSTITUCIÓN RÍGIDA.
Es aquella que no puede modificarse mediante procesos
ordinarios o incorporan procesos que dificultan su
modificación. Asegura la supremacía aunque no permite
adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales
u jurídicas.
CONSTITUCIÓN FLEXIBLE.
Es aquella que puede ser reformada a través de una ley
ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al caos
jurídico. Constitución del Reino Unido.
15. La Constitución formal es aquella elaborada de
acuerdo a un procedimiento.
La Constitución es una ley o conjunto de leyes
que han sido escritas y redactadas por voluntad
de un legislador.
Por tanto, es constitución como derecho y en
consecuencia debemos estudiar la constitución a
través de la dogmática jurídica y quedarán fuera
del ámbito y del estudio factores políticos,
económicos y sociales.
16. LA CONSTITUCIÓN MATERIAL es aquella que integra
la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la
realidad. Tiene origen histórico, evoluciona de
acontecimientos sociales.
Las concepciones materiales de la constitución surgen
por el agotamiento de la concepción formal de
constitución ya que todo derecho constitucional que
no tenga en cuenta las realidades políticas acaba por
carecer de virtualidad explicativa e interpretativa.
17. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 está
dividida en la parte dogmática y la orgánica;
parte orgánica: corresponde a los
artículos del 30 al 136.
Sin embargo, para efectos
prácticos de esta tesis tomaré el
Titulo II, Capítulo I de la
soberanía Nacional y la forma de
gobierno y en particular el artículo
39 y 41.
De la misma manera, y como
punto fundamental de este
trabajo me remito al Título
Tercero, Capítulo I de la
Constitución, De la división de
poderes.
Parte dogmática: contiene las
garantías individuales, los
derechos humanos (artículos 1 al
25) y la forma en que el Estado
mexicano tendrá la rectoría de la
economía nacional (artículos 25 y
26), la propiedad de la tierra y el
rubro agrario (artículo 27), la
prohibición de los monopolios
privados (artículo 28) y la forma de
suspender las garantías
individuales en los casos que
señala la misma Constitución
(artículo 29).
18. LA SOBERANÍA Y EL PODER.
La soberanía tienes sus inicios en aquella época donde aún se hablaba de
reyes y monarcas, dicho concepto era manipulado a la conveniencia de cada
persona. Años después se concluyó que la soberanía era, es y será el poder del
pueblo para elegir a sus gobernantes, por lo tanto es y será el pueblo el titular
de dicha soberanía, es también el pueblo, que por la soberanía se convierte en
poder constituyente al elegir a sus gobernantes a través de voto, dichos
gobernantes conforman los 3 poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo
y el poder judicial y estos a su vez se convierten en el poder constituido por
ser formados por el pueblo.
Estos 3 poderes entre otras funciones tienen la obligación de crear o reformar
las leyes plasmadas en nuestra constitución que beneficien al pueblo, dichas
leyes solo podrán sufrir cambios si la constitución así lo estipula, hablamos de
constitución flexible o rígida. Cuando estas leyes provengan de la costumbre
se estará haciendo mención al sistema de derecho consuetudinario.
Nuestra constitución, también llamada carta magna, está dividida en dos
partes: la primera que es la dogmática hace mención a los derechos humano,
garantías individuales, la economía nacional, las tierras y de todo aquello que
pueda afectar a los mexicanos si no es respetado y la parte orgánica, en la cual
de manera general podía decir que contiene las obligaciones o la manera en
que los poderes deberán actuar en el territorio nacional así con los mexicanos
y los extranjeros nacionalizados o recientes en el país.
19.
20. El principio de la división de poderes que establece el artículo 49
de la Constitución federal, originariamente encuentra su base y
fundamento en permitir un adecuado ejercicio del poder, para
evitar la monopolización del mismo por un sólo individuo, grupo
o ente ya que el ser humano tiende por naturaleza a abusar del
poder en beneficio propio, lo que atenta contra el interés
colectivo y general, como lo ha sido en regímenes monárquicos,
totalitarios o dictatoriales.
Los antecedentes de esta forma organizativa la encontramos en la
teoría clásica de la división de los poderes tanto en John Locke y
Montesquieu que para evitar que se concentre el poder en manos
de una sola persona proponen dividirlo de la siguiente manera:
a) Ejecutivo, responsable de ejecutar las leyes.
b) Legislativo, crear y aprobar las leyes.
c) Federativo, encargado de vigilar la seguridad exterior de la
nación.
21. PODER LEGISLATIVO.
El artículo 50 de la Constitución señala: “El poder
legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se
deposita en un Congreso general, que se dividirá en
dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.”
Éste órgano cumple una función materialmente
legislativa; es decir, crea, reforma, deroga, abroga
leyes. Y está integrado de la siguiente manera:
22. PODER EJECUTIVO.
Está representado por el Presidente de la República y tiene la
característica de ser unipersonal; llega al cargo por medio del
voto directo, es temporal (6 años), está al frente de la
administración pública; los actos que realiza ya sea de forma
personal o por conducto de alguna dependencia o entidad, es
orgánicamente administrativo. Su función material es ejecutar las
leyes que emite el legislativo, cubriendo las necesidades
colectivas por medio de bienes y servicios.
Los artículos 80, 81 y 83 señalan las formalidades, los requisitos y
la duración del encargo; el 84 y 85 indican los diferentes tipos de
presidente en los casos de permanencia o ausencia temporal o
definitiva del ejecutivo, siendo: electo, interino, sustituto y
provisional; los artículo 86 a 88 establecen obligaciones del
presidente; las funciones en el 89, y lo relativo a la administración
pública, en el artículo 90. Requisitos para Secretario de Estado:
artículo 91; refrendo artículo 92.
23. PODER JUDICIAL.
El artículo 94 constitucional establece: “Se deposita el ejercicio del
Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia,
en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de
Circuito y en Juzgados de Distrito… y en el Consejo de la Judicatura
Federal…”. Realiza actos materialmente jurisdiccionales, al resolver
controversias aplicando el Derecho a los casos concretos:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el máximo
órgano judicial en México, está integrad por 11 ministros que
funcionan en pleno y en salas (penal, civil, laboral administrativa).
Es un tribunal de legalidad y constitucionalidad, crea
jurisprudencia.
El Tribunal Federal Electoral es la máxima autoridad en materia
electoral, así como un órgano especializado del poder judicial.
24. Los Tribunales Unitarios de Circuito atienden asuntos del
fuero común federal en materia de apelación.
Los Tribunales Colegiados de Circuito se ocupa de juicios
de amparo directo; revisión en segunda instancia de
amparos indirectos y crea jurisprudencia.
Los Juzgados de Distrito son la primera instancia en
materia federal en asuntos penales y civiles. Resuelve
juicios de amparo indirecto.
El Consejo de la Judicatura Federal administra, vigila y
disciplina a los funcionarios del Poder Judicial Federal,
excepto a la SCJN.
25. Conforme a lo que establece el artículo 39 de la
Constitución, la soberanía reside esencial y
originariamente en el pueblo; todo poder público
dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste.
En consecuencia, el pueblo tiene en todo tiempo el
inalienable derecho de alterar o modificar su forma
de gobierno.
26. República.
Forma de gobierno antagónica a la monarquía, caracterizada por estar
basada en un gobierno de elección popular, es decir, la titularidad de
ciertos poderes públicos es temporal, se accede a ellos mediante la
consulta periódica a la opinión de la ciudadanía, misma que se emite por
medio del sufragio.
Democracia.
Aquel que cuenta con una duración determinada que se renueva
periódicamente, para su propia defensa, desarrollo y beneficio. La
democracia como la contempla la Constitución federal y la de los estados,
se manifiesta mediante las diferentes instituciones: sufragio, referéndum,
iniciativa y plebiscito. La democracia otorga el derecho al voto como un
derecho político.
Representación.
Se refiere a la elección directa del pueblo para elegir a sus representantes;
también existe a representación indirecta, que se presenta cuando el
pueblo tiene intermediarios para elegir a sus representantes. La
Constitución mexicana estipula la representación directa para miembros
del Congreso y del Presidente de la República; y, representación indirecta
cuando falta el titular del ejecutivo (artículos 84 y 85 de la Constitución) el
Congreso debe nombrar al que lo reemplace.
27. Congreso de la Unión, constituido bajo un sistema
bicameral:
Diputados: representan al pueblo.
Senadores: representan a los estados.
Sesiona ordinariamente dos veces al año.
La Constitución federal señala en sus artículos del 51 al
62 y del 74 al 77 la forma en que se integran ambas
Cámaras;
respecto a las sesiones y funciones del Congreso los
artículos 63 al 67 y 73;
la integración y funciones de la Comisión Permanente
están señaladas en los artículos 78 y 79, y
el proceso legislativo en los artículos 71 y 72.
28. La Constitución prevé dos ámbitos de competencia la central y la local,
enumera las facultades del poder central, estipula las prohibiciones de los
estados, establece a los órganos jurisdiccionales que resolverán las
controversias entre ellos, etc. Establece el sistema federal, entendido
operativamente, como la distribución de competencias y coexistencia de
dos géneros de autoridades.
La Constitución establece en sus artículos 42 al 48 las partes integrantes
de la federación y su organización. Determinando la composición
geográfica, política y competencial del territorio nacional, estando
compuesta por la federación, las entidades federativas con el Distrito
Federal y el municipio, reservado a cada uno de ellos determinadas
materias y un territorio para sus actividades; respecto a su competencia, el
artículo 14 de la Constitución señala que todo órgano que emita actos de
autoridad deberá estar autorizado para ello por la ley, es decir, deberá ser
competente.
29. Federación.
Está integrada por los Estados miembros, los cuales se
desprenden de su soberanía exterior para otorgarla a la
federación y mantienen parte de su soberanía interior para
regularse a sí mismos. De esta forma, el artículo 124 de la
Constitución establece el principio de división de competencias
entre la federación y las entidades federativas, al mencionar que
las facultades no otorgadas de forma expresa a los funcionarios
federales se consideran reservadas a los estados, ejercidas por el
poder ejecutivo, legislativo y judicial, respectivamente. Siendo
su ámbito espacial de aplicación de los actos jurídicos federales
toda la República, conforme los lineamientos que marca la ley.
Son varios los artículos constitucionales que señalan las
facultades de la federación como el 73, 74, 76, 89, 103 y 106,
entre otros.
30. Entidades federativas (competencia local).
Están compuestos por cada uno de los estados que integran el
territorio nacionales. Su competencia territorial está determinada por
sus límites que han ido reconocidos tanto histórica como legalmente,
es allí donde pueden desplegar sus actos de autoridad, así como la
creación y aplicación de leyes locales.
Municipio.
Artículo 115. el municipio es la base de la división territorial de los
estados, de su organización política y administrativa. Gozan de
personalidad jurídica propia, son sujetos de derechos y obligaciones;
están subordinados al Estado en la Constitución de su patrimonio, ya
que éste se forma con las contribuciones señaladas por la legislatura
local, depende de la Constitución local que crea leyes por medio de la
legislatura estatal; el municipio puede crear normas particulares en su
ámbito territorial en materia de servicios públicos como limpieza,
reglamentos para panteones, parques, mercados, entre otros, a este
acto se le denomina autonomía administrativa; su gobierno reside en
un ayuntamiento integrado por presidente municipal, regidores y
síndicos.
31. Distrito federal (competencia local y federal).
Los artículos 44 y 122 determinan la naturaleza jurídica y
política del Distrito Federal; es la sede de los Poderes de
la Unión, su gobierno está a cargo de los poderes
federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial
de carácter local. No tienen su propia Constitución, pero
se rige por lo que denominan los estatutos de gobierno.
El artículo 122 demarca la distribución de competencias
entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales
del Distrito Federal.
32. Se denomina república presidencialista o sistema presidencial a aquella
forma de gobierno en la que, una vez constituida una República, la
Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, el
poder ejecutivo, poder judicial, y el Jefe de Estado, además de ostentar la
representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo,
como Jefe de Gobierno, ejerciendo así una doble función, porque le
corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma
directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. La república
democrática presidencialista más conocida en la historia contemporánea es
Estados Unidos.
CARACTERÍSTICAS.
La doble legitimidad de la soberanía. (Presidente y
Parlamento)
La existencia de un poder ejecutivo monista elegido
mediante sufragio universal
Funcionamiento institucional basado en una separación
rígida de los poderes. Con total ausencia de mecanismos
recíprocos de control.
33. SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO.
El poder de pueblo no puede estar concentrado un una sola persona,
de ser así, no habría un buen funcionamiento, es por eso que en
nuestro país el poder se dividió en tres, naciendo así el poder
legislativo: que se encarga de aprobar o derogar las leyes y que está
representado por la cámara de diputados y la de senadores (sistema
bicameral) en donde los diputados representan al pueblo y los
senadores al estado , el ejecutivo: que es quien propone leyes y
representa al estado a nivel internacional y la máxima autoridad de
dicho poder es el presidente de la república y por ultimo pero no
menos importante, tenemos al poder ejecutivo: que su labor es cuidar
que las leyes se cumplan tal y como se estipula y en caso de no ser así
se encargara también de aplicar un castigo.
Para mejor funcionamiento de los poderes, estos se subdividen de
manera territorial a nivel federal, estatal y municipal en donde cada
uno de ellos podrán actuar dentro de la división política
correspondiente.
Entonces podemos decir que nuestro país está constituido por un
sistema presidencialista, porque nuestra constitución establece esta
división de poderes, además de que estamos representados por un
34.
35. El sistema positivo de normas legales en el cual se funda un Estado se
estructura de manera jerarquizada en la denominada Pirámide de
Kelsen.
El padre del positivismo jurídico se refería más bien a una jerarquía
de normas legales en la cual un estamento depende del anterior,
apoyándose todo el cuerpo de leyes en una base conformada por la
norma constitucional.
36. Artículo 133 constitucional.
Las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados
que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
presidente de la república, con aprobación del senado, serán la ley suprema
de toda la unión.
Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y
tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las
constituciones o leyes de los estados.
LA CONSTITUCIÓN.
Es la norma suprema que regula la vida jurídica de un país.
Es la Ley en la que está contenido todo el orden normativo de un
pueblo. (Art. 133 Const.)
Sobre la Constitución no hay nada, ninguna otra Ley puede tener
más categoría; de ésta parte todo el sistema jurídico.
Es la piedra angular del Derecho.
37. REGLAMENTO.
El reglamento es una disposición de carácter legislativo,
expedida por el Ejecutivo que se aplica a todas las personas
cuya situación cae bajo su campo de acción.
Busca el mejor cumplimiento de la Ley.
Ejemplo. Reglamento de la Ley Federal de Radio y TV.
El reglamento no puede ir contra el contenido de una Ley.
38. LEYES FEDERALES.
Son las creadas por el Congreso de la Unión, es
decir por el Poder Legislativo Federal, para que
se apliquen en todo el territorio nacional.
LEYES ESTATALES.
Son las creadas por el Congreso de un Estado
determinado, es decir por el Poder Legislativo
Estatal, para que se apliquen en todo el
territorio de una Entidad Federativa.
LEYES MUNICIPALES.
Son las creadas por el Cabildo de un H.
Ayuntamiento, es decir por el Poder Legislativo
Municipal, para que se apliquen dentro de la
jurisdicción territorial del Municipio.
39. Es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el
cumplimiento de las normas constitucionales, se
realiza un procedimiento de revisión de las normas
ordinarias, y en caso de contradicción con la
Constitución se procede a la invalidación de las
normas de rango inferior que no hayan sido hechas
en conformidad con aquellas.
El fundamento de este control es el mantenimiento
del Principio de Supremacía Constitucional.
40. LA JERARQUÍA DE LEYES.
El sistemas en el cual se funda un estado se estructura de manera
jerárquica, con el fin de que una se apoye de la otra hasta llegar a una
base constitucional, como es el caso de nuestro país, la ley suprema es la
constitución de 1917 y sobre ella no existe otra ley, las leyes que ella
contiene y que están por contener han sido emanadas del presidente a
través de tratados pero solo si están de acuerdo a lo que establece la
máxima ley , y aprobadas por los senadores. En caso de que se creen leyes
por el ejecutivo y que solo se apliquen al campo de acción, a estas se las
llamaran leyes reglamentarias.
Siguiendo con la jerarquía, también podemos encontrar leyes federales:
que son las creadas por el congreso de la unión (el poder legislativo
federal) y que se aplican en toda la nación, en seguida tenemos a las leyes
estatales que son creadas por el congreso de un estado(el poder
legislativo estatal) y que solo se aplican en el estado y por ultimo tenemos
las leyes municipales: que son las creadas por el cabildo de un
ayuntamiento (poder ejecutivo municipal) y que solo es aplicado en el
municipio.
Para saber si todo lo que establece la constitución se cumple tal y como
está estipulado, se utiliza el control de constitucionalidad, que sirve para
corroborar el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados
41.
42. Se denomina poder legislativo a una de las tres
facultades y funciones primordiales del estado (junto
con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la
aprobación de normas con rango de ley.
Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se
divide el poder de un Estado.
El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se
deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos
Cámaras, una de diputados y otra de senadores. (Art. 50
CPEUM).
43. Artículo 51.
La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la
Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado
propietario, se elegirá un suplente.
Congreso de la Unión, constituido bajo un sistema bicameral:
Diputados y Senadores; los primeros representan al pueblo y los
segundos a los estados. Sesiona ordinariamente dos veces al año.
Comisión permanente, órgano colegiado que cubre al Congreso
de la Unión en sus recesos, está integrado por diputados y
senadores que se eligen antes de cerrar las sesiones.
La Constitución federal señala en sus artículos del 51 al 62 y del 74
al 77 la forma en que se integran ambas Cámaras;
44. INTEGRACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO FEDERAL:
Cámara de diputados
Cámara de senadores
Comisión permanente
FUNCIONAMIENTO:
Período ordinario de sesiones
Periodo extraordinario de sesiones
45. Artículo 54.
La elección de los 200 diputados según el principio de
representación proporcional y el sistema de asignación
por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y
a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus
listas regionales, deberá acreditar que participa con
candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo
menos doscientos distritos uninominales;
46. II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres
por ciento del total de la votación válida emitida para las
listas regionales de las circunscripciones plurinominales,
tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según
el principio de representación proporcional;
III. Al partido político que cumpla con las dos bases
anteriores, independiente y adicionalmente a las
constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido
sus candidatos, le serán asignados por el principio de
representación proporcional, de acuerdo con su votación
nacional emitida, el número de diputados de su lista
regional que le corresponda en cada circunscripción
plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que
tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
47. Para el cabal desempeño de sus funciones y para asegurar su
independencia, los diputados y senadores gozan de dos privilegios
que se conocen como:
Irresponsabilidad.
Los diputados y senadores son
inviolables por las opiniones que
manifiesten en el desempeño de
sus cargos no pudiendo jamás
ser reconvenidos por ellas. Este
privilegio se conserva incluso
después de haber dejado el
cargo.
Inmunidad.
El privilegio de la inmunidad
consiste en que mientras se está en
ejercicio del cargo, no se puede
ejercer acción penal en su contra,
si previamente la cámara no los ha
desaforado.
Solamente se conserva mientras se
está en ejercicio del cargo, por lo
que al llegar este a su natural
conclusión, si se puede ejercer
acción penal en contra del
diputado o senador.
48. Es la aplicación del método en la
elaboración del derecho que establece
reglas o principios que deben
observarse en la creación de la norma
jurídica dentro del orden
constitucional.
49. PARTES DE UNA INICIATIVA.
a) Elementos de identificación de autoría.
Toda iniciativa debe contener los siguientes elementos de identificación de
sus autores.
A quién se dirige.
Nombres de los autores de la iniciativa.
Fundamentación.
Fecha y lugar, va al final del texto de la iniciativa.
Firma.
b) Denominación o título
Tipo o clase: Si hay clases de leyes: ley orgánica, ley reglamentaria,
ley federal, decreto, etc.
Contenido u objeto: Preciso y completo, breve y concreto. El nombre
debe contener la materia de la ley en cuestión. Si es ley temporal,
por ejemplo, el Presupuesto de Egresos o la Ley de Ingresos, indicar
el año de vigencia.
50. c) Exposición de motivos
Contenido:
Objetivos de la ley.
Antecedentes.
Competencias que fundamentan.
Uso de lenguaje neutral pero descriptivo, no emotivo, de manera que
hay que evitar el uso de lenguaje didáctico, las exhortaciones o
expresiones de alabanza.
División: En principio la exposición de motivos no se divide. En caso
de necesitar dividirla por su extensión se usarán números cardinales
arábigos y se centrarán en el texto.
Tipo de lenguaje: el lenguaje de una exposición de motivos es
descriptivo y justificatorio, no es normativo. Cumple tanto la función
de describir y explicar contenidos del texto normativo propiamente
como la de ofrecer criterios de interpretación que en su momento
puedan ser invocados operadores jurídicos en el momento de la
interpretación tales como jueces, administradores públicos, litigantes
o destinatarios de las normas en general.
51. d) Parte dispositiva
1. Contenidos de la parte dispositiva
Disposiciones generales o directivas: la finalidad de la
ley, el objeto, su ámbito de aplicación, definiciones,
normas supletorias.
La parte sustantiva o normativa. Su división formal.
La parte final (disposiciones derogatorias y
transitorias).
2. Criterio de ordenación en la redacción
De lo general a lo particular.
De lo abstracto a lo concreto.
De lo normal a lo excepcional.
De lo sustantivo a lo procesal.
52. EL PODER LEGISLATIVO.
El poder legislativo como ya se mencionó antes, es el
encardado de aprobar o derogar las leyes emanadas por el
ejecutivo, dicho poder está formado por la cámara de
diputados que son los representantes del pueblo y la cámara
de senadores quienes representan al estado. Estos serán
distribuidos de manera proporcional a los votos obtenidos
por su partido. Tanto los diputados como los senadores
gozan de dos privilegios: inmunidad que se refiere al fuero, es
decir, no se puede ejercer acción penal sobre ellos sino hasta
después de dejar su cargo y la irresponsabilidad que consiste
en no hacerse responsable por las opiniones emitidas durante
y después del cargo.
para crear una norma jurídica el poder legislativo se apoya de
técnicas legislativas y de esta manera constatar si el proceso
de iniciativa de ley fue conforme a lo establecido en dichas
técnicas.
53.
54. FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL
Poder Ejecutivo.
Conforme al sistema presidencial del Estado mexicano, el ejecutivo está
representado por el Presidente de la República y tiene la característica
de ser unipersonal; llega al cargo por medio del voto directo, es
temporal (6 años), está al frente de la administración pública; los actos
que realiza ya sea de forma personal o por conducto de alguna
dependencia o entidad, es orgánicamente administrativo. Su función
material es ejecutar las leyes que emite el legislativo, cubriendo las
necesidades colectivas por medio de bienes y servicios.
Conforme a la norma fundamental, los artículos 80, 81 y 83 señalan las
formalidades, los requisitos y la duración del encargo; el 84 y 85 indican
los diferentes tipos de presidente en los casos de permanencia o
ausencia temporal o definitiva del ejecutivo, siendo: electo, interino,
sustituto y provisional; los artículo 86 a 88 establecen obligaciones del
presidente; las funciones en el 89, y lo relativo a la administración
pública, en el artículo 90. Requisitos para ser Secretario de Estado:
artículo 91.
55. Poder Judicial.
El artículo 94 constitucional establece: “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial
de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en
Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito… y en el
Consejo de la Judicatura Federal…”. Realiza actos materialmente jurisdiccionales,
al resolver controversias aplicando el Derecho a los casos concretos:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el máximo órgano judicial
en México, está integrad por 11 ministros que funcionan en pleno y en salas
(penal, civil, laboral administrativa). Es un tribunal de legalidad y
constitucionalidad, crea jurisprudencia.
El Tribunal Federal Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, así
como un órgano especializado del poder judicial.
Los Tribunales Unitarios de Circuito atienden asuntos del fuero común federal
en materia de apelación.
Los Tribunales Colegiados de Circuito se ocupa de juicios de amparo directo;
revisión en segunda instancia de amparos indirectos y crea jurisprudencia.
Los Juzgados de Distrito son la primera instancia en materia federal en asuntos
penales y civiles. Resuelve juicios de amparo indirecto.
56. AUTONOMÍA DEL PODER JUDICIAL.
El Poder Judicial funciona de manera autónoma respecto al Poder
Ejecutivo y al Poder Legislativo, de forma tal que se garantice la
imparcialidad en sus fallos.
El Poder Judicial, de este modo, puede proteger al ciudadano de
eventuales abusos cometidos por el Poder Ejecutivo o el Poder
Legislativo. El funcionamiento del Poder Judicial, a su vez y al igual
que el resto de los poderes, está regido por la Constitución (que
reúne las normas fundamentales que regulan la actividad del
Estado).
57. PODER JUDICIAL.
Éste órgano se compone por once ministros, cabe señalar que este
término deriva de minister, servidor, y se utiliza la palabra referida a
los miembros de la Suprema Corte para realzar su importancia y su
carácter de definitividad de sus resoluciones, así lo indica el Maestro
Elisur Arteaga Nava, estos servidores deben de reunir los siguientes
requisitos establecidos en el artículo 95 constitucional:
58. Ser ciudadano Mexicano por Nacimiento.
Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos y civiles.
Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación.
Poseer título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima
de 10 años.
Gozar de buena reputación.
No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de
un año de prisión.
No haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de
confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto
público.
Haber residido en el país 2 años al día de la designación.
No haber sido Secretario de Estado, jefe de departamento administrativo,
Procurador General de la República o de justicia del Distrito Federal,
senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito
Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
59. El presidente de la República.
Las secretarias de estado (17 secretarías); por ej. La
SEP, SSA, SE, SHCP, SETUR, etc.
El departamento del Distrito Federal y,
EL Consejo de Ministros.
60. Un Consejo de ministros o Gabinete es, en un sentido
institucional, parte del poder ejecutivo de
un gobierno, y designa al conjunto de los ministros y
su presidente, o primer ministro, que componen el
poder ejecutivo de un estado, y funciona como
órgano colegiado. Sin embargo, la composición y la
función del Gabinete son distintas en cada país.
61. Acción de concurrir distintas personas, sucesos o
cosas en un mismo lugar o tiempo.
Conjunto de personas que asisten a un
espectáculo o acontecimiento o prestan atención a
algo similar.
62. Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz
pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave
peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la
Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá
restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el
ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para
hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo
por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin
que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.
Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso
reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias
para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase
en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para
que las acuerde.
63. Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean
las calidades determinadas en el artículo 30
constitucional y gozarán de los derechos humanos y
garantías que reconoce esta Constitución.
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar
del territorio nacional a personas extranjeras con
fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento
administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la
detención.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera
inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
64. Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación se
divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en
una sola persona o corporación, ni depositarse el
Legislativo en un individuo, salvo el caso de
facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión,
conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En
ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades
extraordinarias para legislar.
65. Artículo 131.- Es facultad privativa de la Federación gravar las
mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por
el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún
prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el
interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea
su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer,
ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan
las fracciones VI y VII del artículo 117.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para
aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de
exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y
para crear otras; así como para restringir y para prohibir las
importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos
y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio
exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción
nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del
país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal
de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de
la facultad concedida.
66. EL PODER JUDICIAL Y EL PODER EJECUTIVO.
Tanto el poder judicial como el ejecutivo se fundamentan en la
constitución. En el caso del poder ejecutivo su fundamentación teórica se
encuentra en el artículo 94 constitucional en donde se encuentran las
diferentes instancias en donde se deposita su ejercicio. Para el poder
ejecutivo los artículos constitucionales son: 80,81 y 83; requisitos y
duración del encargo, 84 y 85; tipos de presidentes en cada caso, 86 al 88;
las obligaciones del presidente, 89; las funciones, 90 la administración
pública y el 91 los requisitos para ser secretario de estado. Dichos
poderes se integran de la siguiente manera: el poder judicial está
integrado por 11 ministros y el ejecutivo por el presidente de la república,
17 secretarias, departamento del Distrito Federal y un consejo de
ministros. Este consejo funciona como órgano del gobierno en pleno o en
salas.
Cuando 2 poderes asisten en un mismo problema a resolver se le llama
concurrencia de poder y cuando alguno de ellos sobre pasa sus límites en
la toma de decisiones se le conoces como invasión de poderes.
El poder ejecutivo a diferencia de los demás poderes goza de facultades
discrecionales y extraordinarias, las primeras son aquellas que no pueden
ser difundidas por ningún medio y las extraordinarias son aquellas
acciones en las que el presidente puede tomar una decisión sin
67.
68. En esencia, las bases de nuestra metodología, que constituyen para
nosotros las grandes líneas directrices de la teoría general del derecho
administrativo, son las siguientes:
1) Bases históricas.
La ubicación del derecho
administrativo en el pasado, en el
presente y en el futuro, para
comprender cuál es el momento y la
realidad histórica en que le toca vivir,
y para saber así dónde está y adónde
debe ir; ello es muy importante si se
tiene en cuenta que el derecho
administrativo, que regula la vida
administrativa del Estado, debe ir
evolucionando en la misma medida
que éste se transforme, en vez de
quedarse irremisiblemente en el
pasado;
2) Bases políticas.
Los criterios políticos que
deben ser rectores del
derecho administrativo, en
lo que hace a la
salvaguardia de la libertad
individual, y al
funcionamiento de los
poderes del Estado, para
tenerlos siempre presentes
como guía fundamental;
69. 3) Bases constitucionales.
Los límites superiores
dentro de los cuales el
Estado debe mantenerse, y
que lo configuran como
Estado de Derecho;
4) Bases sociales.
El significado del Estado de
Derecho como salvaguarda de
los derechos individuales,
debe enriquecerse
complementándolo con el
contenido del “Estado de
Bienestar” en cuanto a la
ampliación de la esfera de
acción de los individuos, la
liberación de la desigualdad,
etc.
70. DIFERENCIAS.
Derecho Constitucional estudia
los órganos del Estado.,
El Derecho Administrativo la
acción de éstos.
El Derecho Constitucional orienta
al Derecho Administrativo.
CONCEPTO.
El derecho administrativo, rama
del derecho público, regula la
actividad del Estado que se
realiza en forma de función
administrativa.
Es un sistema de normas que
tienen por objeto específico la
regularización y realización de
la administración pública.
71. ÁMBITO MATERIAL:
El ámbito material refiere a los preceptos jurídicos
que deben ser clasificados de acuerdo a la materia
regulada por ellos. (DERECHO ADMINISTRATIVO).
Los preceptos jurídicos se agrupan en dos ramas
principales: derecho público y derecho privado. (EL
DERECHO ADMINISTRATIVO CORRESPONDE AL
DERECHO PÚBLICO).
72. ÁREAS RESPECTO AL ÁMBITO MATERIAL DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO.
Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio
sobre las formas y principios de organización
administrativa.
Derecho procesal administrativo: normas
sobre control administrativo y jurisdicción en la materia.
Responsabilidad del Estado: estudia las causales y
procedencia del deber de la Administración de reparar los
males causados por ella.
Derecho municipal: estudio sobre el régimen legal de
las municipalidades o corporaciones similares.
Derecho ambiental: encargado de las normas sobre
protección del medio ambiente.
73. ÁMBITO FORMAL.
Son todas esas áreas que son reguladas por el
derecho administrativo en las diferentes áreas antes
mencionadas, aplicando su leyes y normas que
fueron creadas por legisladores en beneficio del
pueblo.
Dichas leyes se adaptan a la actualidad, es decir, son
reformadas a las necesidades del pueblo. Por lo que
se considera derecho administrativo moderno.
74. El Derecho Administrativo es importante porque está en
relación directa con el perfeccionamiento de la administración
general, evoluciona de acuerdo al desarrollo de la ciencia y
permite conocer la concepción moderna de la administración
Pública
Establecer régimen jurídico aplicable para que la actuación de
la Administración Pública sirva a la protección del interés
general, garantizando los derechos e intereses de los
administrados y no del administrador; con sujeción al
ordenamiento constitucional y jurídico en general.
75. EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
La fundamentación teórica del derecho administrativo se divide en 4
bases: la primera es la histórica, que muestras los inicios de la
administración; la segunda es la base política, que muestra la manera de
sanción en caso de violación al derecho administrativo; la tercera es la
base constitucional, que marca los limites superiores y la cuarta es la base
social, que indica la actuación del derecho administrativo en beneficio de
la ciudadanía.
El derecho administrativo no es más que una rama del derecho público y
que se encarga de regular la administración pública. La única deferencia
con el derecho constitucional es que este solo tienes las plasmada la
actuación del derecho administrativo y este último se encarga de aplicarlo.
El ámbito material del derecho administrativo son los preceptos jurídicos
en los que se clasifica el derecho (derecho administrativo orgánico,
derecho procesal administrativo, etc.) y el ámbito formal se refiere a todas
esas leyes que ya están plasmadas y que regulan al derecho
administrativo.
El derecho administrativo tiene una importancia relativa en la actualidad,
pero a mi punto de vista lo ha tenido siempre, ya que se ha dedicado y se
dedica a administrar los recursos en beneficio de la sociedad, y si en la
actualidad soy muy escasos, no se pudiera ni pensar que pasaría se la
76.
77. Introducción.
Aunque se ha reiterado en esta materia que la definición de derecho
administrativo no puede sino tener un valor relativo, sin embargo el
contenido de la materia puede decirse, aborda generalmente los
siguientes aspectos:
1. La organización
administrativa de un país
determinado. La estructura
de todas sus autoridades y
toda clase de órganos
administrativos.
2. La actividad administrativa, el
derecho administrativo analiza la
actividad desempeñada por toda
la estructura administrativa del
país, en todas las formas en que
se manifieste dicha actividad,
tales como, actos
administrativos, procedimientos
administrativos, servicios
públicos, contratos
administrativos, la
responsabilidad administrativa,
etc.
78. 3. Los recursos de la
administración, el Derecho
administrativo analiza el
régimen jurídico de los
recursos humanos al servicio
del Estado, funcionarios y
servidores públicos en
general así como los bienes
materiales que el Estado…
utiliza en el desarrollo de su
función administrativa.
4. El Estudio del Derecho
administrativo comprende
también el contencioso
administrativo y/o el control
jurídico de la administración,
corresponde a esta disciplina
la solución de controversias
que se presenten entre la
Administración pública y los
particulares, así como los
sistemas de transparencia
administrativa.
79. Principio de legalidad: este principio posee dos criterios o
elementos fundamentales.
Como primer arista de este principio debe entenderse que en el
derecho administrativo el principio de igualdad jurídica comprende
que no sólo el interés legítimo del administrado debe encauzarse,
sino que este debe permanecer en equilibrio con el interés del
Estado por la defensa de la norma jurídica.
El principio trata de asegurar una igualación jurídica y procesal de
los administrados aunque esto pueda llevar a que en la práctica
muchas veces el comportamiento de la administración sea muy
contradictorio con el interés particular; la Corte en este sentido
explica la igualdad de la siguiente manera ¨Se trata de una igualdad
de tratamiento en razonable igualdad de circunstancias, eliminando
excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se acuerde
a otros en las mismas circunstancias mediante distinciones
arbitrarias, injustas u hostiles, contra determinada persona o
categoría de personas¨
80. La otra arista de este proceso es la garantía contra la
arbitrariedad con base en la razonabilidad, es decir que
importa una obligación de una conducta derivada de la
justicia y la equidad para fundamentar la legalidad del
proceso.
Como síntesis de la conjunción de los elementos del principio
se podría afirmar que para nuestro ordenamiento la garantía
del proceso legal también alcanza a los actos administrativos.
El principio de legalidad, establece la obligación que tienen las
autoridades de la Federación, del Estado y del Municipio de
actuar única y exclusivamente en cumplimiento a las
disposiciones legales en vigor.
81. 1. Constitucional: El derecho constitucional comprende las normas que
regulan la estructura u organización jurídico-política del Estado. Las
normas del derecho administrativo tratan de la actividad que se desarrolla
dentro de los órganos del Estado. La norma de derecho administrativo es
creada por el legislador dentro de los límites de la norma constitucional.
2. Penal: Se relaciona con el derecho administrativo por el concepto de
sanción, típico del derecho penal. Existe el derecho administrativo
disciplinario que se aplica en lo interno de la Administración, puesto que
son sanciones que el superior jerárquico impone al inferior por faltas
disciplinarias. Además existen en la órbita del Ministerio de Justicia
organismos de índole administrativa, como por ejemplo el Servicio
Penitenciario.
3. Financiero: El derecho financiero regula la actividad financiera del Estado
referente a la recaudación, gestión y disposición de los medios económicos
necesarios para el cumplimiento de la misión de éste. Las relaciones entre
el derecho administrativo y el financiero son inmediatas y contiguas. Ello es
así porque las funciones y modos de aplicación de las normas financieras
son esencialmente administrativos.
82. 4. Procesal: El derecho procesal es la rama del Derecho que se ocupa
de las formalidades que deben cumplirse en todo proceso. Hay
instituciones que son reguladas por el derecho procesal y que son
adoptadas por el derecho administrativo. El derecho administrativo
crea sus normas, pero el derecho procesal es supletorio.
5. Municipal: No es más que derecho administrativo puro aplicado a
un ámbito particular.
6. Civil: Existen instituciones de él que son aplicables al
procedimiento administrativo, tales como los conceptos de
capacidad, persona jurídica, persona física, etc.
7. Comercial: Las sociedades del Estado responden al concepto de
sociedad comercial.
8. Ambiental: El Código de Minería establece que la propiedad
originaria de las minas es del Estado, el que otorga a los particulares
su explotación por medio de concesiones y permisos.
83. Al hablar de acto discrecional debemos entenderlo como un acto
administrativo en el que si bien la administración actúa dentro de
determinados límites también lo es que goza de determinada libertad,
ya que su conducta, análisis y decisión que llega a tomar ante
determinado hecho no está constreñida por normas legales
totalmente, sino por la finalidad jurídica a cumplir, que es la
satisfacción de la mejor manera del interés público; haciendo lo
anterior, mediante la valoración que hace la autoridad de
determinados hechos o situaciones que se encuentran en presencia de
la misma, tratando de guiarse por datos que representen la
oportunidad y conveniencia para la satisfacción de la mejor manera de
la finalidad jurídica obligada a realizar, y estando siempre respetando
las reglas de la moral y del interés público en las que se encuentra.
84. Es en virtud de lo anterior, que en el supuesto de que se
permitiera a la administración la posibilidad de tener por ejemplo
un poder discrecional sobre garantías individuales, traería como
resultado el violentar este principio; ya que el principio de reserva
manifiesta exclusividad de competencia del poder legislativo para
que intervenga sobre determinadas materias, realizando y siendo
el único para actuar sólo sobre las mismas que le señale la ley, ya
que en caso contrario la constitución sería la única para facultar a
los poderes federales el poder realizar determinada función que
por naturaleza no les corresponde (Uso de facultades
extraordinarias del presidente en materia de suspensión de
garantías para dictar las normas que sean necesarias ante la
situación de emergencia) .
Por lo anteriormente explicado, el Congreso debe prestar especial
atención al uso del lenguaje y a las materias que regula en su caso,
para así evitar los excesos de poder que en uso de un supuesto
poder discrecional pueda hacer una determinada autoridad.
85. Siguiendo al autor Rafael Martínez Morales, podemos
mencionar que entre las diferentes clases de facultades
discrecionales se encuentran:
La facultad discrecional libre: consiste en que el órgano
puede o no realizar la actividad que le está permitiendo la
ley, existiendo una total libertad para actuar o no y también
para determinar el sentido y alcance de la declaración
unilateral de voluntad. (nombramientos, actos en las
relaciones diplomáticas, etc.)
La facultad discrecional obligatoria: consiste en que el
funcionario o empleado público tiene que actuar en uno u
otro sentido pero no puede abstenerse de emitir el acto.
La facultad discrecional técnica: consiste en que los entes
gubernamentales tienen libertad para seleccionar los
mecanismos idóneos para llevar a cabo sus tareas de
naturaleza científica o técnica.
86. DESVÍO DEL PODER.
En relación a esta teoría podemos comentar las
diferentes opiniones que hay en los diferentes países.
La doctrina norteamericana, nos manifiesta que habrá
desvío de poder cuando la administración, haciendo
uso de facultades discrecionales emite un acto
notoriamente injusto o irracional, quedando al
particular opositor la carga de la prueba.
La doctrina francesa, nos comenta que el desvío de
poder aparece cuando se persigue un fin que no es
aquél que en el caso debía perseguir, al obedecer el
órgano administrativo un motivo distinto del que
conforme al sentido implícito de la ley debió tomar en
cuenta.
87. Cabe señalar, que ésta técnica llamada desvío o desviación
de poder, viene precisamente de ese Derecho Francés, el
cuál ante la actitud del órgano administrativo de perseguir
un fin distinto del que señalara la ley expresa o
tácitamente para su actuar, da al particular cuatro motivos
para impugnar los actos ilegítimos, éstos eran causas que
daban pie a la anulación del acto administrativo, dichas
causales son las siguientes:
Por incompetencia del funcionario o empleado.
Por omisión o incumplimiento de las formalidades que
legalmente debía haber revestido el acto administrativo.
Por violación a la disposición aplicada o aplicación
indebida de la misma.
88. ACTO ADMINISTRATIVO
Acto administrativo es toda declaración de voluntad
administrativa; es decir que es una decisión que toma un
órgano de la Administración Pública y que tiene efectos
jurídicos sobre el administrado.
El acto jurídico (que siempre produce efectos jurídicos) tiene
por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos
u obligaciones. El acto administrativo no es sino una de las
especies del acto jurídico (que es el género), y tiene efectos
jurídicos sobre el destinatario o administrado.
Aunque el acto administrativo no es la única forma de
manifestarse que tiene la Administración Pública, si es el único
acto atacable.
89. IMPORTANCIA.
Es de suma importancia en el Derecho público, dado que el
reconocimiento de un acto como administrativo implica
someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras
manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy
discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes
definiciones, según sea el concepto que se tenga, en
general, de la función administrativa.
CONSECUENCIAS.
Las situaciones subjetivas corresponden a los derechos
reales, a los derechos de crédito, a los derechos de empresa
y de clientela, a los derechos universales que recaen sobre el
conjunto de un patrimonio, a ciertos derechos extra
patrimoniales, como el derecho de réplica o el derecho
moral sobre una obra.
90. Son las situaciones jurídicas provenientes de un acto
de alcance individual, que puede ser tanto un acto
unilateral como un contrato. Son especiales en
cuanto a sus titulares y por lo común son
temporales: después de la ejecución de los deberes
o de los derechos que ellas implican, desaparecen.
RESPONSABILIDADES.
Consisten en las declaraciones que se manifiestan de
manera voluntaria en el marco del accionar de la
función pública y tiene la particularidad de producir,
en forma inmediata, efectos jurídicos individuales.
91. ESTRUCTURA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
Aunque el termino derecho administrativo sea a simple vista muy
ambiguo, más que solo dedicarse a buscar el bienestar de la sociedad,
también se encarga de vigilar a las personas que lo representan,
administrando a todo el país en distintos ámbito y/o áreas relacionadas a
él.
El este derecho encontramos el principio de legalidad, que no es otra
cosas que las autoridades, en el nivel que se encuentren, actúen de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Las disposiciones
administrativas serán todas aquellas áreas o derechos en intervienen en la
administración y de las que ella se apoya para actuar. A pesar de estas
disposiciones existe un derecho que tienen las autoridades y este es la
facultad discrecional, que de manera general les permite a dichos
funcionarios la posibilidad de aplicar su criterio en situaciones no previstas
en las leyes pero siempre y cuando sean en beneficio de la sociedad.
A la decisión que tome un órgano administrativo y que tenga efectos
jurídicos sobre el administrado, se le conocerá como acto administrativo.
Su importancia será relativa porque dicho acto se somete a un régimen
especial, las consecuencias del acto son subjetivas, ya que el administrado
decides si hace uso o no de su derecho de réplica. En el caso de que las
autoridades no actúen dentro del marco jurídico legal se producirán
92.
93. INTRODUCCIÓN.
Es la parte de los órganos del Estado que dependen
directamente o indirectamente, del Poder Ejecutivo,
tiene a su cargo la actividad estatal que no
desarrollan los otros poderes, su acción es continua
y permanente, siempre persigue el interés público,
adopta una forma de organización jerarquizada.
94. Puntos de vista para su estudio.
Orgánico. Se identifica con el Poder Ejecutivo y todos
los órganos o unidades administrativas que dependen de
él, está constituido por:
Presidente de la República.
Departamentos Administrativos. - Secretarias de
Estado.
Órganos Centralizados. - PGR.
Sociedades mercantiles del Edo. - Empresas
Públicas.
Fideicomisos Públicos. - Desconcentrados.
95. Funcional. La administración Pública se entiende como la realización
de la actividad que corresponde a los órganos que forman ese
sector. Administrar es realizar una serie de actos para conseguir los
fines del Estado.
Clasificación.
Primera.-
Activa. (Doctrina Francesa). Funciona dependiendo del
Poder Ejecutivo y conforme a la competencia que le señala
el orden jurídico.
Contenciosa. Supone la existencia de tribunales
administrativos que dirimen controversias entre el Estado
y los particulares por actos de aquél.
Segunda.-
Directa. Es la que se ejerce por los órganos centralizados
dependientes del poder ejecutivo.
Indirecta. Es la que realiza a través de organismos
descentralizados y empresas de participación estatal u
otras constituciones.
96. Tercera.-
Federal.
Estatal.
Municipal.
Cuarta.-
Centralizada.
Desconcentrada.
Descentralizada.
Empresas estatales y sociedades
mercantiles del Estado.
97. CONCEPTO DE ESTADO
Es la organización política soberana de una sociedad
humana establecida en un territorio determinado, bajo un
régimen jurídico, con independencia y autodeterminación,
con órganos de gobierno y de administración que
persigue determinados fines mediante actividades
concretas.
El Estado Mexicano tiene personalidad jurídica propia, en
la fecha misma en que se hizo independiente y soberano,
el 27 de septiembre de 1821 y desde entonces mantiene
su soberanía y su personalidad jurídica, con
independencia de la forma de Estado o de la forma de
gobierno, que de 1821 a la fecha se haya dado.
98. PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO
Concepto de Persona.- Generalmente se le concibe como un
sujeto capaz de derechos y obligaciones.
Personae significa la máscara que usaban los actores en los
teatros romanos para proyectar la voz.
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS:
La persona física.- Es el ente biológico humano con derechos
y obligaciones, las características o atributos de las personas
física son tener un nombre, domicilio, estado civil,
patrimonio, capacidad y nacionalidad.
La persona jurídica colectiva.- Constituida por un grupo de
personas que tienen fines comunes y permanentes.
Constituye un ente ficticio creado por el derecho, y en el
fondo, carece de voluntad y una objetividad propia.
99. Existen dos personas jurídicas colectivas, respecto de las
cuales no se puede hablar de ficción, sino que son una
realidad, ellas son:
El Estado: existe social, ontológica y jurídicamente;
El municipio: tiene los mismos datos genéricos, aun
cuando con diferencias específicas.
NACIMIENTO DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO.
Al constituirse un Estado independiente, soberano y auto
determinarse, tiene derechos y obligaciones y, por lo
tanto, tiene, desde ese momento, personalidad jurídica,
que no es ni una ficción, ni una creación abstracta del
derecho.
El Estado mexicano soberano nació a la vida política y
jurídica el 27 de septiembre de 1821 y ha permanecido
como tal hasta nuestros días.
100. LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y SUS TITULARES
RÉGIMEN PRESIDENCIAL.
Las características del régimen presidencial no son
exactamente iguales en todos los países, sin embargo, sus
principales perfiles son:
Preponderancia política del Poder Ejecutivo sobre los
otros poderes.
Se reúnen en una sola persona las calidades de jefe de
Estado y Jefe de Gobierno, que es el Presidente de la
República.
El titular del Poder Ejecutivo selecciona libremente a sus
colaboradores, los Secretarios de Estado, sin injerencia del
Congreso y también tiene facultad para removerlos.
101. Los Secretarios de Estado no funcionan en gabinete
colegiado, Consejo de Ministros.
Los Secretarios de Estado no tienen responsabilidad
política frente al Congreso.
El Congreso no tiene facultades de censura, para los
Secretarios y Jefes de Departamento Administrativo.
Los Secretarios de Estado son funcionarios
subordinados jerárquicamente al Presidente de la
República y responden personalmente ante él.
El régimen de gobierno de la República Mexicana es
típicamente presidencial, al igual que el de los Estados
Unidos de América y la mayoría de las repúblicas
latinoamericanas.
102. LA COMPETENCIA FEDERAL, LOCAL Y MUNICIPAL
Está constituido por los Poderes de la Unión: Ejecutivo,
Legislativo y Judicial.
En un régimen federal como el nuestro, hay una sola
soberanía y diferentes potestades, o competencias,
derivadas de la Constitución: la competencia federal; la
competencia o potestad local, y la esfera municipal.
El Gobierno de la Federación (Poder Legislativo,
Ejecutivo y Judicial). Se ejerce a través de los poderes
federales, previstos en los artículos 50 al 107 de la
Constitución de la República y que son:
103. EL PODER LEGISLATIVO.
Está integrado por un Congreso Federal que se divide
en dos Cámaras, la de Diputados, que representa a la
Nación, y la de Senadores, que representa a las
entidades federativas, incluido el Distrito Federal.
La competencia del Poder Legislativo primordialmente
se reconoce en materia de iniciativa y formación de
leyes.
El Congreso de la Unión tiene facultades para actuar en
otros aspectos importantes previstos en el artículo 73, la
Cámara de Diputados tiene las facultades exclusivas que
establecen los artículos 74 y 75 y la Cámara de
Senadores las facultades exclusivas a que se refiere el
artículo 76 de la Constitución.
104. EL PODER EJECUTIVO.
Reside en el Presidente de la República y es auxiliado en
el ejercicio de sus funciones por las Secretarías y
Departamentos de Estado, por la Procuraduría General
de la República y por el Gobernador del Distrito Federal
hasta 1997, así como por los Organismos
Descentralizados, Empresas de Estado y Fideicomisos
Públicos.
EL PODER JUDICIAL FEDERAL.
Por lo que hace a la administración del Poder Judicial
Federal, se inserta en la Constitución un nuevo órgano
que se denomina Consejo de la Judicatura Federal, que
descargará de funciones administrativas al Pleno del más
alto Tribunal de la República.
105. LA COMPETENCIA LOCAL O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
Artículos 40, 41 y 115 a 122 de la Constitución. En las entidades
federativas encontramos también sistemáticamente los tres poderes:
el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
El Legislativo lo constituye el Congreso local, integrado por
diputados locales de elección popular directa. En México no existen
senadores locales.
El Ejecutivo, que se deposita en el gobernador de elección popular
directa, quien cuenta con diversos órganos administrativos que lo
auxilian.
El Judicial, integrado por un Tribunal Superior de Justicia que puede
tener Salas Colegiadas o Unitarias y Juzgados de Primera Instancia,
Menores, Civiles y Penales y Juzgados de Paz.
106. LA COMPETENCIA MUNICIPAL.
Artículo 115 constitucional, el gobierno municipal está a cargo del
Ayuntamiento, cuerpo colegiado de elección popular directa que
realiza fundamentalmente funciones administrativas, en algunos casos
tiene facultad de iniciativa de leyes y en algunos otros cuenta con
juzgados municipales.
Delimitación de las tres esferas de competencia dentro del Derecho
Administrativo.
Tradicionalmente éste sólo ha estudiado la esfera de competencia
federal y se ha olvidado de la local y la municipal; o bien, esta última la
estudia como adherido de la organización administrativa federal.
Consecuencia de lo anterior es que existe Derecho Administrativo y
también autoridades administrativas federales, locales y municipales;
desde luego, la autonomía de cada Estado impondrá a sus órganos y a
su actividad administrativa, de acuerdo con las necesidades y la
opinión política de los gobernantes, las características propias a su
administración.
107. LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Entendemos por Servicios Públicos, las actividades,
entidades u órganos públicos o privados
con personalidad jurídica creados por Constitución o
por ley, para dar satisfacción en forma regular y
continua a cierta categoría de necesidades de interés
general, bien en forma directa, mediante concesionario
o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a
un régimen de Derecho Público o Privado, según
corresponda. Algunos de estos servicios son el teléfono,
la luz eléctrica, el agua potable, etc.
108. EL FUNCIONARIO DE HECHO
Es un servidor público que no genera, respecto de los actos que
produzca, vicio alguno en razón de las deficiencias con que ejerce el
cargo.
Son los titulares del Poder Legislativo siendo electos para el
desempeño de su cargo.
Cuando se hace referencia al funcionario de hecho, se comprende
dentro del campo del ejercicio irregular subjetivo de las tareas
públicas, en las que el agente no tiene los elementos legales, es decir,
existe irregularidad en la calidad del autor del acto del Estado, y ello
nos conduce a examinar las condiciones de quien desempeña un
cargo, faltándole algún requisito fundamental para su designación o
nombramiento, o prolongado el tiempo de su ejercicio habiendo
fenecido el lapso para desempeñar un cargo público, de tal suerte
que no se le puede considerar como funcionario de derecho y sin
embargo ejerce funciones públicas.
109. Según la doctrina norteamericana el funcionario de hecho existe en
los cuatro casos siguientes:
Cuando sin nombramiento ni elección conocidos, un individuo
desempeña un puesto público, bajo tales circunstancias el
pueblo se siente obligado en ocasiones a reconocerlo como un
funcionario legítimo;
Cuando la elección o el nombramiento han existido y son
válidos, pero el funcionario ha dejado de cumplir un requisito o
condición legal;
Cuando ha habido elección o nombramiento, pero el
funcionario es inelegible, o falta competencia al órgano que lo
nombró o eligió o hubo irregularidad o defecto en el ejercicio
de la competencia, y esas circunstancias son desconocidas por el
público;
Cuando el nombramiento o elección se han hecho de acuerdo
con la ley que más tarde es declarada inconstitucional.
110. ORGANISMOS CENTRALIZADOS.
La centralización administrativa es la forma fundamental
en la cual se encuentran organizadas las entidades
públicas de carácter administrativo.
Las entidades que forman parte de la Administración
Pública Central o Centralizada reciben la denominación
de órganos administrativos.
Los órganos administrativos que forman parte de la
Administración Pública Federal son las Secretarías de
Estado; los Departamentos Administrativos y la
Consejería Jurídica.
111. Actualmente la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal dispone, en su
artículo 27, que para el despacho de los asuntos
del orden administrativo, el Poder Ejecutivo
cuenta con las siguientes dependencias
Administrativas:
Secretaría de Gobernación (SEGOB)
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)
Secretaría de Marina (SEMAR)
Secretaría de Seguridad Pública (SSP)
112. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal
de Entidades Paraestatales.
Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del
Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal
distinción con los organismos desconcentrados es que tienen
personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la
estructura legal que adopten.
Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial,
es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas
aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan
personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las
decisiones que asuma para la realización de su objeto.
113. No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas
se encuentran sometidas a las actividades de control y
vigilancia de la Administración Pública Central.
Entre los organismos descentralizados podemos
mencionar:
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
(CONALEP).
Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
114. SEMEJANZAS
ORGANISMOS CENTRALIZADOS
Forma fundamental en la cual se encuentran organizadas
las entidades públicas de carácter administrativo.
Reciben la denominación de órganos administrativos.
Son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión
o por decreto del Ejecutivo Federal
Tienen personalidad jurídica y patrimonio propios,
cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
115. DIFERENCIAS
ORGANISMOS CENTRALIZADOS.
Son dependientes económicamente de forma total y
directa de presupuesto de la administración pública.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
No dependen totalmente de forma económica del
presupuesto de la administración pública, solamente son
subsidiados por la administración pública.
116. LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y LA
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
La administración pública y la organización administrativa dependen directa
o indirectamente del poder ejecutivo con acción continua y permanente
preservando el interés público. Para esto el estado posee personalidad
jurídica colectiva y esta a su vez se divide en dos tipos: estado y municipio.
La administración está dividida en órganos y cada uno está representado por
un titular.
Los servicio públicos por lo que trabaja la administración son actividades o
los órganos mismos, son creados para satisfacer de forma regular y
sobretodo continua a aquellas necesidades de interés general (hospitales,
teléfono, luz, etc.)
A cargo de la administración se encuentran los funcionarios de hecho, que
son los actúa como un funcionario pero no tiene reconocimiento legal.
Dicha administración se da de manera centralizada y descentralizada, las
centralizadas es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas
las entidades públicas de carácter administrativo y las descentralizadas
consisten en la transferencia de funciones estatales a entes con personalidad
jurídica propia, separadas de la administración central.
117. CONCLUSIÓN GENERAL.
COMO SE DIJO EN UN PRINCIPIO, EL DERECHO
CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO,
MAS QUE DIFERENCIAS EXISTE UNA GRAN RELACIÓN
ENTRE ELLOS, YA QUE SI EN EL DERECHO
CONSTITUCIONAL, QUE ES LA BASE DE TODOS LOS
DERECHO, NO SE ESTIPULARA LA ACTUACIÓN DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO, ESTE, SIMPLEMENTE NO
EXISTIRÍA NI TENDRÍA LOS FUNDAMENTOS PARA
FUNCIONAR, POR LO QUE SERIA UN DERECHO
ANTICONSTITUCIONAL.
ANTES DE EXISTIR EL DERECHO ADMINISTRATIVO
PRIMERO EXISTIÓ EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y
TAMBIÉN POR ESO QUE EL ADMINISTRATIVO SIEMPRE
DEPENDERÁ DE EL.